Gobierno de La Rioja

Núm. 188
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 22 de septiembre de 2021
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II.B.623

Resolución 1406/2021 de 17 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Trabajador/a Social), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2018 y 2019 (FA.14/20)

El Decreto 44/2018, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 154, de 31 de diciembre), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, prevé la convocatoria de tres (3) plazas del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Asistente Social), por el turno libre.

El Decreto 134/2019, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 153, de 30 de diciembre), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019, prevé la convocatoria de cuatro (4) plazas del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Asistente Social), por el turno libre.

En las respectivas Disposiciones Adicionales, de los citados Decretos por los que se aprueban las referidas Ofertas de Empleo Público, se establece que podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en los señalados Decretos y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Trabajador/a Social) (FA.14/20)

Asimismo, por Decreto 98/2020, de 18 de noviembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, introduce la modificación en la denominación de los puestos de asistente social que pasan a denominarse de Trabajador/a Social haciendo extensible, en esos momentos, dicha modificación de denominación a las plazas de idéntica denominación.

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas vacantes del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Trabajador/a Social), pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2 de funcionarios.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, los Decretos 44/2018, de 27 de diciembre, 134/2019, de 27 de diciembre y el Decreto 134/2019, de 27 de diciembre, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2018 y 2019, respectivamente, el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección será el de oposición.

1.4.- La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de setenta y cinco preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de la que solo una de ellas será correcta debiendo ser la mitad de la parte general y, la otra mitad, de la parte específica del Programa.

El tiempo para la realización del ejercicio será de 45 minutos.

La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de 3 temas entre los comprendidos en la Parte Específica del Programa. La elección de cada uno de los 3 temas se realizará al azar en el momento previo al comienzo del examen en presencia de los opositores.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Este ejercicio será leído públicamente por las personas aspirantes ante el Tribunal previo señalamiento de día y hora.

Iniciada la lectura, transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que la persona abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relativos a las materias que forman la parte específica del programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos supuestos prácticos en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen.

El tiempo de realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por las personas opositoras previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el tribunal calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración de los ejercicios y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes en el segundo ejercicio y, si persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De continuar el empate se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.

Cuarto ejercicio: de carácter voluntario, consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página, propuesto por el Tribunal, sobre uno de los siguientes idiomas:

- Inglés.

- Francés.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 2,5 puntos.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por las personas opositoras, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por personal asesor especialista a su designio.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate, en los ejercicios tercero, segundo, primero y cuarto. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.

1.6.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal podrá excluir a quienes en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

1.7.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II de esta resolución de convocatoria.

El desarrollo de los ejercicios de este proceso selectivo se ajustará a la normativa publicada en Boletines o Diarios Oficiales a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de las actualizaciones que pudieran llevarse a cabo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Base 2.- Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos:

- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El/la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/as del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario oficial de Diplomatura en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social, o haber acabado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de menores conformidad con lo regulado el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor

En el caso de que la persona aspirante no autorice en la solicitud de participación al proceso selectivo al órgano gestor a la comprobación del citado requisito a través de la plataforma de intermediación de datos, deberá aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia.

2.2.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.

A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.4 de la presente resolución de convocatoria.

El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe a la persona interesada y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.3.- Quienes no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 7.2, estén exentos o exentas de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas declaración responsable de estar en posesión de alguno de los diplomas o títulos contenidos en la base 7.2.

De no aportar esta documentación no podrán ser declarados/as exentos/as, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

2.4.- Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición de: documento que acredite su nacionalidad, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, las personas extranjeras incluidas en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.

2.5.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente será causa de exclusión.

Base 3.- Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.

La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Base 4.- Solicitud y abono de la tasa por inscripción.

4.1.- Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.

Quienes concurran a las pruebas selectivas podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de las personas interesadas. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

En la solicitud de participación, se podrá autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.2.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía ordinaria de 22,87 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021, en relación con el artículo 66 de la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

En la base 4.3 se indican los supuestos de exención del pago de la tasa o si tienen derecho a bonificaciones del 50%.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en estas bases. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante:

-Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.

Para poder realizar el pago electrónico, la persona solicitante deberá ser titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Bankia, Ibercaja, La Caixa, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.

Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.

Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.

-Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES92 2038 7494 8260 0008 9928 de Bankia, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.

En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos: 1º.-El código 'FA.14/20'  2º.-El DNI o NIE de la persona aspirante. 3º.-El nombre y apellidos de la persona aspirante. 4º.-El importe exacto de la tasa de examen.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.

En caso contrario, la persona aspirante figurará como excluida en la correspondiente relación de admitidos/as y excluidos/as, a menos que la Administración pueda comprobar fehacientemente ese extremo según los requisitos y datos exigidos.

La Administración podrá requerir del solicitante la aportación del justificante original del ingreso.

4.3.- Exención y bonificación del pago de la tasa. Podrán beneficiarse de exención del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentas, deberá acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria estarán exentas. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Acreditar dicha situación de desempleo. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en el que figure como demandante de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria y acompañarlo a la solicitud. O bien obtener a través del siguiente en el siguiente enlace:

https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17

Y a continuación elegir las siguientes opciones:

- Informes de demanda personalizados.

- Informe de períodos de inscripción

2. No haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados y acompañarlo a la solicitud. Se puede obtener, asimismo, a través del siguiente enlace:

https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17

Y a continuación elegir las siguientes opciones:

- Informes de demanda personalizados.

- Informe negativo de rechazos.

3. Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, la persona solicitante deberá acompañar a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCV-JDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FCERE%2DEMCE%252FInternetServlet%26aut%3DCPR

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa será acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.

d. 'Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista' y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, 'su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos', de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Deberá adjuntarse a la solicitud para su exención los documentos mencionados anteriormente.

e. Tendrán derecho a exención del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años,

Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.

4.4.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica' que estará accesible a las personas participantes en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:

En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que la persona solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).

En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.

En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.

En el apartado correspondiente al 'Diploma español como lengua extranjera que se posee', se cumplimentará con la denominación del diploma o título exigido en la base 7.2, en caso de poseerlo.

En el apartado 'Exención/bonificación de tasa' elegirá uno de los supuestos previstos en el desplegable y adjuntará la correspondiente documentación justificativa.

Cuando de conformidad con las bases 2.3, 2.4 y 4.3 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

Base 5.- Admisión de aspirantes.

5.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico.

En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: www.larioja.org/empleopublico, siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

5.2.-Quienes figuren excluidos o excluidas en dicha relación provisional por cualquier causa relacionada con el abono de la tasa podrán subsanar dicho extremo procediendo, en plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, a abonar el importe total de la tasa o el importe no satisfecho y remitir copia del justificante del pago realizado por medios electrónicos a través de la aplicación informática indicada anteriormente.

Asimismo, quienes en dicha relación provisional figuren como excluidas o excluidos por considerarse insuficiente la documentación aportada para acreditar la exención o bonificación invocada en el abono de la tasa podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, aportar la documentación justificativa adicional que resulte adecuada para justificar plenamente esa exención o bonificación invocada o bien, si dicha justificación complementaria no resultase posible en ese momento, proceder al abono del importe completo de la tasa 22,87 euros o el importe no satisfecho, debiendo remitir copia del justificante del pago realizado través de la aplicación informática indicada anteriormente.

Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos/as, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos/as.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona opositora no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, sólo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.

5.3.- Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Los escritos presentados por los interesados para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de dicha resolución.

5.4.- No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable a las personas interesadas. Cuando la causa de exclusión definitiva no les sea imputable, el importe abonado será reintegrado, previa solicitud de las personas aspirantes.

5.5.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Base 6.- Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.

6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus integrantes.

6.3.- Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.

El presidente o la presidenta deberá solicitar del resto de integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus miembros son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

6.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, c/ Vara de Rey 3, 26003.- Logroño.

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

6.6.- Las personas que integran el Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría segunda.

Base 7.- Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la oposición, las personas opositoras que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

La prueba se calificará de apto/a o no apto/a, siendo necesario obtener la valoración de apto/a para pasar a realizar las pruebas de la oposición.

En el caso de que hubiese alguna persona aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de personas admitidas el lugar, fecha y hora de realización de la misma.

7.2.- Quedan exentas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Licenciatura en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentas de realizar la prueba las personas nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como las personas aspirantes que tengan la condición de funcionario o funcionaria de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.3.- El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.

7.4.- Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

7.5.- En cualquier momento del proceso, quienes concurran podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.6.- El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

7.7.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

7.8.- Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de aprobados del correspondiente ejercicio.

7.9.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare su exclusión podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

7.10.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos, podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

Base 8.- Lista de personas aprobadas.

8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública, las relaciones de aprobados y aprobadas de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de aprobados/as se harán públicas en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico. Asimismo, y junto con la citada relación, se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.

Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados y aprobadas de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de las personas opositoras a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de quienes hayan superado el proceso selectivo.

8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de personas aspirantes aprobadas en el último ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de aprobados/as de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la fase de oposición un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.

8.3.-Junto con la relación definitiva de personas aprobadas, la Dirección General de Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por las personas opositoras, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días hábiles para efectuar su elección.

8.4.- Junto con la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición, el Tribunal podrá proponer, a la Dirección General de Función Pública, propuesta de aquellas personas aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidas en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria dejará sin efecto la que ya exista en dicho Cuerpo.

8.5.- Cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas opositoras que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Base 9.- Presentación de documentos.

9.1.- En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo, quienes figuren en ella deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo. En el caso de que la persona aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del documento nacional de identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia auténtica del mismo.

b) Copia del documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

c) Copia del título exigido en la base 2.1c) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Quienes posean titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

e) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, c/ San Juan Pablo II, nº 2 de Logroño. A estos efectos, las personas seleccionadas deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.

f) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

g) Certificado negativo expedido por el Registro Central de delincuentes sexuales. En el caso de que la persona seleccionada hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta del citado certificado en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar el mismo. Si no hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta al del citado certificado, deberá aportarlo. Podrá solicitarlo en el siguiente enlace:

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central

En el caso de extranjeros/as no comunitarios/as o que posean otra nacionalidad, además de la española, de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán aportar también una certificación negativa de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional. En el caso de extranjeros/as cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, deberán presentar una certificación consular de buena conducta. Si la certificación solicitada no se encuentra redactada en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada.

9.2.- Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a), c) y g), cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.

9.3.- Quienes tuvieran la condición de funcionario o funcionaria de carrera, funcionario o funcionaria interino/a o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.

9.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario o funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 10.- Nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera.

Por resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.

Base 11.- Norma final

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a las posibles personas interesadas en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 17 de septiembre de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.


ANEXO I

Tribunal Calificador

   

Titulares:

Presidenta:

María Victoria Mateos Jiménez

 

Vocal:

Cristina Espinosa Zapata

 

Vocal

Efrén Tarancón Andrés

 

Vocal

Encarna Areños Torío

 

Secretaria:

Nuria Vicente Miguel

Suplentes:

Presidenta:

Yolanda Tobías Baños

 

Vocal

María Luisa Domínguez Carrasco

 

Vocal

Justo Antonio Ochoa Peña

 

Vocal:

Jesús Ángel Carazo Gómez

 

Secretaria:

Ana Zuazo Sáez

 

ANEXO II

 

Programa de pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Trabajador/a Social)

 

PARTE GENERAL

 

1.-. Las Comunidades Europeas: Antecedentes. Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y sus respectivas modificaciones. La adhesión de España. La ampliación de la Unión Europea.

 

2.- El Sistema institucional de la Unión Europea. Conceptos básicos sobre libertades comunitarias y políticas comunes de la Unión Europea.

 

3.- Derecho de la Unión Europea. Derecho originario y Derecho derivado. Primacía, efecto directo y autonomía. Aplicación del Derecho comunitario en España.

 

4.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución. La Corona.

 

5- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y organización.

 

6.- El Poder Judicial. El principio de Unidad Jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La Organización Judicial Española.

 

7.- Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, estatutos de autonomía. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

 

8.- La Administración Local: normativa aplicable. La provincia y el municipio. Otras Entidades de la Administración Local.

 

9.- Las Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de fuentes. La Constitución como norma jurídica. La Ley: clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las Comunidades Autónomas. El Reglamento.

 

10.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito subjetivo de aplicación. De los interesados en el procedimiento administrativo: capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación.

 

11.- El procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento administrativo común. El procedimiento simplificado.

 

12.- El acto administrativo. Motivación. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa.

 

13.- La iniciativa legislativa. La potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. La potestad sancionadora.

 

14.- Responsabilidad de la Administración Pública, de sus autoridades y demás personal a su servicio.

 

15.- El sector público. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ámbito subjetivo. Principios generales y de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de su actividad. Los órganos de las Administraciones Públicas. La competencia: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia, decisiones sobre competencia. Los convenios.

 

16.- El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido básico. Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Órganos superiores de la Función Pública. Programación, registros de personal y oferta de empleo público.

 

17.- Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

 

18.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (I): El Estatuto de Autonomía de La Rioja: estructura y contenido. Competencias. Reforma del Estatuto.

 

19.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (II): Organización institucional: El Parlamento de La Rioja. El Presidente de la Comunidad Autónoma. El Gobierno. El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

20.- Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja: elaboración y aprobación. Contenido y estructura. Modificaciones presupuestarias.

 

21.- Contratos del sector público. Ámbito subjetivo y objetivo, aplicación de la ley. Tipología de contratos: especial referencia a contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, de suministro y de servicios. Otros tipos de contratos. Procedimientos de adjudicación.

 

22.- La calidad en la prestación de los servicios públicos. Transparencia: normativa. La Administración electrónica y simplificación administrativa. Normativa.

   

PARTE ESPECÍFICA

 

Grupo I. TRABAJO SOCIAL

 

1.- Necesidades sociales. Conceptos: necesidad, demanda y trabajo social. Teorías sobre las necesidades. Evolución de las necesidades sociales. Recursos sociales: evolución y clasificación.

 

2.- Trabajo Social: historia, concepto, fundamentos. Naturaleza y objeto del trabajo social. Objetivos y funciones. Modelos de intervención. Relación del Trabajo Social con otras disciplinas de las Ciencias Sociales.

 

3.- Ética en la intervención social. Principios y valores. Intimidad, confidencialidad y secreto profesional. Conflictos éticos y comités de ética en la intervención social. Código Deontológico de Trabajo Social (2012).

 

4.- Método científico de investigación en Trabajo Social. Tipología. Fases del método. Identificación de problemas de investigación. Fuentes de información.

 

5.- La investigación social. Diseños de investigación. Diseños preexperimentales, cuasiexperimentales y experimentales.

 

6.- Técnicas e instrumentos de trabajo social: la entrevista, la visita domiciliaria, historia social, el informe social: diferencias y similitudes con el informe socio-familiar pericial. El sistema de información y documentación.

 

7.- La intervención profesional: conceptos y modelos y niveles de intervención desde el Trabajo Social: Prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción.

 

8.- El Trabajo Social individual: Concepto, objetivos, técnicas, instrumentos, proceso y ámbitos de actuación.

 

9.- El Trabajo Social familiar: Concepto, objetivos, técnicas, instrumentos, proceso y ámbitos de actuación. Modelos de intervención familiar. Servicio de mediación y orientación familiar.

 

10.- El servicio de ayuda a domicilio: concepto, perfiles de atención y programas complementarios.  Normativa autonómica.

 

11.- Trabajo Social comunitario: diagnóstico comunitario. Coordinación entre diferentes sistemas de protección social. Apoyo informal. Redes sociales y participación ciudadana.

 

12.-Trabajo Social grupal: Modelos y técnicas de intervención social grupal a aplicar en los servicios sociales de atención social primaria y de atención social especializada.

 

13.- Interdisciplinariedad y trabajo en equipo. Habilidades de comunicación, proceso de toma de decisiones, negociación y acuerdos. La coordinación del trabajador/a social y otros profesionales relacionados con la protección social. Concepto, objetivos, técnicas, instrumentos, proceso y ámbitos      de actuación.

 

14.- Las nuevas tecnologías de la información aplicadas al trabajo social. Protección de datos en los servicios sociales.

 

15.- La planificación social y la planificación estratégica. Conceptos y criterios de aplicación al Trabajo  Social y a los servicios sociales.

 

16.- Iniciativa social y voluntariado. Normativa autonómica. El papel del Trabajador/a Social. ONG y   entidades de iniciativa social.

 

17.- La Evaluación en Trabajo social. Metodología y principios generales. Tipología y técnicas de     evaluación: los indicadores sociales.

 

18.- El Trabajo Social en situaciones de crisis, emergencias y catástrofes. Los Servicios de Urgencias  Sociales.

 

Grupo II. SERVICIOS SOCIALES

 

1.- Historia y evolución de los sistemas de protección en España desde 1978 hasta nuestros días. Marco ideológico y político de los Servicios Sociales: El estado de bienestar y la política social.

 

2.- Desarrollo humano y pobreza. Derechos humanos y bienestar social. Política social y Estado del Bienestar: tipologías de política social, modelos del Estado del Bienestar y planteamientos actuales. Servicios sociales en los modelos actuales de bienestar social.

 

3.- La política social en el marco de la Unión Europea. Sistema de servicios sociales en los países de la Unión Europea, comparación con los servicios sociales en España. Concepto, ejes y medidas financiadas por el Fondo Social Europeo.

 

4- Los servicios sociales en España: evolución histórica, marco normativo y competencial de las distintas administraciones públicas: central, autonómica y local; papel de las organizaciones y entidades privadas.

 

5.- Configuración de los Servicios Sociales de La Rioja. Los servicios sociales públicos de atención primaria y especializada en la Comunidad Autónoma de La Rioja: Organización, competencias y distribución en el territorio. Los centros de coordinación de servicios sociales comunitarios de La Rioja. Definición y competencias. Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales. Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

 

6.- Políticas integrales de protección social. Los planes integrales. Sistemas de participación, coordinación y evaluación.

 

7.- La exclusión social: concepto, prestaciones y servicios. Escalas de medición. Factores que inciden en la misma. Los Servicios Sociales para personas sin hogar. El sinhogarismo.

 

8.- Renta de Ciudadanía de La Rioja. Concepto, destinatarios, requisitos. Plan individualizado.

 

9.-Medidas de apoyo a la familia. Programas de intervención familiar. El Punto de Encuentro Familiar. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

 

10.- Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Evolución histórica y situación actual. Políticas institucionales de igualdad de oportunidades. Medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar y a la inserción y promoción laboral de las mujeres de La Rioja. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: Principios generales.

 

11.-El Centro Asesor de la Mujer: servicios y programas. La Comisión Interdepartamental para Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 26/2020, de 24 de junio).

 

12.- Violencia de género I. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Tipologías y teorías explicativas de la violencia de género. Indicadores de maltrato y evaluación de la violencia. Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

 

13.- Violencia de género II. La intervención desde los Servicios Sociales en los supuestos de violencia contra la mujer. Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

14. -Violencia de género III: Recursos de atención de violencia de género en la Comunidad Autónoma de La Rioja: El Centro Asesor de la Mujer y la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito. Ley 3/2011, de 1 de marzo, de Prevención, Protección y Coordinación Institucional en materia de Violencia en La Rioja.

 

15. -Violencia de género IV: Los equipos de valoración integral de violencia de género. Los/as trabajadores/as sociales como miembros de los equipos de valoración integral de la violencia de género en los Tribunales españoles. La valoración social de la violencia de género y del riesgo social de violencia de género para la mujer y/o para los hijos e hijas. Diagnóstico de daño social en la violencia de género, el estudio de las lesiones y secuelas sociales. El tratamiento social.

 

16. La legislación en materia de protección a la infancia: Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia; Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y su desarrollo reglamentario; Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la    adolescencia. Marco jurídico estatal en la atención y protección a la infancia y la adolescencia.

 

17.- Protección y guarda de menores en la Comunidad Autónoma de la Rioja de La Rioja. La intervención del trabajador/a social en las situaciones de desprotección infantil. Situaciones de riesgo y desamparo. Acogimiento familiar y residencial.

 

18.- Competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de adopción. Procedimientos de valoración de idoneidad de las personas solicitantes de adopción. Selección de las personas adoptantes. Procedimientos para constatar como Autoridad Central la adecuación y aptitud de los solicitantes de adopción internacional.

 

19.- Menores infractores I. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Principios generales. Ámbito de aplicación. Tipos de medidas. El papel del equipo técnico. La aportación del Trabajador/a Social.

 

20.- Menores infractores II. El procedimiento judicial. Ejecución de medidas impuestas por los Juzgados de Menores y recursos para su ejecución en La Rioja. Régimen de los menores de 14 años. La Justicia restaurativa en los Juzgados de Menores.

 

21.- La mediación y otras formas alternativas de resolución de conflictos: Concepto y principios. La mediación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Mediación penal con menores infractores.

 

22.- Garantías de atención psicosocial a las víctimas del delito. Evaluación individualizada de las víctimas del delito y programas de intervención. La atención social en las Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.

 

23.- Maltrato infantil. Protocolos de detección e intervención. Hojas de detección, notificación y registro de maltrato infantil. Intervención del Trabajador/a Social. Recursos especializados.

 

24- Abusos sexuales a menores. Técnicas de entrevista. Protocolos de Michigan y de Nichd. Intervención de Trabajador/a Social. Recursos especializados. Actuación de los/as trabajadores/as sociales en la atención a menores víctimas en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en España. La prueba preconstituida y la intervención dentro de los equipos psicosociales en los Tribunales (art. 449 ter, Ley 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia). La valoración del daño social: lesiones y secuelas sociales del niño, niña o adolescente que ha sufrido abuso sexual. El tratamiento social.

 

25.- Atención Temprana. Recursos y prestaciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Intervención desde los Servicios Sociales.

 

26.- El Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Conceptos claves. Competencias y participación de las Administraciones Públicas.

 

27.- Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia. Procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia. Prestaciones y catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Intensidad de protección. Régimen de compatibilidades.

 

28.- Las personas con discapacidad. Marco normativo básico. Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Servicios y prestaciones sociales y económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

29.- Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Los equipos de valoración y orientación para personas con discapacidad. Intervención del Trabajador/a Social.

 

30.- Las personas mayores. Marco normativo básico. La calidad de vida de las personas mayores: autonomía y participación social. Envejecimiento activo. Técnicas y programas de intervención.

 

31.- Servicios, prestaciones sociales y recursos de atención a las personas mayores en la Comunidad Autónoma de La Rioja y a nivel estatal. Recursos tecnológicos para la vida independiente de las personas mayores. Teleasistencia avanzada.

 

32.- Abusos y malos tratos a las personas mayores, prevención e intervención social.

 

33.- La incapacitación legal y protección del incapaz. La tutela y curatela. Normativa reguladora. El ejercicio de la tutela en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

34.- La coordinación sociosanitaria. Unidades de Convalecencia Sociosanitaria. La salud mental en la Rioja.

 

35.- El Trabajo Social y los Juzgados de Familia: el peritaje social. Marco legal y teórico. Objetivos, principios y metodología.

 

36.- Políticas Sociales de vivienda en España. Situación y características. Organismos competentes y medidas protectoras.

 

37.- Política social y empleo. El empleo como factor de integración social. Organismos competentes y medidas protectoras. El empleo de las personas con discapacidad.

 

38.- La acción protectora del Estado en España: la Seguridad Social como Sistema Público de Protección Social. Medidas protectoras de la Seguridad Social: pensiones no contributivas, ingreso mínimo vital.

 

39.- Prestaciones económicas en el Sistema de Servicios Sociales. El Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

 

40.- Políticas sociales en movimientos migratorios. Intervención social con personas migrantes en situación de exclusión social. Integración social de los Menores Extranjeros No Acompañados. La Ley Orgánica 14/2003 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Funciones de los Servicios Sociales.

 

41.- Minorías étnicas. El derecho a la diversidad. La etnia gitana. Intervención desde los servicios sociales.

 

42.- Asistencia a las personas drogodependientes y alcohólicas en la Rioja. Prevención y promoción de la salud.

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