Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 30 de julio de 2021 de Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 152, de fecha 3 de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso - administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza:
Modificación de la Ordenanza de Conviciencia Ciudadana del municipio de Sajazarra.
Se modifica el artículo 34 de la misma, apartado a) 'a tres metros y medio' y se añade al mismo 'Además, queda prohibido aparcar en las mismas en aquellos puntos en los que la anchura sea inferior a cuatro metros'.
Se modifica el artículo 34 de la misma, apartado b) primer punto '70 centímetros de ancha'.
Así, el artículo 34 de la misma prevé:
Artículo 34. Atendiendo a los usos y costumbres locales, se permite la colocación en la vía pública de bancos o macetas o tiestos con carácter ornamental, atendiendo a las siguientes normas:
a) Queda prohibida la colocación de cualquier elemento ornamental que ocupe la vía pública en calles, callejas y travesías de anchura inferior a cuatro metros.
b) En las calles, callejas y travesías podrán colocarse bancos, macetas o tiestos con carácter ornamental:
- Que no superen los 60 centímetros de ancha y 120 centímetros de altura.
- Que estén adosados a la fachada.
- Que no afecte a la seguridad.
- Que no interfieran el tráfico de peatones o rodado.
- Que no haya informes técnicos negativos, o cualquier otra causa justificada que lo desaconseje.
c) Serán retirados por los propietarios si estorbasen o cualquier actividad desarrollada o patrocinada por el Ayuntamiento.
Tras la aprobación de la modificación de la Ordenanza, queda redactado del siguiente modo:
Artículo 34. Atendiendo a los usos y costumbres locales, se permite la colocación en la vía pública de bancos o macetas o tiestos con carácter ornamental, atendiendo a las siguientes normas:
a) Queda prohibida la colocación de cualquier elemento ornamental que ocupe la vía pública en calles, callejas y travesías de anchura inferior a tres metros y medio. Además, queda prohibido aparcar en las mismas en aquellos puntos en los que la anchura sea inferior a cuatro metros.
b) En las calles, callejas y travesías podrán colocarse bancos, macetas o tiestos con carácter ornamental:
- Que no superen los 70 centímetros de ancha y 120 centímetros de altura.
- Que estén adosados a la fachada.
- Que no afecte a la seguridad.
- Que no interfieran el tráfico de peatones o rodado.
- Que no haya informes técnicos negativos, o cualquier otra causa justificada que lo desaconseje.
c) Serán retirados por los propietarios si estorbasen o cualquier actividad desarrollada o patrocinada por el Ayuntamiento.
Sajazarra a 14 de septiembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Juan Miguel García Noceda.