Gobierno de La Rioja

Núm. 209
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 22 de octubre de 2021
AYUNTAMIENTO DE SANTURDEJO
II.B.688

Convocatoria de proceso selectivo para la constitución de bolsa de trabajo temporal para cubrir necesidades que puedan producirse en la categoría de peón operario de servicios múltiples

El Ayuntamiento de Santurdejo, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Local aprobó las bases y convocatoria de proceso selectivo para elaborar una Bolsa de Trabajo, por el sistema de concurso, para cubrir necesidades temporales que puedan producirse en la categoría de peón operario servicios múltiples del Ayuntamiento de Santurdejo; declarando el expediente de urgencia; ordenándose la convocatoria del proceso selectivo mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santurdejo (santurdejo.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Santurdejo, computándose el plazo para la presentación de solicitudes, de 5 días háibles, a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el presente acuerdo de aprobación de las presentes bases, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Rioja. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. No obstante, transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de seis meses.

De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo contra el presente acuerdo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Santurdejo a 15 de octubre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Agustín San Martín Álvarez.



Bases Generales de la Convocatoria

Primera. Normas generales.

Es objeto de las presentes bases la constitución de una Bolsa de Trabajo de peón operario de servicios múltiples, que permita la provisión de personal cuando surja la necesidad de contrataciones laborales temporales, con ocasión, entre otras circunstancias, de situaciones de acumulación de tareas, bajas médicas, excedencias, vacaciones, licencias, jubilaciones y cualquier otra situación excepcional e inaplazable que pueda surgir a lo largo del año.

Segunda. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Estos contratos tendrán el carácter de contratos laborales temporales, siendo sus retribuciones las correspondientes a su categoría profesional.

El contrato extenderá su duración desde el momento en que se formalice el mismo y finalizará, en todo caso, con la conclusión de la obra o servicio, o la finalización del periodo en su caso establecido.



Tercera. Jornada de trabajo y funciones a desempeñar.

La jornada laboral será a tiempo completo, realizándose de lunes a domingo, con flexibilidad horaria por razones del servicio, siendo las funciones a desempeñar las siguientes:

- Limpieza viaria y labores relacionadas.

- Limpieza de sumideros y red de alcantarillado.

- Pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de edificios y espacios públicos municipales.

- Mantenimiento, limpieza y conservación de los almacenes municipales y del utillaje.

- Mantenimiento de la red de agua; cloración y pequeños trabajos de fontanería que no presentan especial complejidad técnica.

- Acondicionamiento y mantenimiento de jardines y zonas verdes, incluyendo poda, desbroces, tratamientos fitosanitarios y otras relacionadas con las anteriores utilizando la maquinaria e instrumentos que precisen.

- Vigilancia y control de la ocupación de las vías públicas de acuerdo con las Ordenanzas municipales para su efectivo cumplimiento.

- Apertura y cierre de las instalaciones municipales, dando cuenta al Alcalde-Presidente de los daños o desperfectos que se apreciasen después de su utilización.

- Conducción y manejo de vehículos de titularidad municipal para los que se precise permiso de conducir de clase B.

- Custodia de maquinaria y herramientas, así como de las llaves de las dependencias municipales y de edificios de titularidad municipal.

- Colaborar en la organización y realización necesaria para los actos y festejos, cuando así se le solicite por la autoridad municipal.

- Cualquier otro acto de naturaleza similar y que sea ordenado por la autoridad municipal.

En cualquier caso, se contempla la posibilidad de realizar estas funciones los siete días de la semana, incluyendo especialmente las festividades locales.

Cuarto. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para ser admitido al concurso que se convoca, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre:

a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado, o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e. Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente.

f. Poseer permiso de conducir tipo B.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y continuar con los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de acordarse la contratación.


Quinta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (ANEXO I), requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección en el que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4.- de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.

A la solicitud, se adjuntará:

- Fotocopia del DNI o documento equivalente.

- Fotocopia compulsada del título exigido para participar en el proceso selectivo.

- Vida laboral actualizada.

- Fotocopia del permiso de conducir del tipo B.

- Relación numerada de los méritos que deban valorarse en el concurso, y que se acompañará de fotocopias compulsadas acreditativas de los mismos (contratos de trabajo, certificaciones de servicios prestados, cursos, etc).

Surtirán igual valor que sus originales o que las fotocopias compulsadas aquellos documentos aportados que cuenten con código seguro de verificación (CSV) y la verificación resulte positiva.

Con carácter general , los requisitos y méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que se pueda presumir la concurrencia de requisito o mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los requisitos o méritos por él alegados que impidan su consideración o valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá ningún justificante, mérito o acreditación de circunstancias aún cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Rioja, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica.

La presentación de instancia de participación supondrá la aceptación íntegra del contenido de las presentes bases.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de esos datos.

Sexta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Rioja y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de 5 días naturales para la subsanación de los posibles errores existentes en las instancias presentadas, no resultando subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los méritos alegados para su valoración por el Tribunal Calificador y ello sin perjuicio de poder darse desarrollo al proceso de selección.

Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, transcurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 5 días naturales desde la finalización del plazo de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera dictado Resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, mediante Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Rioja y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En esta misma publicación se hará constar el día en que se llevará a cabo la baremación de los méritos de los aspirantes e igualmente se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Séptima. Tribunal calificador.

El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El órgano de selección estará compuesto por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, nombrándose por cada miembro del Tribunal un suplente. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso al procedimiento.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir indemnizaciones previstas en la legislación vigente.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con lo preceptuado en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asistencia Técnica del Tribunal: El Tribunal determinará los técnicos asesores.

Octava. Sistema de selección y desarrollo del proceso.

Procedimiento de selección: Concurso, que tiene por objeto la valoración de los méritos de cada aspirante, conforme al sistema de calificación establecido en estas Bases:

Concurso: Total 100 puntos.

1. Cursos de formación: Máximo puntuación 25 puntos.

Solamente se valoraran aquellos cursos, jornadas o diplomas impartidos o expedidos por centros oficiales o entidades homologadas cuyo contenido este directamente relacionado con la plaza que se convoca y hasta un máximo de 25 puntos. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y el número de horas realizadas.

- Por cursos o jornadas de 20 a 50 horas: cada curso 1,00 puntos.

- Por cursos o jornadas de 51 a 100 horas: 1,50 puntos.

- Por cursos o jornadas de 101 a 150 horas: 3,00 puntos.

- Por cursos o jornadas de 151 horas en adelante: 4 puntos.

2. Titulaciones y carnets: Máximo puntuación 40 puntos.

Los méritos deberán acreditarse mediante copia del título correspondiente o la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma.

- Bachiller: 10 puntos.

- Titulaciones de FP relacionadas con las funciones de la plaza: 8 puntos

- Carnet de conducir superior a la categoria B: 5. punto/carnet.

- Carnet de manipulador de alimentos: 2 puntos.

- Carnet de manipulador de productos fitosanitarios: 3 puntos.

3. Experiencia profesional: Máximo 35 puntos.

Se acreditará mediante contratos laborales, certificados y/o vida laboral, de los cuales se desprenda claramente el periodo trabajado y la jornada.

Cuando la jornada sea inferior a la jornada completa se reducirá proporcionalmente la puntuación.

Experiencia en puestos de categoría y contenido similar al convocado:

- En administración local, 0,30 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado.

- En el resto de administraciones públicas, 0,15 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado.

- En empresa privada, 0,05 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.

Novena. Calificación.

La puntuación total de todos los méritos será de 0 a 100 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 10 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en el concurso.

Décima. Relación de aprobados y acreditación de requisitos.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.

Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicarse y permanecer actualizada.

Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:

- Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.

Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y el compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

Undécima. Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba de 15 días, durante los cuales el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. El periodo de prueba se iniciará una vez que el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo.

Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba tendrán que emitir un informe valorando los ítems que a continuación se determinan; capacidad de trabajo y rendimiento profesional, sentido de la responsabilidad, eficiencia, interés por el aprendizaje, disposición e iniciativa y adecuación en sus relaciones internas y externas.

Si alguna persona no superara este periodo de prueba, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que haya superado el proceso de selección.

Duodécima. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo ocuparán el puesto de la lista que les corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número de puesto ocupado la puntuación que ostenta dentro del listado.

El llamamiento se efectuará por riguroso orden de puntuación.

El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar de puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:

- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.

- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de comunicación telefónica o mediante correo electrónico con acuse de recibo, si no fuese posible el contacto en 24 horas, se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizará un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9.00 y las 14 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito a la Secretaría de la Corporación para su conocimiento y constancia.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma en un periodo máximo de 24 horas, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de 2 años, y permanecerá actualizada de forma permanente.

Decimotercera. Incidencias, supletoriedad, impugnación.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Rioja, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.

El Tribunal queda facultado para resolver dudas y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en lo no previsto en las presentes bases. A los efectos previstos en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal se considera de la categoría tercera.

En lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de la Rioja; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; El Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del ayuntamiento ante la Alcaldía, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Rioja en el plazo de dos meses al día siguiente de la publicación del presente anuncio en los lugares indicados, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponerse el contencioso administrativo hasta la resolución del primero o bien que se haya producido su desestimación por silencio administrativo.


















































ANEXO I

Solicitud del interesado

- Datos del interesado:

Nombre y Apellidos:

NIF:

Dirección:

Código Postal: Municipio: Provincia:

Teléfono: Móvil:

Correo Electrónico:

- Objeto de la solicitud:

Expone:

Que, vista la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Rioja número , de fecha , en relación a la convocatoria para la constitución de Bolsa de Trabajo por concurso de personal laboral temporal - peón operario de servicios múltiples, conforme a las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Rioja número de fecha

Declara bajo su responsabilidad:

- Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funcione similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

- Tener la titulación exigida.

- Reunir todos y cada uno de los restantes requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

- Adjunta la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI, o documento equivalente.

- Fotocopia del permiso de conducir del tipo B.

- Fotocopia compulsada del título exigido para participar en el proceso selectivo.

- Vida laboral actualizada.

- Relación numerada de los méritos que deban valorarse en el concurso y documentación acreditativa de los méritos que deban valorarse en el concurso.

Por todo lo cual,

Solicito que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 55 y 56 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado.


- Protección de datos:

He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.

Responsable: Ayuntamiento de Santurdejo.

Finalidad: Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.

Legitimación: Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan.

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En                                   a de                               de 2021.


El solicitante,



Fdo:






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