Gobierno de La Rioja

Núm. 185
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 17 de septiembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..3345

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a teletrabajores, trabajadores y profesionales que se instalen y desarrollen su actividad laboral en el término municipal de Logroño

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2021, acordó, entre otros asuntos, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a teletrabajadores, trabajadores y profesionales que se instalen y desarrollen su actividad laboral en el término municipal de Logroño, las cuales se transcriben como anexo.

El acuerdo referenciado es definitivo en la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos:

- Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Logroño.

- Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto referenciado.

Logroño a 15 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.


Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para teletrabajadores, trabajadores y profesionales que se instalen y desarrollen su actividad laboral en el término municipal de Logroño.

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.

1. El objeto de las presentes Bases es regular las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Logroño, destinadas a la captación y atracción de nuevos residentes en el término municipal de la ciudad de Logroño, con la finalidad de fomentar e incentivar el desarrollo y promoción económica del territorio, con el consiguiente impacto positivo sobre la economía local así como, el enriquecimiento del talento local, mediante la captación de profesionales cualificados en proyectos empresariales.

Se establece una doble línea de financiación y/o actuación:

Modalidad A: (Teletrabajadores)

Destinada a incentivar la atracción y captación de trabajadores, residentes de fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se instalen y desarrollen su actividad laboral, por cuenta propia o ajena en la ciudad de Logroño, ya sea en modalidad de trabajo a distancia o en modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.

Modalidad B: (Trabajadores cualificados)

Destinada a incentivar la atracción y captación de trabajadores, por parte de empresas cuyo domicilio social y/o fiscal (al menos uno de ellos) sea la Comunidad Autónoma de La Rioja. Debe tratarse de residentes de fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja que se instalen y desarrollen su actividad laboral, por cuenta ajena en la ciudad de Logroño, ya sea en modalidad presencial, de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.

2. La vigencia de estas Bases será indefinida, en función de las políticas de promoción económica y de la convocatoria aprobada en cada momento.

Artículo 2. Líneas de actuación: actividades financiables.

Esta subvención será de aplicación a cualquier profesional, trabajador por cuenta propia o ajena que se instale, resida y desarrolle su actividad laboral en la ciudad de Logroño, no siendo requisito necesario la presencia de forma física en la empresa donde desarrolle su actividad laboral (excepto en la modalidad B que pudiera ser exigible dicha presencia, en virtud del contrato de trabajo formalizado).

Artículo 3. Requisitos a cumplir por los beneficiarios de las subvenciones.

1. El beneficiario deberá cumplir los requisitos y las obligaciones contenidas en los Artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en estas bases y en concreto:

Requisitos para la modalidad A:

Los trabajadores y profesionales perceptores de las subvenciones deben reunir los siguientes requisitos:

- Ser trabajadores o profesionales, por cuenta propia o ajena que residan, con anterioridad a la convocatoria de las referidas Subvenciones fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No serán objeto de subvención los trabajadores o profesionales que, con anterioridad a la convocatoria correspondiente estuvieren empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Compromiso de residencia por un período mínimo de 7 meses, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención.

- Suscripción de un contrato de arrendamiento de vivienda, contrato de compraventa de vivienda o contrato con un establecimiento hotelero o apartamento turístico. En todos los casos serán contratos suscritos y/o formalizados con posterioridad a la apertura de la Convocatoria correspondiente.

- Contrato de trabajo indefinido o temporal, ya sea en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, o autorización del centro de trabajo a poder realizar y desarrollar su actividad laboral desde la ciudad de Logroño, en las modalidades antes descritas, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. Se admitirán, tanto nuevos contratos de trabajo como contratos existentes, en vigor con anterioridad a la convocatoria de las subvenciones y cuya duración sea, en todo caso superior a los 7 meses exigibles de residencia en la ciudad de Logroño.

En el supuesto de trabajadores o profesionales por cuenta propia, deberá acreditarse, mediante declaración responsable de realización del trabajo a distancia o teletrabajo, en los términos definidos por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. Tales trabajadores además deberán aportar Informe de Situación Actual de Alta de Autónomos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredita su situación de alta en el régimen general de autónomos.

Requisitos para la modalidad B:

Los trabajadores perceptores de las subvenciones deben reunir los siguientes requisitos:

- Ser trabajadores por cuenta ajena que residan, con anterioridad a la convocatoria de las referidas subvenciones fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Compromiso de residencia por un período mínimo de 7 meses, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención.

- Suscripción de un contrato de arrendamiento de una vivienda, contrato de compraventa de vivienda o contrato con un establecimiento hotelero o apartamento turístico. En todos los casos serán contratos suscritos y/o formalizados con posterioridad a la apertura de la Convocatoria correspondiente.

- Contrato de trabajo indefinido o temporal (superior a los 7 meses exigibles de residencia), suscrito con una empresa con domicilio social y/o fiscal (al menos uno de ellos) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya sea en modalidad presencial, de trabajo a distancia o en modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.

- El contrato de trabajo suscrito debe ser vinculado a una cotización en los grupos I o II de la Seguridad Social.

2. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, no figurando como deudores ante la Hacienda Municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles en el momento anterior a la fecha de la propuesta de concesión y pago de la subvención. Asimismo, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la AEAT y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

3. El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.





Artículo 4. Convocatorias.

1. El número de convocatorias será determinado por el Ayuntamiento de Logroño e indicarán la referencia a las Bases Reguladoras y el Diario Oficial en que estén publicadas, la disponibilidad presupuestaria en cada una y la partida consignada a este objeto y el plazo de presentación de solicitudes.

2. Cada convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local, y publicado el correspondiente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja a instancia de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Se dispondrá el cierre de la respectiva convocatoria, en el plazo habilitado a tal fin y, en todo caso cuando concurra el supuesto de agotamiento del crédito presupuestario total.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente, siempre tras el inicio de la actividad y dentro del plazo delimitado en cada convocatoria, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño (https://sedeelectronica.logrono.es) o en los restantes lugares y por los medios previstos en el Art. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando a la instancia general de solicitud la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado por el interesado. El modelo oficial para presentar la solicitud se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Logroño.

b) Compromiso de residencia en la ciudad de Logroño, por un período mínimo de 7 meses, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención, según apartado 4 Formulario, siendo requisito indispensable empadronarse en la ciudad de Logroño, accediendo así a la condición de vecino del término municipal. Dicha comprobación se realizará de oficio mediante consulta interna al Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Logroño previa autorización del interesado según Anexo al Formulario (Autorización de acceso a datos de carácter personal).

c) Copia del contrato de arrendamiento de vivienda, contrato de compraventa de vivienda o contrato con un establecimiento hotelero o apartamento turístico. En todos los casos serán contratos suscritos y/o formalizados con posterioridad a la apertura de la convocatoria.

d) Copia del contrato de trabajo:

Para la modalidad A: Copia del contrato de trabajo indefinido o temporal, ya sea en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, o Certificado de autorización, por el centro de trabajo a poder realizar y desarrollar su actividad laboral desde la ciudad de Logroño, en las modalidades antes descritas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. Se admitirán, tantos nuevos contratos de trabajo como contratos en vigor suscritos y/o formalizados con anterioridad a la convocatoria de las subvenciones y cuya duración sea, en todo caso superior a los 7 meses exigibles de residencia en la ciudad de Logroño.

Para la modalidad B: Contrato de trabajo indefinido o temporal (superior a los 7 meses exigibles de residencia), suscrito con una empresa con domicilio social y/o fiscal (al menos uno de ellos) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya sea en modalidad presencial, de trabajo a distancia o en modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. Dicho contrato de trabajo suscrito debe ser vinculado a una cotización en los grupos I o II de la Seguridad Social.

e) Copia del DNI/NIE del trabajador o profesional, solicitante de la subvención, si se trata de una persona física con nacionalidad española/residente comunitario o permiso de residencia en el supuesto de trabajadores o profesionales extranjeros no comunitarios.

f) En el supuesto de trabajadores o profesionales por cuenta propia:

- Declaración responsable de realización del trabajo a distancia o teletrabajo, en los términos definidos por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.

- Informe de Situación Actual de Alta de Autónomos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredita su situación de alta en el régimen general de autónomos.

- Certificado actualizado Situación Censal ante la AEAT con indicación de la actividad económica y domicilio fiscal.

g) Documento de autorización de acceso a datos de carácter personal debidamente cumplimentado (Anexo Formulario). En el supuesto de no prestar el consentimiento deberá aportar los documentos o certificados correspondientes.

El órgano competente podrá recabar del solicitante la documentación adicional necesaria para el estudio de dicha solicitud de subvención, su modificación, o mejora de los términos de la solicitud presentada por el interesado.

Los solicitantes con la presentación de la solicitud, autorizan expresamente el tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma y, en su caso, al cruce de los mismos con otras Administraciones Públicas o Entidades Institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del objeto de la presente subvención.

En el supuesto de que una vez revisada la solicitud presentada por el interesado resulta que la documentación obligatoria a presentar está incompleta o defectuosa, se habilitará un plazo al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en el caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será notificada al solicitante, en los términos del Artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

Cada línea de financiación y/o actuación estará dotada con el crédito habilitado en la convocatoria correspondiente, estableciéndose, para las dos líneas de financiación y/o actuación una única cantidad de ayuda o subvención, por cada trabajador o profesional que se cuantifica en 6.000 euros.

Artículo 7. Prelación en el otorgamiento de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones objeto de la presentes Bases queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

2. En el supuesto de que en cada Modalidad el importe correspondiente a la totalidad de las subvenciones solicitadas superase la cuantía destinada en la correspondiente convocatoria, se concederán por riguroso orden de entrada de la solicitud en los registros habilitados, hasta agotar el crédito municipal existente, momento a partir del cual la solicitud será desestimada por falta de crédito.

3. A estos efectos, en el supuesto de agotamiento de crédito, en aquellas solicitudes presentadas por los interesados a los que se haya requerido para la subsanación de documentación, se tomará como fecha de tramitación aquella en la que se haya producido la aportación completa de toda la documentación requerida.

4. En el supuesto de que una vez tramitadas todas las solicitudes presentadas, en plazo en cada una de las Modalidades se produjera sobrante de crédito en una de ellas, dicho importe podrá ser incorporado a la otra Modalidad si existieran en aquellas solicitudes con falta de crédito.

Artículo 8. Procedimientos y propuesta de resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia abierta y concesión directa, dado que el objeto de la presente subvención es la promoción e incentivación económica mediante la captación y atracción de nuevos residentes, trabajadores y profesionales en el término municipal de la ciudad de Logroño, por lo que será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Dirección General de Promoción Económica y Fondos Europeos, será la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento que realizará de oficio cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe formularse la propuesta de resolución.

3. Una vez aplicados los criterios de concesión referenciados en estas Bases, la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento elaborará una propuesta de resolución de la concesión de subvención que será elevada al órgano concedente, que estará debidamente motivada, previa comprobación de que los beneficiarios están al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. La propuesta de resolución de la concesión de subvenciones contendrá los siguientes datos:

A) Sobre las solicitudes concedidas:

1. Datos del beneficiario.

2. Cuantía de la subvención.

B) Sobre las solicitudes desestimadas:

1. Datos del solicitante.

2. Motivos de exclusión y/desestimación.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. El órgano competente para adoptar el acuerdo o resolución de concesión de las subvenciones será aquel que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto en atención a la cuantía y teniendo en cuenta las posibles delegaciones.

2. El acuerdo o resolución de concesión motivará el cumplimiento o no de lo dispuesto en estas bases y contendrá los datos expresados en el Artículo anterior referidos a las solicitudes concedidas y desestimadas.

3. El acuerdo o resolución de concesión será notificado a los interesados de acuerdo con lo previsto en el Artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativa la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra la resolución de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Logroño, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución de concesión.

6. El Ayuntamiento remitirá, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación, las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

Adicionalmente y en cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Transparencia, de Acceso a la Información, Reutilización de Datos y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Logroño aprobada serán publicadas en la web municipal.

Artículo 10. Aceptación de la subvención.

Se entenderá aceptada la subvención si dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo o resolución de concesión el beneficiario no presentara renuncia a la misma en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquier de los registros autorizados por el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma:

- El 80 por 100 con carácter de pago anticipado, una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención.

- El 20 por 100 restante, una vez justificada la subvención de acuerdo con los términos establecidos en la siguiente Base.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como cuando sea deudor por cualquier causa frente la Tesorería municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles.

Artículo 12. Justificación.

Dado el carácter de las líneas de financiación y/o actuación previstas, cuya finalidad es el fomento, incentivación, promoción y recuperación del pulso económico del término municipal de la ciudad de Logroño, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la documentación requerida en el Artículo 5 de las presentes Bases, servirá de justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones señaladas en las presentes Bases, debiéndose mantener dichas condiciones durante todo el procedimiento de concesión y pago de la subvención.

A estos efectos, si durante la tramitación de la subvención, el trabajador o profesional causase baja en el padrón del municipio de Logroño, no procederá el abono de la misma, considerándolo como requisito esencial reunir la condición de vecino del término municipal a la fecha de concesión y pago. Dicha condición, que será acreditada mediante volante de empadronamiento deberá mantenerse, como mínimo durante un período de 7 meses, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la obligación de empadronamiento en el término municipal de Logroño durante un periodo mínimo de 7 meses.

c) Así como el resto de los supuestos contenidos en el Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario de la subvención concedida quedará obligado al reintegro total de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento total o parcial de la obligación de empadronamiento en el término municipal de Logroño durante un periodo de 7 meses. Dicha comprobación se realizará de oficio, mediante consulta interna al Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Logroño.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Artículo 14. Compatibilidad.

Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras subvenciones públicas o privadas para la misma finalidad u objetivo.

No obstante, se declara la incompatibilidad entre la Modalidad A y B de subvención, de tal modo que quien presente subvención por una de las Modalidades no podrá solicitar por la otra.

Artículo 15. Régimen de infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las previstas en los Artículos 56 (Infracciones leves), 57 (Infracciones graves), y 58 (Infracciones muy graves) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, según lo establecido en los Artículos 59 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al duplo (infracciones graves) o del doble al triple (infracciones muy graves) de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Normativa aplicable.

En todo lo no establecido específicamente en las presentes Bases Reguladoras, será de aplicación a la concesión de las subvenciones lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de carácter administrativo.

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