Gobierno de La Rioja

Núm. 199
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 7 de octubre de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..3534

Resolución 264/2021, de 1 de octubre, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de concesión de ayudas correspondiente a la Convocatoria del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP) de las ayudas previstas en la medida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020

Primero.-

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
Solicitudes de subvención presentadas, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y sus modificaciones, por la que se regulan las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (Leader) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020 y convocatoria del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP) de las ayudas previstas en la medida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 1 de 4 de enero de 2021), por lo que realiza la convocatoria pública para el año 2021.

Segundo.- Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014-2020.

Tercero.- El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en 700.000 euros, imputando 400.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2022 y 300.000 euros con cargo al ejercicio 2023.

Proyecto gasto      
Partida presupuestaria Anualidad         Importe
80500.2 05.03.4121.78007 ''Leader''          
2022 50
05.03.4121.76107 ''Leader'' 2022 50
05.03.4121.76207 ''Leader'' 2022 50
05.03.4121.76307 ''Leader'' 2022 50
05.03.4121.77007 ''Leader'' 2022 399.550
05.03.4121.461 ''Leader'' 2022 50
05.03.4121.462 ''Leader'' 2022 50
05.03.4121.463 ''Leader'' 2022 50
05.03.4121.470 ''Leader'' 2022 50
05.03.4121.48007 ''Leader'' 2022 50
80500.2 05.03.4121.78007 ''Leader'' 2023 50
05.03.4121.76107 ''Leader'' 2023 50
05.03.4121.76207 ''Leader'' 2023 50
05.03.4121.76307 ''Leader'' 2023 50
05.03.4121.77007 ''Leader'' 2023 299.550
05.03.4121.461 ''Leader'' 2023 50
05.03.4121.462 ''Leader'' 2023 50
05.03.4121.463 ''Leader'' 2023 50
05.03.4121.470 ''Leader'' 2023 50
05.03.4121.48007 ''Leader'' 2023 50

Cuarto.- Que se han presentado 65 solicitudes, con una inversión total solicitada de 7.980.967,02 euros.

Quinto.- Que en fecha 30 de junio de 2021 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta de resolución de concesión conjunta de la convocatoria del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP) fijándose un plazo de diez días para que los beneficiarios puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo establecido para ello.

Sexto.- Se han presentado 5 alegaciones a la citada propuesta provisional de resolución, cuyo contenido es el siguiente:

E01-21-1001 Miguel Martínez Díez: El beneficiario solicita la revisión del expediente en varios puntos: considera que la maquinaria auxiliar debe ser subvencionable, ya que el supurao no es un vino sino un producto procedente de uvas, por lo que no procede su tratamiento dentro de las ayudas del programa al sector vitivinícola; en segundo lugar, solicita la consideración del suelo como inversión subvencionable.

E01-21-1003 Gourmet Pisón 2020 S.L. El promotor alega y solicita la revisión del expediente teniendo en cuenta que el informe de tasación sobre el inmueble adquirido que se adjuntó incluye el valor de suelo y vuelo de garaje y local. El valor del suelo no forma parte del importe subvencionable si bien el vuelo sí. Dicho vuelo está formado tanto por el propio local como por ''Otros'' los cuales corresponden a la obra civil de tabiquería, instalaciones, conductos de aire, eléctricos, etc. todos ellos forman parte del valor del inmueble aumentando el valor del local, en el cual se encuentra el obrador de elaboración, y sin los cuales no se hubiera realizado la adquisición de este inmueble ya que está en funcionamiento.

E01-21-1032 Laura Castresana Sobrón: La promotora presenta alegaciones a la baremación, por considerar que el proyecto es innovador ''queremos traer a Nájera otro concepto de salud, valorando la prevención y la toma de conciencia del cuerpo en la recuperación de los pacientes''.

Nos diferenciamos del resto de las clínicas, por nuestro aspecto innovador, la búsqueda de un tratamiento holístico de nuestros pacientes, la integración de nuevas técnicas en los tratamientos gracias a la formación continuada.

Además, queremos que todo ello se realice en un ambiente cuidado y sano, por ello, la clínica va a estar construida con materiales de bio construcción. En nuestro centro queremos aportar nuestro granito de arena contra el cambio climático. Por eso el centro estará construido con materiales que respectan el medio ambiente, libres de tóxicos y de la contaminación electromagnética y aprovechando al máximo la luz natural. Utilizaremos al máximo la luz natural y las paredes serán de arcilla para conservar temperatura y humedad constante creando un lugar agradable. No se utilizará materiales plásticos, tendremos calefacción de aerotermia para poder tener un ambiente sano por dentro y por fuera además de utilizar técnicas innovadoras en la bio construcción.

Además, solicita puntuación en el criterio de asociacionismo ya que ''Queremos participar en las distintas asociaciones de Nájera, tanto en la tercera edad como con la educación temprana, pasando por talleres en las empresas y/o colegios en prevención de dolores de espalda como en los clubs de deporte en la prevención de lesiones. Todo esto sería algo innovador ya que no hay nada parecido en Nájera''.

E01-21-1066 Ayuntamiento de Grañón. El promotor presenta alegaciones al respecto de la propuesta provisional de denegación de acuerdo al siguiente escrito:

''Manifestar la disconformidad por la resolución provisional denegatoria, y alegar dos justificaciones para que sea considerada la propuesta de solicitud de ayuda leader del ayuntamiento de Grañón como favorable en la resolución definitiva que deba emitir esa consejería de agricultura, ganadería, mundo rural, territorio y población.

Indicar como causas justificadas para la admisión de la solicitud de ayuda:

Observado que la solicitud subvención referida del Ayuntamiento de Grañón, tuvo entrada a las 14:01:37. Entiende esta Corporación que se trata de un desajuste entre horario registro y horario efectivo, una disfunción en la plataforma. Ya que lo habitual cuando se establece límite horario en una plataforma para cierre presentación; es que la plataforma no permita la entrada de más documentación en el horario señalado de cierre, y si permitió la entrada de la solicitud subvención y toda la solicitud adjunta, es porque en realidad entró en el horario hábil establecido, sino no se la hubiera dado entrada.

En cualquier caso, el funcionamiento de la plataforma no fue continuo, por lo que debió ampliarse el plazo correspondiente al tiempo en que estuvo inoperable la plataforma pdr para presentar la solicitud y máxime en atención al artículo 32 ley 39/2015, de 1 de octubre (considerada la incidencia técnica que imposibilitó el funcionamiento ordinario del sistema, y entendemos debiera haberse considerado la ampliación del plazo y la publicación en su día de la incidencia técnica acontecida y la ampliación del plazo no vencido, en su momento). Entendemos que si la plataforma aún con problemas y retardo en la admisión de la documentación adjunta, el día 29 de enero de 2021 admitió a última hora del día y dio entrada a la solicitud es porque permanecía abierta y operativa, entendiendo que se trataba de una disfunción entre horario registro y horario efectivo; ya que si no hubiera inadmitido la solicitud presentada por fuera de plazo. Entendiendo finalmente que el exceso de un minuto y treinta y siete segundos del registro entrada fue debido a deficiencias técnicas en el funcionamiento de la plataforma de presentación o disfunción de la misma, y por tanto se solicita la admisión de la solicitud ayuda leader del ayuntamiento de grañón, que tuvo entrada correctamente y en tendemos en plazo abierto, dadas las circunstancias indicadas; y consideradas las alegaciones y formulada propuesta de resolución favorable definitiva''.

E01-21-1070 Jorge Devesa Aizpurúa. El promotor presenta alegaciones a la propuesta provisional de denegación de su expediente según los siguientes términos:

''Que en la publicación del Boletín Oficial de La Rioja, no queda aclarado el motivo de la denegación del expediente, y tampoco que importes se han concedido y a quien. Según se nos informa no llegamos al corte de 51 puntos, pero tampoco sabemos quién ha llegado y cuál ha sido el reparto de la partida presupuestaria. Además aunque en empleo no se presentó nada, se va a realizar contratación indefinida de una trabajadora''.

Séptimo.- En fecha 27 de julio de 2021, se reúne el Comité de Seguimiento del Grupo de Acción Local para el estudio de las alegaciones presentadas y la propuesta de resolución final a enviar a la Consejería.

Octavo.- Que de acuerdo a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020, las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas con el 50 % por el Feader, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará, con cargo a su presupuesto anual, el 3,75% de la cofinanciación pública y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población complementará con el 46,25% restante de la cofinanciación pública.

Noveno.- Fiscalización favorable por parte de la Intervención Delegada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población con fecha 29 de septiembre.

Fundamentos de Derecho:

Primero.- Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y Reglamento 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento anterior.

Segundo.- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Tercero.- Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el período 2014 - 2020.

Cuarto.- Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (Leader) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020, y sus modificaciones.

Quinto.- Resolución 1255/2020 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se aprueba el gasto y se ordena la publicación de la convocatoria de las estrategias de desarrollo local participativas del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP) para el año 2021.

Convocatoria del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP) de las ayudas previstas en la medida 19.2 del PDR 2014/2020 para el año 2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 1 de 4 de enero de 2021).

Sexto.- Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo.- Resolución 1524/2015, de 10 de diciembre del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que reconoce como Grupo de Acción Local de la Medida 19 del PDR de La Rioja 2014/2020 al Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP).

Octavo.- Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de La Rioja y el Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP), para la aplicación de la Medida Leader del PDR de La Rioja 2014/2020, y en concreto, su cláusula Novena, apartado A), punto 3.

Noveno.- Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

Décimo.- Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 56/2021, de 22 de septiembre.

Resolución nº 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

Undécimo.- Durante el plazo de 10 días habilitado al efecto se han formulado las alegaciones que se detallan a continuación (por orden de expediente), incluyéndose la propuesta que ha realizado el Comité de Seguimiento del Grupo:

E01-21-1001 Miguel Martínez Díez:

Habiéndose estudiado las alegaciones presentadas por el promotor en cuanto a la subvencionabilidad de la maquinaria auxiliar-prensa neumática, este centro gestor ha comprobado y verificado que, en el momento actual de la elaboración del informe de alegaciones, el vino supurado está amparado por la Denominación de Origen Calificada Rioja con el sello de dicha denominación. Por tanto, el Comité de Seguimiento determina la desestimación de las alegaciones presentadas por el promotor para el aumento de la inversión subvencionable, en cuanto a la prensa neumática, ya que no es admisible como elemento subvencionable, dado que el supurado, a fecha actual, se encuentra amparado por la Doca Rioja y por lo tanto es aplicable la demarcación referida en el dictamen de elegibilidad del expediente según la Orden 5/2016: ''No se considera subvencionable la partida referida a maquinaria auxiliar por establecerse en la Orden de bases una demarcación clara con ayudas previstas en la medida del programa de apoyo al sector vitivinícola o por la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020''.

Habiéndose estudiado las alegaciones presentadas por el promotor en cuanto a la subsanación de la obra civil, y visto el proyecto básico presentado junto con la solicitud de ayudas, la partida de suelo asciende a 5.700 euros.

Para verificar la pista de auditoría suficiente, en cualquier proyecto, este centro gestor, solicita una factura proforma de las partidas enumeradas en el proyecto o una única factura que incluya todo el proyecto de ejecución. Esto permite al equipo técnico comprobar que las actuaciones planteadas están dentro del precio de mercado como exige la normativa europea en cuanto a moderación de costes.

El promotor presenta presupuestos diferenciados, por cada uno de los epígrafes del proyecto de ejecución.

Por ello de cada uno de los epígrafes del proyecto visado del presente expediente, se necesita una única factura que comprenda todas las actuaciones planteadas en dicho epígrafe.

En cuanto al suelo de la obra civil, la única factura presentada por el promotor exclusivamente de las actuaciones para el ''suelo'', (sin incluir otros epígrafes de la obra civil) es el presupuesto de Pérez Lasota con NIF ***71.10** por importe de 2.800 euros de base imponible y es la que se ha tenido en cuenta para la elaboración del dictamen de elegibilidad y por tanto para obtener la inversión subvencionable.

E01-21-1003 Gourmet Pisón 2020 S.L.:

Solicita la revisión del expediente EO1-21-1003 en relación a la propuesta de resolución provisional de concesión de la línea de ayudas Leader teniendo en cuenta que el informe de tasación sobre el inmueble adquirido que se adjuntó incluye el valor de suelo y vuelo de garaje y local.

El promotor presenta informe de tasación de un tasador independiente debidamente acreditado, para fijar el valor de la edificación y el valor del suelo, siendo este último no subvencionable según la normativa reguladora de las ayudas.

El informe de tasación, expedido en fecha 10-02-2021 por Arquitasa Sociedad de Tasación, recoge tres apartados con los siguientes importes de tasación:

     Comercial Local-Local 76.414,59  euros
  Anexo Garaje-Garaje 11.167,85  euros
  Anexo Otros-Obras de adecuación del local             
77.289,92  euros
  Total 164.872,36  euros

Se recoge en el informe de tasación el valor del suelo por importe de 36.715,67 euros

Se advierte en el informe de tasación, que se valora a petición del cliente, el coste de las obras necesarias para la adecuación del local para la actividad.

Se advierte en el informe de tasación, que el de fecha 10 de febrero de 2021, sustituye y anula al 3322/20 y 3795-02 de 2020 de esta misma sociedad.

De todos los datos recogidos en el informe de tasación, este Centro Gestor considera como subvencionable el valor del vuelo, excluyéndose los importes referidos a ''Garaje'' y a ''Obras de adecuación del local'', como así lo recoge el dictamen de elegibilidad del expediente elaborado por el equipo técnico del Grupo y presentado al Comité de Seguimiento para su valoración:

''Así pues del total de la tasación que incluye, local, garaje y obras por importe de 164.872 euros se resta el valor del suelo por importe de 36.715,67 euros, el valor del garaje por importe de 11.167,85 euros y el valor de las obras por importe de 77.289,92 euros, por lo que el valor subvencionable sería 39.689,56 euros''.

El Comité de Seguimiento determina desestimar las alegaciones presentadas por el promotor y mantener la consideración de que el importe referido a ''Anexo Otros-Obras de adecuación del local'' no se considera subvencionable puesto que es una diferenciación expresa recogida por el tasador en el informe y no se incluye en el valor de la edificación.

E01-21-1032 Laura Castresana Sobrón:

Que de la documentación presentada y habiéndose estudiado las alegaciones al respecto, este Centro Gestor considera importante a tener en cuenta, el apartado de la bioconstrucción a la hora de la proyección del centro de fisioterapia y la instalación de aerotermia para la climatización del local, por lo que, se pasa a puntuar este hecho en el apartado de cambio climático y por tanto este Centro Gestor, concluye, estimar parcialmente las alegaciones presentadas, añadiendo los 10 puntos correspondientes a Cambio Climático, en la tabla de baremación del dictamen de elegibilidad, obteniendo el expediente un total de 35 ptos.

E01-21-1066 Ayuntamiento de Grañón:

Según los hechos que se detallan, y teniendo en cuenta la convocatoria del Grupo de Acción Local, Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP), ejercicio 2021, de las ayudas previstas en la medida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el 4 de enero de 2021, en el apartado Quinto: plazo de presentación de solicitudes, se cita lo siguiente:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de convocatoria hasta el 29 de enero de 2021 a las 14:00h. Por tanto, habiéndose estudiado las alegaciones y la documentación presentada, este Centro Gestor, concluye, desestimar las alegaciones presentadas, por ser un expediente con la solicitud de ayuda presentada fuera de plazo.

E01-21-1070 Jorge Devesa Aizpurúa:

La propuesta de resolución provisional relativa a la concesión de las ayudas correspondiente a la convocatoria pública del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural de La Rioja (CEIP), de las ayudas previstas en la medida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, publicada el 30 de junio de 2021, informa de los expedientes presentados, concedidos y denegados de la convocatoria.

Dicha propuesta publicada recoge en los Anexos I, II, y III: la tabla de baremación de todos los expedientes presentados, los proyectos aprobados con información de inversión presentada, aprobada y porcentaje de ayuda concedido, y los proyectos denegados con la causa de la denegación.

El promotor presenta en la solicitud de ayuda una declaración de compromisos y de creación de empleo que va a suponer la puesta en marcha del expediente que nos acontece. Dichos compromisos de empleo ya están puntuados en el dictamen de elegibilidad del expediente con un total de 16 puntos en el apartado de creación de empleo, relativos a la creación permanente de 2 puestos de trabajo de mujeres mayores de 40 años y la creación eventual (más de 6 meses) de un puesto de trabajo de mujer menor de 40 años, habiéndose estudiado las alegaciones presentadas por el promotor, este Centro Gestor, concluye, desestimar las alegaciones presentadas, por tener el promotor toda la información que solicita publicada en el boletín oficial de La Rioja en la propuesta de resolución provisional de concesión de la convocatoria de ayudas 2021 y habiéndose puntuado correctamente en base a los compromisos que declaró en el momento de la solicitud de ayuda, en el apartado de creación de empleo.

Decimosegundo.- Se ha elaborado dictamen de elegibilidad favorable por el Grupo de Acción Local sobre los proyectos presentados incluidos en el Anexo II y se ha comprobado que las ayudas solicitadas se encuentran previstas y admisibles dentro del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de La Rioja.

Decimotercero.- Se ha realizado acta de inspección previa en la que se comprueba que en dicha fecha no se han iniciado las inversiones objeto de subvención para los proyectos presentados incluidos en el Anexo II.

Decimocuarto.- Se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Decimoquinto.- La Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico ha emitido informes de subvencionabilidad favorables para los proyectos presentados incluidos en el Anexo II.

Decimosexto.- Una vez valorados los expedientes de conformidad con los criterios establecidos en la Resolución de Aprobación de gasto y publicación de la convocatoria para el ejercicio 2021 del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP) de las ayudas previstas en la medida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, se ha observado que no existe presupuesto suficiente para todos los proyectos que cumplen con los requisitos para ser subvencionables, por lo cual se deniegan por falta de presupuesto los expedientes previstos en el Anexo V, que detalla el desglose de puntuación obtenido por cada uno de ellos.

Los expedientes E01-21-1016 Ayuntamiento de El Rasillo, EO1-21-1042 Ayuntamiento de Cordovín y E01-21-1061 Ayuntamiento de Brieva de Cameros están empatados en 51 puntos. De acuerdo a los dos criterios de desempate recogidos en el apartado sexto parte cuarta de la convocatoria de ayudas 2021 del Grupo de Acción Local (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja 1 de fecha 4 de enero de 2021), ''Calificación del terreno y Creación de empleo directo'', el expediente del Ayuntamiento de Cordovín queda por debajo de los otros dos de los otros dos expedientes (El Rasillo y Brieva), por cuanto Cordovín obtiene menor puntuación en el apartado ''Calificación del terreno''.

Los otros dos siguen empatados dado que los dos tienen la misma puntuación, tanto en el epígrafe de calificación del territorio como el epígrafe de creación de empleo directo. Siendo obligatorio, de acuerdo a la mencionada convocatoria, que un proyecto no productivo tiene que recibir como mínimo un porcentaje de subvención del 60% de la inversión admisible y observando que el crédito restante de la convocatoria solo permite que cumpla ese requisito el expediente E01-21-1016 Ayuntamiento de El Rasillo, quedaría el E01-21-1061 Ayuntamiento de Brieva de Cameros denegado por falta de presupuesto de la convocatoria, debido a que el importe de la ayuda que se le asignaría no llegaría al 60% de la inversión admisible.

En el Anexo IV se detalla la puntuación de los expedientes concedidos, según el baremo de criterios de selección publicados en la convocatoria para el ejercicio 2021 del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural (CEIP).

Decimoséptimo.- Se deniegan 47 expedientes, 7 por no presentar la documentación requerida, 7 por desistimiento del promotor, 5 por no alcanzar la puntuación mínima requerida, 23 por falta de presupuesto, 3 por informe de subvencionabilidad negativo de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico y 2 por incumplimiento de las condiciones de elegibilidad según el artículo 12.3 de la Orden de Bases.

Se propone la aprobación de 18 proyectos, de los que 10 son proyectos no productivos por un importe de 339.967,52 euros, un proyecto propio del Grupo de Acción Local por 1.599,50 euros y 7 expedientes productivos por importe de 354.497,35 euros.

Una vez estimados los importes de los tres tipos de proyectos, el gasto a comprometer será de 696.064,37 euros.

Decimoctavo.- Que de la documentación presentada se desprende que los solicitantes a quienes se propone conceder la subvención cumplen la condición de beneficiarios y los requisitos establecidos en la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, comprobándose por el Grupo que no se ha superado el importe máximo de subvención previsto por el artículo 10.3. de la Orden 5/2016.

Decimonoveno.- Que, a efectos del cálculo de la ayuda, la inversión aprobada es de 1.366.730,40 euros, según la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y una vez aplicados los criterios de prioridad.

Vigésimo. - En el Anexo VI y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 punto 2, apartado d) de la Orden de la Consejería de Hacienda de 1 de julio de 2010, se detallan los expedientes que tienen proyecto de ejecución de obra civil cuya inversión subvencionable es superior a 180.000 euros, sobre los que se informa favorablemente.

Vigesimoprimero.- Según el apartado primero de la Resolución 1255/2020, ''La distribución de la totalidad de los fondos disponibles entre las partidas presupuestarias deberá entenderse estimativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas''.

Vistos los expedientes cuya aprobación se propone, es necesario redistribuir el crédito presupuestado entre algunas de las partidas.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas y habiendo realizado la valoración de las que cumplen los requisitos para ser subvencionables, agrupados los expedientes en función de sus características, se comprueba que es necesario realizar trasvases de presupuesto de unas partidas a otras, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución 1255/2020.

La Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución nº 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población:

RESUELVE

Primero.- Redistribuir el gasto de las siguientes aplicaciones presupuestarias, según los datos que aparecen a continuación

  Año Partida              Importe           Importe Redistribuido
       2022       
05.03.4121.77007  399.550

333.316,13

2022 05.03.4121.76107

50

 
2022 05.03.4121.76207

50

 
2022 05.03.4121.76307

50

 
2022 05.03.4121.78007

50

51.925,75

2022 05.03.4121.46100

50

11.980,00

2022 05.03.4121.462

50

 
2022 05.03.4121.463

50

 
2022 05.03.4121.470

50

 
2022 05.03.4121.48007

50

 
2023 05.03.4121.77007 299.550  
2023 05.03.4121.76107 50

291.423,68

2023 05.03.4121.76207

50

 
2023 05.03.4121.76307

50

 
2023 05.03.4121.78007

50

5.819,31

2023 05.03.4121.46100

50

 
2023 05.03.4121.462

50

 
2023 05.03.4121.463

50

 
2023 05.03.4121.470

50

 
2023 05.03.4121.48007

50

1.599,50

Total

700.000

696.064,37


Segundo.- Anular el gasto aprobado en las siguientes aplicaciones presupuestarias

Año Partida Importe
       2022      
05.03.4121.77007            66.233,87
2022 05.03.4121.76107 50
2022 05.03.4121.76207 50
2022 05.03.4121.76307 50
2022 05.03.4121.462 50
2022 05.03.4121.463 50
2022 05.03.4121.470 50
2022 05.03.4121.48007 50
2023 05.03.4121.77007 299.550,00
2023 05.03.4121.76207 50
2023 05.03.4121.76307 50
2023 05.03.4121.46100 50
2023 05.03.4121.462 50
2023 05.03.4121.463 50
2023 05.03.4121.470 50

Tercero.- Aprobar el gasto de las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Año Partida          Importe Redistribuido
      2022      
05.03.4121.78007 51.875,75
2022 05.03.4121.46100 11.930,00
2023 05.03.4121.78007 5.769,31
2023 05.03.4121.48007 1.549,50
2023 05.03.4121.76107 291.373,68

Cuarto.- La concesión de las subvenciones a 18 beneficiarios según Anexo II adjunto por un importe de 696.064,37 euros, de los que se imputan 397.221,88 euros al ejercicio presupuestario 2022 y 298.842,49 euros al ejercicio presupuestario 2023.

Quinto.- Comprometer un gasto de 696.064,37 euros según Anexo II del presupuesto de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población de los que se imputan 397.221,88 euros al ejercicio presupuestario 2022 y 298.842,49 euros al ejercicio presupuestario 2023. con la siguiente distribución:

Año Partida          Importe Redistribuido
      2022      
05.03.4121.78007 51.925,75
2022 05.03.4121.77007 333.316,13
2022 05.03.4121.46100 11.980,00
2023 05.03.4121.78007 5.819,31
2023 05.03.4121.48007 1.599,50
2023 05.03.4121.76107 291.423,68

Sexto.- Que la ejecución de la inversión proyectada, así como la comunicación y la justificación del gasto deberán realizarse según la siguiente distribución:

Año Fecha Finalización       Subvención Imputada
      2022      
30 de junio de 2022 397.221,88
2023 30 de junio de 2023 298.842,49

Séptimo.- La denegación de los expedientes según Anexo III adjunto.

Condiciones Generales

Primero.- Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Segundo.- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden 5/2016 de 9 de marzo y sus modificaciones, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Tercero.- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto.- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Quinto.- Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión. Colocar una placa explicativa si la subvención es superior a 20.000 euros (tamaño mínimo A3 y modelo que se ha establecido).

Sexto.- Se establecerán condiciones particulares para algunos de los beneficiarios en su traslado de resolución individualizado

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo

Logroño a 1 de octubre de 2021.- La Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Nuria Bazo Las Heras (Resolución número 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población).


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