Gobierno de La Rioja

Núm. 192
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 28 de septiembre de 2021
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, PARTICIPACIÓN Y AGENDA 2030
I..169

Orden IPA/58/2021, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Proyecto europeo "Mindchangers: Regiones y juventud para el planeta y las personas" (Referencia: Programa DEAR. CSO-LA/2020/415-010)

El contexto de la cooperación internacional al desarrollo viene marcado a partir de septiembre de 2015 por un nuevo escenario de retos que ha supuesto la adopción, por la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que conlleva un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Con ello los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible.

Las políticas de cooperación para el desarrollo llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de La Rioja revelan el compromiso solidario y responsable de la sociedad riojana ante la situación de pobreza, violencia e injusticia en la que vive una parte importante de la población mundial, contribuyendo al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, con el destino de fondos en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo, e incorporándose así, a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, acordados por Naciones Unidas.

El Consejo de la Unión Europea, por su parte, considera necesario fortalecer el sentimiento de solidaridad internacional y propiciar un espacio idóneo para establecer en Europa una sociedad intercultural, apoyando en los Estados miembros la educación para el desarrollo, y la política de comunicación vinculada a la misma. En la misma dirección, se ha definido un 'Consenso europeo sobre el desarrollo' que proporciona una visión común de la política de desarrollo para la Unión Europea y sus países miembros. En el punto 122 de esta declaración conjunta, se destaca el papel de la educación para el desarrollo y la sensibilización a la hora de conseguir un mayor compromiso entre el público y de abordar los Objetivos de Desarrollo Sostenible a escala local, nacional y mundial, contribuyendo de esta forma a una ciudadanía mundial.

La Ley Autonómica 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo, establece los principios rectores, objetivos, agentes, instrumentos, modalidades y recursos de la cooperación riojana y recoge en su artículo 12 como área de actuación los programas y proyectos de educación y sensibilización de la opinión pública y de la sociedad riojana en su conjunto, tendentes a la comprensión de las realidades de los países en desarrollo y a la promoción de la solidaridad.

En cumplimiento de esta Ley Autonómica, y en el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, forma parte de un consorcio europeo seleccionado para llevar a cabo un proyecto dentro del Programa DEAR (Development Education and Awarness Raising Programme/ Programa para la educación para el desarrollo y la sensibilización) de la Dirección General de la Comisión Europea para la Cooperación Internacional y el Desarrollo.

El proyecto lleva por título 'Mindchangers: Regions and youth for Planet and People/ Cambiando mentalidades: regiones y juventud para el planeta y las personas' y tiene como objetivo general fortalecer el compromiso de la juventud europea y del público en general en relación a la Agenda 2030 mediante acciones de comunicación por parte de las autoridades locales y regionales y de las pequeñas y medianas organizaciones civiles, con el fin de promover la actuación de la población juvenil como agente del desarrollo y del cambio en relación al desarrollo sostenible y la cooperación internacional, específicamente en las áreas de Cambio Climático y Migración. Para ello se propone la financiación de proyectos ejecutados por autoridades locales y organizaciones civiles que impliquen a los y las jóvenes mediante talleres de participación ciudadana o acciones de comunicación innovadoras que giren en torno a la migración y al cambio climático.

Con el fin de dar cumplimiento a esta actividad, a iniciativa de la Dirección General de Cooperación y Agenda 2030, conforme al artículo 7. 1.1.g) del Decreto 50/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos e iniciativas realizados por Administraciones Locales y Organizaciones de la Sociedad Civil dirigidos a fomentar la participación de la juventud en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, fundamentalmente, en las áreas de cambio climático y migraciones, en el marco del Proyecto Europeo 'Mindchangers: Regiones y juventud para el planeta y las personas'

Artículo 2. Objeto de la subvención.

1. Los proyectos deberán cumplir estas condiciones:

a) Que se dirijan a jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 35 años, como principal grupo destinatario.

b) Que fomenten la participación individual y/o colectiva de la juventud, cambios concretos en el comportamiento y prácticas que contribuyan al logro de uno o más Objetivos de Desarrollo Sostenible.

c) Tendrán una duración mínima de 4 meses y máxima de 12. En este sentido, cada convocatoria establecerá la fecha límite para la finalización de la ejecución de los proyectos.

2. Serán subvencionables aquellos proyectos que:

a) Contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente en dos de sus dimensiones fundamentales 'Personas' y'Planeta'

b) Se ejecuten en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, podrán realizarse actividades específicas puntuales del proyecto en terceros países, siempre que el impacto de la acción se dé en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Fortalezcan y apoyen las alianzas para el desarrollo basadas en la dimensión local, entre Administraciones locales, Organizaciones de la Sociedad Civil y la juventud.

d) Incluyan actividades de comunicación y sensibilización de acuerdo con los principios de la comunicación constructiva y de la Educación para la Ciudadanía Global.

e) Tengan como temas principales las migraciones y/o el cambio climático y propicien cambios de mentalidad y comportamiento.

f) Incorporen transversalmente, tanto en su diseño como en su ejecución, el enfoque basado en los derechos humanos y una perspectiva de género que permita igualmente, una participación equitativa.

g) Que incluyan la cooperación con periodistas, comunicadores y comunicadoras profesionales, medios de comunicación o comunicadores experimentados, así como aquellos que cuenten con actividades y socios/as en el Sur Global.

3. No serán subvencionables los proyectos que se refieran a las siguientes acciones:

a) Aquellas relacionadas única o principalmente con patrocinios individuales para la participación en talleres, seminarios, conferencias y congresos.

b) Las conferencias puntuales. Las conferencias solo podrán financiarse si forman parte de una gama más amplia de actividades que se deberán llevar a cabo durante la ejecución del proyecto. A estos efectos, no se considerarán 'actividades más amplias' las actividades preparatorias de una conferencia y la publicación de la misma.

c) Las relacionadas única o principalmente con becas individuales para estudios o cursos de formación.

d) Las destinadas a recaudar fondos o promover la visibilidad de las entidades solicitantes y sus asociadas.

e) Aquellas que consistan principalmente en investigaciones o estudios.

f) Que tengan exclusiva o principalmente gastos de capital, como infraestructura, suelo, o equipamiento.

g) Las que discriminen a personas o grupos de personas por razón de su género, orientación sexual, creencias religiosas o falta de ellas, o su origen étnico.

h) De apoyo directo a partidos políticos.

i) Que incluyan actividades proselitistas.

Artículo 3. Beneficiarios de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la consideración de beneficiarios los siguientes actores:

a) Solicitante principal: las Administraciones Locales y Organizaciones de la Sociedad Civil que soliciten la subvención y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 8.5. La entidad local u organización solicitante principal está obligada a:

1º. Ser la interlocutora principal del proyecto con el Gobierno de La Rioja.

2º. En caso de presentarse junto a otras entidades co-solicitantes, representar y actuar en nombre de éstas y coordinar el diseño y la ejecución del proyecto.

3º. Firmar la 'Declaración de terceros', según el modelo establecido en la convocatoria.

4º. Las Administraciones Locales deberán presentar la solicitud con, al menos, una Organización de la Sociedad Civil co-solicitante.

b) Co-solicitante (s): las Administraciones Locales y las Organizaciones de la Sociedad Civil que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 8.5, podrán participar como co-solicitantes, junto al solicitante principal, y deberán:

1º. Participar en el diseño y la ejecución del proyecto.

2º. Plantear e incurrir en costes, conforme a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 12 de estas bases.

3º. Firmar la 'Declaración de terceros', según el modelo establecido en la convocatoria.

c) Asociado (s): Cualquier otra organización o institución involucrada en el proyecto que cumpla los siguientes requisitos:

1º. Desempeñar un papel real en el proyecto.

2º. No recibir fondos de la subvención.

3º. Estar expresamente mencionadas en el formulario de solicitud de subvención.

4º. Declarar formalmente su participación en el proyecto.

d) Contratistas: La entidad solicitante principal y las co-solicitantes podrán subcontratar la actividad en los términos establecidos en el artículo 29 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las personas o entidades contratadas:

1º. No podrán ser a su vez asociadas al proyecto.

2º. Estarán sujetas a las normas de contratación establecidas en la Guía Práctica sobre Procedimientos Contractuales para la Acción Exterior de la Unión Europea, de 15 de enero de 2016.

3º. Deberán seleccionarse una vez adjudicada la subvención.

Artículo 4. Requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y co-solicitantes para ser beneficiarias de la subvención.

1. Las Organizaciones de la Sociedad Civil, podrán ser beneficiarias de las subvenciones siempre que sean entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, tengan al menos dos años de implantación en el momento de la publicación de la convocatoria y cumplan los siguientes requisitos.

a) Tener sede legal o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos se entenderá por delegación permanente aquélla que cuente de forma continuada y estable con personal de la entidad, con independencia de que el mismo sea contratado o voluntario.

b) Ser organizaciones que tengan una facturación anual, en los últimos dos años, menor a los 10 millones de euros.

c) Contar en La Rioja con, al menos, 30 miembros entre socios y socias, personal laboral y voluntariado.

d) Disponer, en el momento de publicación de la convocatoria, de estatutos que establezcan expresamente como objeto de la entidad, o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo, y/o la educación para ciudadanía global, las migraciones, el medio ambiente y la sostenibilidad, la participación juvenil y la promoción de la igualdad de género.

e) Acreditar haber llevado a cabo actividades en el campo de la concienciación sobre la cooperación para el desarrollo, campañas de comunicación, sensibilización y educación para ciudadanía global, durante los dos últimos años.

f) No haber tenido financiación de Unión Europea DEAR como solicitante principal, co-solicitante, subcontratista o tercero en el marco de la convocatoria de DEAR actual (EuropeAid / 160048 / DH / ACT / Multi).

2. Las Administraciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán ser beneficiarias de las subvenciones siempre que:

a) Demuestren haber llevado a cabo actividades en el campo de la concienciación sobre la cooperación para el desarrollo, campañas de comunicación, sensibilización y educación para ciudadanía global durante los dos últimos años.

b) No haber tenido financiación de Unión Europea DEAR como solicitante principal, cosolicitante, subcontratista o tercero en el marco de la convocatoria de DEAR actual (EuropeAid / 160048 / DH / ACT / Multi).

Artículo 5. Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria.

1. Las subvenciones se financiarán por la Comisión Europea dentro de la convocatoria EuropeAid / 160048 / DH / ACT / Multi 'Sensibilización pública sobre cuestiones de desarrollo y promoción de la educación para el desarrollo en la Unión Europea (DEAR) - Lote 3: Campañas paneuropeas estratégicas y centradas en prioridades específicas acercar la política de desarrollo de la Unión Europea y las respuestas de la Unión Europea a los desafíos globales a los ciudadanos liderados por una administración local o una asociación de Administraciones Locales, de todos los estados miembros de la Unión Europea '.

2. El importe máximo de la subvención, por proyecto presentado, será el 90% del coste total del mismo. El 10% restante del coste del proyecto deberá ser cofinanciado por la solicitante principal y las co-solicitantes conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de estas bases.

3. Cada convocatoria podrá determinar la cuantía máxima de la subvención por proyecto, teniendo en cuenta los límites establecidos por la contribución de la Unión Europea y la dotación de los créditos presupuestarios. Sin perjuicio de lo anterior, el importe mínimo de los proyectos subvencionables será de 10.000 euros.

4. Las convocatorias podrán establecer lotes separados para las Administraciones Locales y Organizaciones de la Sociedad Civil. En caso de que se establezcan lotes separados, la distribución de los lotes tendrá carácter estimativo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procediéndose a la distribución definitiva de forma acumulada a la concesión en una única resolución.

5. El proyecto se imputará a una única partida presupuestaria en el capítulo IV.

Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones otorgadas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad; siempre y cuando las mismas hayan sido puestas en conocimiento del órgano gestor, mediante la oportuna declaración responsable, tan pronto como se tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación del informe justificativo final.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. La parte cofinanciada del presupuesto no podrá ser financiada con fuentes del presupuesto de la Unión Europea o del Fondo Europeo de Desarrollo.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están obligadas a:

a) Llevar a cabo las actividades previstas en los plazos establecidos.

b) Informar, en el momento que se produzcan, todas las incidencias que alteren sustancialmente el proceso de ejecución y solicitar la autorización de la persona titular de la consejería con competencias en materia de cooperación al desarrollo y Agenda 2030, para realizar modificaciones en la actividad o el proyecto subvencionado.

c) Presentar en plazo la justificación de la subvención concedida de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la misma.

d) Comunicar, por parte de cualquiera de las entidades participantes en el proyecto subvencionado, el importe de las subvenciones solicitadas o concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de La Rioja, con el mismo objeto y por cualquier organización pública o privada.

e) Planificar e implementar, de acuerdo con los elementos promocionales y de difusión de la campaña Mindchangers, en coordinación con la persona responsable de comunicación del Proyecto Mindchangers en La Rioja, la producción de resultados de comunicación (reportajes, sitios web, videos, aplicaciones, podcasts, juegos y otros materiales promocionales).

f) Hacer público el origen de la subvención en todos los elementos de difusión y publicidad de la actividad haciendo constar expresamente los logotipos de las Administraciones financiadoras correspondiente, de conformidad con su identidad corporativa en aquellos elementos que lo requieran.

g) Participar en un ciclo de aprendizaje e intercambio compuesto por diversas fases, tal y como se recoge en el Anexo I que acompaña esta orden.

h) Devolver, junto con los intereses de demora devengados, las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el proyecto o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, o en su caso de la parte no justificada del mismo.

i) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control que realice el Gobierno de La Rioja, o persona física o jurídica que éste designe, así como a las de control financiero establecidas en la legislación vigente. Igualmente, la entidad se obliga a facilitar cuanta información se le exija con esta misma finalidad por parte del órgano concedente o persona física o jurídica que éste designe.

k) A cuantas obligaciones se le exijan por la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y Agenda 2030 de acuerdo a la legislación vigente en materia de subvenciones o se estime necesario por razones de interés general y estas bases.

Artículo 8. Convocatoria y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas, se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria de la persona titular de la consejería competente en materia en cooperación al desarrollo y Agenda 2030.

2. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. La resolución de convocatoria incluirá la composición y correspondiente nombramiento de la comisión de valoración de los proyectos presentados. Dicha comisión estará integrada por 3 representantes de la consejería con competencias en materia de cooperación al desarrollo y Agenda 2030, podrá valerse de la colaboración de asesores y asesoras técnicos con experiencia acreditada en comunicación y en cooperación para el desarrollo. No podrán formar parte de la comisión de valoración cargos públicos representativos, ni personal eventual, ni consejeros/as, ni directores/as generales ni subdirectores/as generales o equivalentes.

4. La presentación de la solicitud se realizará por el representante de la entidad solicitante de manera telemática mediante la cumplimentación del formulario de solicitud según el modelo establecido en la convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org). Si alguna entidad solicitante presentará su solicitud presencialmente, tal y como se establece en el artículo 68 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, el órgano gestor requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Al amparo de esta Orden se realizarán dos convocatorias de subvenciones. Las Administraciones Locales y Organizaciones de la Sociedad Civil podrán participar en ambas convocatorias siempre que no hayan recibido fondos en la primera de ellas, presentando una única solicitud por convocatoria como solicitante o co-solicitante, sin perjuicio de que puedan actuar como asociados en proyectos de otros solicitantes o co-solicitantes.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria de la subvención y no podrá ser inferior a 30 días naturales.

7. El órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención consultará los datos relativos de estar al corriente con las obligaciones de cotización a la Seguridad Social, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que la entidad no necesitará presentar las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones, salvo que se oponga, en cuyo caso, esta deberá presentarlos y a motivar justificadamente su oposición. Así mismo, consultará los datos referidos a las obligaciones tributarias, en aplicación del artículo 28.2 citado, que el ciudadano no necesitará presentar, siempre que autorice la consulta en solicitud de convocatoria.

8. Una vez recibida la solicitud si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como de la suspensión del plazo de resolución, conforme establece el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Documentos que deben acompañar la solicitud.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

a) El formulario de solicitud debidamente cumplimentado y debidamente firmado por el representante legal.

b) Presupuesto firmado por el representante legal de la entidad.

c) Balance y estados de resultados aprobados de los últimos dos años.

d) Memoria o informe de actividad de los dos años anteriores.

e) Cartas de apoyo.

2. Las entidades solicitantes y co-solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Los estatutos oficiales del solicitante principal y sus co-solicitantes, si son Organizaciones Sociales Civiles.

b) Declaración de terceros, certificando también que no ha recibido financiación EU DEAR como Titular, Co-Solicitante, Prestador de Servicios o tercero (habiendo recurrido a la subcontratación) como parte de la convocatoria de propuestas EU DEAR 2018 (EuropeAid / 160048 / DH / ACT / MULTI): una declaración por participante en la solicitud candidato.

c) CV de especialistas (máximo dos páginas por persona) que demuestren que han llevado a cabo actividades en el campo de la solidaridad internacional, sensibilización sobre el desarrollo, campañas, comunicación o educación para la ciudadanía global durante los últimos dos años como mínimo.

d) Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas tanto de entidades públicas como privadas para la misma actividad con indicación de su cuantía. En caso de no haber solicitado ninguna, o de no haberse concedido, deberá aportar la declaración haciendo constar esta circunstancia.

e) En su caso, declaración formal de participación de las asociadas.

3. La solicitud debe enviarse completando el formulario, con toda la información requerida y los anexos en un único envío. Los documentos adjuntos deberán contener toda la información relevante sobre la acción y no se deberán enviar anexos adicionales, a menos que se solicite específicamente.

4. La resolución de convocatoria indicará el enlace web en el que se pondrán a disposición de las entidades los modelos normalizados disponibles.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y adjudicación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Una vez presentadas las solicitudes y subsanadas, en su caso, la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y Agenda 2030, como órgano instructor, las remitirá a la comisión de valoración, para valorar e informar los proyectos que se hubieran presentado. Para ello, la comisión examinará la adecuación de las propuestas y de las entidades solicitantes a los requisitos y objetivos establecidos y trasladará el acuerdo de valoración de los proyectos a la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo y Agenda 2030

3. La comisión valorará los proyectos según los criterios y puntuaciones fijados en el artículo 11.

4. El órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios virtual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para que, en el plazo de 10 días hábiles puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

5. Consideradas las alegaciones presentadas, o transcurrido el plazo sin que se hayan formulado, o en el caso en que todos los solicitantes hayan renunciado expresamente al trámite, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la consejería con competencias en materia de cooperación al desarrollo y Agenda 2030, como órgano competente para conceder la subvención, con objeto de que emita la resolución motivada de adjudicación.

Según lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta, otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Ni la propuesta de resolución provisional, ni la propuesta de resolución definitiva crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración.

7. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Las entidades beneficiarias y la cuantía de la ayuda.

b) Las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias.

c) La desestimación del resto de solicitudes.

8. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja, es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento de dicho plazo, sin haberse dictado resolución expresa al efecto, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

9. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, ante la persona titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y Agenda 2030, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación recurso ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

CAPÍTULO II

Subvención de proyectos

Artículo 11. Valoración técnica de las solicitudes.

1. Los proyectos se revisarán y evaluarán en función de los siguientes cinco criterios generales, otorgándose una puntuación máxima de 100 puntos.

a) Pertinencia del proyecto: se valorarán los aspectos que se detallan a continuación, otorgándose una puntuación máxima de 25 puntos.

1º. El proyecto contribuye a la sensibilización en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las áreas 'Personas' y 'Planeta' del Consenso Europeo sobre Desarrollo (hasta 5 puntos).

2º. El proyecto se enfoca en los temas de Migración y/o Cambio Climático, visibilizando los problemas y soluciones relacionados con los mismos, e incluye una perspectiva transversal de género (hasta 5 puntos).

3º. Se describe cómo el proyecto alcanza y aumenta el compromiso de sus grupos destinatarios para cambiar comportamientos y actitudes que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y tengan un impacto en la comunidad (hasta 5 puntos).

4º. El (los) grupo(s) destinatario(s) está claramente definidos, elegidos estratégicamente y estimados de acuerdo con las actividades y el presupuesto (hasta 5 puntos).

5º. El proyecto refuerza la colaboración entre Administraciones Locales, Organizaciones de la Sociedad Civil y la ciudadanía más joven (hasta 5 puntos).

b) Enfoque: se valorarán los siguientes aspectos, otorgándose una puntuación máxima de 25 puntos.

1º. El proyecto se basa en la contribución y aportaciones de la juventud en una o más fases del proceso (hasta 5 puntos).

2º. El proyecto crea conciencia y promueve el compromiso a través de mensajes constructivos, considerando las dimensiones globales y la interconexión de los temas, así como formas concretas e innovadoras (originales, poco convencionales, atrevidas) de participación a nivel individual, colectivo o comunitario (hasta 5 puntos).

3º. El proyecto promueve una visión internacional e intercultural de los Objetivos de Desarrollo Sostenible basada en puntos de vista y experiencias de intersección a través de la participación de actores / contrapartes de otros países (definidos en la lista OCDE-CAD) (hasta 5 puntos).

4º. El proyecto tiene efectos multiplicadores, incluyendo estructuras para la participación de las personas jóvenes a largo plazo, así como estrategias de replicabilidad del proyecto, extensión e intercambio de información (durabilidad) (hasta 5 puntos).

5º. El proyecto es coherente con las 3 dimensiones de la sostenibilidad (ambiental, social, económica), incluyendo actividades ecológicamente racionales (sostenibilidad) (hasta 5 puntos).

c) Metodología: se valorarán los siguientes aspectos, otorgándose una puntuación máxima de 20 puntos.

1º. El proyecto es factible y consistente en relación con los objetivos y resultados esperados. (hasta 4 puntos).

2º. La propuesta contiene indicadores objetivamente verificables para los productos y resultados del proyecto y contiene una evaluación planificada y fuentes de verificación. (hasta 4 puntos).

3º. El proyecto incluye actividades de comunicación y Educación para la Ciudadanía Global de acuerdo con los principios de la comunicación constructiva y asegura que se llegue a un grupo objetivo relevante. (hasta 4 puntos).

4º. La estrategia de comunicación elegida es relevante para llegar al grupo o grupos destinatarios elegidos, tiene un carácter innovador, atractivo y puede contribuir a la Campaña Mindchangers y sus objetivos. (hasta 4 puntos).

5º. El proyecto se apoya en la colaboración con entidades o personas con experiencia en el ámbito de la comunicación (periodistas, medios de comunicación, etc.) (hasta 4 puntos).

d) Capacidad: se valorarán los siguientes aspectos otorgándose una puntuación máxima de 15 puntos.

1º. La entidad solicitante y co-solicitantes muestra experiencia y capacidad relevantes y complementarias para ejecutar el proyecto. (hasta 3 puntos)

2º. La entidad solicitante posee experiencia previa en comunicación y/o actividades de Educación para la Ciudadanía Global. (hasta 3 puntos)

3º. La entidad solicitante posee capacidad de gestión y coordinación de proyectos. (hasta 3 puntos).

4º. La entidad solicitante y co-solicitantes tiene capacidad relevante para ejecutar la acción y alcanzar el impacto esperado. (hasta 2 puntos).

5º. Los roles dentro del grupo de solicitantes y co-solicitantes son claros y cada organización agrega valor al proyecto. (hasta 2 puntos).

6º. Se contempla la participación de otras partes involucradas (diásporas y/o jóvenes que han experimentado la migración, personal investigador, etc.). (hasta 2 puntos).

e) Presupuesto: se valorarán los siguientes aspectos otorgándose una puntuación máxima de 15 puntos.

1º. El presupuesto es claro, los gastos se planifican correctamente, se describen suficientemente y se especifica el sistema de cofinanciación del proyecto. (hasta 9 puntos)

2º. El presupuesto del proyecto está equilibrado en relación con los objetivos planificados y las actividades se reflejan de forma adecuada y clara en el presupuesto. (hasta 6 puntos)

2. La solicitud se desestimará en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando el proyecto obtenga una puntuación total inferior a 60.

b) Si la puntuación de alguno de los criterios (a, b, c, d y e) es inferior al 50% del total de puntos de dicho criterio.

Artículo 12. Gastos.

1. Solo serán subvencionables los gastos previstos en los siguientes apartados siempre que:

a) De manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

b) Resulten estrictamente necesarios para la realización del proyecto subvencionado.

c) Se produzcan entre la fecha de inicio y la fecha de finalización del proyecto.

d) Se indiquen en el presupuesto general estimado de la propuesta presentada.

e) Sean identificables y verificables, cumplan con los requisitos de la legislación fiscal y social aplicable.

f) Sean costes reales, razonables, justificados y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en particular, criterios de economía y eficiencia y tengan un valor no superior al de mercado.

g) Cumplan con los principios de sostenibilidad y eficiencia.

h) No estén cubiertos por subvenciones de la Unión Europea en forma de contribución a costes unitarios, sumas globales o financiación a tanto alzado.

i) Que hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.

2. Serán subvencionables como gastos directos, siempre que cumplan con las disposiciones del artículo 14 de las Condiciones Generales del Contrato Estándar de Subvención de la Unión Europea:

a) Los costes del personal asignado a la acción, correspondientes a los sueldos brutos reales, incluidos los gastos de seguridad social y otros costes relacionados con la remuneración, que no deberán superar los sueldos y costes normalmente sufragados por la entidad beneficiaria, a menos que se justifique que son esenciales para llevar a cabo la acción.

b) Los gastos de viaje (incluidos los visados y seguros de viaje) y manutención del personal y otras personas que participan en la acción, siempre que no rebasen los soportados habitualmente por el beneficiario de conformidad con sus normas y disposiciones reglamentarias ni los baremos publicados por la Comisión Europea en el momento de la misión si están sujetos a reembolso con arreglo a opciones de costes simplificados.

c) El alquiler de equipos (nuevos o usados) y suministros específicamente dedicados a los propósitos de la acción subvencionada.

d) De consumibles dedicados a los propósitos de la acción subvencionada.

e) De los contratos de servicios adjudicados a los efectos de la acción.

f) Derechos, impuestos y cargos, incluido el impuesto al valor agregado (IVA), pagados y no recuperables por los solicitantes y co-solicitantes.

3. Serán subvencionables como gastos indirectos, siempre que cumplan con las disposiciones del artículo 14 de las Condiciones Generales del Contrato Estándar de Subvención de la Unión Europea:

a) Los costes indirectos incurridos en la realización de la acción pueden ser elegibles para financiación a tanto alzado, pero el total no debe superar el 7% de los costes directos subvencionables totales estimados. Los costes indirectos son subvencionables siempre que no incluyan los costes asignados a otra línea presupuestaria en el contrato de subvención estándar.

b) Las contribuciones en especie no pueden considerarse cofinanciamiento. Sin embargo, si la descripción de la acción propuesta incluye contribuciones en especie, las contribuciones deben hacerse.

4. No será subvencionables los siguientes gastos:

a) Deudas e intereses por servicio de la deuda.

b) Provisiones para pérdidas o posibles pasivos futuros.

c) Gastos declarados por el (los) beneficiaria(s) y financiados por otra acción o programa de trabajo que reciba una subvención de la Unión Europea (incluso a través del Fondo Europea del Desarrollo).

d) Compras de terrenos o edificios.

e) Compras de vehículos.

f) Pérdidas por cambio de moneda.

g) Alquiler de oficinas, a excepción de que el solicitante pueda demostrar que el alquiler de oficinas adicional y específico es necesario para el propósito de la implementación de la acción.

h) Impuestos, incluido el IVA, salvo que la beneficiaria o las co-beneficiarias puedan demostrar que no pueden repercutirlos.

i) Crédito a terceros.

j) Gastos salariales del personal que presta servicio en las administraciones públicas nacionales, a nivel estatal (por ejemplo, ministerios nacionales).

Artículo 13. Pago y justificación.

1. El abono de la subvención concedida se realizará en dos pagos:

a) un pago anticipado del 80% de la subvención concedida, en el momento en que se dicte resolución favorable de concesión.

b) El 20% restante de la subvención concedida se abonará tras informes técnicos favorables del órgano concedente y del auditor externo relativos a la justificación de la subvención.

2. En un plazo de 45 días contados a partir de la fecha indicada por la entidad beneficiaria como finalización del proyecto, las entidades beneficiarias presentarán un informe final sobre la ejecución del mismo. Deberá constar expresamente la justificación correspondiente al 10% que debe cofinanciar el solicitante principal y los co-solicitante.

3. El informe final revestirá forma de cuenta justificativa y contendrá los siguientes documentos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Informe técnico, firmado por el responsable de la entidad.

c) Listado de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros.

d) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado c) anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

f) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

g) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

CAPITULO III

Otras disposiciones comunes

Artículo 14. Causas de reintegro.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la subvención de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, así como el resto de conductas que puedan incurrir en causa de reintegro, conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones, dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, mediante resolución propuesta motivada de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y Agenda 2030, en la que consten los hechos que constituyan incumplimiento o causa de reintegro. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 37 y 41 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, o se hayan producido circunstancias de fuerza mayor, extremos que deberán ser comprobados y aceptados mediante informe por la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y Agenda 2030, la cantidad a reintegrar será la parte no justificada de la cuantía de la subvención efectivamente percibida, junto con los intereses de demora de acuerdo al citado artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. En caso de que se produzca declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, ésta llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 y quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, que tipifica las infracciones leves, graves y muy graves determinando las sanciones y régimen sancionador correspondiente. Asimismo, quedarán sometidos a las disposiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 16. Responsabilidad subsidiaria.

La responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro y de las sanciones contempladas, se regirán, en el caso de los representantes de personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, por lo establecido en la legislación estatal.

El mismo marco jurídico se aplicará para el caso de la transmisión de dichas obligaciones cuando se trate de entidades disueltas y liquidadas. Será también de aplicación el artículo 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Normativa aplicable.

Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional única. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

En la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en estas bases se observará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en cuanto principio informador del ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

No obstante, la vigencia y validez de la presente disposición queda acotada en el tiempo, limitándose, en los términos expuestos en el articulado, a regular las dos convocatorias de subvenciones que se van a realizar dentro del proyecto Mindchangers, así como la concesión, ejecución, justificación y finalización de los proyectos subvencionados a través de las mismas.

Logroño a 23 de septiembre de 2021.- La Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030, Raquel Romero Alonso.



ANEXO I

Ciclo de aprendizaje


Aquellas entidades que sean finalmente beneficiarias y cuyos proyectos hayan sido seleccionados para financiación, deberán participar en un ciclo de aprendizaje obligatorio organizado por el proyecto Mindchangers. Estará compuesto por:

a) Un seminario inicial de capacitación. Durante el mismo, representantes de las entidades beneficiarias compartirán los objetivos y actividades de sus proyectos, explorarán sinergias entre proyectos para evitar la superposición de acciones y trabajarán en red. Recibirán igualmente formación sobre procedimientos financieros, administrativos y en comunicación para potenciar el impacto de sus proyectos. Este seminario también servirá para compartir con sus asistentes las herramientas y recursos que el proyecto Mindchangers pondrá a su disposición dentro de su campaña de sensibilización y estrategia de comunicación.

b) Tres jornadas de formación centradas en el papel de las Administraciones Locales y Organizaciones de la Sociedad Civil en la promoción de la participación juvenil y que explorarán diferentes temas vinculados a la investigación que se está llevando a cabo a través del proyecto Mindchangers (ej. promoción de la participación juvenil, las habilidades del personal en el ámbito de la juventud, los diferentes tipos de participación de la juventud y los obstáculos para la misma así como cómo superarlos, etc.). Estos cursos estarán igualmente abiertos a Administraciones Locales y Organizaciones de la Sociedad Civil que, aun no habiendo recibido fondos para proyectos, pudieran estar interesadas en involucrar a la juventud en acciones vinculadas al cambio climático, la migración y el desarrollo sostenible.

La participación en el seminario inicial de capacitación y jornadas de formación posteriores será obligatoria con al menos un/a participante por entidad beneficiaria y/o al menos dos participantes por proyecto financiado.

Adicionalmente y de manera voluntaria, las entidades beneficiarias, sus representantes y grupos objetivo, tendrán el derecho a tomar parte en otras actividades promovidas por Mindchangers tales como:

1. Se organizarán varios Encuentros Internacionales para 'Jóvenes Mindchangers' que reunirán a jóvenes de las 6 regiones de la Unión Europea que participan en Mindchangers y que hayan tomado parte en proyectos financiados por el mismo. Durante estos encuentros compartirán sus experiencias de participación en sus países sobre el desarrollo sostenible, la migración y el cambio climático, realizando sugerencias y recomendaciones para responsables de políticas y actores sociales a nivel regional y nacional. El primero de estos encuentros tendrá lugar en la fase final de ejecución de los proyectos subvencionados en Turín (Italia).

2. Se llevarán a cabo varias actividades regionales de Mindchangers conectadas a eventos bien establecidos y ampliamente conocidos en La Rioja, con el fin de garantizar un alto impacto del proyecto y su visibilidad, llegándose así a una audiencia más amplia. Durante los eventos regionales, se presentará el proyecto, su campaña y sus resultados, así como temas y enfoques relacionados con el desarrollo sostenible, la participación de la juventud, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el cambio climático y las migraciones.

La participación en el seminario inicial de capacitación, jornadas de formación, Encuentros Internacionales para 'Jóvenes Mindchangers' y actividades regionales será financiada por Mindchangers y gratuita para sus participantes.

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