Orden DEA/54/2021, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica en el ámbito de las áreas vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación
La Consejería
Al objeto de continuar desarrollando esa labor de formación y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de las becas contenidas en la misma, que se complementará con las resoluciones de convocatoria en las que figurarán los datos específicos correspondientes a cada una de ellas.
Estas ayudas serán gestionadas por la dirección general con competencias en materia de innovación, con la financiación de las partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, asegurando la efectividad y garantía de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.
Debe destacarse que esta Orden, que nace con vocación de permanencia y estabilidad, constituye las bases de las sucesivas resoluciones de convocatorias de becas de esa dirección general, que se limitarán a especificar aquellos extremos que afecten a cada una de las convocatorias, con la consiguiente agilización en su tramitación.
En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 8.1.1.g) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
DISPONE
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden, establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia, de becas de formación consistentes en la realización de actividades prácticas en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación, que proporcionen la formación y experiencia técnica y laboral para facilitar la incorporación de profesionales al mercado laboral riojano en los distintos ámbitos de la innovación, promovidas por la dirección general con competencias en dicha materia.
Artículo 2. Duración y prórroga de las becas.
1. El periodo de duración de las becas se iniciará con la incorporación de los becarios tras la publicación de la resolución de concesión de cada una de las becas y tendrá una duración de seis meses.
2. El plazo inicial de duración de la beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación, sin necesidad de nueva convocatoria por nuevos periodos sucesivos de 6 meses hasta completar un máximo de 2 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.
El procedimiento para la solicitud de la prórroga será el establecido en el artículo 18 de la presente Orden de bases.
3. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas. Asimismo, la participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
Artículo 3. Dotación y pago de las becas.
1. Las asignaciones destinadas a sufragar las actividades propias de las materias objeto de las becas ascienden a 1.200 euros brutos mensuales por beneficiario. Éstas se abonarán a mes vencido, previo informe favorable emitido por el Tutor, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la presente orden. A esta cantidad se le aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan al beneficiario.
No podrá realizarse el abono de la ayuda económica concedida, si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.
La mensualidad prevista lleva implícitos posibles gastos de traslados, alojamiento y manutención que eventualmente pudieran generarse para los adjudicatarios, derivados de la asistencia a cursos, actividades formativas u otros eventos incluidos en el correspondiente Plan de Formación según establece el artículo 12.3 de la presente orden. En ningún caso el volumen de gastos generados por estos conceptos superará el 10% del total de la cuantía asignada para todo el periodo de la beca.
2. Las becas tendrán la consideración de transferencias corrientes y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria, pudiendo ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
A las cantidades concedidas se les efectuarán las retenciones fiscales que procedan, al estar asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimiento de trabajo.
Artículo 4. Convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria del consejero con competencias en materia de innovación cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. El texto de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como sistema nacional de publicidad de subvenciones, conforme a lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La resolución de convocatoria determinará entre otras las siguientes cuestiones:
a) Número de becas a conceder.
b) Dotación económica necesaria y su imputación a los créditos presupuestarios correspondientes.
c) Plazo de presentación de solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden.
d) Titulación requerida para cada una de las becas propuestas y, en su caso, resto de aptitudes a valorar relacionadas con el objeto de la beca, que resulten susceptibles de valoración de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.a
e) Composición de la Comisión de Valoración.
3. La resolución de convocatoria podrá prever la posibilidad de que las becas puedan financiarse por el Programa Operativo de Empleo juvenil, en cuyo caso se exigirá que los solicitantes reúnan en el momento de realizar la solicitud, manteniendo dichas condiciones hasta el día anterior al inicio de la incorporación a la beca, los siguientes requisitos:
a) Ser menor de 30 años, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y reconocido como beneficiario del referido sistema de garantía juvenil.
En tal caso, la convocatoria deberá indicar que las ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del periodo 2014-2020 con el porcentaje de cofinanciación del 91,89% y en el Objetivo Temático 8 y la Prioridad de Inversión 8.2.
4. Adicionalmente, para su inclusión en el Programa operativo de La Rioja del Fondo Social Europeo 2014-2020 o en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de La Rioja 2021-2027, la convocatoria podrá establecer también el requisito de estar inscrito como demandante de empleo en el momento de presentar la solicitud y en el momento de inicio de la beca.
Artículo 5. Solicitantes y requisitos que deben reunir.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
b) Estar en posesión de la titulación de educación superior de acuerdo al artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requerida en la convocatoria correspondiente o en condiciones de obtenerla el último día del plazo de presentación de solicitudes. Dicha titulación superior deberá haberse obtenido en los 5 años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, para la que se solicite la beca, en el Boletín Oficial de La Rioja.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.
c) No haber disfrutado o estar disfrutando de becas convocadas por el Gobierno de La Rioja, o por cualquier otra institución pública o privada de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales, para los mismos fines que la beca objeto de su solicitud.
d) No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Desarrollo Autonómico, salvo que concurra la circunstancia del artículo 13.5 de la presente Orden.
e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
2. Al margen de los supuestos previstos en el artículo 4.3 y 4.4 de la presente orden cuando sean de aplicación, el cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes deberán presentar la solicitud de conformidad con el modelo de formulario y en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria, que será como mínimo de 15 días naturales. Las solicitudes deberán dirigirse al titular de la Consejería con competencia en materia de innovación e irán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ser aportada del mismo modo que se detalla para la presentación de las solicitudes:
- Carta de presentación con una extensión máxima de 2 páginas.
- Certificación oficial de las calificaciones obtenidas durante la titulación de acceso a la beca, en la que conste la acreditación de la finalización de dichos estudios y la fecha, así como la nota media obtenida.
- Currículum vitae del solicitante en el que consten, al menos, los siguientes apartados: 1.º Titulación académica y calificación obtenida. 2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación de acceso, en su caso. 3º Cursos, conocimientos prácticos, publicaciones, y todos aquellos méritos relacionados con las materias objeto de la modalidad de beca que se solicite. 4.º Idiomas. 5.º Conocimientos de informática.
- Documentación que acredite, en su caso, los méritos alegados en el currículum vitae. No será preciso aportar documentación que acredite la titulación académica ya que, salvo oposición del interesado, se consultará por la Administración según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados.
Igualmente, en cada convocatoria podrá incluirse la documentación adicional o declaraciones responsables que se estime necesarias, que deberán ser aportadas del mismo modo y opciones que se detallan para la presentación de las solicitudes.
Toda la documentación se presentará en castellano o, en su caso, se acompañará de una traducción jurada de la misma al castellano.
2. La solicitud se cumplimentará conforme al Anexo I de la presente orden. Deberá ir firmada por el solicitante e incluirá en todo caso una declaración vinculante en el marco de la justificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios a los que se refiere el artículo 13.7 Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y del resto de requisitos esablecidos en el artículo 5.1.
3. Las solicitudes y demás escritos y documentos se presentarán de forma telemática a través del portal del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán con carácter obligatorio a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/notificaciones). En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico en la que se avisará al solicitante de las notificaciones que tuviera disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).
5. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la web indicada.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y en la convocatoria correspondiente, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida de manera telemática. Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), especificando el listado de los solicitantes que están obligados a presentar más documentación de acuerdo con lo previsto en la normativa, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El centro gestor de la Consejería con competencias en materia de innovación, en los términos previstos en el artículo 23.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de esta orden.
7. Quedarán automáticamente excluidos aquellos solicitantes que no acrediten los requisitos exigidos en el artículo quinto, aleguen méritos falsos, u oculten datos. Los méritos que no estén suficientemente acreditados no serán valorados.
Artículo 7. Admisión de candidatos.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias se publicará en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el plazo máximo de veinte días hábiles, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión.
2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez hábiles para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4. La lista definitiva de admitidos y excluidos será publicada en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, corresponderá a la Dirección General competente en innovación, de la Consejería con competencias en dicha materia y vendrá determinado por la Resolución de convocatoria.
2. Se creará una Comisión de Valoración en cada una de las convocatorias de becas. Esta Comisión de Valoración actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se ajustará en su funcionamiento a las previsiones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las solicitudes presentadas serán valoradas por la Comisión de Valoración, que estará formada por una presidencia, un vocal y una secretaría con voz y sin voto, así como el mismo número de miembros suplentes, y cuyo nombramiento se hará en la resolución de convocatoria de la beca de formación.
La Presidencia la ostentará el titular del centro gestor al que se vayan a incorporar los becarios/as, o persona en quien delegue. La vocalía y la Secretaría corresponderán a funcionarios del grupo A1 o A2. La constitución y funcionamiento de esta Comisión no supondrá gasto adicional alguno y será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano directivo en el que se integra, igualmente señalado en dichos preceptos sin que en ningún caso dé lugar a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio o dietas por la participación en la misma.
4. Los miembros de la Comisión de Valoración podrán ser asesorados, en cualquier caso, por personal técnico o profesional que considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto, y adaptará su funcionamiento a lo establecido en las presentes bases y en la resolución de convocatoria.
5. Son funciones de la Comisión de Valoración:
a) Valorar los méritos acreditados en las candidaturas presentadas según los criterios y méritos establecidos en esta Orden y en la Resolución de convocatoria.
b) Valorar el resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase, conforme a lo establecido en el artículo 10 b).
c) Elevar al órgano instructor informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones efectuadas, así como la prelación ordenada de los candidatos en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración, que correspondan en cada momento del procedimiento.
d) Petición de cuantos informes y documentación acreditativa estimen necesarios.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del citado órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las becas, debidamente motivada y que se notificará a los interesados.
Artículo 9. Proceso de selección.
1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración:
a) Fase primera: valoración del currículum.
La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los méritos alegados. La Comisión de Valoración considerará los mismos de acuerdo a los conceptos y puntuaciones señalados en el artículo siguiente, aplicándoles como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 70 el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante.
Se publicará en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) una lista ordenada del resultado obtenido por los candidatos, según la puntuación obtenida de la suma de los apartados del a.1 a a.6 del artículo 10. Asimismo, se indicará en dicha lista la fecha y hora para la celebración de la entrevista por aquellos que hubieran superado esta fase. En los casos en los que sea posible, se emplazará además de forma complementaria a los candidatos que hayan superado la primera fase, mediante llamada telefónica o mensaje remitido por correo electrónico.
Pasarán a la segunda fase del proceso de valoración y selección un número máximo de candidatos que no supere cinco veces las plazas convocadas en cada convocatoria, siempre que hayan obtenido al menos 35 puntos en la primera fase. No obstante, en virtud de las singularidades de las becas, la Comisión de Valoración podrá valorar que superen esta fase un número mayor de aspirantes, salvaguardando que en todo caso se garantice la objetividad, la igualdad, la transparencia, la publicidad y la no discriminación en la concesión de las becas.
b) Fase de entrevista: la segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de 30 puntos. Los candidatos convocados a la entrevista por haber superado la fase primera, serán entrevistados por la Comisión de Valoración. Dicha entrevista no podrá realizarse hasta al menos 7 días naturales desde la fecha de publicación en la página web del Gobierno de La Rioja del resultado de la primera fase.
Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases anteriores obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos en el apartado a.1 del artículo 10. Y en el caso de continuar el empate, se atenderá a la mayor valoración de la formación complementaria exigida en el apartado a.2 del artículo 10.
2. Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días hábiles, la Comisión de Valoración publicará en la página web del Gobierno de La Rioja el nombre y apellidos del aspirante seleccionado y le requerirá para que acredite en el plazo de cinco días hábiles, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
b) Copia del Título Académico exigido.
c) Copia de la tarjeta sanitaria.
d) Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
e) Comunicación de datos bancarios al pagador y ficha de alta de terceros.
Si transcurrido el plazo indicado, el seleccionado no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos o de los alegados, no podrá ser adjudicatario de la beca. En caso de duda, la Comisión de Valoración puede exigirle la presentación de documentos originales para su verificación.
Artículo 10. Evaluación de solicitudes.
La selección de los becarios vendrá determinada por la puntuación obtenida en cada uno de los conceptos que se relacionan a continuación:
a) Primera fase: valoración del currículum (hasta 70 puntos)
a.1) Expediente académico: (Hasta 25 puntos).
Se deberá indicar en la solicitud la nota media ponderada del expediente académico y que se acreditará mediante la presentación de la certificación académica de la titulación que da acceso a la beca, en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas.
Si dicho certificado académico no incluyera la información referida a la nota media ponderada, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre).
A dicha nota media se le asignará una valoración de acuerdo a la siguiente graduación:
- Nota media mayor o igual a 9 y hasta 10: 25 puntos.
- Nota media mayor o igual a 8 y menor que 9: 20 puntos.
- Nota media mayor o igual a 7 y menor que 8: 15 puntos
- Nota media mayor o igual a 6 y menor que 7: 10 puntos.
- Nota media mayor o igual a 5 y menor que 6: 5 puntos.
a.2) Formación complementaria (Hasta 10 puntos)
Se valorará la tenencia de estudios de Doctorado, estudios de especialización de más de 100 horas relacionados con la materia objeto de las becas distintas de la titulación oficial valorada en el apartado anterior y segunda titulación en otras materias.
Se asignará la siguiente puntuación:
- Título de Doctorado: 10 puntos.
- Título de máster oficial: 5 puntos.
- Estudios de especialización (tales como máster no oficial, curso de postgrado o acreditación de la suficiencia investigadora): 4 puntos por cada estudio de especialización que supere las cien horas.
- Segunda titulación de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en otras materias: 5 puntos.
a.3) Cursos de formación impartidos por organismos oficiales y centros reconocidos con una duración igual o superior a 10 horas (máximo de 10 puntos).
Se valorará la formación acreditada mediante diplomas o certificados de un centro oficial, que esté relacionada con las materias objeto de estas becas y que no se haya incluido en el apartado relativo a la formación complementaria.
Para valorar este apartado, se sumarán las horas acreditadas y se asignarán 0,5 puntos por cada 10 horas de formación completadas.
a.4) Experiencia relacionada con el objeto de la beca de duración igual o superior a 1 meses. (Hasta 15 puntos).
Se valorará la realización de prácticas o la experiencia laboral que se pueda acreditar mediante contrato, certificado de empresa o centro de realización de prácticas en el que se indique el objeto del contrato y su duración. Se asignará 1 punto por cada mes completado.
a.5) Conocimientos de inglés. (Hasta 5 puntos).
Solo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, y organismos oficiales acreditados expedidos de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Se atribuirá la siguiente valoración: nivel C2: 5 puntos; nivel C1: 4 puntos; nivel B2: 3 puntos; nivel B1: 2 puntos y nivel A2: 1 puntos.
a.6) Conocimientos informáticos (Hasta 5 puntos).
Se valorarán adquisición de conocimientos en aplicaciones y programas informáticos que pudieran estar relacionados con el objeto de la beca y que se especificarían en la concreta convocatoria.
Se otorgará un punto por cada diploma o certificado con una duración superior a 25 horas expedido en los 5 últimos años referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la concreta beca.
b) Segunda fase del proceso: entrevista personal (Hasta 30 puntos).
Consistirá en la realización de una entrevista personal a realizar por la Comisión de Valoración tendente a valorar los siguientes aspectos:
- Conocimientos específicos relacionados con las prácticas a desarrollar: se valorará con un máximo de 5 puntos la precisión, oportunidad, exactitud, actualidad, análisis y conclusiones alcanzadas de los datos y conceptos empleados por el candidato.
- Capacidad de comunicación: se valorará con un máximo de 5 puntos la claridad, fluidez y orden en la trasmisión de argumentos e ideas, el rigor analítico y la claridad expositiva, así como la precisión en el uso de los términos.
- Capacidad resolutiva y de reacción: se valorará con igual peso la destreza para proponer de modo motivado soluciones razonables y adecuadas a los problemas presentados, así como el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad del entrevistado. (máximo de 10 puntos)
- Capacidad de interrelación: se valorará con igual peso la actitud para trabajar en equipo, tomar en consideración las ideas de los demás y crear un buen clima de trabajo. (máximo de 10 puntos)
Artículo 11. Concesión.
1. La Comisión de Valoración analizará y valorará las solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 10 de estas bases y emitirá informe sobre los resultados que incluirá:
a) La lista de los solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos exigidos, con especificación de el/los requisito/s que incumplen.
b) Un listado ordenado del resto de solicitudes de acuerdo a la puntuación obtenida en los criterios de baremación consignados en estas bases reguladoras, con indicación de la puntuación obtenida.
c) Un listado de las solicitudes en relación con las cuales se informa favorablemente la concesión de la subvención por haber obtenido las mayores puntuaciones, con indicación de la puntuación obtenida.
2. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la oportuna propuesta de adjudicación que elevará al Consejero con competencia en innovación u órgano en quien delegue.
Dicha propuesta concretará el resultado de la evaluación efectuada. Determinará los candidatos seleccionados, así como el importe de las ayudas que individualmente se ha asignado a cada uno. Asimismo, contendrá las solicitudes desestimadas y las causas de dicha desestimación.
La resolución provisional podrá incluir una lista de reserva formada por los candidatos que cumplan los requisitos para ser adjudicatarios y que habiendo superado la puntuación mínima establecida no han sido seleccionados por rebasarse el número de becas fijado en la correspondiente convocatoria. Esta lista mantendrá el orden de prelación establecido por la Comisión de Valoración.
La adjudicación de la beca convocada podrá quedar desierta en caso de no existir concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los requisitos mínimos exigidos.
3. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se comunicará a los interesados mediante su publicación en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. La propuesta de resolución definitiva, que será igualmente publicada en la página web del Gobierno de La Rioja, expresará la relación de solicitantes a los que se concede de las becas.
6. En todos los casos el plazo máximo para resolver es de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente a cada beca en el «Boletín Oficial de La Rioja». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
7. Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
8. Las eventuales convocatorias y resoluciones de los procedimientos de concesión de las becas de formación, corresponden al Consejero en materia de innovación, sin perjuicio de las posibles delegaciones de competencias.
9. Cada solicitante deberá presentar la aceptación de la beca en el plazo de cinco días desde que se publique la resolución definitiva.
Si alguno de los beneficiarios no comunicara la aceptación de la beca, renunciara a la misma, no se incorporara, o no presentara la documentación requerida en el art 9.2 de esta orden, se podrá acordar sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la misma al suplente siguiente en orden de su puntuación.
Artículo 12. Desarrollo de la actividad, tutor de formación e incompatibilidades.
1. Con carácter general las becas se desarrollarán en las dependencias de la Dirección General con competencias en innovación, sin perjuicio de los posibles desplazamientos que pudieren realizar los becarios para visitar lugares relacionados con la actividad objeto de la beca.
2. A cada persona becaria se le asignará un tutor de formación, designado en la resolución de concesión de la beca, bajo cuya supervisión se desarrollarán las actividades objeto de la beca y a quien corresponderán las siguientes funciones:
a) Ser responsable de la orientación y del seguimiento del Plan de Formación.
b) El informe mensual relativo a la actividad desarrollada, grado de cumplimiento del objetivo de la beca y, en su caso, ausencias sin justificar.
c) La emisión del informe sobre la memoria de cumplimiento al final del periodo del Plan de Formación.
3. El plan de Formación será aprobado por la Dirección General competente en materia de innovación y habrá de contener los siguientes elementos: objetivos, actuaciones previstas, sistema de evaluación de la formación y calendario. En ningún caso las becas podrán suponer el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal al servicio de la Administración.
4. Para cada período de 6 meses de duración de la beca el becario podrá disfrutar de un descanso de 11 días hábiles, o de los días proporcionales al tiempo trabajado, de los cuales deberán agruparse como mínimo de 5 en 5 siempre que sea posible.
El becario propondrá a su tutor de formación las fechas en que desea disfrutar de dicho descanso, como mínimo con 15 días de antelación a la fecha propuesta.
En ningún caso podrán concederse jornadas de descanso en un número superior al que proporcionalmente le corresponda al becario en función del período transcurrido desde la concesión de la beca.
5. Las ausencias durante la jornada formativa por el cumplimiento de deberes inexcusables o por enfermedad deberán ser justificadas documentalmente por el becario y aceptada la justificación por el tutor de formación.
6. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca remunerada y con el desempeño de cualquier actividad laboral o profesional remunerada. El incumplimiento de esta regla implicará la rescisión de la beca.
No obstante lo anterior, el personal en formación, tendrá derecho a participar en convocatorias de ayudas complementarias que tengan por objeto, única y exclusivamente, la asistencia a reuniones específicas, estancias de formación y perfeccionamiento vinculadas con el objeto de la beca o la financiación de material empleado en trabajos de investigación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) No quede afectado el normal desarrollo de la beca.
b) Que no implique ningún tipo de remuneración ni compensación económica alguna, salvo que esté referida exclusivamente a la adquisición de materiales de trabajos de investigación y los gastos de viaje y alojamiento que pudieran generarse.
c) El tutor de la beca deberá conocer previamente que el interesado va a participar en otra convocatoria de ayudas complementarias e informar de que el contenido de dichas ayudas no interfiere en el correcto aprovechamiento de la beca, concedida por esta Consejería. En base a dicho informe, el órgano concedente resolverá sobre la compatibilidad de ambas actividades.
Artículo 13. Finalización, renuncia y procedimiento de sustitución en caso de producirse vacantes.
1. Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo segundo, el becario elevará al tutor asignado un informe sobre los trabajos desarrollados durante el período formativo, que deberá ser entregado antes de la finalización de la beca.
2. La renuncia a la beca por parte de los beneficiarios deberá ser comunicada por escrito al tutor de la beca, al menos con quince días de antelación y supondrá la pérdida de los derechos económicos reconocidos para el período de formación no realizado.
En caso de que se produzca el cese o renuncia del becario con anterioridad al vencimiento del mes, procederá únicamente el abono de la cantidad proporcional correspondiente a los días del mes anteriores a la fecha del cese, durante los que haya desempeñado efectivamente la actividad becada.
En caso de producirse la renuncia antes de que transcurra el plazo de tres meses desde la fecha de incorporación establecida en la Resolución de adjudicación, el becario no podrá participar en futuras convocatorias de estas becas.
3. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada mediante resolución, por el período restante, a la persona que corresponda según la relación ordenada de suplentes, siempre que este período permita cumplir con la finalidad formativa de la beca y sin que el tiempo total acumulado incluyendo el período ya disfrutado por el renunciante, pueda exceder de dos años.
4. Si el primer suplente no aceptara la oferta de la beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de cinco días hábiles, a contar desde la notificación, para aceptar o rechazar la oferta.
5. En caso de sustitución, cuando el período de formación que reste por completar sea inferior a 6 meses, la persona que resulte adjudicataria por sustitución, podrá participar en futuras convocatorias de becas de la Consejería con competencias en innovación, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 5.d) de la presente Orden.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios. Causas de reintegro.
1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:
a) Se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación práctica en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
b) Cumplir con lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria, así como respetar la confidencialidad de la información manejada.
c) Se establece el tiempo mínimo necesario de asistencia en 35 horas semanales. A los efectos de dicha asistencia, se otorgará a los beneficiarios de una autorización de entrada y se establecerá un procedimiento para el control de la asistencia y las ausencias por parte de la unidad que imparta cada beca.
d) Aceptar y cumplir las normas de régimen interno del centro de trabajo.
e) Cumplir adecuadamente en tiempo y forma con todas las tareas que le sean encomendadas en el marco del programa de formación práctica correspondiente a cada tipo de beca.
f) Elaboración de la memoria final al concluir el periodo de formación práctica, conforme a lo establecido en el artículo 13.1 de esta orden.
g) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de tres meses desde la concesión de la misma, excepto por causas de fuerza mayor. Asimismo, el becario se compromete en caso de renuncia, a comunicar previamente, con una antelación mínima de quince días, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca, según lo establecido en el artículo 13 de la presente orden.
h) Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
i) Comunicar la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, europeos o internaciones o entidades privadas.
j) Hacer constar en los trabajos publicados la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Gobierno de La Rioja, que será en cualquier caso titular de su propiedad.
k) Firmar, antes del inicio de las prácticas, un acuerdo de confidencialidad y de cesión de los derechos de explotación de propiedad intelectual que se pudieran derivar de cualquiera de las funciones que realice al amparo de la formación práctica.
2. Se procederá a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título II de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las siguientes circunstancias:
a) La constatación de alguna irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.
b) El aprovechamiento insatisfactorio del becario en las tareas que le fueran encomendadas.
c) Las conductas o actuaciones del becario que resulten perjudiciales para la Administración.
d) El incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Orden, así como en los supuestos del artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.
En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa.
Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de 3 días en un periodo de seis meses.
Se entenderá por causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
Cada becario queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido, así como a las obligaciones contenidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y normativa vigente en materia de subvenciones.
No obstante, quedará exonerado de acreditar antes del cobro, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por tratarse de becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 16. Derechos sobre los estudios.
Los derechos de explotación correspondientes a los trabajos elaborados por los becarios se cederán con exclusividad y a título gratuito a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos recogidos en el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Propiedad Intelectual, obligándose al becario, cuando sea necesario para la debida constancia pública de la cesión de los derechos de propiedad intelectual que se concretan en el presente artículo, a conceder dicha cesión por escrito.
Artículo 17. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.
1. El tutor responsable de la orientación y desarrollo del Plan de Formación emitirá mensualmente informe de la actividad desarrollada, grado de cumplimiento del objetivo de la beca y, en su caso, ausencias sin justificar.
2. Antes de la finalización del periodo de formación práctica, el interesado presentará una memoria de cumplimiento del objeto de la beca. Dicha memoria de cumplimiento deberá ser informada por el tutor con el objeto de acreditar el cumplimiento de los objetivos perseguidos en el Plan de Formación.
3. A los efectos de procurar una mejor orientación en la formación, los tutores podrán requerir a los becarios, de manera periódica o ad hoc, informes relacionados con los trabajos en prácticas desarrollados.
Artículo 18. Prórroga de las becas.
1. La prórroga se realizará previa solicitud del beneficiario, de acuerdo con la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.
El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga con, al menos, 1 mes de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca.
2. Dicha solicitud de prórroga será informada por el tutor correspondiente y elevada al órgano instructor, que instruirá el procedimiento de prórroga y elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que dictará y notificará la resolución sobre la solicitud de la prórroga, antes de la finalización del periodo de la beca inicialmente establecido.
Transcurrido el plazo máximo establecido en la concesión de la beca sin haberse dictado resolución expresa sobre la solicitud de prórroga, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
La prórroga se acordará por resolución de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de innovación u órgano en quien delegue.
Disposición final primera. Normativa de aplicación.
En lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo que se prevea en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el resto de la normativa aplicable concordante, tanto estatal como autonómica sobre esta materia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 10 de septiembre de 2021.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.