Gobierno de La Rioja

Núm. 193
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 29 de septiembre de 2021
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..3444

Resolución 1798/2021, de 24 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de proyectos aceleradores de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Resolución 2020/2021, de 17 de septiembre, de modificación de la anterior (extracto)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ((https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/580280)

Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden 14/2016, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

El objeto, conceptos subvencionables y requisitos de los proyectos se recogen en los artículos 1, 2, 5 y 6 y Anexo I de la Orden 14/2016, de 24 de octubre.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 14/2016 de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de proyectos aceleradores de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Cuantía.

Se subvencionarán los importes máximos de los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 2 de la Orden 14/2016 de 24 de octubre. En atención a lo mencionado en dicho artículo, el coste máximo subvencionable para financiar el gasto salarial del coordinador será de 34.912,11 euros/año a jornada completa.

Se aprueba el gasto de doscientos treinta y seis mil euros (236.000,00 euros) para la puesta en marcha de proyectos aceleradores de empleo, en aplicación de la Orden 14/2016, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, por el importe y con cargo a cada una de las partidas del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Autonómico que se detallan a continuación.

Con cargo al presupuesto corriente de gastos para el ejercicio 2021, la cantidad de ciento dieciocho mil euros (118.000,00 euros) con la siguiente distribución:


    Partida presupuestaria             Crédito/euros
19.05.2411.441.01 24.500,00
19.05.2411.449.02 16.500,00
19.05.2411.461.64 28.000,00
19.05.2411.470.64 24.500,00
19.05.2411.480.64 24.500,00
 

Con cargo al presupuesto futuro de gastos para el ejercicio 2022 ciento dieciocho mil euros (118.000,00 euros) con la siguiente distribución:



    Partida presupuestaria             Crédito/euros
19.05.2411.441.01 24.500,00
19.05.2411.449.02 16.500,00
19.05.2411.461.64 28.000,00
19.05.2411.470.64 24.500,00
19.05.2411.480.64 24.500,00

Esta distribución tiene carácter estimativo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, según lo previsto en el artículo 8.5 de la Orden 14/2016, será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos.

- Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja, (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24244)

- Solicitudes: Las solicitudes, junto con el resto de documentación indicada en el artículo 8 de la orden reguladora, irán dirigidas al titular de la consejería con competencia en materia de Empleo.

- Documentación que acompaña a la solicitud:

- Memoria del proyecto acelerador de empleo que deberá ajustarse a las especificaciones técnicas contenidas en los puntos A1 y A2 del Anexo I de la Orden 14/2016 de 24 de octubre y figura como Anexo III de la presente convocatoria.

- Declaración responsable del solicitante en la que conste que cumple los requisitos establecidos en la orden reguladora, y de que conoce y acepta las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa comunitaria.

- Certificado del interventor, secretario-interventor u órgano correspondiente de la entidad solicitante que indique que esta no percibe ninguna otra subvención que pueda concurrir con la solicitada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención solicitada no supera el coste total de la actividad subvencionada y que figura como Anexo IV de la presente convocatoria.

- Certificado de disponer la infraestructura mínima necesaria para ser beneficiario del proyecto acelerador de empleo y que figura como Anexo V de la presente convocatoria.

- Certificado acreditativos de la capacidad técnica y de gestión para la ejecución del correspondiente proyecto.

En el caso de entidades sin ánimo de lucro:

- Copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad o documentación equivalente, en los que se acredite la ausencia de ánimo de lucro.

- Copia de la escritura donde consten los poderes de la persona responsable de la entidad colaboradora que realice la solicitud.

- Tarjeta de identificación fiscal.

En el caso de corporaciones locales y sus entidades dependientes y vinculadas:

- Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de aprobación de la solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad.

En el caso de personas jurídicas:

- Poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad.

- Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal.

- Obligaciones: Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden reguladora.

- Anticipo: una vez iniciado el proyecto, previa solicitud de la entidad promotora, y una vez que se compruebe que cumple con la normativa reguladora, se abonará en concepto de anticipo hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida.

- Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

Logroño a 17 de septiembre de 2021.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

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