Gobierno de La Rioja

Núm. 187
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 21 de septiembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE VINIEGRA DE ARRIBA
III..3385

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de recogida de basuras y residuos sólidos

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión de 3 de agosto, acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de recogida de basuras y residuos sólidos.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de treinta días de exposición al público, efectuada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 105, de 19 de agosto del año 2020, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de recogida de basura y residuos sólidos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de recogida de basura y residuos sólidos, con la redacción que a continuación se recoge:

V. Tipo impositivo:

Artículo 7º.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles:

A tales efectos se aplicarán las siguientes tarifas, expresadas en euros:

Epígrafe Euros/Anual:

A) Vivienda, industria, merenderos: 45,40 euros.

B) Pajares y encerraderos: 35,00 euros.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Viniegra de Arriba a 15 de septiembre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Laura Crespí Lázaro.

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