Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para el Programa 4: Puesta en marcha y funcionamiento de empresas jóvenes e innovadoras (EBT) (extracto)
BDNS: 583359
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Beneficiarios.
Pequeñas empresas, jóvenes e innovadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 2.d), de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad incentivar la creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras con alto potencial de crecimiento aumentando y consolidando la base empresarial de carácter innovador de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
a) Temporalidad de los proyectos: Los proyectos podrán desarrollarse en un máximo de tres fases, siempre dentro del plazo de los 5 años en los que la empresa tenga la consideración de empresa joven pequeña e innovadora en los términos establecidos en el apartado a) del Anexo II de la convocatoria.
En una primera fase, denominada fase de captación, se aprobarán y financiarán las actuaciones recogidas en el apartado primero, punto 2, letra b) de la convocatoria incluidas en el correspondiente Plan de Empresa siendo la inversión y gasto máximo subvencionable de 100.000 euros.
En las fases posteriores, dos como máximo, denominadas fases de aceleración, se aprobarán y financiarán las actuaciones recogidas en el apartado primero, punto 2, letra b) de la convocatoria incluidas en el correspondiente Plan de Empresa siempre que hayan finalizado con éxito una fase anterior hasta agotar el plazo de cinco años de actividad de la empresa, siendo la inversión máxima subvencionable de 200.000 euros en cada una de las fases.
La inversión/gasto máximo subvencionable para todas las fases será de 500.000 euros.
Si la empresa presentara en una primera fase un proyecto de inversión superior a 200.000 euros será considerada como fase de aceleración y la inversión máxima a subvencionar en esa fase será de 250.000 euros con el máximo total de 500.000 euros citado en el párrafo anterior.
En cualquier caso, la duración de cada una de las fases a subvencionar deberá ser igual o superior a 1 año.
El gasto y/o inversión mínima subvencionable en fase de concesión será de 50.000 euros en la primera fase y de 100.000 euros en las fases sucesivas. En otro caso, la solicitud será denegada.
b) Actuaciones subvencionables: Serán susceptibles de ayuda, tal como se describe en el apartado primero, punto 2.b), de la convocatoria:
b.1) Gastos de personal. Se subvencionarán los gastos de personal con contrato laboral y personal autónomo socio de la empresa, incluyendo en su caso a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, tal y como se establece en el apartado b) del Anexo II.
b.2) Colaboraciones externas, asistencias técnicas y asesorías. Se subvencionarán los conceptos citados que estén directamente relacionados con el desarrollo e implantación del Plan de Empresa. No serán subvencionables los conceptos anteriores si los servicios fueran prestados por empresas vinculadas ni por otras empresas donde los socios del equipo promotor de la empresa beneficiaria de la ayuda participen como socios o ejerzan funciones de dirección o gerencia. Respecto a las empresas vinculadas se estará a lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b.3) Activos nuevos. Se subvencionarán las aplicaciones informáticas, maquinaria, equipos para procesos de información, mobiliario y cualquier otro activo directamente relacionado con el desarrollo e implantación del Plan de Empresa.
Las inversiones subvencionables no podrán ser financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero.
En ningún caso se subvencionarán vehículos de transporte, la adquisición de terrenos y bienes inmuebles.
b.4) Costes indirectos. Se subvencionarán los alquileres, suministros, materiales, seguros, y otros gastos que se recojan en el Plan de Empresa y estén directamente relacionados con el desarrollo e implantación del mismo. El importe aprobado en esta partida será del 15% de los Gastos de Personal aprobados.
b.5) No resultarán subvencionables aquellas facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros.
Tercero. Beneficios.
Se concederá una subvención del 50% sobre los gastos e inversiones considerados subvencionables.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden DEI/10/2018, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 7 de marzo de 2018).
Quinto. Cuantía.
Importe del crédito disponible: 800.000,00 euros.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 10 de diciembre de 2021, incluido.
Séptimo. Tramitación de los expedientes.
La tramitación será telemática (obligatoria) de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).
- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 5, de la convocatoria.
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.
Octavo. Otros datos de interés.
- Convocatoria. Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja www.ader.es.
- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
Logroño a 9 de septiembre de 2021.- El Gerente, Fernando San José Martínez.