Gobierno de La Rioja

Núm. 178
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 8 de septiembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE ANGUIANO
III..3187

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 16 de julio de 2021, el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, número 144, de fecha 23 de julio de 2021, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2002 de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación de la Ordenanza entrará en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, computado el plazo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación, se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras:

Artículo 4. Base imponible, cuota y devengo.

3. El tipo de gravamen será: De un 3 % para todo tipo de licencias.

Anguiano a 6 de septiembre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Gemma López Hernáez.

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