Gobierno de La Rioja

Núm. 190
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 24 de septiembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE HARO
II.B.627

Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria para la contratación de personal laboral, mediante contrato fijo de relevo de jornada completa, de una plaza de oficial de segunda brigada de obras

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 6 de septiembre de 2021, acuerda:

Visto el Decreto de alcaldía de fecha 3 de septiembre de 2021, por el que se declara desierta la oposición para la contratación de personal laboral fijo de relevo a jornada completa de una plaza de Oficial de Segunda Brigada de Obras del Ayuntamiento de Haro, por no haberse presentado ninguna persona al proceso selectivo.

Vista la Oferta de Empleo Público 2021 del Ayuntamiento de Haro, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 03 de mayo de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 91 de fecha 11 de mayo de 2021, en la que se incluye una vacante de Oficial 2ª Brigada de Obras.

Visto el Decreto de delegación de competencias de alcaldía en la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja con fecha 27 de mayo de 2020.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda:

1. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la contratación de personal laboral, mediante contrato laboral fijo de relevo a jornada completa, de una plaza de Oficial Segunda Brigada de obras del Ayuntamiento de Haro, supeditada a la efectiva jubilación parcial de un Oficial Segunda Brigada de Obras.

2. Convocar las pruebas selectivas por oposición libre para la contratación de personal laboral, mediante contrato laboral fijo de relevo a jornada completa, de una plaza de Oficial Segunda Brigada de obras del Ayuntamiento de Haro, supeditada a la efectiva jubilación parcial de un Oficial Segunda Brigada de Obras; publicando la convocatoria con las correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Rioja, Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Haro, página web del Ayuntamiento de Haro y remitiendo copia a la oficina del Servicio de Atención al Ciudadano de Haro.

Bases para la contratación de personal laboral, mediante contrato laboral fijo de relevo a jornada completa, de una plaza de Oficial Segunda Brigada de obras del Ayuntamiento de Haro, supeditada a la efectiva jubilación parcial de un Oficial Segunda Brigada de Obras.

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la realización de pruebas selectivas para la provisión mediante contrato laboral fijo de relevo a jornada completa, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Oficial Segunda Brigada de Obras de este Ayuntamiento, encuadrada en el grupo C2, dotada con las retribuciones correspondientes de la citada categoría según la Relación de Puestos de Trabajo. El contrato de relevo única y exclusivamente se celebrará si, efectivamente, se puede llevar a efecto la jubilación parcial de un Oficial Segunda Brigada de Obras. En el supuesto de que la jubilación parcial no se pudiera llevar a efecto por cualquier circunstancia, no se celebrará ningún contrato laboral que hubiera podido derivarse de la realización del proceso regulado en las presentes bases.

1.2.- Al titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su categoría.

1.3.- La jornada de trabajo se desarrollará en régimen de horario continuado. No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

1.4.- Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos que para el desarrollo de su trabajo facilite la corporación.

Segunda. Funciones a desarrollar.

a) Responsabilidades generales:

Responsabilizarse del mantenimiento de la vía pública, alumbrado, alcantarillado, edificios municipales y demás zonas de competencia local.

b) Tareas más Significativas:

1. Mantener el mobiliario urbano y edificios públicos mediante sustitución de embaldosados, pintado de puertas y paredes, etc.

2. Realizar labores de poda, siega, abonado y mantenimiento del césped.

3. Programar, controlar, mantener y reparar los riegos.

4. Realizar pedidos de todo tipo de repuestos.

5. Realizar labores de soldadura.

6. Realizar trabajos sencillos de electricidad.

7. Mantener y manejo de todo tipo de máquinas de mano (motosierra, desbrozadora, corta setos, etc.).

8. Realizar el mantenimiento básico y conducción de vehículos (tractor-segadora, dumper, retroexcavadora, etc.).

9. Colocar vallas, estrados y demás mobiliario urbano para festejos públicos.

10. Mantener la señalización vial.

11. Supervisar y mantener los registros de alumbrado y alcantarillado.

12. Supervisar el trabajo de los peones.

13. Sustituir al Oficial 1ª de la brigada de obras.

14. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

Tercera. Condiciones de los aspirantes.

3.1. Para tomar parte en el concurso oposición será necesario:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con residencia legal en España. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, esto es, no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación siguiente: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, Formación Profesional Básica o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) Estar en posesión de los carnets de conducir B y C, o superior.

g) Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el aspirante deberá estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo debiendo presentar certificado de situación administrativa expedido por la oficina de empleo, o tener concertado con el Ayuntamiento de Haro un contrato de duración determinada.

h) Haber abonado la tasa por derechos de examen, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración municipal.

3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base séptima de la convocatoria, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) de: o bien del Diploma de Español (nivel intermedio), o del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados a estos, o de cualquier otro título universitario obtenido en España. De no aportar esta documentación debidamente compulsada, no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

3.3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4. Los requisitos establecidos en esta base, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo, hasta el momento de la formalización del contrato laboral correspondiente.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el aspirante deberá estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo debiendo presentar certificado de situación administrativa expedido por la oficina de empleo, o tener concertado con el Ayuntamiento de Haro un contrato de duración determinada.

4.2. Presentaran solicitud en el impreso correspondiente, conforme al modelo que aparece en el Anexo I, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigida a la Excma. Alcaldesa del Ayuntamiento de Haro.

4.3. Las presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General del Ayuntamiento de Haro, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.4. Los errores de hecho que pudieran observarse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Si la instancia adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado, de conformidad con el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámites.

4.5. los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, aportando junto con la solicitud:

- Original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del título académico, referido en la base segunda de la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

- Original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del D.N.I. o pasaporte o del documento que acredite su nacionalidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

- Original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del documento justificativo de haber abonado los derechos de examen recogidos en la base tercera de la convocatoria, o del documento que justifique que están exentos.

- Original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del carnet de conducir.

- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base séptima de la convocatoria, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse Original, de: o bien del Diploma de Español (nivel intermedio), o del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados a estos, o de cualquier otro título universitario obtenido en España.

4.6. Los impresos de solicitud serán facilitados gratuitamente a quienes los soliciten, en el Registro General del Ayuntamiento de Haro,o a través de la siguiente dirección de Internet: www.haro.org.

4.7. Derechos de examen: Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 29 de las vigentes en esta Administración Municipal mediante la que se regula la Tasa de Derechos de Examen, la instancia se acompañará de documento acreditativo ingreso o transferencia de la cantidad de 9,00 euros en la cuenta ES94-2038-4304 -39-6000093680, quedando exentos del pago de la tasa por derechos de examen, las personas mencionadas en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas y del orden social, esto es, las personas con discapacidad igual o superior al 33%, y las personas que figuren como demandantes de empleo en los términos expresados en el artículo reseñado, y no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Si el pago fuera realizado mediante giro postal o telegráfico, el solicitante indicará en su instancia el lugar, fecha y número del giro.

4.8. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud.

Quinta. Admisión de candidatos.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa dictará la resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, y en el Boletín Oficial de La Rioja, y contendrá el lugar, la fecha y la hora de la celebración del primer ejercicio así como la composición del Tribunal calificador, y como anexo único, la relación nominal de los aspirantes admitidos y excluidos con su correspondiente D.N.I. e indicación de las causas de exclusión, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los posteriores ejercicios serán comunicados por el Tribunal Calificador en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

5.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.3. Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora. A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la señora Alcaldesa, quién resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican a continuación:

- Presidente: un funcionario de carrera, designado por la Alcaldesa, que posea, como mínimo, el mismo nivel de titulación que la plaza convocada.

- Secretario: un funcionario de carrera, designado por la Alcaldesa, que posea, como mínimo, el mismo nivel de titulación que la plaza convocada, con voz y voto.

- Vocales: 3 funcionarios de carrera, designados por la Alcaldesa, que posean, como mínimo, el mismo nivel de titulación que la plaza convocada.

La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos suplentes.

6.2. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,a la paridad entre mujer y hombre.

6.3. La composición del Tribunal deberá ser predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros, incluidos el Presidente y el Secretario, tal y como recoge la base segunda de la convocatoria, un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local.

6.4. Para la válida actuación del Tribunal calificador, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria, pudiendo resolver todas las cuestiones incidentales o dudas que se susciten durante el proceso selectivo, por mayoría de votos de los miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de quien actúe como Presidente del mismo.

6.7. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica.

6.8. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para la categoría tercera.

Séptima. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección constará de una única fase de oposición libre.

Octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

8.1. El programa que ha de regir la presente convocatoria figura como Anexo II a las presentes bases.

8.2. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja. Los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

8.3. Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el mismo, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

8.4. Desde la total terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

8.5. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del D.N.I. o pasaporte o del documento que acredite su nacionalidad.

8.6. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá, previa audiencia del interesado, proponer la exclusión de éste al órgano competente de la Corporación, a quien comunicará, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

8.7. Los aspirantes con discapacidad que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado de grado de minusvalía, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

8.8. El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 153, de 28 de junio de 2021.

8.9. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1.137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de noviembre de 2002. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos y excluidos, el lugar y fecha de realización de la misma.

8.10. Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español (nivel intermedio) establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un Título universitario.

8.11. Desarrollo de las pruebas selectivas, que consistirán en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, que serán calificados separada e independientemente.

8.11.1. Primer ejercicio. Teórico. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, relativos al contenido del temario y las funciones que se especifican en la convocatoria.

Queda a criterio del Tribunal la fijación del tipo de prueba y la duración de la misma. Este apartado se valorará sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,00 puntos para superarlo.

8.11.2. Segundo ejercicio. Práctico. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en uno o más supuestos prácticos, según determine el Tribunal, relacionados con las funciones del puesto de acuerdo con el nivel y categoría del puesto de trabajo a desempeñar.

Queda a criterio del Tribunal la fijación del tipo de prueba y la duración de la misma. Este apartado se valorará sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,00 puntos para superarlo.

Novena. Calificación de los ejercicios.

9.1. La calificación de los ejercicios será la siguiente:

Todos los ejercicios serán obligatorios y de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5,00 puntos.

Segundo ejercicio.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5,00 puntos.

9.2. Normas comunes a la calificación de los ejercicios.

9.2.1. En aquellos ejercicios teóricos o prácticos de contenido objetivo y puntuación numérica, el número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal en cada uno de los mismos, será de 0 hasta la máxima puntuación con que pueda calificarse cada uno de aquellos.

9.2.2. La calificación de los mismos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse, a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

9.2.3. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio, por orden de puntuación alcanzada.

9.2.4. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en el ejercicio primero y en el segundo. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio de la fase de oposición, en el caso de persistir el empate se estará a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y si aún persistiese el empate se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra 'V' resultante del sorteo al que se refiere la base séptima de esta convocatoria.

9.3. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquéllos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Décima. Relación de aprobados.

10.1.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la relación de aspirantes aprobados por orden de calificación definitiva conforme a lo establecido en la base octava.

10.2.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que superen el último ejercicio, tan sólo tendrá la consideración de aprobado aquel que hubiera obtenido la calificación definitiva más alta.

10.3.- El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios, que se remitirá al Ayuntamiento y servirá como 'lista de espera' o 'Bolsa de trabajo', a efectos de posteriores contrataciones para cubrir temporalmente vacantes.

Undécima. Presentación de documentos y contratación.

11.1. El contrato única y exclusivamente se celebrará si, efectivamente, se puede llevar a efecto la jubilación parcial. En el supuesto de que la jubilación parcial no se pudiera llevar a efecto por cualquier circunstancia, no se celebrará ningún contrato laboral que hubiera podido derivarse de la realización del proceso regulado en las presentes bases, incorporándose el aspirante seleccionado a la bolsa de trabajo en el primer puesto de la misma.

11.2. Si efectivamente se puede llevar a efecto la jubilación parcial, el opositor propuesto por el Tribunal deberá formalizar el contrato en el plazo que determine la Corporación, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente.

11.3. De cara a la contratación y una vez realizado el correspondiente llamamiento, la persona llamada deberá presentar en el plazo de cinco días naturales, la documentación que a continuación se indica:

11.3.1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

11.3.2. Certificado Acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a desempeñar.

11.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas, quienes accedan por cualquier título a un puesto en el sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

11.5. Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.

11.6. El plazo de presentación de documentos será de 5 días naturales como máximo, contados a partir del siguiente al de la notificación de la propuesta de contratación.

11.7. Si dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, la Alcaldesa de la Corporación formulará propuesta a favor de la persona que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.

Duodécima. Incidencias.

12.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllos y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12.2. En lo no previsto en las bases, regirá el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones que resultaran de aplicación.

12.3.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.


ANEXO I

Solicitud de admisión a la oposición para la contratación de personal laboral, mediante contrato laboral fijo de relevo a jornada completa, de una plaza de Oficial Segunda Brigada de obras del Ayuntamiento de Haro, supeditada a la efectiva jubilación parcial de un Oficial Segunda Brigada de Obras

I.- Datos personales:

1. Primer apellido

2. Segundo apellido

3. Nombre

4. Fecha de nacimiento

5. Lugar de nacimiento

6. Provincia

7. Nacionalidad

8. D.N.I. Número

9. Teléfono

10. Correo electrónico

11. Dirección de contacto a efectos de notificación


II. Formación:

1. Títulos académicos que posee

2. Centro que los expidió



El abajo firmante declara:

Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Pública y las especialmente señaladas en la orden de convocatoria anteriormente referida.

Solicita: Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

En ................., a....., de....., de 2021

Firma. (1)

Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Haro.

(1) Los datos personales contenidos en la solicitud que se adjunta y dirigida al Ayuntamiento de Haro, han sido recogidos bajo mi consentimiento, y declaro conocer que serán incorporados y tratados en el 'Fichero correspondiente a mi solicitud', creado por este Ayuntamiento cuya finalidad exclusiva es apoyar la gestión municipal de forma general, y podrán ser cedidos o comunicados a otras Administraciones Públicas o terceros de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Así mismo, he sido informado de que el órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Haro, ante el que como interesado podré ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 15 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, regulada de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.


ANEXO II

Temario

Materias comunes:

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Significado, estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2: Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3: La Organización municipal. Órganos de Gobierno: El Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno Local.

Tema 4: Actividades y Servicios del Municipio en el Capítulo II del Título VI de la Ley de Bases de Régimen Local.

Tema 5: La Función Pública Local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos de sindicación. Derechos económicos.

Tema 6: Elementos de los contratos. Los sujetos. Objeto y causa de los contratos públicos. La forma de contratación administrativa y los sistemas de selección de contratistas.

Tema 7: El procedimiento de contratación. Ejecución y extinción del contrato.

Tema 8: Derechos y deberes de la Administración y los contratistas. Modificación de los contratos. Revisión de los precios. Interpretación, resolución, rescisión y denuncia de los contratos públicos.

Materias específicas:

Tema 1. Nociones elementales de construcción. Replanteo. Procedimientos y trazados. Instrumentación. Escuadras y alineaciones. Nivelación. Conceptos básicos de altimetría. Instrumentación y métodos.

Tema 2. Movimiento de tierras. Desmontes. Terraplenes. Clases de excavaciones. Trabajos en terrenos según tipología. Maquinaria específica. Entibaciones. Taludes.

Tema 3. Obras de alcantarillado. Puesta en obra de la tubería según el material del colector. Pendientes longitudinales. Elementos singulares en redes de alcantarillado y detalles constructivos.

Tema 4. Abastecimiento y riego. Puesta en obra de las distintas canalizaciones según material de la tubería. Elementos singulares en abastecimiento y riego. Detalles constructivos.

Tema 5. Obras de jardinería. Pavimentaciones. Alcorques. Parterres. Elementos de ornamentación. Evacuación de aguas y drenajes en parques.

Tema 6. Mantenimiento y puesta en obra de mobiliario urbano. Tipos de anclajes. Tornillería. Empotramientos mecánicos y químicos. Señalización de obras. Protecciones. Indicadores. Vallas. Luminosos. Señalización viaria vertical, horizontal y desvíos de obra.

Tema 7. Materiales de la construcción. Herramientas y utillajes para obra, uso y mantenimiento. Maquinaria y equipos de obra. Utilización y mantenimiento.

Tema 8. Morteros. Morteros de cemento, de cal, bastardos. Dosificaciones y usos. Escayolas. Enlucidos y guarnecidos. Enfoscados. Revocos. Bruñidos.

Tema 9. Hormigón. Materiales para su elaboración. Dosificación por peso o por volumen. Designación y clasificación. Hormigón en masa. Hormigón armado. Hormigones especiales. Transporte, puesta en obra y curado. Encofrados.

Tema 10. Muros y cerramientos. Tipología. Muros de mampostería, de hormigón armado, prefabricados, de bloque de hormigón y termoarcilla. Fábrica de ladrillos. Aparejos y espesores. Pilares. Elementos singulares en huecos de fachadas: dintel, jambas, alféizar, antepecho y mocheta.

Tema 11. Andamios. Apeos. Apuntalamientos. Cimbras: principios generales. Materiales. Tipología. Montaje-desmontaje.

Tema 12. Prevención de riesgos laborales. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Trabajos en altura. Trabajos en la vía pública. Trabajos en espacios confinados. Trabajos en presencia de gases y materiales peligrosos. Riesgos y medidas preventivas en obra. Equipos de protección individual. Equipos de protección colectiva. Normativa.

Haro a 14 de septiembre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Laura Rivado Casas.

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