Gobierno de La Rioja

Núm. 177
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 7 de septiembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..3182

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión de 28 de junio de 2021 que aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio de en Boletín Oficial de La Rioja ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Acuerdo plenario de 28 de junio de 2021, elevado a definitivo:

'Visto el expediente relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Calahorra formulada por el área de urbanismo con objeto de elevar el importe de la bonificación potestativa del artículo 103.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Vista la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras efectuada por la Arquitecta Municipal con el objetivo de incluir medidas para la eliminación de los combustibles fósiles en el sector de la edificación conforme a la Estrategia de Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España.

Para posibilitar el cumplimiento de estos objetivos, especialmente en lo que se refiere a la realización de inversiones para la rehabilitación en materia de eficiencia energética de edificios residenciales por parte de sus propietarios, se ha revelado como condición esencial que las Administraciones Públicas competentes adopten medidas de fomento que incentiven la realización de las actuaciones de rehabilitación y renovación urbana pretendidas. Una de las medidas para incentivar la rehabilitación edificatoria con criterios de eficiencia energética consiste en la introducción de bonificaciones/exenciones de índole fiscal.

Visto el informe técnico emitido por gestión tributaria y el informe previo de fiscalización.

Visto el dictamen de la Comisión informativa de Hacienda, Contratación y Promoción económica e industrial celebrada el 22 de junio de 2021.

Considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, procede su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría simple de los miembros presentes.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría con catorce votos a favor (10 del Partido Socialista, 3 del Partido Ciudadanos y 1 de Izquierda Unida) ningún voto en contra y siete abstenciones (6 del Partido Popular y 1 de VOX) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación,

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 7.2.b) y artículo 11 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Calahorra, conforme a la redacción formulada al final del presente.

Segundo.- Someter a exposición pública el mismo con el texto íntegro de las modificaciones propuestas de la Ordenanza fiscal y el informe técnico económico, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Diario de La Rioja y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, por un plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales, los interesados, podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que se estimen oportunas.

Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo aprobado provisionalmente se entenderá adoptado definitivamente.

Cuarto.- El acuerdo definitivo adoptado o, en su caso, el elevado a definitivo junto con el texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento y se comunicará a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Calahorra a 3 de septiembre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.



ANEXO

Artículo 7. Cuota tributaria.

2.b) Una bonificación del 90 por 100 de la cuota íntegra que corresponda íntegramente a la ejecución de construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen, para autoconsumo, sistemas de aprovechamiento término o eléctrico de la energía solar.

Darán derecho a esta bonificación las ejecuciones consistentes en la sustitución, reforma o conservación de sistemas preexistentes.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada, en todo caso, a que las instalaciones de producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente.

No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa urbanística o de cualquier otra naturaleza en el momento de la concesión de la licencia de obras, circunstancias que se hará constar en por el técnico municipal en la tramitación de la licencia.

La aplicación de la presente bonificación tendrá carácter rogado y se aplicará a los bienes inmuebles urbanos que se encuentren en suelo urbano y a los de características especiales. Junto con la solicitud de bonificación, una vez finalizadas las obras, se deberá presentar el certificado final de la instalación efectuada, cuando la misma se haya efectuado con dirección técnica, y en todo caso el certificado de la instalación conforme al modelo BT-A del Gobierno de La Rioja o documento que lo sustituya y es requisito imprescindible que se haya solicitado licencia de obra o declaración responsable o comunicación previa para la ejecución de las mismas.

Corresponderá el reconocimiento de esta bonificación al órgano competente para otorgar la licencia de la que traiga causa.

Para poder disfrutar de esta bonificación deberá ser solicitada en la misma petición de la correspondiente licencia urbanística, o declaración o comunicación previa presentada, acreditando, además, de la documentación general exigida, detallada y separadamente las partidas, y su coste de ejecución material directamente vinculadas a la ejecución cuya bonificación se pretenda. El acuerdo de concesión de licencia deberá pronunciarse expresamente sobre la concesión o no del beneficio y señalará el coste de ejecución material bonificado; de no ser así, se entenderá denegada la bonificación y no se aplicará al practicar la liquidación prevenida en el párrafo primero del artículo 9 de esta Ordenanza.

Artículo 11. Aprobación y vigencia.

La presente Ordenanza, aprobada por Acuerdo Pleno de 20 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, surtirá efectos a partir del día 1 de septiembre de 2021, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.'

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