Gobierno de La Rioja

Núm. 187
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 21 de septiembre de 2021
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..3383

Resolución 2012/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica la Resolución 1795/2021, de 17 de agosto, por la que se autoriza el gasto y aprueba la convocatoria de ayudas a la extensión de cobertura de redes púbicas de banda ancha de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad en polígonos industriales y zonas de actividad económica empresarial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Hechos.

Primero. La Orden DEA/70/2020, de 17 de noviembre, aprobó las bases reguladoras de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la extensión de cobertura de redes públicas de banda ancha de nueva generación (NGA), de muy alta velocidad en Polígonos Industriales y zonas de actividad económica empresarial, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 158, de 25 de noviembre de 2020.

Segundo. Por Resolución 1795/2021, de 17 de agosto, se aprueba la convocatoria de ayudas a la extensión de cobertura de redes púbicas de banda ancha de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad en polígonos industriales y zonas de actividad económica empresarial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 168, de 25 de agosto de 2021.

Tercero. La propuesta de corrección de la Resolución indicada en el punto anterior de la Dirección General para el Avance Digital tras detectarse que alguna de las zonas de actuación, polígonos industriales y zonas de actividad económica empresarial recogidas en el Anexo I 'Zonas objeto' disponen de conectividad NGA, mientras que otras zonas no recogidas en dicho Anexo carecen de la misma.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva para la regulación de un procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización, así como la regulación de sus instituciones y la creación de un sector público autonómico.

Segundo. El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, por el que se modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta que atribuye a la Consejería de Desarrollo Autonómico las competencias relativas a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, la Digitalización de la Sociedad, así como cualquier otra afín a las descritas.

Tercero. La Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Quinto. La Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en su artículo 8 las funciones generales y específicas que corresponden a la Dirección General para el Avance Digital entre las que se encuentra en el artículo 8.2.6.c) 'Las competencias en materia de extensión de banda ancha y televisión digital terrestre en la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

Séptimo. El Decreto 96/2020, de 4 de noviembre, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. La Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Decimoprimero. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Decimosegundo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. El Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Decimocuarto. Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

Este Consejero de Desarrollo Autonómico, en uso de las atribuciones que tiene conferidas

RESUELVE

Primero. Modificar el punto octavo de la Resolución 1795/2021, de 17 de agosto, por la que se autoriza el gasto y aprueba la convocatoria de ayudas a la extensión de cobertura de redes públicas de banda ancha de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad en polígonos industriales y zonas de actividad económica empresarial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactado de la siguiente manera.

'Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 4 de octubre de 2021.

2. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable'.

Segundo. Modificar el Anexo I 'Zonas objeto' de la Resolución 1795/2021, de 17 de agosto, por la que se autoriza el gasto y aprueba la convocatoria de ayudas a la extensión de cobertura de redes públicas de banda ancha de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad en polígonos industriales y zonas de actividad económica empresarial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el sentido siguiente:

a) Se suprimen del Anexo I 'Zonas objeto' las siguientes:

Lote 1


Municipio

Código de la localidad

Polígonos Industriales

/ zonas de actividad empresarial

Longitud

Latitud

3

Bobadilla

26031000100

P.I. LOS ESPINOS

2º 45' 43'' W

42º 19' 29'' N

17

Santo Domingo

de La Calzada

26138000100

P.I. SECTOR 10

2º 56' 48'' W

42º 25' 59'' N


Lote 2

 

Municipio

Código de la localidad

Polígonos Industriales

/ zonas de actividad empresarial

Longitud

Latitud

1

Aldeanueva

de Ebro

26008000100

P.I. EL TAPIAO

1º 53' 43'' W

42º 14' 53'' N

3

Calahorra

26036000100

P.I. AZUCARERA

Y VIACAMPO INDUSTRIAL

1º 57' 27'' W

42º 18' 44'' N

4

Calahorra

26036000100

P.I. RIFONDO

1º 55' 56'' W

42º 16' 56'' N

   

b) Se incluyen en el Anexo I 'Zonas objeto' las siguientes: 

LOTE 1

  POLÍGONO COMERCIAL INDUSTRIAL HORMILLA II, ubicado en Hormilla.  


Municipio

Código de la localidad

Polígonos Industriales

/ zonas de actividad empresarial

Longitud

Latitud

Hormilla

26075000100

P.I.HORMILLA II

2º 45' 41'' W

42º 26' 01'' N

 

LOTE 2

  POLÍGONO MORETA AMPLIACIÓN, ubicado en Quel.


Municipio

Código de la localidad

Polígonos Industriales

/ zonas de actividad empresarial

Longitud

Latitud

Quel

26120000100

P.I.MORETA AMPLIACIÓN

2º 03' 33'' W

42º 14' 02'' N

 

Tercero. La presente resolución será de aplicación a todas las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria que ahora se modifica.

 

Cuarto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

 

Logroño, a 20 de septiembre de 2021.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.





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