Gobierno de La Rioja

Núm. 212
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 27 de octubre de 2021
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA BAJERA
III..3759

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de perros potencialmente peligrosos

Adoptado por este ayuntamiento en sesión plenaria extraordinaria de 20 de agosto de 2021, el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la tenencia de perros potencialmente peligrosos y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público en el Boletín Oficial de La Rioja número 167, de 24 de agosto de 2021, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, a continuación, se inserta el texto íntegro del citado reglamento, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Santa Eulalia Bajera a 22 de octubre de 2021.- El Alcalde-Presidente, José Miguel Cervel Sota.


Ordenanza reguladora de la tenencia de perros potencialmente peligrosos de Santa Eulalia Bajera

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos, como aquellos que pueden manifestar cierta agresividad hacia las personas por una modificación de su conducta que depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos.

La disposición legal fue desarrollada por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, de desarrollo de la ley de tenencia de animales potencialmente peligrosos, lo que ha permitido cerrar el círculo de la legislación estatal en esta materia.

La Comunidad Autónoma de La Rioja no ha dictado norma alguna sobre esta materia.

Propiciar la seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadanas ha sido una de las competencias tradicionales de las Administraciones Locales. La Legislación, en cada momento aplicable, ha cuidado de otorgar potestades de intervención, incluso en la actividad privada, mediante atribución de facultades de regulación y de intervención directa en ejercicio de funciones de policía en el amplio sentido de regular, someter a previa licencia o autorización y permitir a las Administraciones Locales la adopción de órdenes individuales constitutivas de mandato o prohibición, y sancionar la infracción de tal ordenación municipal en aquellas materias que por su incidencia en la seguridad, tranquilidad y salubridad ciudadanas aconsejen tales medios de intervención.

Por todo ello, la Corporación Municipal al elaborar esta Ordenanza, reconociendo las competencias estatales y autonómicas concurrentes en la materia, y aunque la legislación citada ofrece solución a la mayor parte de la casuística que se plantea, este Ayuntamiento considera necesario que en uso de sus facultades reglamentaria se apruebe una Ordenanza municipal que, con respeto escrupuloso a la legislación permita adaptar sus previsores al municipio de Santa Eulalia Bajera al objeto de garantizar la compatibilidad del legítimo derecho a poseer y mantener un animal de compañía, con el igualmente prevalente y legítimo de que no resulte abusivamente perturbada la seguridad, tranquilidad y salubridad públicas.

Artículo 1. Objeto.

1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular dentro del término municipal de Santa Eulalia Bajera (La Rioja) la tenencia de perros potencialmente peligrosos a fin de preservar la sanidad ambiental, la salud y seguridad de las personas, sus bienes y la de otros animales, así como su protección.

1.2. No estarán sujetos a la presente Ordenanza los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y empresas de seguridad con autorización oficial

Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.

2.1. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

2.1.1. Los pertenecientes a las siguientes razas y los cruces de las mismas: Pit Bull Terrier, Starffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.

2.1.2. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran a continuación, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, como pueden ser Bullmastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Presa Mallorquín, etc..

* Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

* Marcado carácter y gran valor.

* Pelo corto.

* Perímetro torácico comprendido ente 60 y 80 cms; altura a la cruz entre 50 y 70 cms y peso superior a 20kg.

* Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

* Cuello ancho, musculoso y corto.

* Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

* Extremidades anteriores paralelas, rect5as y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

2.1.3. Asimismo, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

2.2. En el caso de los establecido en el apartado 2.1.3., la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad municipal competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien a instancia de parte, previo informe de un veterinario oficial o colegiado designado para tal fin.

El titular del perro al que la Autoridad competente haya apreciado potencial peligrosidad dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa.

2.3. En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.

Artículo 3. Licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

3.1. Toda persona que quiera ser propietaria o tenedor de un animal de la especie canina que tenga la consideración de potencialmente peligroso, solicitará previamente una licencia administrativa al efecto. Licencia administrativa que tendrá que ser renovada con carácter periódico, debiendo iniciarse dicha renovación con dos meses de antelación a su vencimiento.

3.2. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el solicitante de los siguientes requisitos:

3.2.1. Ser mayor de edad.

3.2.2. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Circunstancia que se acreditarás mediante certificado negativo expedido por el Registro correspondiente.

3.2.3. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias siguientes: la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

No obstante, la suspensión temporal de la licencia no será impedimento para la obtención o renovación de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

3.2.4. No padecer enfermedad o deficiencia alguna de carácter orgánico o funcional que pueda suponer incapacidad físisca asociada con:

a) La capacidad visual.

b) La capacidad auditiva.

c) El sistema locomotor.

d) El sistema neurológico.

e) Dificultades perceptivo - motoras, de toma de decisiones.

f) Cualquiera otra afección, trastorno o problemas no comprendidos en los párrafos anteriores que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

La capacidad física se acreditará mediante certificado expedido al efecto por los centros de reconocimiento debidamente autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Dicho certificado tendrá un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrá ser utilizado.

3.2.5. No padecer enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa de discernimiento, asociada con:

a) Trastornos mentales de conducta.

b) Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones, y problemas de personalidad.

c) Cualquier otra afección, trastorno o problema no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales.

La aptitud psicológica se acreditará mediante certificado expedido al efecto por los centros de reconocimiento debidamente autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Dicho certificado tendrá un placo de vigencia a efectos de eficacia procedimental de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrá ser utilizado.

3.2.6. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por danos a terceros con una cobertura no inferior a ciento vente mil euros (120.000).

3.3. La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el Alcalde-Presidente una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3.4. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado primero. Cualquier variación de datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al Alcalde-Presidente. La comunicación se efectuará mediante documento escrito al efecto.

3.5. La intervención media cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, será causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.

Artículo 4. Procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

4.1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, junto con la presentación en el Registro General de la Corporación de instancia normalizada a la que se adjuntará la siguiente documentación:

* Documento que acredite la identidad del que va a ser titular de la licencia.

* Cartilla sanitaria del perro (en la que conste su raza).

* Fotografía actualizada del animal, en color y en tamaño 10x15.

* Certificado de antecedentes penales.

* Declaración jurada por el interesado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.

* Certificado de disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, expedido por un centro de reconocimiento autorizado.

* Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).

* Justificante del pago del último recibo del seguro de responsabilidad civil.

4.2. Si el solicitante de la licencia es un adiestrador, previamente deberá haber obtenido licencia municipal para el ejercicio de la actividad, lo que acreditará de forma adecuada en el expediente.

4.3. Si el perro potencialmente peligroso se encuentra en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier lugar delimitado, lo comunicará de forma expresa en la solicitud, aportando un plano del lugar en el que se tiene al animal. Este deberá estar atado o disponer de habitáculo, especificando en este caso sus medidas, superficie, altura y adecuado cerramiento para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a esos lugares. Su presencia será advertida mediante carteles colocados en lugares visibles.

El ayuntamiento, no obstante, se reserva la posibilidad de exigir adecuado certificado técnico que acredite los extremos que considere precisos para garantizar la seguridad de las personas o animales.

Además de lo anterior, en recint6os abiertos a la intemperie, dispondrán de caseta o lugar de protección que les cobije de las inclemencias ambientales.

4.4. La solicitud de licencia conlleva implícita la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

4.5. Recibida la solicitud junto con la documentación preceptiva, en su caso, previa subsanación requerida al solicitante, el área municipal de Secretaría, responsable de la tramitación del expediente, recabará los informes que considere oportunos, particularmente en el supuesto del artículo 4.3. anterior, informe de la Guardia Civil sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, y el Alcalde dictará resolución expresa, concediendo o denegando la licencia, en el pazo máximo de un mes.

4.6. Notificada la resolución anterior a los interesados en el expediente, se dará traslado de lo actuado a la Guardia Civil para la inscripción en el Registro Municipal correspondiente.

Artículo 5. Registro municipal de perros potencialmente peligrosos.

5.1. Otorgada la licencia por la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Eulalia Bajera, de oficio se procederá a remover la inscripción en el Registro Municipal, a cuyo efecto, el área municipal de Secretaría remitirá a la Guardia Civil de Arnedo, servicio responsable del Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos.

5.2 También están obligados a efectuar inscripciones oportunas en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos los tenedores de los mismos que procedentes de otros municipios permanezcan en el de Santa Eulalia Bajera por un periodo superior a tres meses.

5.3. En las hojas registrales de cada animal se hará constar:

a) Los datos del propietario y/o tenedor.

b) Las características del animal que hagan posible su identificación. Raza, sexo, edad, nombre.

c) Lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades distintas, como la guarda, protección u otra.

d) El certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la existencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

e) Los cambios de dueño o de domicilio del animal o, en su caso, la sustracción del mismo.

f) Cualquier incidente producido por el animal y conocido por las autoridades administrativas o judiciales.

g) Cuantos otros datos puedan ser considerados como necesarios.

5.4. La hoja registral de cada animal se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinarios o autoridad competente.

5.5. El propietario o tenedor de la licencia remitirá anualmente al Ayuntamiento el certificado de sanidad animal vigente y el recibo de pago del seguro de responsabilidad civil, mediante su presentación en el Registro General de la Corporación o por los medios telemáticos que el Ayuntamiento habilite al efecto.

Artículo 6. Medidas de seguridad.

6.1. La presencia de perros potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos o privados de concurrencia pública, exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa.

6.2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos o privados de concurrencia pública, deberán llevar obligatoriamente bozal homologado y adecuado para la tipología racial de cada animal.

6.3. Los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos o privados de concurrencia pública, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, no pudiendo ir sueltos en ningún supuesto, sin que pueda llevarse nás de uno de estos perros por persona.

6.4. En zonas públicas destinadas a juegos infantiles no estará permitida la estancia de estos animales peligrosos.

6.5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

6.6. La sustracción o pérdida del animal habrán de ser comunicados por su titular al Ayuntamiento en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

Asimismo, se comunicará al Ayuntamiento la venta, traspaso, donación o muerte del animal. En este último caso habrá de presentarse certificado al efecto expedido por veterinario o autoridad competente.

Artículo 7. Acciones en caso de mordedura o ataque.

7.1. Las personas mordidas por perros, darán inmediata cuenta del hecho a las autoridades sanitarias. El propietario o poseedor del animal mordedor estará obligado a facilitar la tarjeta sanitaria canina y cuantos datos puedan servir de ayuda, tanto a la persona lesionada o sus representantes, como al personal de sanidad o autoridad competente que lo solicite.

7.2. Los perros que hayan mordido a personas u otros animales serán retenidos por sus dueños en su albergue habitual hasta que se determine su traslado al Centro de Recogida de Perros que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene en Logroño, para su observación por el Veterinario Titular del Servicio, durante un periodo de catorce días, con independencia de la sanción que pueda imponerse al titular del animal. El traslado del animal a Logroño será efectuado por el propietario así como su recogida una vez finalizado el periodo de observación.

7.3. Los propietarios o poseedores de perros, que sospechen que los mismos padecen de rabia, deberán comunicar el hecho a los Servicios Sanitarios y Veterinarios competentes, debiendo cumplir todas las instrucciones que éstos les señalen.

7.4. Cuando se pruebe la manifiesta peligrosidad de un perro, el mismo será retirado por los Servicios correspondientes previo Informe del Veterinario Titular del Servicio, quien determinará el destino del animal.

7.5. Los gastos ocasionados por la retención y observación de los perros, serán satisfechos por los titulares de los mismos.

Artículo 8. Responsabilidad.

El propietario o tenedor del perro será responsable de su comportamiento así como de los daños que produzca.

La responsabilidad de naturaleza administrativa se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

9.1. Se considera infracción el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones, requisitos y condiciones impuestas en la presente Ordenanza.

9.2. Las infracciones administrativas calificadas como muy graves serán las que se especifican a continuación, indicándose además la sanción aplicable:

a) Abandonar un perro potencialmente peligroso. Se entiende por perro abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna. Multa de 2.500 euros.

b) Tener perros potencialmente peligrosos sin licencia administrativa, entendiéndose por tal aquel que habiendo sido denunciado por los Agentes no insta el procedimiento para su concesión en el plazo máximo de un mes. Multa de 2.500 euros.

c) Llevar o conducir un perro peligroso un menor de 18 años con el acompañamiento del titular de la licencia. Multa de 150 euros.

d) Llevar o conducir un perro potencialmente peligroso persona mayor de edad que no es el titular de la licencia. Multa de 150 euros.

e) Conducir una persona a la vez más de un perro potencialmente peligroso. Multa de 150 euros.

f) Conducir un perro potencialmente peligroso por lugares públicos o privados de concurrencia pública sin llevar la licencia administrativa. Multa de 150 euros.

g) En general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, no comprendidas en los números 2 y 3 de este artículo. Multa de 150 euros.

9.5. Si de la instrucción del procedimiento se revelaren circunstancias que puedan atenuar o agravar la responsabilidad administrativa, el instructor podrá proponer la imposición de multa en un grado inferior o superior al tipificado para la infracción.

Al respecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) El perjuicio causado por la infracción cometida y su trascendencia social.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones.

d) El ánimo de lucro ilícito y la cantidad de beneficio obtenido al cometer la infracción.

A estos efectos el grado inferior o superior permite disminuir o aumentar la infracción a la mitad o al doble de lo que corresponde:

- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.000 euros a 3.000 euros.

- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros a 1.000 euros.

- Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros a 200 euros.

9.6. Las infracciones tipificadas como graves o muy graves podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

9.7. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Alcalde-Presidente, sin perjuicio de su delegación de conformidad con la legislación vigente.

9.8. Se consideran responsables de las infracciones tanto a los autores materiales como a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales, o en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.

9.9. La autoridad municipal podrá proceder a la intervención cautelar de cualquier animal considerado potencialmente peligroso en aquellos casos que exista indicios racionales de que no se cumple lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente. El decomiso tendrá carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador.

Así mismo, en los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

9.10. La imposición de las multas precisará expediente previo y la recaudación de las mismas se efectuará según la normativa local y legislación supletoria.

Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Disposición final única.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de La Rioja y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión del artículo 70.2 de la citada Ley.

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