Gobierno de La Rioja

Núm. 201
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 11 de octubre de 2021
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
III..3600

Resolución 1259/2021, de 8 de octubre, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan las ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), previstas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (extracto)

BDNS: 589189

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Segundo. Objeto.

Las actuaciones subvencionables y los requisitos de las mismas son las indicadas en el artículo 13 y Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, según se trate:

Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

En todo caso, las instalaciones de recarga deberán ubicarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto para cada tipología de actuación, los sujetos que se enumeran a continuación:

1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, siempre que tengan su residencia fiscal en España y figuren empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en esta Comunidad.

También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

5. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto por importe total de dos millones ciento veintinueve mil trescientos ochenta y cinco euros con ochenta y cinco céntimos (2.129.385,85 euros), de los cuales se destina el 60% a financiar el Programa de Incentivos 1, Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y el 40% al Programa de incentivos 2, Infraestructuras de recarga.

La cuantía de las ayudas son las que se determinan en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como según el tipo de beneficiario.

Las ayudas de los programas de incentivos serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.

2. Solicitudes: La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica. Cuando los solicitantes sean personas físicas también podrán presentar la solicitud de forma presencial, en la sede de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones aplicables a estas ayudas y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

3. Documentación: Los modelos normalizados de la solicitud y cualquier otra documentación exigible estarán disponibles en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático (C/ Prado Viejo, 62 bis de Logroño); en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Beti Jai Nº 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área industria y energía.

4. Procedimiento de concesión: Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, en cuyo caso, siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

5. Publicidad: La información sobre las concesiones de subvenciones será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Logroño a 8 de octubre de 2021.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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