Gobierno de La Rioja

Núm. 208
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 21 de octubre de 2021
AYUNTAMIENTO DE GALBÁRRULI
III..3715

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de la báscula municipal

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 6 de septiembre de 2021 de Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de la báscula municipal, publicado en el Boletín Oficial de la Rioja número 177, de fecha 7 de septiembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3, apartado segundo, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de la báscula municipal.

Artículo 1. Fundamento legal.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.u) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio público de Báscula Municipal, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de Báscula Municipal.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio local que origina el devengo de la tasa.

Artículo 4. Base imponible.

La base imponible estará constituida por una cuota fija determinada por el Ayuntamiento.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determina de la siguiente manera:

- Agricultores 25 euros/año.

- Bodegas 250 euros/año.

Artículo 6. Normas de gestión.

La exacción se considerará devengada simultáneamente con la prestación del servicio.


Artículo 7. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones que a las mismas correspondan se aplicará lo dispuestos en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y las demás disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzará a aplicarse desde la misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Galbárruli a 21 de octubre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Sonia Pérez González.

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