Gobierno de La Rioja

Núm. 182
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 14 de septiembre de 2021
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..3293

Resolución 354/2021, de 10 de septiembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Aldealobos" en los términos municipales de Santa Engracia del Jubera y Ocón

Con fecha 23 de diciembre de 2020 se recibió en esta Dirección General la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto de parque eólico 'Aldealobos' en los términos municipales de Santa Engracia del Jubera y Ocón, junto con el documento técnico del proyecto, el Estudio de impacto ambiental, y las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas simultáneas.

El promotor del Proyecto es la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, SA, En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental, se describe el Proyecto y el Programa de Vigilancia incluido en su Estudio de impacto ambiental.

El órgano sustantivo para la autorización del Proyecto es la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular la Declaración de Impacto Ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los proyectos que deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental. Este Proyecto se encuentra encuadrado en su Anexo I, Grupo 3: Industria energética, apartado i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 Mw o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con Declaración de Impacto Ambiental.

El parque eólico Aldealobos, con 3 aerogeneradores y 18 Mw de potencia, forma parte de un proyecto más amplio que contempla otros dos parques eólicos más: Jubera, con 6 aerogeneradroes y 37,2 Mw y Jubera II, con 5 aerogeneradores y 31 Mw de potencia. Por lo tanto, debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 4 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 52 el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y evaluación de impacto ambiental de nuevo parque eólico 'Aldealobos' en los términos municipales de Santa Engracia del Jubera y Ocón (PE19/0000004).

Simultáneamente, con arreglo a lo establecido sobre autorización de instalaciones eléctricas en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático consultó a los siguientes organismos y personas interesadas:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos

- Dirección General de Biodiversidad

- Dirección General de Cultura

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados

- Dirección General de Infraestructuras

- Dirección General de Justicia e Interior- SOS Rioja

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda

- Confederación Hidrográfica del Ebro

- Ayuntamiento de Santa Engracia del Jubera

- Ayuntamiento de Ocón

- Asociación Ecologistas en Acción

- Asociación Amigos de la Tierra

- Enagas Transporte S.A.U.

- I-D Redes Eléctricas Inteligentes SA.

- Red Eléctrica de España, SA.

- Telefónica de España S.A.U.

Se recibieron informes de las Direcciones Generales y alegaciones de la Asociación Amigos de la Tierra La Rioja y de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos y del Ayuntamiento de Ocón.

La Asociación Amigos de la Tierra alega que no se han realizado las consulta previas a la redacción del Estudio de impacto ambiental; que no se ha estudiado la acumulación de impactos, que el ruido y el impacto paisajístico serán considerables para las localidades de Aldealobos y Molinos de Ocón, que de acuerdo con la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable, está prohibida la construcción del parque en el EA-15, que el inventario de avifauna se ha realizado durante 7 meses y no durante un año, que no existe ningún compromiso de retirar ningún aerogenerador si se produjeran muertes de aves. Así mismo manifiestan consideraciones en cuanto al contenido del Estudio de impacto ambiental, riesgo de incendios, patrimonio cultural, fase de desmantelamiento y seguimiento ambiental, solicitando finalmente al Gobierno de La Rioja, que no se conceda ningún tipo de permiso para la construcción de este parque eólico.

La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos analiza en detalle el Estudio de impacto ambiental presentado, señalando varios errores de los redactores. Principalmente se centra en el contenido relacionado con los murciélagos, señalando deficiencias y realizando numerosas aportaciones de cuestiones a corregir.

El Ayuntamiento de Ocón manifiesta que el Plan General Municipal clasifica la zona donde se van a emplazar los aerogeneradores como Suelo no urbanizable especial de protección de montaña mediterránea, cuyos objetivos son la protección de los valores medioambientales y paisajísticos existentes. Alega que la parcela 235 no tiene la superficie mínima para colocar en ella un aerogenerador y que las dimensiones de los aerogeneradores no cumplen lo establecido en la Directriz de Protección del Suelo Urbanizable de La Rioja.

Por último destaca que la instalación de un parque eólico en ese paraje contraviene todos los objetivos planteados para esa zona, sin mencionar que el aerogenerador emplazado en la parcela 235 del polígono 16 se encuentra a escasos 500 metros del núcleo de población de Aldealobos, cuando existe normativa sectorial de la Comunidad Aútonoma de La Rioja que exige distancia mínima de 2 kilómetros a núcleos urbanos, de explotaciones e instalaciones susceptibles de causar olores, vertidos, emisiones, etc.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos solicita la aportación de un estudio acústico y de un estudio de impacto paisajístico que tuvieran en cuenta todos los parques eólicos proyectados y construidos en la zona, así como el análisis de la iluminación nocturna.

La Dirección General de Biodiversidad establece unas condiciones dirigidas a asegurar la continuidad de las vías pecuarias afectadas por la línea subterránea de media tensión, a evitar en lo posible la colisión de aves y disminuir su mortalidad, etc. La mayor parte de las condiciones han sido adoptadas por el promotor incluyéndolas en el Estudio de impacto ambiental aportado en julio 2021.

La Dirección General de Infraestructuras informa desfavorablemente con fecha 2 abril de 2020, manifestando que considera inadecuada la propuesta de accesos incluida en el Proyecto y en el Estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, informa sobre la aplicación de la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja señalando y recomendando lo siguiente:

'Según la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja las instalaciones proyectadas, en cuanto a los tres aerogeneradores, se ubican en suelo no urbanizable especial y dentro del Espacio Agrario de Interés EA-15, Área Agraria y Esteparia del piedemonte de Sierra La Hez. La línea de evacuación de energía hasta llegar a la Subestación de Santa Engracia del Jubera, discurre por el citado Espacio Agraria de Interés EA-15 y por suelo no urbanizable genérico.

Los usos que recoge el Proyecto están definidos en la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja en los artículos 23 y 26 como Infraestructura de transporte y distribución de energía e Instalaciones o construcciones industriales de producción de energía

Según el artículo 31 de la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja, el uso definido como Infraestructura de transporte y distribución de energía sería autorizable condicionado, pero no el uso de Instalaciones o construcciones industriales de producción de energía, que figura como uso prohibido.

Dado que la instalación de los tres aerogeneradores, objeto principal del proyecto, resulta ser un uso prohibido en la ubicación propuesta según la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja, carece de sentido señalar las condiciones de implantación y edificación de las infraestructuras de transporte y distribución eléctrica establecidas por el artículo 61 de la citada directriz, así como las condiciones de implantación y de edificación de las instalaciones o construcciones industriales de producción de energía que se establecen en el artículo 88.

Por todo ello, y a la vista de lo expuesto hasta aquí, se señala que a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, la implantación de los usos proyectados en la ubicación propuesta, no podrán contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, por ser un uso prohibido por la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja.'

La Dirección General de Cultura señala en su informe que ni en el Proyecto ni en el Estudio de impacto ambiental, se ha valorado la posible afección que dicha instalación pudiera producir al patrimonio, comunicando lo siguiente:

' Contrastadas las parcelas que conforman el ámbito del parque, con los datos de los inventarios arqueológico y paleontológico de los términos municipales de Ocón y de Santa Engracia de Jubera, se comprueba que el trazado de la línea de evacuación afecta al entorno inmediato de los yacimientos arqueológicos que se enumeran a continuación:

- 108-005.- Monasterio dúplice de Santa Lucía, en Santa Lucía de Ocón

- 108-008.- Parpalinas, en Pipaona de Ocón.

- 108-011.- Camino Hondo, en Pipaona de Ocón

- 108-012.- Cuesta de San Adrián, en Pipaona de Ocón.

- 108-128.- Conjunto Molinar, en Los Molinos de Ocón.

- 135-057.- Caviruelas, en Santa Engracia de Jubera.

Por ello, en lo que es materia competencia de esta Dirección General, se establecen las siguientes prescripciones que serán consideradas de obligado cumplimiento al amparo de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja:

- De forma previa al inicio de las obras se balizarán los seis yacimientos.

- Toda la fase de remoción de tierras del trazado de la línea de evacuación se ejecutará con control arqueológico.

- El arqueólogo o empresa de arqueología contratado/a por el promotor para desarrollar este trabajo solicitará, de forma previa al inicio de las obras, el preceptivo permiso ante la Dirección General de Cultura.

Posteriormente, el promotor aporta Memoria de los trabajos de prospección paleontológica (agosto 2020) e informe de las mismas. Mediante escrito de 31 de agosto de 2020 el promotor acepta el condicionado anterior.

El Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja informa favorablemente.

La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados informa favorablemente señalando que 'para todos los productos químicos peligrosos, como el hexafluoruro de azufre, los aceites, lubricantes u otros presentes en los transformadores, en las celdas o en la subestación, se deben implantar las medidas de gestión del riesgo, contenidas en sus Ficha de Datos de Seguridad actualizadas, adaptadas a sus particulares condiciones de uso, tanto en la fase de construcción, como de funcionamiento o de desmantelamiento.'

Mediante escrito de 31 de agosto de 2020 el promotor acepta el condicionado anterior.

La Dirección General de Infraestructuras emite nuevo informe el 4 de enero de 2021 manifestando que de manera previa a la aprobación del proyecto constructivo y siempre antes del inicio de las obras se deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización sectorial ante la Dirección General de Infraestructuras del Gobierno de La Rioja.

Vista la documentación aportada con fecha 23 de diciembre de 2020 por el promotor para el inicio de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, en la cual se modifica la ubicación de los aerogeneradores, de manera que se localizan fuera del Espacio Agrario de Interés EA-15, Área Agraria y Esteparia del piedemonte de Sierra La Hez y se alejan unos metros del núcleo urbano de Aldealobos, esta Dirección General solicitó informe sobre ella al Ayuntamiento de Ocón, a la Dirección General de Biodiversidad, a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, y a la Reserva de la Biosfera. Se recibieron informes de las Direcciones Generales y del Ayuntamiento de Ocón.

El 28 de enero se recibió informe del Ayuntamiento de Ocón que concluye con la afirmación: 'que la instalación de un parque eólico en el paraje La Plana contraviene todos los objetivos planteados para esta área, sin mencionar la cercanía del núcleo de población de Aldealobos'.

Se basa en que el Plan General Municipal de Ocón clasifica el paraje La Plana, donde se va a desarrollar el parque de Aldealobos, como Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Montaña Mediterránea, cuyos objetivos son la protección de los valores medioambientales y paisajísticos existentes, fomentando los recursos turísticos y limitando los posibles impactos, sea por su carácter puntualmente agresivo o bien sea por contribuir a procesos degenerativos.

Considera que a la vista de las determinaciones del Plan General Municipal de Ocón y de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, la instalación del parque es contraria a la protección que se confiere a los terrenos.

Sobre el impacto a la población indica: 'El impacto paisajístico queda de manifiesto por las dimensiones de los aerogeneradores a instalar, de 200 metros de altura en punta de pala y 115 metros en altura de buje. Además del impacto acústico en el núcleo de población de Aldealobos, dado que los inmuebles más cercanos al parque eólico se encuentra a escasos 500 metros.

El Proyecto de parque eólico planificado, ha supuesto el claro rechazo de diferentes asociaciones vecinales del municipio, por la inadecuación del emplazamiento.'

El informe de la Dirección General de Biodiversidad de 15 de febrero de 2021 establece una medida preventiva para evitar la muerte de quirópteros y modifica las normas generales para el control del impacto de los parques eólicos sobre avifauna y quirópteros, que deberán aplicarse en el Programa de Vigilancia Ambiental.

El 18 de febrero la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda indica que 'el Proyecto pretendido deberá tener autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, según la tramitación establecida en el artículo 53.2 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, teniendo en cuenta las condiciones que para ello establece la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja.'

Visto que se está tramitando la solicitud administrativa de varios parques eólicos que proyectan compartir infraestructuras de evacuación, esta Dirección General solicita al promotor que aporte un Estudio de impacto ambiental único para todos los parques cuyas evacuaciones confluyan a una misma nueva subestación, o requieran una misma nueva línea de conexión con la de transporte de REE preexistente, y que a su vez contemple todas las infraestructuras necesarias para su funcionamiento (subestación, línea de evacuación).

Así mismo deberá analizar la idoneidad de la ubicación prevista en relación con la zonificación de la sensibilidad ambiental del territorio para la implantación de energías renovables, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

También se le solicita más información acerca del impacto sobre la población (impacto acústico, efecto por sombreado intermitente) y del impacto sobre el paisaje.

En relación con la contaminación del suelo se le comunica que de acuerdo con la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, las subestaciones y transformadores de potencia de producción de energía eléctrica de origen eólico (CNAE-2009 35.18), son actividades potencialmente contaminantes del suelo y deberán presentar informe preliminar de situación del suelo.

El promotor contesta a lo solicitado mediante la presentación con fecha 29 de julio de 2021 de un escrito de respuesta, remitiendo el Estudio de impacto ambiental de los parques eólicos 'Jubera I', 'Jubera II' y 'Aldealobos', subestación de Santa Engracia y líneas de evacuación (junio 2021). Acompaña el estudio con los documentos: Documento de Síntesis de los parques eólicos 'Jubera I', 'Jubera II' y 'Aldealobos', subestación de Santa Engracia y líneas de evacuación; Estudio Acústico de los parques eólicos Aldealobos, Jubera I y Jubera II en La Rioja (junio 2021); Estudio de sombras Jubera I, Jubera II y Aldealobos (22/5/2021); Proyectos técnicos administrativos de parque eólico Jubera (julio 2021) y de parque eólico Jubera I (julio 2021); Anexo al proyecto de parque eólico Aldealobos (septiembre 2020) y Anexo II de Proyecto Básico de Subestación colectora 220/30 kV para la evacuación de los parques eólicos (noviembre 2020); Estudio de la incidencia sobre la avifauna y quirópteros de cada uno de los tres parques (julio 2019); Informe de las prospecciones arqueológicas para cada uno de los tres parques y Memoria de los trabajos de prospección paleontológica para cada uno de los tres parques (agosto 2020); Estudio geológico y geotécnico preliminar proyecto del parque eólico 'Jubera' (abril 2021).

En el escrito de respuesta el promotor manifiesta que se presentará el informe preliminar de situación del suelo de la subestación transformadora de potencia, una vez resuelta la Declaración de Impacto Ambiental y previo inicio de obras.

El Estudio de impacto ambiental presentado responde en general al contenido que establece la instrucción para la tramitación de evaluación de impacto ambiental de proyectos eólicos en La Rioja.

El parque eólico Aldealobos no afecta a espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni a Hábitats de Interés Comunitarios. El aerogenerador AL01 se ubica dentro de la Reserva de la Biosfera.

Los tres aerogeneradores se localizan fuera de la zona de exclusión de parques eólicos delimitada por el Gobierno de La Rioja, pero el AL01 se encuentra en zona delimitada con índice de sensibilidad máxima según la zonificación ambiental para energías renovables, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El aerogenerador más cercano a un núcleo de población es el AL01, que se encuentra a unos 752 metros de distancia del núcleo de población de Aldealobos. El AL02 se ubicará a unos 500 metros hacia el Este del anterior, y el AL03 a unos 600 metros hacia el Este del AL02.

En cuanto a las afecciones a la avifauna y quirópteros, el área donde se va a ubicar el parque eólico es utilizada habitualmente por el milano real (Milvus milvus), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en peligro de extinción; también es utilizada ocasionalmente por el aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como vulnerable; y es un área de paso frecuente de buitre leonado (Gyps fulvus), especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Como medida correctora se plantea la instalación de un sistema anticolisión en el conjunto de parques eólicos, que contará con un sistema remoto de localización precisa a tiempo real, activación automática de un mecanismo de alerta y parada en su caso de aerogeneradores, que logre evitar, de manera eficaz y sin ocasionar molestias adicionales, la colisión de aves, particularmente de especies amenazadas presentes en el área de instalación (aguilucho cenizo, alimoche y águila perdicera) pero también de otras como el buitre leonado. Este sistema también detectará y posicionará los murciélagos en el entorno de los aerogeneradores mediante visión tridimensional nocturna, con el propósito de evaluar y analizar las situaciones de riesgo para este grupo.

El parque eólico se encuentra a menos de 500 metros de un punto de alimentación de aves necrófagas autorizado para 6 explotaciones ganaderas (La Plana de Aldealobos) en el término municipal de Ocón, y aprobado de acuerdo a lo fijado en el Decreto 25/2014, de 13 de junio, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de La Rioja las condiciones para la alimentación, dentro de las zonas de protección, de determinadas especies de fauna silvestre necrófaga. Este Decreto regula que dichos puntos de alimentación se situarán a más de 2.000 metros de aerogeneradores, por las concentraciones de aves necrófagas y situaciones de riesgo que generarían.

La línea subterránea de evacuación cruza la vía pecuaria 'Vereda de Galilea a Arnedillo', que discurre por la linde entre los términos municipales de Ocón y Santa Engracia de Jubera.

El estudio acústico realizado concluye que los niveles sonoros generados por los nuevos aerogeneradores, permiten el cumplimiento de los límites normativos correspondientes al Nivel de Inmisión al Exterior establecido según el Real Decreto 1367/2007. Además se ha verificado que no se generarán superaciones de los Objetivos de Calidad Acústica en el Exterior respecto a la situación pre-operacional por efectos directos o indirectos derivados de la puesta en marcha de los parques eólicos objeto de estudio, incluso considerando los parques eólicos existentes y otros (parque eólico Ausejo-Ocón) que se encuentran en promoción en la zona.

Se ha evaluado en todo el ámbito de estudio aquellas situaciones donde existirían incrementos del ruido ambiental superiores a 3 dBA, elaborándose cartografía específica con el incremento estimado en el escenario operacional. Si bien existirán incrementos respecto a la situación acústica actual, éstos estarían limitados a campo abierto en las cercanías de los aerogeneradores. En aquellas áreas urbanas donde existen incrementos mayores de 3 dBA (Aldealobos y Molinos de Ocón), el estudio acústico ha demostrado que se cumplirá en todo momento tanto los Objetivos de Calidad Acústica aplicable como los valores límites e Inmisión al Exterior.

En el caso de las sombras generadas por las palas, según el estudio efectuado, ningún escenario prevé una afección significativa. La mayor afección estimada sería del aerogenerador AL01, de 30 horas en el año, entre las 8 y las 9 de la mañana sobre viviendas periféricas del municipio de Molinos de Ocón en los meses de abril, mayo y agosto.

Se ha analizado la cuenca visual en una envolvente de 10 kilómetros en torno a los aerogeneradores de cada parque eólico y en su conjunto. También se ha analizado la visibilidad del área en un entorno de 25 kilómetros a los futuros parques eólicos. Se ha calculado la visibilidad desde los núcleos de población y desde las carreteras. Se aportan infografías. El deterioro de la percepción del paisaje durante la explotación del parque eólico se valora en el Estudio de impacto ambiental como moderado, dentro de la escala de nulo-compatible-moderado-severo-crítico.

Considerando que el expediente ha tenido la tramitación adecuada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos y a los solos efectos ambientales, se formula la siguiente,

Declaración de Impacto Ambiental:

Examinada la documentación presentada por el promotor, Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, SA, con relación al Proyecto de parque eólico 'Aldealobos', y de acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos no considera ambientalmente viable el proyecto del parque eólico 'Aldealobos' debido fundamentalmente a su ubicación, demasiado próxima al núcleo de población de Aldealobos (el aerogenerador más cercano se encuentra a unos 752 metros), teniendo en cuenta las dimensiones de los aerogeneradores (200 metros de altura).

Aunque los estudios presentados concluyen que los efectos del funcionamiento del parque sobre la población cumplen la normativa en cuanto al ruido y no serán significativos en relación con el efecto sombra, en aplicación del principio de precaución se considera que no se puede garantizar la ausencia de molestias a la población, por la generación de ruido, el efecto intermitencia de sombra y los riesgos asociados a que ocurra algún accidente grave por desprendimiento de las palas u otras causas.

Lo anterior viene reforzado por la postura del Ayuntamiento de Ocón, municipio en el que se plantea construir el parque, que en su informe manifiesta que la instalación de un parque eólico en el paraje La Plana, contraviene todos los objetivos planteados para esta área, que según el Plan General Municipal, son la protección de los valores medioambientales y paisajísticos existentes, fomentando los recursos turísticos y limitando los posibles impactos. Así mismo expone el rechazo manifestado por diferentes asociaciones vecinales del municipio por la inadecuación del emplazamiento.

Esta Resolución se hace pública a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) y se comunica al promotor, al órgano sustantivo y al Ayuntamiento de Ocón.


ANEXO I

Descripción proyecto

Consiste en la instalación de un parque eólico en los términos municipales de Ocón y Santa Engracia del Jubera. Consta de 3 aerogeneradores modelo SG-170 (Gamesa), de una potencia nominal de 6.000 kW. Tienen una altura de buje de 115 metros, diámetro de rotor de 170 metros y tres palas de 85 metros, con un ángulo de 120º entre ellas. Su altura media es de 200 metros. La potencia instalada del parque es de 18 Mw.

Los tres aerogeneradores se localizan en término municipal de Ocón. Las coordenadas U.T.M. (ETRS89 huso 30) de los aerogeneradores serán las siguientes:

AERO X Y
AL 01 566.421 4.685.000
AL 02 566.894 4.685.160
AL 03 567.466 4.685.111

Mediante una red colectora subterránea de 30 kV se evacuará la energía desde los aerogeneradores hasta la subestación Colectora Santa Engracia, mediante un circuito de 12.237 metros de longitud. La línea discurre por el lateral de los caminos. Esta red discurre por los términos municipales de Ocón y Santa Engracia.

El acceso al parque eólico Aldealobos se realiza a través de la carretera LR-472 que une El Redal con Ocón, en la margen izquierda, mediante giro a la izquierda aproximadamente en el punto kilométrico 0+500. Aprovecha la existencia de un camino en la margen izquierda en el punto kilométrico 0+358, adecuándolo para permitir el acceso de los transportes especiales. Afecta al término municipal de El Redal y al de Ocón.

Para la instalación y mantenimiento del parque eólico es preciso realizar una obra civil que contemple la red de viales del parque eólico, las plataformas para montaje de los aerogeneradores, la cimentación de los aerogeneradores, las zanjas para el tendido de cables subterráneos y las obras de drenaje.

Para la red de caminos de acceso al parque y de interconexión entre las turbinas se han utilizado principalmente los caminos ya existentes, adecuándolos a las condiciones necesarias. El trazado de los caminos tiene aproximadamente una longitud de 3,4 kilómetros.

La anchura mínima de la pista es de 6,0 metros. Se ha limitado el radio mínimo de las curvas a 90 metros y la pendiente máxima al 10 % para permitir el acceso de los transportes de los aerogeneradores y las grúas de montaje.

Junto a cada aerogenerador es preciso construir un plataforma de maniobras, de 4620 m2 aproximadamente, necesaria para la ubicación de grúas y trailers empleados en el izado y montaje del aerogenerador, así como la correspondiente para acopio de palas y contenedores varios.

Los aerogeneradores estarán cimentados mediante zapata de planta circular, sobre la que se construirá un pedestal macizo de hormigón de planta también circular.

El parque eólico Aldealobos forma parte del conjunto de proyectos de parques eólicos Aldealobos y su línea de evacuación, Jubera y Jubera II, ubicados en los municipios de Santa Engracia del Jubera, Corera, Galilea, El Redal y Ocón y promovidos por Siemes Gamesa.

Las coordenadas U.T.M. (ETRS89 huso 30) de los aerogeneradores de los parques Jubera (J 01, 02, 03, 04, 05 y 06) y Jubera II (JII01, 02, 03, 04 y 05) serán las siguientes:

AERO X Y
J01 562.395 4.690.929
J02 561.851 4.690.742
J03 559.310 4.690.408
J04 559.086 4.689.858
J05 559.295 4.689.319
J06 558.897 4.690.898
JII01 559.088 4.688.739
JII02 559.471 4.688.057
JII03 560.019 4.687.494
JII04 560.249 4.688.368
JII05 560.931 4.687.892

Los tres parques evacúan en la subestación Colectora Santa Engracia, ubicada en Santa Engracia del Jubera, en las parcelas 88 y 89 del polígono 502, donde también está prevista la evacuación del proyecto de parque eólico Ausejo-Ocón.

Para la totalidad de la subestación 220/30 KV, se prevé una zona rectangular de 93 metros de largo por 55 metros de ancho. El espacio estará limitado y protegido por un cierre de malla de 2,40 metros de altura mínima. En el interior se implantarán un edificio de control y celdas, de dimensiones exteriores 23 metros de largo por 6,70 metros de ancho.

Desde la subestación se evacuará, junto con otros parques, mediante una línea aérea de 220 kV hasta la subestación existente y actualmente en funcionamiento 'Santa Engracia'. Esta línea de conexión tendrá una longitud de 186 metros.

La ruta de acceso para el transporte especial de los aerogeneradores en los parques eólicos Jubera y Jubera II, se realiza desde la carretera N-232 entre las poblaciones de Ausejo y Agoncillo, aproximadamente en el punto kilométrico 384+250 en la margen izquierda. Desde ese punto, los transportes llegarán a todas las posiciones del parque por caminos agrícolas utilizando únicamente el cruce de la LR-259 perpendicularmente a la carretera.

Se estima que los parques eólicos previstos ayudaran a evitar a lo largo de su vida útil 3.361.800 toneladas de CO2, 38.520,52 toneladas de óxidos de nitrógeno (NOx), 21.291,28 toneladas de SO2 y 481.858,13 toneladas equivalentes de petróleo (TEP). Números que sin duda contribuirán notablemente a cumplir los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

Programa de Vigilancia Ambiental

El Programa de Vigilancia Ambiental se divide cronológicamente en cuatro fases:

- Fase previa al inicio de las obras. En esta fase se realizarán los estudios y controles previos al inicio de las obras.

- Fase de construcción. Se extiende a todo el periodo de ejecución de las obras.

- Fase de explotación. Abarca desde la finalización de las obras hasta el final de la vida útil del parque eólico.

- Fase de abandono. Incluye todo el periodo de desmantelamiento del parque eólico.

En la fase previa al inicio de las obras se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

- Verificación de replanteo de la obra, incluyendo los caminos de nueva ejecución, ubicación de parque eólico e instalaciones y actividades auxiliares (parque de maquinaria, zonas de acopio, punto limpio, etc.). Se confirmará la no afección a los elementos del medio previamente identificados y caracterizados en el Estudio de impacto ambiental (figuras de protección ambiental, etc.).

- Reportaje fotográfico de las zonas a afectar previamente a su alteración.

- Selección de indicadores del medio natural, que han de ser representativos, poco numerosos, con parámetros mensurables y comparables.

La metodología, resultado y conclusiones de estos estudios se incluirán en un primer informe de vigilancia ambiental previo al inicio de la obra.

Durante la fase de ejecución, el seguimiento y control se centrará en verificar la correcta realización de las obras del proyecto, en lo que respecta a las especificaciones del mismo con incidencia ambiental, y de las medidas preventivas y correctoras propuestas según las indicaciones del presente documento. Además, se vigilará la posible aparición de impactos no previstos, así como para los que no se han propuesto medidas preventivas o correctoras.

Durante la fase de explotación se vigilará principalmente la evolución de la cubierta vegetal restaurada, el funcionamiento de la red de drenajes y el estado de los viales y la acentuación de procesos erosivos y la correcta gestión de residuos generados durante el mantenimiento de las instalaciones.

Se llevará también a cabo un plan de seguimiento específico para el control de la incidencia de los parques eólicos en la avifauna y murciélagos y para el control de los niveles de ruido.

En la fase de desmantelamiento el seguimiento se iniciaría previo a la finalización de la vida útil del parque eólico y durante los trabajos que supongan el desmantelamiento, restauración de las vías creadas para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento.

Logroño a 10 de septiembre de 2021.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.

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