Resolución 48/2021, de 29 de septiembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2021, por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 1 en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores
El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de septiembre de 2021 adoptó Acuerdo por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 1 en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 52/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Único. - Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de septiembre de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:
'Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 1 en la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores
El Consejo de Gobierno acuerda:
Primero.
Activar en la Comunidad Autónoma de La Rioja las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 1, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores.
Segundo.
Modificar para el nivel de riesgo 1 del Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, el apartado relativo a las discotecas y locales de ocio nocturno, quedando redactado como sigue:
'DISCOTECAS, LOCALES DE OCIO NOCTURNO
Apertura a un 75% de su aforo interior, siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
Horario según licencia del establecimiento.
Se permite el consumo en mesa, garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
Se permite consumo en barra, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
Se permite la apertura de la pista de baile, siendo obligatorio, en este caso, la utilización de mascarilla.'
Tercero.
Modificar para el nivel de riesgo 1 del Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, el apartado relativo a los centros de participación activa, quedando redactado como sigue:
'CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA
Apertura a un 75% de su aforo interior.
Actividad permitida en mesas garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. Recomendación de ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.'
Cuarto.
Modificar para el nivel de riesgo 1 del Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, el apartado relativo a los congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales, quedando redactado como sigue:
'CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS, SEMINARIOS Y OTROS EVENTOS PROFESIONALES
Sin restricciones de aforo, siempre cumpliendo con las medidas sanitarias.
Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.'
Quinto.
Modificar para el nivel de riesgo 1 del Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, el apartado relativo a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, quedando redactado como sigue:
'CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y ESPACIOS SIMILARES, ASÍ COMO LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
Entradas numeradas.
Asientos preasignados.
Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respeten las medidas de distanciamiento, higiene y prevención. Se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del local o recinto en que se celebre la actividad.
Sin restricciones de aforo, respecto del legalmente autorizado, siempre garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.'
Sexto.
Modificar para el nivel de riesgo 1 del Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, el apartado relativo a ejercicio físico o deporte en grupo no profesional, quedando redactado como sigue:
'EJERCICIO FÍSICO O DEPORTE EN GRUPO NO PROFESIONAL
Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional-Temporada 2020-2021).
Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 2/2021 y normativa autonómica de aplicación.
Vestuarios y duchas: control de acceso para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.
Permitidos eventos deportivos con asistencia de público y un aforo máximo de hasta el 100% para eventos en recintos abiertos y un aforo máximo de hasta el 80% para eventos en recintos cerrados, respetando las medidas no farmacológicas de protección frente a la COVID-19.
Recomendación de un máximo de 10 personas en las actividades grupales.'
Séptimo.
1. Dejar sin efecto cuantos acuerdos adoptados por este Consejo de Gobierno resulten contrarios o incompatibles con las medidas acordadas en este acuerdo.
2. De modo transitorio, continúan en vigor las medidas cautelares acordadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en Auto 89/2021, de 28 de mayo de 2021, relativas a discotecas y locales de ocio nocturno, y a las zonas interiores de establecimientos de restauración y de hostelería, junto con los aforos, número de personas por mesa y uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo, ni bebiendo, ya existentes.
Octavo.
Este acuerdo entrará en vigor a las 00:00 horas del día 1 de octubre de 2021, y se mantendrá hasta la siguiente revisión del nivel de riesgo, según el análisis de indicadores que semanalmente viene realizando la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.'
Logroño a 29 de septiembre de 2021.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud, Francisco Javier Fernández González.