Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se dispone la publicación del extracto de la segunda convocatoria de las subvenciones de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y financiada por el Gobierno de España; convocatoria aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2021 (extracto)
BDNS: 588820
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de las ayudas que se convocan se contienen en el anexo I del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueban las bases reguladoras, el gasto y la segunda convocatoria de las subvenciones de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y financiada por el Gobierno de España, adoptado en su reunión de 6 de octubre de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 199, de 7 de octubre de 2021, mediante resolución 2201/2021, de 6 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Segundo. Régimen de concesión.
Las ayudas directas, configuradas como subvenciones, se concederán en régimen de concesión directa.
Tercero. Gastos/costes subvencionables.
1. Estas ayudas directas tienen carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, en los términos establecidos en la convocatoria.
Los solicitantes que hubieran obtenido ayuda al amparo de la primera convocatoria publicada el día 17 de junio de 2021, sólo podrán solicitar ayuda por los conceptos generados entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. No obstante, se admitirá la reducción anticipada de deuda financiera generada en el período y términos previstos en el párrafo anterior.
Se entenderán como deudas o pagos pendientes, tanto financieros como no financieros, aquellos que aún no han sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo. Se admitirán pagos a partir del día 15 de septiembre de 2021.
2. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.
3. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; y si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.
El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
Cuarto. Beneficiarios.
Los requisitos y condiciones de elegibilidad para ser beneficiarios de las ayudas que se convocan se establecen en la bases Sexta y Séptima de las bases reguladoras.
No podrán solicitar ayuda al amparo de esta segunda convocatoria aquellos empresarios, autónomos y empresas que hubieran obtenido, conforme a la base Octava de las bases reguladoras, su techo máximo de ayuda en la convocatoria publicada el día 17 de junio de 2021.
Quinto. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas se establece en la base Octava de las bases reguladoras.
Sexto. Crédito máximo disponible.
El importe máximo para atender las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria asciende a 10.000.000,00 euros, y se imputarán al presupuesto de gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de acuerdo con la siguiente financiación:
Ejercicio 2021: 10.000.000,00 euros.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse a partir de las nueve horas del día 8 de octubre de 2021 y hasta las catorce horas del día 25 de octubre de 2021.
Logroño a 7 de octubre de 2021.- El Gerente, Luis Alonso Fernández.