Gobierno de La Rioja

Núm. 138
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 7 de noviembre de 2014
AYUNTAMIENTO DE ALESANCO
III..7880

Aprobación definitiva de la imposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 84, de fecha 7 de julio de 2014, queda definitivamente aprobada la Ordenanza de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 de la citada Ley, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza relacionada, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y ordenanza, podrá interponerse, de conformidad con el art. 19.1 de la Ley 39/1988, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, previo el recurso de reposición ante este Ayuntamiento en el plazo de un mes.

Alesanco a 3 de noviembre de 2014.- El Alcalde, José Antonio Reinares Martínez.


Don José María Eguizabal García, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Alesanco, La Rioja.

Certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de junio de 2014, adoptó por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al Artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Y para que conste y surta efectos, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Alesanco a 3 de noviembre de 2014.

Vº. Bº. El Secretario, José Mª Eguizabal García.

El Alcalde, José Antonio Reinares Martínez.


Texto íntegro de las Ordenanza fiscal aprobada:

Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Cementerio Municipal

Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas en los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio municipal.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios funerarios que se detallan en la tarifa de esta exacción.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del Artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria nos remitiremos, respectivamente, a los Artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Los enterramientos de asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los entierros de los cadáveres que son pobres de solemnidad.

c)) Las inhumaciones que sean ordenadas por la Autoridad y se efectúen en fosa común.

Artículo 6. Cuota

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

A) Nichos:

- Concesión de nichos por 75 años: 1.000 euros

B) Transmisión de concesiones que no sean títulos a herencia

- Transmisión de nichos:  260 euros

Artículo 7. Naturaleza de las concesiones

Las concesiones no significan venta por parte del Ayuntamiento, sino únicamente la obligación del mismo de respetar la permanencia de los restos en dichos espacios inhumados por el tiempo durante el cual se utilice el actual cementerio municipal, no teniendo, los titulares de las referidas concesiones, derecho a indemnización de ninguna clase cuando por cualquier causa sea clausurado dicho cementerio.

Una vez finalizado el plazo de las referidas concesiones, podrán ser renovadas o si, por cualquier causa, quedaran vacantes, revertirán al Ayuntamiento.

Artículo 8. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 9. Declaración. Liquidación e Ingreso

1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del/os servicio/s de que se trate.

2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada una vez haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales, en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones

En cuanto a infracciones y sanciones, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los Artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan.

Disposiciones Adicionales

Primera: Las concesiones de nichos, las autorizaciones de inhumaciones, las autorizaciones de inhumaciones, exhumaciones, traslados, así como los permisos para construcción de mausoleos y panteones, serán resueltas por la Alcaldía.

Segunda: Las sepulturas, panteones y mausoleos serán construidos de acuerdo con las disposiciones que al efecto fijen los técnicos municipales y su coste será a cargo exclusivo del particular interesado.

Todos los trabajos necesarios para efectuar las inhumaciones, exhumaciones, traslados, construcción de fosas, panteones y mausoleos serán a cargo de los particulares interesados que deberán ajustarse en la ejecución de las mismas a las instrucciones de los servicios municipales.

Tercera: No serán permitidos los traspasos de derechos funerarios sin la previa aprobación por el Ayuntamiento. Los traspasos deberán interesarse mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde que irá firmada por el interesado así como por el titular de la concesión que manifestará su conformidad con el citado traspaso, quedando el concesionario obligado al abono de la tasa señalada en el Artículo 6º de la presente Ordenanza Fiscal.

Se reconocen las transmisiones de los derechos funerarios por título de herencia.

Cuarta: Cuando las sepulturas, panteones, nichos, mausoleos y, en general, todos los lugares dedicados a enterramientos sean descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios, familiares o deudos, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados, en el segundo, sin que en ninguno de los dos supuestos pueda exigírsele indemnización alguna.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de junio de 2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015 permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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