Gobierno de La Rioja

Núm. 201
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 11 de octubre de 2021
AYUNTAMIENTO DE NIEVA DE CAMEROS
III..3588

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de la tasa por suministro de agua potable y derechos de enganche en Nieva de Cameros y Montemediano

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 20 de agosto de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal de la tasa por suministro de agua potable y derechos de enganche en Nieva de Cameros y Montemediano que fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 169 de fecha 26 de agosto de 2021. Transcurrido el plazo estipulado sin que se haya presentado ninguna reclamación o alegación a la misma y en virtud de la Legislación vigente, se procede a su aprobación definitiva así como a la publicación del texto íntegro y definitivo.

Artículo 1. Objeto.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,t) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece a través la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, que se regulará por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible.

Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio y el enganche de líneas a la red general.

Artículo 3. Devengo.

La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales, pabellones, fincas de recreo, etc. a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5. Base imponible y liquidable.

La base del presente tributo estará constituida por:

-En el suministro o distribución de agua: Los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble, vivienda, local, pabellón, finca de recreo, etc. donde esté instalado el servicio.

-En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada vivienda, local, pabellón, fincas de recreo, etc.

Artículo 6. Cuotas tributarias.

1.- Viviendas, locales, pabellones, fincas de recreo, etc.:

Se hace una estimación excepcional durante este año 2021 al no tenerse los datos del consumo según los contadores que, a partir de la entrada en vigor de ésta Ordenanza, serán obligatorios para el control del consumo en cada uno de ellos.

Estimativamente y siguiendo las cantidades económicas cobradas en años anteriores, la cuota a satisfacer por cada enganche será de 37,36 euros para el presente ejercicio económico 2021 y para los siguientes ejercicios, pudiéndose actualizar por parte del Pleno de la Corporación sin necesidad de modificar la presente Ordenanza.

Posteriormente se modificará este punto para adecuarlo a los consumos objetivos que supongan de la puesta en marcha de los contadores de agua que serán obligatorios para cualquier tipo de inmueble y/o finca de recreo.

2. Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 60 euros por cada vivienda, local, pabellón, finca de recreo, etc. que solicite nuevos enganches a la red general, tanto en Nieva como en Montemediano.

Artículo 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

De conformidad cm lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 8. Normas de gestión.

1.- Todas las viviendas, locales, pabellones, fincas de recreo, etc. que cuenten con acometidas de agua conectadas a la red pública vendrán obligados a instalar un contador en un lugar que se permita la 'lectura' periódica del mismo por el personal municipal acreditado para ello.

2. La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente al Ayuntamiento, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda, local, pabellón, finca de recreo, etc.

3. Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

4. Cuando el/la solicitante de acometida de agua la efectuase, en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.

Artículo 9. Concesión del servicio.

La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que queda dicho.

Artículo 10. Tipos de concesiones.

Las concesiones se clasifican en:

1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada así como para las fincas de recreo y otros/otras similares.

2. Para usos industriales, considerándose dentro de éstos los pabellones, hoteles, bares, comercios, establecimientos de turismo rural, fábricas, centros educativos etc

3. Para usos oficiales que se definen a los espacios municipales como las oficinas del propio Ayuntamiento como las cesiones de espacios a asociaciones y colectivos

Artículo 11.

Ningún abonado o abonada puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibida la cesión gratuita o la reventa de agua.

Artículo 12. Gastos adicionales.

Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertas por los interesados.

Artículo 13.

Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.



Artículo 14. Corte del abastecimiento.

El Ayuntamiento por disposición del/la Alcalde/sa puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los 'limitadores de suministro de un tanto alzado'. Todas las concesiones responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado.

Artículo 15. Restablecimiento del suministro.

El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

Artículo 16. Cobro de la tasa.

El cobro de la citada tasa se hará anualmente mediante la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja en quien éste Ayuntamiento tiene delegada la recaudación de ésta y otras tasas e impuestos. La cuota que no se haya hecho efectiva dentro del período voluntario se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua.

Artículo 17.

En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

Artículo 18. Responsables.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 19. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja.

Nieva de Cameros a 7 de octubre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Sáenz González.



¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir