Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión de 3 de agosto, acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de treinta días de exposición al público, efectuada mediante anuncio publicado en el Boletín oficial de La Rioja número 105, de 19 de agosto del año 2020, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, con la redacción que a continuación se recoge:
Capítulo III: Tarifas:
Artículo 5º.- Las tarifas que regirán dicho servicio serán las siguientes:
A) Fijas por acometidas a la red general: 250 euros por cada enganche.
Las acometidas fijas realizadas a la red general sin acogerse a lo dispuesto normativamente, implicarán una sanción de 100 euros.
B) Por consumo: se establece una cuota fija anual de 36,30 euros para todos y cada uno de los inmuebles de cualquier tipo que cuenten con acometida a la red general (incluidos los pajares, merenderos y encerraderos).
C) Por averías: parte proporcional que corresponda al interesado de la correspondiente factura de reparación.
Las tarifas fijadas anteriormente se actualizarán el primero de enero de cada año, en función del índice de precios al consumo que fije el INE, correspondiente a los doce meses anteriores publicados.
Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Viniegra de Arriba a 15 de septiembre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Laura Crespí Lázaro.