Gobierno de La Rioja

Núm. 208
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 21 de octubre de 2021
MANCOMUNIDAD RIOJA ALTA
II.B.686

Bases de la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo por el sistema de concurso, para cubrir temporalmente, en régimen de personal laboral, el puesto de trabajo de Trabajador Social

Por Resolución de Presidencia, de fecha 19 de octubre de 2021, han sido aprobadas las bases que han de regir la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, para cubrir las suplencias, como personal laboral, del puesto de trabajo de Trabajador Social de la Mancomunidad Rioja Alta, puesto de Clasificación: Grupo A, Subgrupo A2, Nivel 21, acordando asimismo su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad Rioja Alta en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de seis meses.

Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo contra el presente acuerdo, ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses.

San Asensio a 19 de octubre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Blanco Zalvidea.


Bases de la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, para cubrir temporalmente, en régimen de personal laboral del puesto de trabajo de Trabajador Social de la Mancomunidad Rioja Alta.

Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la convocatoria regular los aspectos que regirán la selección de personal, por el sistema selectivo de concurso, para formar una Bolsa de Trabajo para cubrir temporalmente en régimen laboral, el puesto de trabajo de Trabajador Social de la Mancomunidad Rioja Alta, para su eventual contratación por el orden de colocación en la misma, cuando las necesidades de la Mancomunidad requieran esta fórmula de provisión no permanente.

1.2.- Se denomina bolsa de trabajo a la relación ordenada de personas que hayan solicitado voluntariamente su inclusión en la misma, siempre que cumplan los requisitos de admisión, con destino a:

Cubrir la plaza hasta que se provea definitivamente la misma.

Cubrir las bajas producidas en plazas de la Plantilla de personal estructural anexa al Presupuesto de la Entidad, por incapacidad temporal, situaciones de maternidad, vacaciones o cualquier otra circunstancia del personal de plantilla, que suponga la vacante temporal con reserva de puesto de trabajo, sustituyendo transitoriamente a sus titulares.

Cubrir las bajas que se puedan producir en plazas de la Plantilla de personal estructural, que conlleven una vacante de forma definitiva, en tanto no sea posible la cobertura del puesto por personal laboral fijo mediante los procedimientos reglamentarios.

Cubrir en cada ejercicio las plazas temporales que no formen parte de la estructura permanente de la plantilla municipal, cuyo nombramiento pueda efectuarse al amparo del artículo 10.1. letras c) (para la ejecución de programas de carácter temporal) y d) (en situaciones de exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un período de 6 meses) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.3.- La inclusión en la Bolsa de Trabajo no configura derecho a la realización de nombramiento o contratación alguna por parte de la Mancomunidad Rioja Alta, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y puntuada de las personas que pueden ser llamadas para cubrir las plaza y puesto indicado.

1.4.- La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre en lo que sea de aplicación al Régimen Laboral; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, cualquier otra normal de legal y pertinente aplicación y por las normas de esta convocatoria.

1.5. El Tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar las resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, tendente al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

1.6- La jornada de trabajo será la establecida para el personal laboral en la Mancomunidad Rioja Alta, artículo 9 del Reglamento de trabajo del personal laboral de la Mancomunidad Rioja Alta

1.7.- Con la dirección del responsable de la Corporación, a la persona nombrada le incumbirá, con la utilización de los medios y recursos que se le asignen y destinados a tal fin, realizar de las funciones y tareas propias del puesto de trabajo de acuerdo con su categoría profesional y el Reglamento de trabajo del personal laboral de la Mancomunidad Rioja Alta.

1.8.- La plaza se encuentra encuadrada en la Plantilla de la Mancomunidad Rioja Alta, como Personal Laboral, Grupo A, Subgrupo A2, Nivel 21.

1.9.- La modalidad y carácter del contrato es temporal en régimen de dedicación a tiempo completo, en los términos regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1.10.- Como personal laboral se regirá por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre en cuanto sea de aplicación para este personal, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por la demás normativa de desarrollo y complementaria que sea de aplicación.

1.11.- Se establece una vigencia temporal de la presente Bolsa de Trabajo de dos años, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la Resolución de Presidencia por la que se apruebe la bolsa de trabajo definitiva. No obstante, podrá ser prorrogada anualmente durante dos años más, por acuerdo del órgano competente. 

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas de selección deberán presentar dos copias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión, o hallarse en condiciones de obtener en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del Título de Grado en Trabajo Social o Diplomado Universitario en Trabajo Social o titulación equivalente siempre que la equivalencia esté expresamente reconocida y certificada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u órgano competente. La equivalencia deberá acreditarse por el interesado. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y en consecuencia no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración de la orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas. En las pruebas selectivas se establecerá para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. El Tribunal calificador solicitará, al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, que dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento, en su caso, de formalizar el correspondiente contrato de trabajo.

Tercero. Solicitudes: forma y plazo de presentación de instancias.

3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado que figura en el Anexo, que se facilitará en el Registro General de la Mancomunidad Rioja Alta y disponibles en la página web (www.mancomunidadriojaalta.org), debiendo ir acompañadas los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I. del opositor.

- Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

- Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración, en los términos que se especifican en la Base VIII de las presentes bases, que deberán ser originales o copia, en este último caso los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.3.- El impreso de solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de San Asensio, en horario de 9.00 a 14.00 de lunes a viernes del plazo indicado en el apartado 3.2., o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el último de plazo fuera sábado, domingo o festivo, se entenderá terminado el plazo, el primer día hábil siguiente.

3.4.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a para que subsane la falta en el plazo de 3 días, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Cuarto. Admisión de aspirantes.

4.1.- Para ser admitido las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, en la página (www.mancomunidadriojaalta.org) y Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos, concediendo un plazo de tres días naturales para la subsanación de defectos.

4.3.- Transcurrido el plazo señalado y resueltas por la Presidencia las reclamaciones presentadas, ésta aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándose la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, en la página (www.mancomunidadriojaalta.org) y Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos, así como la composición del Tribunal Calificador.

4.4.- Dadas las características del procedimiento selectivo en todos los tramites que en las presentes bases se hace referencia a las publicaciones en el Boletín Oficial de La Rioja, en la página (www.mancomunidadriojaalta.org) y Tablón de Anuncios de las Corporaciones, serán válidas a efectos de notificación de los interesados, por lo que desde las fechas que en ellos consten se computarán los plazos legales para alegaciones, recursos u otras gestiones que procedan.

4.5.- Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refieren los apartados 4.2 y 4.3, el Tribunal lo admitirá provisionalmente, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante de los derechos de examen.

A tal fin el Tribunal se constituirá en sesión especial, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo al Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

Quinto. Tribunal calificador: composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

5.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se relacionan, que deberán tener igual o superior categoría al puesto convocado y actuando todos ellos con voz y voto:

Presidente:

- Un Funcionario o personal Laboral Fijo, de los Ayuntamientos mancomunados (Ábalos, Baños de Rioja, Briñas, Briones, Castañares de Rioja, Cidamón, Gimileo, Hervías, Ollauri, Rodezno, San Asensio, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra)

Vocales:

- Un Funcionario o personal Laboral Fijo, propuesto por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vocal y Secretario:

- Un Funcionario de los Ayuntamientos mancomunados (Ábalos, Baños de Rioja, Briñas, Briones, Castañares de Rioja, Cidamón, Gimileo, Hervías, Ollauri, Rodezno, San Asensio, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra), o en su defecto un Funcionario de un Ayuntamiento de La Rioja, con voz y voto.

Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente.

El Tribunal podrá disponer, bajo su dirección y control directo, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los/las aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

5.3.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y asesores especialistas cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4.- A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de al menos tres miembros titulares o suplentes, debiendo encontrarse entre ellos el Presidente y el Secretario.

5.5.- El Tribunal resolverá, por mayoría de votos, todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015.

5.6.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

5.7.- Los actos que dicte el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo no podrán ser objeto de recurso, salvo cuando por su naturaleza puedan ser definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, los aspirantes afectados podrán interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante el Presidente de la Mancomunidad Rioja Alta.

5.8.- A los efectos prevenidos en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hace constar que el Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera.

Sexto. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

6.1.- El proceso selectivo para la valoración de los méritos se realizará en los tres días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la lista definitiva de admitidos, salvo que por causas motivadas por el Presidente del Tribunal se estableciera otra fecha.

6.2.- Los sucesivos anuncios correspondientes al proceso selectivo se publicarán en la página (www.mancomunidadriojaalta.org), y en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos.

Séptimo. Procedimiento selectivo.

La valoración de las solicitudes presentadas para la inclusión en la Bolsa de Trabajo se efectuará con base a los criterios que seguidamente se relacionan. La Bolsa de Trabajo se formará ordenada con la puntuación obtenida por los aspirantes, que determinará su llamamiento sucesivo de mayor a menor.

Será requisito indispensable para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración únicamente los originales o copia, en este último caso los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, salvo los referidos a la relación funcionarial o laboral con algunos de los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad Rioja Alta, relación que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través de los servicios de los Ayuntamientos.

Octavo. Valoración de los méritos en el concurso.

Se valorarán los méritos que a continuación se indican, conforme a la siguiente puntuación:

A.- Experiencia profesional: 18 puntos.

Servicios prestados como empleado público (funcionario o contratado laboral) hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto de trabajo perteneciente al área de actividad a que corresponde la presente convocatoria como Trabajador Social, de acuerdo con los siguientes criterios y valoración por cada mes completo de servicio, hasta un máximo total de 18 puntos:

1.- Administración Local: 0,50 puntos.

2.- Administración Autonómica: 0,40 puntos.

3.- Administración Estatal: 0,20 puntos.

En el caso de jornada reducida, la puntuación señalada en los apartados anteriores se prorrateará en función de la jornada efectivamente realizada.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, valorándose con la puntuación más beneficiosa para el aspirante.

Si se estuviera trabajando en la fecha de presentación de la solicitud, se computarán los plazos hasta la finalización del plazo de presentación de instancias incluido el mes completo, si bien los aspirantes tienen obligación de notificar y poner en conocimiento del Tribunal, si estuviere constituido, o del Ayuntamiento de San Asensio la extinción de la relación funcionarial o laboral si se produjera.

Se valorará la experiencia únicamente cuando se acrediten meses completos.

No se valorará como experiencia profesional el tiempo de práctica o becas.

B.- Cursos de formación y perfeccionamiento: 6 puntos.

Por la asistencia a cursos acreditados de Formación y Perfeccionamiento, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, organizados por Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación Continua, o por empresas privadas de reconocido prestigio, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, hasta un máximo de 6 puntos:

1.- Cada curso de duración de 15 a 30 horas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

2.- Cada curso de duración de más de 30 a 60 horas: 0,50 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

3.- Cada curso de duración de más de 60 horas: 0,75 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Siempre que cumplan los requisitos exigidos no se podrá obtener más de 1 punto por los todos los cursos sobre aplicaciones informáticas.

C.- Méritos académicos: 3 puntos

Con independencia de la titulación académica exigida en la convocatoria se tendrá en cuenta el siguiente baremo siempre que tengan relación con el puesto de trabajo solicitado, con un máximo de 3 puntos:

1.-Titulación universitaria (grado/postgrado; diplomatura/licenciatura): 3 puntos.

Si se tuviere varias titulaciones solo se valorará una, la que sea de mayor puntuación. En ningún caso de valorará ningún tipo de máster, ni como titulación superior, ni como curso de formación.

D.- Superación de pruebas selectivas de oposición en los últimos cuatro años en convocatorias públicas: 1,5 puntos.

Se valorará en este apartado la superación de pruebas selectivas en la fase de oposición en convocatorias efectuadas por entidades públicas, siempre y cuando las mismas correspondan a una plaza de Trabajador Social con la Subescala de funcionarios y grupo igual o superior al que se solicita en esta convocatoria, así como en el caso de personal laboral o categoría profesional igual o superior.

Por cada prueba de oposición superada 0,50 puntos, hasta un máximo total de 1,5 puntos.

Acreditación de los méritos:

- En general la acreditación de los méritos se realizará con certificación de la administración o entidad correspondiente, diploma, título originales o copias debidamente compulsados, en el que se consten todos los extremos suficientes para realizar la valoración: relación jurídica (funcionario, personal laboral), puesto de trabajo, fecha de inicio y finalización de la prestación del servicio, etc..

- Los cursos mediante original o copia del título, diploma o certificado de asistencia del curso de formación o certificado de la formación impartida, en el que consten los extremos que han de ser objeto de valoración (entidad que impartió el curso, horas de formación, programa o contenido, etc.). En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos. Únicamente se valorarán los cursos realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

- Las pruebas de oposición superadas mediante certificación acreditativa, etc...

En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto a los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, siendo exclusiva la responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por los alegados que impidan al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

En caso de empate en la puntuación total se resolverá sucesivamente a las mejores puntuaciones que a continuación se relacionan:

1- Experiencia profesional, y si esta persiste sucesivamente la puntuación por los servicios prestados en la Administración Local, Autonómica y Estatal.

2.- Méritos académicos.

3.- Cursos de formación y perfeccionamiento.

4.- Pruebas selectivas de oposición superadas.

5.- Si persistiera el empate la adjudicación se realizará por sorteo.

Noveno. Clasificación en la bolsa de trabajo y propuesta del tribunal.

9.1.-La puntuación final y calificación definitiva de los candidatos vendrá determinada por la suma alcanzada en la valoración del concurso en los términos establecidos en las presentes bases.

9.2.- Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la Lista Provisional de la Bolsa de Trabajo por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos y en la página web (www.mancomunidadriojaalta.org).

9.3.- Los interesados disponen de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar por escrito, las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.

9.4.-Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos y en la página web (www.mancomunidadriojaalta.org.) la propuesta con la Lista definitiva de la Bolsa de Trabajo con las calificaciones definitivas otorgadas.

9.5.- El Tribunal elevará al Sr. Presidente la propuesta con la Lista Definitiva de la Bolsa de Trabajo, quien resolverá de acuerdo con dicha propuesta y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la mencionada Lista Definitiva de la Bolsa de Trabajo, pueden los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de Alzada ante el Sr. Presidente de la Mancomunidad Rioja Alta, en el plazo de un mes desde su publicación.

9.6.- Será nulo el nombramiento como empleado público de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

Décimo. Funcionamiento de la bolsa.

Con los aspirantes que hayan puntuado el concurso se confeccionará una bolsa de trabajo para contrataciones de carácter temporal que se formalizarán en el momento en que sea necesario y únicamente por el tiempo preciso para cubrir la ausencia, vacante o enfermedad del puesto de trabajo cubierto, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios:

A.- Llamamiento: Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando para cada sustitución que proceda por la puntuación más alta.

A tal efecto se avisará al candidato que le corresponda mediante llamada telefónica al número o números indicados por los propios. De no lograrse la comunicación por este medio se intentará la notificación por medio de correo electrónico, telefax o cualquier otro procedimiento urgente, concediéndole al candidato un plazo de tres días hábiles para contestar. Transcurrido este plazo sin obtener respuesta se procederá a avisar al candidato siguiente, y así sucesivamente, por estricto orden de colocación en la lista.

Cuando la necesidad planteada requiera su cobertura de forma inminente podrá prescindirse de la notificación mediante correo electrónico, telefax o procedimiento similar, pero en este caso si el candidato no fuere localizado, no se producirá la exclusión de la lista, permaneciendo el candidato en el lugar que el que le corresponda en la misma.

El candidato que previamente avisado hubiese manifestado su interés en ser nombrado personal laboral deberá justificar, en el improrrogable plazo de cinco días hábiles, que reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, para lo cual presentará, la documentación prevista en la Base Undécima.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, será excluido de la bolsa de trabajo, procediéndose a llamar al siguiente candidato, de acuerdo con las normas anteriormente establecidas.

B.- Cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización de la sustitución volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación en función de su puntuación.

C.- Si el candidato fuere llamado por primera vez para realizar la sustitución y renunciara a ella sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa.

D.- La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.

E.- Se entiende por causa justificada aquélla que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad, maternidad) así como la existencia de un contrato con una Administración Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo,..).

F.- Serán causa de baja en dicha bolsa las siguientes circunstancias:

En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez.

Se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia del/a aspirante en el plazo de tres días hábiles tras su notificación.

Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo; o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratado

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

La no presentación de la documentación necesaria para la formalización de su contrato.

La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.

Decimoprimero. Presentación de documentos.

11.1.- Realizado en su caso el llamamiento de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, el aspirante al que corresponda, por su orden de colocación en la Bolsa de Trabajo, presentará en la Mancomunidad Rioja Alta, en el plazo cinco días hábiles, la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del Título exigido (o equivalente) en la convocatoria.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

11.2. Quienes tuviesen la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento o formalización del correspondiente contrato, debiendo presentar certificado del Organismo o Corporación Local de que dependan para acreditar tal condición.1

11.3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 8.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán formalizar el contrato, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición .En este caso la propuesta se considerará hecha a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y que constan en la Bolsa de Trabajo.



Decimosegundo. Nombramiento y formalización del contrato.

12.1.- Una vez aportados los documentos anteriores, la presidencia procederá al nombramiento del aspirante seleccionado como personal laboral, debiendo formalizar el contrato en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento.

12.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

12.3.- Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto en el ejercicio de una segunda actividad en la Mancomunidad Rioja Alta como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.

Decimotercero. Recursos.

Cuantos actos administrativos se deriven del procedimiento de selección y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de La Rioja, según establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad Rioja Alta, en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.




























ANEXO

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, para cubrir las suplencias en régimen de personal laboral del puesto de trabajo de Trabajador Social de la Mancomunidad Rioja Alta (La Rioja).

Primer Apellido: _________________________________________________________________________

Segundo Apellido: _______________________________________________________________________

Nombre: _______________________________________________________________________________

DNI: _________________________

Fecha de Nacimiento: _____________________________________

Domicilio en:

Calle: _________________________________________________________________________________

Municipio: ____________________________________________ Código Postal: _____________________

Provincia: _________________________

Teléfono: __________________________

e-mail: ______________________________________________

Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de Trabajo, por el sistema de concurso, para cubrir las suplencias, en régimen de personal laboral del puesto de trabajo de Trabajador Social convocada por la Mancomunidad Rioja Alta (La Rioja).

Manifiesta:

Acompaña a la presente instancia la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del opositor.

b) Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración, en los términos que se especifican en la Base VIII de las presentes bases, que deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.

d) Adjunta la siguiente documentación para la fase de concurso:

1.-_________________________________

2.-_________________________________

3.-_________________________________

La presentación de la solicitud de participación en este proceso supone una declaración responsable de la persona solicitante de que cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable, y de que son ciertos todos los datos consignados en la misma. Asimismo, supone la declaración de que las copias de los documentos que anexa a su solicitud coinciden con los originales que obran en su poder, a los efectos del artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solicita: Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.


En ........................... a ......... de .............................. de 2021.


(Firma del solicitante)                       Sr. Presidente de la Mancomunidad Rioja Alta

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