Resolución 807/2021, de 3 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2021 de las ayudas destinadas al mantenimiento de la ganadería extensiva en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)
BDNS: 582795
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/582795)
Primero. Bases Reguladoras.
La Orden ATP/51/2021, de 18 de agosto (Boletín Oficial de La Rioja número 165, de 20 de agosto de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al mantenimiento de la ganadería extensiva en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Objeto.
Se aprueba la convocatoria para el año 2021 de las ayudas para el mantenimiento de la ganadería extensiva en la Comunidad Autónoma de La Rioja, reguladas en la Orden ATP/51/2021, de 18 de agosto.
La Orden ATP/51/2021, de 18 de agosto, tiene como objeto regular las ayudas destinadas al mantenimiento de la ganadería extensiva en la Comunidad Autónoma de La Rioja, subvencionando el gasto justificado por estas explotaciones en la alimentación complementaria al aprovechamiento de pastos.
Tercero. Beneficiarios.
Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 3 de la Orden reguladora.
Cuarto. Cuantía.
Aprobar el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2021 de las ayudas reguladas por la Orden ATP/51/2021, de 18 de agosto, por un importe total de seiscientos trece mil trescientos setenta y un euros con cincuenta y cuatro céntimos (613.371,54 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478 'Minimis' del presupuesto correspondiente al ejercicio 2021.
La cuantía convocada podrá ser aumentada en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con el procedimiento y los requisitos expresados el artículo 23.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La cuantía máxima individualizada de la subvención viene determinada en el artículo 5 de la Orden reguladora.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Los interesados podrán presentar las solicitudes en el plazo de diez hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24909)
2.- Solicitudes.- La solicitud debidamente cumplimentada y la documentación exigida se dirigirá a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, conforme al Anexo I de la convocatoria, y podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org
3.- Documentación.- Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 6.4 de la orden reguladora.
4.- Procedimiento de concesión.- Esta ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la orden reguladora, en función de los cuales se establecerá un orden de prelación de las solicitudes, salvo que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender al número de solicitudes.
5.- Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.
6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
7.- Pago de la ayuda.- El abono de las subvenciones a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de pago por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. El pago se realizará mediante un único abono, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.
Todos los actos administrativos posteriores a la resolución de concesión serán notificados individualmente de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Logroño a 3 de septiembre de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.