NO 2014/0002 Resolución de 11 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio sobre autorización de instalaciones eléctricas pertenecientes a empresas distribuidoras de energía
La puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en sus disposiciones de desarrollo.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja autorizar las instalaciones que la citada ley no establece de competencia de la Administración General del Estado.
En la actualidad, está pendiente el desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico.
Hasta el nuevo desarrollo reglamentario resulta de aplicación lo dispuesto en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
No obstante lo anterior, el procedimiento previsto en el título VII del Real Decreto 1955/2000 aplica a las instalaciones de competencia de la Administración General del Estado según se establece en su artículo 113.
Además, este procedimiento, según su artículo 111.6, excluye del régimen de autorización las instalaciones de tensión inferior a 1 kV.
Para las instalaciones de tensión igual o superior a 1 kV el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la construcción de las instalaciones eléctricas requiere las siguientes resoluciones administrativas:
- Autorización administrativa.
- Aprobación del proyecto de ejecución.
- Autorización de explotación.
Las solicitudes de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
Asimismo, en aquellos casos en que sea precisa la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de la instalación o la imposición de servidumbre de paso, deberá tramitarse la correspondiente declaración de utilidad pública.
El procedimiento previsto en el título VII del Real Decreto 1955/2000, para instalaciones de tensión igual o superior a 1 kV, contempla en su capítulo V la tramitación necesaria para aquellas instalaciones a las que les sea de aplicación la declaración de utilidad pública.
Para las instalaciones de tensión inferior a 1 kV, excluidas del procedimiento previsto por el título VII del Real Decreto 1955/2000, el artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 02 de agosto, establece a su vez el procedimiento para la ejecución, puesta en servicio y utilización de estas instalaciones eléctricas en base a lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 21/1992, de Industria.
La ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión desarrolla las prescripciones del artículo 18 del reglamento, determinando la documentación técnica que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, así como su tramitación ante el Órgano competente de la Administración.
El procedimiento de tramitación de instalaciones de tensión inferior a 1 kV previsto por el artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, desarrollado por la ITC-BT-04, no obstante no contempla la tramitación necesaria para aquellas instalaciones a las que les sea de aplicación la declaración de utilidad pública reconocida por el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
De acuerdo con lo anterior, a fin de dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la legislación y reglamentación aplicable a las instalaciones pertenecientes a empresas distribuidoras de energía, sobre las condiciones técnicas y de seguridad de las mismas y del equipo asociado, en defensa de los derechos de los afectados por estas instalaciones a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la sevidumbre de paso, y de la necesaria simplificación de los procedimientos administrativos, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
Resuelvo
Artículo único. Autorización de instalaciones eléctricas pertenecientes a empresas distribuidoras de energía.
1. Instalaciones de tensión igual o superior a 1 kV.
Todas las instalaciones eléctricas pertenecientes a empresas distribuidoras de energía de tensión igual o superior a 1 kV serán autorizadas por esta Dirección General de Innovación, Industria y Comercio de acuerdo con el procedimiento establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
1. Instalaciones de tensión inferior a 1 kV que no requieran declaración de utilidad pública.
2.1.- Instalaciones construidas por un promotor que deban ser cedidas a una empresa distribuidora.
Las instalaciones eléctricas de tensión inferior a 1 kV que no requieran declaración de utilidad pública que sean construidas por un promotor, y que de acuerdo con lo establecido reglamentariamente deban ser cedidas a una empresa distribuidora, serán autorizadas por esta Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, en un único acto administrativo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 02 de agosto, desarrollado por la ITC-BT-04.
Para ello, la empresa distribuidora de energía eléctrica de la zona a la que sea cedida presentará en la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio la solicitud de autorización de la instalación, el proyecto técnico y el certificado de dirección de obra, ambos documentos suscritos por técnico colegiado competente, y el certificado de ejecución emitido por empresa instaladora habilitada.
2.2.- Instalaciones construidas por las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
Las instalaciones eléctricas de tensión inferior a 1 kV que no requieran declaración de utilidad pública que sean construidas por las empresas distribuidoras, serán autorizadas por esta Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, en un único acto administrativo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 02 de agosto, desarrollado por la ITC-BT-04.
Para ello, de acuerdo con las capacidades legal, técnica y económica que tienen reconocidas y la necesaria simplificación de procedimientos administrativos, las empresas distribuidoras de energía eléctrica presentarán trimestralmente en la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio la solicitud de autorización de instalaciones junto con el documento técnico de acreditación de ejecución de las mismas.
El documento técnico consistirá en una memoria o proyecto tipo suscrito por técnico competente y la colección de certificados de dirección de obra, igualmente suscritos por técnico competente, con su documentación técnica y gráfica complementaria para cada una de las instalaciones.
1. Instalaciones de tensión inferior a 1 kV que requieran declaración de utilidad pública.
Las instalaciones eléctricas pertenecientes a empresas distribuidoras de energía de tensión inferior a 1 kV que requieran declaración de utilidad pública serán autorizadas por esta Dirección General de Innovación, Industria y Comercio aplicando el procedimiento establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Esta resolución no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Logroño, a 11 de noviembre de 2014.- Julio Herreros Martin, Director General de Innovación, Industria y Comercio.