Gobierno de La Rioja

Núm. 202
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 13 de octubre de 2021
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
II.B.663

Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad como funcionario de carrera, por sistema de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Electricidad

El Ayuntamiento de Arnedo, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 8 de octubre de 2021, ha aprobado las bases y convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante sistema de concurso-oposición de una plaza de Oficial de Electricidad vacante en la plantilla de Personal funcionario del Ayuntamiento de Arnedo perteneciente a la Escala de Administración Especial, Servicios Especiales, Personal de Oficios Grupo C-Subgrupo C2, cuyas características son las que se detallan a continuación:

Plaza Objeto de Convocatoria: Oficial de Electricidad

Sistema Selectivo: Concurso-Oposición

Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arnedo dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Arnedo, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente anuncio. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo se seis meses.

Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo contra el presente acuerdo, ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses.

Arnedo a 8 de octubre de 2021.- El Secretario General, Ángel Medina Martínez.



Bases reguladoras y convocatoria de pruebas selecticas para la provisión en propiedad con funcionario de carrera por el sistema de concurso-oposición de una plaza de oficial electricista

1. Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la presentes Bases regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, con funcionario de carrera, de una plaza de Oficial de Electricidad vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Servicios Especiales, Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020 mediante Resolución de la Junta de Gobierno Local de 6 de noviembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 153, de 13 de noviembre de 2020.

1.2.- Al titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su puesto de trabajo según la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arnedo.

La plaza convocada se encuentra adscrita al puesto EL03: Oficial de Electricidad, dentro de la Unidad de Electricidad, con un complemento destino correspondiente al nivel 15 y sus funciones conforme a la RPT del Ayuntamiento de Arnedo, son las siguientes:

- Colaborar en el mantenimiento del servicio municipal de Electricidad, conforme a su preparación y experiencia profesional, y particularmente, en la instalación y montaje de alumbrado público y líneas eléctricas, mantenimiento de todas las instalaciones de alumbrado público, tanto de exterior como de los edificios públicos.

- Realizar actividades básicas de mantenimiento general, de acuerdo a su capacitación.

- Llevar a cabo pequeñas tareas administrativas, propias del puesto que desempeñe.

- Supervisar y coordinar los trabajos que deben realizar el grupo de peones asignados a su grupo de trabajo.

- Información y atención al usuario del área o servicio.

- Suplencia del resto de personal de su misma categoría en caso de ausencia o baja laboral.

- Cualquier otro tipo de función relacionada con las anteriores y con su puesto de trabajo, o con el contenido funcional del área.

- Realizar cuantas otras funciones relacionadas con las anteriores y con su puesto de trabajo que sean encomendadas por el Pleno, la Junta de Gobierno Local, la Alcaldía, la concejalía del área o, en su caso, el superior jerárquico.

1.3.- El sistema de selección será mediante concurso-oposición, consistente en la valoración de los méritos alegados y en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

1.4.- Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la Base 6.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la siguiente titulación en condiciones de obtenerla antes de la finalización del plazo de presentación de instancias: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el Profesional Básico de Electricidad o equivalente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Además, se adjuntará al Título su traducción jurada.

d) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B.

g) Haber abonado la Tasa a la que se refiere la Base 3.3, salvo que el interesado se encuentre exento de su pago de conformidad con lo allí dispuesto.

2.2.- Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

3.1.- Solicitud y pago.

Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arnedo dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como Anexo II.

Si el término expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

Las personas con discapacidad deberán señalarlo en el apartado correspondiente y solicitar, si así lo desean, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas, formulando petición concreta al respecto y acompañando certificado de minusvalía o discapacidad al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

3.2.- Las instancias podrán presentarse, si fuera presencialmente, en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (Plaza Nuestra Sra. De Vico nº 14) en horario de 9:00 a 14:00 de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el punto anterior. Igualmente, podrá presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arnedo (http://sede.arnedo.es) o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que presenten su instancia mediante el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en registro distinto al de esta Entidad, deberán comparecer para la realización de los ejercicios con copia de la instancia presentada a los efectos de su admisión para el supuesto de que no se hubiesen recibido en este Ayuntamiento con anterioridad a la fecha del inicio del proceso selectivo.

3.3.- Junto con la instancia deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia de la titulación exigida en la Base 2, los documentos justificativos para la valoración de los méritos (originales o fotocopias compulsadas) conforme al baremo que figura como Anexo III; y el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen, que se fijan en 14,60 euros.

Podrá abonarse: personalmente en la Tesorería de la Corporación, mediante giro postal o mediante ingreso en la cuenta de Bankia ES40 2038 7417 32 3000068263 a nombre del Ayuntamiento de Arnedo especificando nombre del interesado y que se trata de la presente oposición.

3.4.- En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Arnedo o a través de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.5.- La presentación de instancias comportará que el interesado conoce y acepta las Bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.6.- La no presentación en tiempo y forma de la solicitud supondrá la exclusión del interesado.

4. Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Alcaldía, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de edictos de la Corporación y en la Página Web del Ayuntamiento.

4.2.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

4.3.- Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento.

4.4.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

5. Tribunal calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador, que será nombrado por Decreto de la Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo y valorará los méritos justificados, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.

Dicho Tribunal Calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales, uno de ellos ejercerá la función de Secretario. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie

5.2.- Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en la plaza convocada, y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el art. 76 del T.R. de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

5.3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez haya tenido lugar el inicio de una sesión.

5.4.- El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal y podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal, en número suficiente que permita garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo, podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.5.- La composición del tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, y en la página Web del Ayuntamiento.

5.6.- A los efectos de la percepción de asistencias se estará a lo dispuesto en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de las Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 marzo, de la Administración Local de La Rioja.

5.7.- Los acuerdos del Tribunal se harán públicos, en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la página Web del Ayuntamiento.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1.- El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, consistente en la valoración de los méritos alegados y en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Fase de concurso:

6.2.- La primera fase del procedimiento de selección será el concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase.

La valoración se realizará por el Tribunal con arreglo al baremo que se incorpora a estas Bases como Anexo III y los documentos justificativos de los méritos alegados, con originales o fotocopias compulsadas.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias. En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquéllos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en dicho Anexo se establece.

El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados por los aspirantes, los calificará conforme al baremo que figura en el Anexo III y hará público el resultado de dicha valoración mediante anuncio que será insertado en el Tablón de anuncios y en la página Web de la Corporación.

Fase de oposición:

6.3.- La segunda fase será la oposición, y consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, y evaluados separada e independientemente por el Tribunal, pudiéndose alcanzar hasta un máximo de 20 puntos.

Primer ejercicio:

De carácter teórico, consistirá en la realización de un test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, relacionadas con el contenido del temario que se adjunta en el Anexo I, más cinco preguntas de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas.

El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 60 minutos.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos. La valoración de las preguntas será la siguiente:

- Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,2 puntos.

- Las respuestas en blanco no penalizarán.

- Las respuestas erróneas se penalizarán a razón de 0,05 puntos.

Segundo ejercicio:

Consistirá en realizar uno o varios supuestos prácticos o teórico-prácticos propuestos por el Tribunal sobre las materias específicas del Anexo I, relacionadas con el puesto de trabajo.

En este ejercicio se apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Se calificará de 0 a 10 puntos siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Dicho ejercicio podrá ser leído por el opositor, necesariamente, previa la oportuna convocatoria en sesión pública, ante el Tribunal, si así lo considera conveniente, el cual podrá requerir aclaraciones al aspirante y realizar las preguntas que estime por conveniente.

6.4.- Para determinar las calificaciones de los dos ejercicios de la fase de oposición, cada miembro del Tribunal de Selección otorgará a cada aspirante una puntuación conforme a lo expresado más arriba. Posteriormente se sumarán las puntuaciones adjudicadas y se dividirán entre el número de miembros asistentes del órgano de selección, siendo el cociente la calificación definitiva.

El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios, mediante anuncio que será insertado en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página Web del Ayuntamiento.

6.5.- La calificación de la fase de oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siempre que hayan sido superados.

6.6.- Todos los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, realizarán con carácter previo a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, que se calificará como apto o no apto.

Estarán exentos de realizar la prueba de conocimiento de castellano los aspirantes que acrediten alguno de estos requisitos:

- Los aspirantes cuya titulación académica haya sido expedida por alguna Universidad del Estado español o de otros Estados cuya lengua oficial sea el castellano.

- Los aspirantes que estén en posesión del Diploma de Español como lengua extranjera nivel B2 o superior, de conformidad con la regulación de los diplomas de español como lengua extranjera, o del Certificado de Nivel Avanzado en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

7. Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1.- La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página Web municipal.

7.2.- La fecha del siguiente ejercicio sólo se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, en la página Web municipal, y en su caso, en el lugar donde haya sido realizado el ejercicio inmediatamente anterior.

7.3.- En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes.

7.4.- El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según el resultado del sorteo que se celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el presente año y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán venir provistos de D.N.I o en su defecto, pasaporte o permiso de conducción, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en casos de imposibilidad por fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

7.5.- Se considerarán y, en su caso, se establecerán para las personas con discapacidad que así lo hayan requerido en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

El Ayuntamiento de Arnedo, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud, se pondrá en contacto con los aspirantes con discapacidad que así lo hayan señalado en la solicitud de participación al objeto de recabar la información que estime pertinente sobre los extremos marcados en el apartado d) de la instancia, pudiendo, si lo estima necesario, solicitar la colaboración, y en su caso, informe de otros organismos. Para ello los aspirantes harán constar en la solicitud los datos telefónicos, un correo electrónico y su domicilio.

A la vista de las solicitudes y de lo informado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud, el tribunal de selección otorgará las adaptaciones de tiempo y medio siempre que la adaptación guarde relación directa con el ejercicio o prueba a realizar.

7.6.-La calificación final del proceso selectivo será la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición, subsidiariamente, se considerará la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; si ésta no fuera suficiente, la mayor calificación obtenida en el concurso y, si continúa el empate, se ordenarán por orden alfabético iniciado por la letra correspondiente a la OEP de 2020. En último caso, se dirimirá por sorteo.

7.7.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor calificación final, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas, quedando eliminados los restantes.

Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará al órgano competente, a los efectos oportunos.

8. Llamamiento, presentación de documentos y nombramiento.

8.1.- En el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a aquél en que se haga pública la propuesta, el aspirante seleccionado deberá cumplimentar los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Los documentos a presentar en el Servicio de Personal son:

Fotocopia compulsada del DNI vigente.

Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.

Declaración responsable de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad ni de los previstos en los apartados d) y e) de la Base 2.

Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fuera del mismo a los efectos establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Obtención, previa citación que será cursada por el Ayuntamiento de Arnedo, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones de cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Arnedo.

Formalizar los impresos y documentación que se facilitará por el Área de Personal.

8.2.- Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación solicitada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base 2, o el resultado del reconocimiento médico fuera de 'no apto' no podrá ser nombrado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Lista de espera para nombramiento de interinos.

9.1.- Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador procederá a confeccionar una lista de espera de nombramiento de funcionarios interinos para el puesto de Oficial de Electricidad, que es objeto de la presente convocatoria, que se generará para su llamamiento al objeto de cubrir, con ella, las necesidades que puedan producirse y, que conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante nombramiento de funcionario interino, con todos aquellos aspirantes que hayan aprobado uno o los dos ejercicios que conforman la oposición, no habiendo obtenido plaza.

9.2.- El orden de los aspirantes en la lista de espera se configurará del siguiente modo:

En primer lugar, constituirá lista de espera preferente aquella formada por los aspirantes que hayan aprobado los dos ejercicios de la oposición sin haber obtenido plaza, ordenada de mayor a menor puntuación global obtenida. En el caso de producirse empate en la puntuación obtenida por varios aspirantes, será criterio para dirimir el desempate el establecido en la Base 7.6.

En segundo lugar, se creará una segunda lista de espera en la que se incluirá a los aspirantes que hayan aprobado sólo el primer ejercicio de la oposición, ordenados de mayor a menor puntuación. En el caso de producirse empate en la puntuación obtenida por varios aspirantes, será criterio para dirimir el desempate el establecido en la Base 7.6.

Dicha lista de espera será aprobada por Decreto de Alcaldía y se publicará en el Tablón de anuncios, en la sede electrónica y en la página Web de la Corporación.

Los aspirantes que no deseen ser incluidos en la misma deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación al proceso selectivo.

Dicha lista de espera tendrá una vigencia indefinida, hasta la aprobación de una nueva.

9.3.- Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Libre: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos.

- Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada.

- Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.

- Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo.

En este caso, se llamará al siguiente aspirante, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos.

El aspirante que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, correspondiéndole comunicar a este Ayuntamiento su situación de estar disponible para nuevos llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito al Ayuntamiento su disponibilidad.

- Excluido: tal situación vendrá determinada por la renuncia del candidato a ser contratado sin causa justificada. Ello conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa pasando al último lugar de la lista.

9.4.- El funcionamiento de la lista será el siguiente:

Cuando surja la necesidad de nombramiento de un Oficial de Electricidad se llamará a quien por turno corresponda conforme a la bolsa creada empezando desde el primero. Y producido el cese, las personas se reinsertarán en la lista en idéntico lugar en el que se encontraban, a los efectos de nuevos llamamientos.

9.5.- Finalizado el nombramiento se volverá a ocupar la posición original en la lista.

El nombramiento no excluye la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario.

10. Normas finales.

10.1.-Las presentes Bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

10.2.- Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; T.R. de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10.3.- Protección de datos: de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Arnedo con la única finalidad de valorar su candidatura. No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personal, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Arnedo, Plaza Nuestra Señora de Vico 14, CP 26580 Arnedo (La Rioja).





ANEXO I

Temario


Materias Comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales; Derechos y Deberes Fundamentales; Organización Territorial del Estado.

Tema 2. El Municipio: Organización municipal; Competencias; Órganos de Gobierno en las Entidades Locales: El Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local, las Comisiones Informativas

Tema 3. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: clases de personal; derechos y deberes; régimen disciplinario.

Tema 4. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.


Materias Específicas.

Tema 1. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión REBT: Instalaciones de enlace. Partes y características de las mismas. Cajas generales de protección. Línea general de alimentación y derivación individual. Definición, instalación y cables. Contadores, ubicación y sistemas de instalación. Dispositivos generales e individuales de mando y protección.

Tema 2. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión REBT: Instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes. Instalaciones provisionales y temporales de obras. Ferias y Stands. Infraestructura para recarga de vehículos eléctricos.

Tema 3. Instalaciones especiales. Conceptos básicos. Prescripciones generales y clasificación de las siguientes instalaciones: instalaciones en piscinas, instalaciones en fuentes, instalaciones de alumbrados navideños, instalaciones provisionales y temporales de obras. Ferias y Stands. Instalaciones a pequeñas tensiones y a tensiones especiales.

Tema 4. Componentes de una instalación eléctrica de baja tensión. Conductores y cables eléctricos. Tipos, designación y colores distintivos. Cálculos, previsión de carga y secciones de conductor. Elementos de protección eléctrica: tipos, cálculo, instalación, funcionamiento y revisión. Normativa aplicable.

Tema 5. Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre de 2008. ITC_EA 04 Componentes de las instalaciones. Lámparas, luminarias, equipos auxiliares, sistemas de accionamiento y sistemas de regulación del nivel luminoso.

Tema 6. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión REBT y Guía Técnica de aplicación: Instalaciones de alumbrado exterior.

Tema 7. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión REBT: Instalaciones en locales húmedos e instalaciones en locales de pública concurrencia.

Tema 8. Instalaciones de Alumbrado exterior público. Redes eléctricas aéreas y subterráneas. Elementos componentes, materiales y ejecución de las instalaciones. Calles peatonales, tráfico rodado e instalaciones deportivas. Criterios de diseño y cálculo de instalaciones, niveles recomendados. Cálculos eléctricos y luminotécnicos. Lámparas, luminarias y equipos auxiliares de las mismas. Proceso de comprobación de parámetros. Mediciones.

Tema 9. Instalaciones de iluminación interior: criterios de diseño y cálculo de instalaciones, niveles recomendados, iluminación directa e indirecta. Tipos de lámparas. Cálculos eléctricos y luminotécnicos. Mantenimiento y conservación. Normativa aplicable.

Tema 10. Tecnología led. Requerimientos técnicos exigibles para luminarias de alumbrado exterior. Fundamentos básicos. Componentes de un sistema led. Disipación térmica, sistemas ópticos. Drivers y fuentes de alimentación.

Tema 11. Código Técnico de la Edificación (CTE): Documento básico HE. Ahorro de energía. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

Tema 12. Dispositivos de mando y protección de instalaciones eléctricas. Elementos de protección eléctrica: tipos, cálculo, instalación, funcionamiento y revisión. Normativa aplicable. Verificación de las instalaciones eléctricas de baja tensión. Medida de la tensión, intensidad y potencia. Identificación del conductor activo. Medidas de la resistencia de puesta a tierra y de la resistencia de aislamiento. Prueba de diferenciales. Multímetro, amperímetro y analizadores de redes: tipos y funcionamiento. Cámaras termo gráficas y luxómetros. Interpretación de parámetros.

Tema 13. Puesta a tierra en instalaciones eléctricas de Baja Tensión: Objeto y definición. Partes que comprende. Conexión equipotencial. Resistencia de las tomas de tierra. Tomas de tierra independientes.Separación entre las tomas de tierra de las masas de las instalaciones de utilización y de las masas de un centro de transformación. Revisión de las tomas de tierra.

Tema 14. Trabajos de riesgo eléctrico: Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Medidas de seguridad contra riesgos eléctricos. Técnicas y procedimiento de trabajo en instalaciones eléctricas.

Tema 15. Instalaciones de energía solar fotovoltaica. Componentes. Dimensionado. Mantenimiento.

Tema 16. Previsión de Riesgos Laborales: trabajos en altura. Escaleras, plataformas de trabajo y camión cesta-escala. Trabajos en la vía pública: medidas preventivas. Equipos, herramientas y maquinaria, específicas para la ejecución de trabajos sobre electricidad: tipos, uso y funcionamiento. Equipos de protección colectiva a individual para el desarrollo de trabajos eléctricos en baja tensión.


























ANEXO II

Solicitud


Solicitud de participación proceso de provisión de plaza de oficial electricista del ayuntamiento de Arnedo

Datos personales del solicitante:

Nombre y apellidos:

D.N.I.:

Domicilio:

Código Postal:

Localidad:

Provincia:

e-Mail:

Teléfono:


EXPONE:

a) Que está enterado/a de las bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de Oficial de Electricidad vacante en la Plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala Servicios Especial, Clase Personal de Oficios, Subgrupo C2.

b) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y conoce las bases que rigen la misma, que acepta plenamente

c) Que adjunta documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen.

d) Que sí/no está afectado/a por una discapacidad

e) Que sí/no desea formar parte de la lista de espera

Por todo lo expuesto SOLICITA:

Que se tenga por presentada esta solicitud y sea admitido/a al proceso selectivo correspondiente para la provisión de la citada plaza.


En Arnedo, a ................. de ................................ de 2021


Los datos personales contenidos en la solicitud que se adjunta y dirigida al Ayuntamiento de Arnedo, han sido recogidos bajo mi consentimiento, y declaro conocer que serán incorporados y tratados en el Fichero correspondiente a mi solicitud,

Creado por este Ayuntamiento cuya finalidad exclusiva es apoyar la gestión municipal de forma general, y podrán ser cedidos o comunicados a otras Administraciones Públicas o terceros de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Así mismo, he sido informado de que el órgano responsable del fichero

Es el Ayuntamiento de Arnedo, ante el que como interesado podré ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, regulada de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.





ANEXO III

Valoración de méritos


Los méritos se valorarán de acuerdo con la documentación aportada junto con la solicitud de participación al proceso, y conforme a la puntuación que se señala a continuación.

Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación: máximo de 13 puntos

- Servicios prestados en la Administración Pública en una plaza/puesto clasificada en el Subgrupo C2 o superior del Área de Electricidad (régimen funcionario o laboral) a razón de 0,20 puntos por cada mes de servicio completo, hasta un máximo de 6 puntos.

Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado de los servicios prestados emitido por la correspondiente Administración, en el que se indique el tiempo durante el que haya prestado esos servicios así como vida laboral

- Servicios prestados en el Sector Privado como Oficial Electricista (régimen laboral por cuenta ajena) a razón de 0,10 puntos por cada mes de servicio completo, hasta un máximo de 3 puntos.

Para acreditar este mérito deberá presentar certificado laboral de la empresa o copia de contratos de trabajo y vida laboral.

- Por haber superado ejercicios en el marco de pruebas selectivas de acceso, como funcionario de carrera o laboral fijo, a plazas clasificadas en el Subgrupo C2 o superior del Área de Electricidad en la Administración Pública, durante los cinco años anteriores a la fecha de la presenta convocatoria.

Se puntuará 0,25 puntos por cada prueba superada, hasta un máximo de 1 punto.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por la Administración correspondiente, que deberá hacer alusión a las pruebas selectivas superadas.

- Cursos de formación y especialización en materias propias del Área de Electricidad y directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos:

Hasta 20 horas: 0,025 puntos.

De 21 a 40 horas: 0,05 puntos.

De 41 a 60 horas: 0,15 puntos.

De 61 a 80 horas: 0,30 puntos

De 81 a 100 horas: 0,45 puntos.

De 101 a 200 horas: 0,60 puntos.

De 201 a 300 horas: 1,00 puntos.

La formación se acreditará mediante título, diploma o certificado en el que deberá constar la acción formativa realizada y su duración en horas o créditos, no pudiendo ser valorados los que no indiquen este requisito. Asimismo, deberá constar la entidad que impartió la formación.

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