Gobierno de La Rioja

Núm. 215
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 2 de noviembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..3767

Convocatoria para la concesión de subvenciones a las actuaciones en materia de eficiencia energética en la ciudad de Logroño (extracto)

BDNS: 591554

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/):

Artículo 1. Beneficiarios.

Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán acceder a las ayudas económicas a la rehabilitación los promotores de obras de las características establecidas en las bases reguladoras en cualquiera de los siguientes casos:

a) Comunidades de Propietarios

b) Propietarios de la totalidad del edificio en el que se prevén las obras

Esta línea de subvención municipal tiene por objeto fomentar las actuaciones privadas realizadas en los edificios residenciales de vivienda colectiva situada en el suelo urbano, establecido por el Plan General Municipal de Logroño, tendentes a la mejora de la eficiencia energética y propiciar el 'Ahorro de Energía'.

Conocedores de las limitaciones cualitativas de los edificios construidos con anterioridad a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, CTE, el objeto es mejorar las condiciones térmicas de la envolvente de los edificios y las de sus instalaciones para que su consumo proceda de fuentes de energía renovable. Para su tramitación se requiere la intervención de un técnico competente que realice el estudio previo del edificio y conforme a sus características constructivas, de compartimentación y uso, determine las obras necesarias para Certificar una Calificación Energética C y un ahorro de energía del 35%. Las bases establecen el tipo de obras subvencionables, los requisitos técnicos que se han de certificar una vez finalizada la actuación y determinan el límite del presupuesto para su aplicación.

La solicitud de Subvención se presentará en el impreso formalizado, preparado al efecto, debidamente cumplimentado, con especificación de las actuaciones a realizar y ámbito de actuación junto con la documentación a la que se hace referencia en el artículo 14.2 de estas Bases.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, deberán presentar su solicitud en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño, https://sedeelectronica.logrono.es/instancia o en los restantes registros electrónicos de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o cualesquiera organismos a los que se refiere el artículo 2.2 de la citada Ley 39/2015.

Antes del inicio de las obras objeto de estas subvenciones, los técnicos municipales de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda, realizarán la inspección del lugar donde está prevista su ejecución, comprobando tanto la coherencia como la necesidad de la actuación.

Con posterioridad a la visita, los técnicos emitirán un informe haciendo constar las pautas y criterios a tener en cuenta en la realización de las obras, de conformidad con lo dispuesto en estas Bases y en la Guía para la Rehabilitación; sin perjuicio de que puedan emitirse nuevos informes durante la ejecución de las obras.

Este informe será notificado a los interesados para su conocimiento y efectos.



Artículo 2. Objeto, condiciones y finalidad.

Estas ayudas se concederán a las obras cuyo presupuesto protegido supere la cantidad de 20.000 euros sin IVA y deberán responder a los criterios de coherencia fijados por estas bases:

Las obras objeto de subvención son las realizadas en edificios de vivienda colectiva cuya construcción haya finalizado con anterioridad a la fecha de aprobación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación, CTE (Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de marzo de 2006) y cuyo objeto sea la mejora de la Eficiencia Energética de los edificios residenciales de vivienda colectiva y propicien el 'Ahorro de Energía'.

Las obras se realizarán conforme a proyecto y dirección de obra de técnico competente. Corresponde al técnico certificar las características constructivas del edificio antes de la intervención, determinando las cualidades térmicas del inmueble y emitiendo el correspondiente Certificado de Calificación Energética. El proyecto establecerá las obras previstas en el edificio, siendo subvencionables aquellas correspondientes a los conceptos de obra determinados en el Anexo III de estas Bases, aportando los cálculos que justifiquen su eficacia para alcanzar una calificación energética de Categoría C o superior y conseguir una reducción de la demanda energética anual global del edificio de al menos un 35%. Al final de las obras se debe aportar Certificado Técnico que justifique el cumplimiento de los objetivos de Calificación Energética y de Ahorro de Energía. En la Justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas o en su caso del consumo de energía primaria no renovable se podrán utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y Energía, Turismo y Agencia Digital que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El presupuesto protegible se determinará con los presupuestos aportados por los promotores, correspondiente a los tipos de obra determinados en el Anexo III de las Bases, que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética y el 'Ahorro de Energía', pudiendo incluir el coste de honorarios profesionales correspondientes al proyecto y dirección de las obras, los gastos de visado correspondientes al promotor, así como los ensayos pertinentes para el análisis de sus patologías y termografías que garantice y certifiquen la eficacia de los resultados.

El porcentaje para el cálculo de la ayuda será del 35% del presupuesto protegible. El importe máximo de ayudas a las obras será de 75.000 euros por edificio.

Artículo 3. Bases reguladoras.

Será de aplicación a la presente convocatoria las Bases reguladoras para la 'Concesión de subvenciones a las obras de Rehabilitación en los edificios de la ciudad de Logroño', aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 17 de septiembre de 2021 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 191, de 27 de septiembre de 2021.

Artículo 4. Créditos presupuestarios.

La cuantía máxima prevista para las subvenciones objeto de esta Convocatoria es de 200.600,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 152.20 789.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Logroño, ejercicio 2021.

Artículo 5. Órganos competentes.

La Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda, es el órgano encargado de la ordenación e instrucción de los procedimientos.

a) Podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse las propuestas de acuerdo o resolución. Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento; y la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración.

b) Tendrá la condición de órgano colegiado, para lo cual estará formado por dos Técnicos de Administración Especial pertenecientes a dicha oficina, y un Técnico de Administración General.

c) Informará las propuestas de concesión y formulará propuesta razonada sobre la concesión y su cuantía o su denegación.

d) Informará la propuesta de justificación y pago y formulará propuesta razonada sobre la justificación y pago y su cuantía o su denegación.

e) El órgano competente para adoptar el acuerdo o resolución de concesión y de justificación y pago

f) de la subvención es la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de los posibles Acuerdos de delegación vigentes en cada convocatoria.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

Se iniciará a partir de las 9:00 horas del día siguiente hábil al de la publicación del correspondiente extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y hasta agotar el crédito presupuestario.

Artículo 7. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo o resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contado a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 8. Medio de notificación o publicación.

Las resoluciones administrativas, se notificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos y Resoluciones serán publicados de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Tal publicación se llevará a cabo con carácter anual en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud de Subvención se presentará en el impreso formalizado, preparado al efecto Anexo V (Modelo F2), debidamente cumplimentado, con especificación de las actuaciones a realizar y ámbito de actuación.

La documentación a aportar junto con el modelo F2 será la que se relaciona a continuación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante:

- Copia del N.I.F. del solicitante Beneficiario de la ayuda.

- En su caso, copia del NIF del representante y documentación que acredite la representación que ostenta.

b) Para actuaciones en el Centro Histórico, Edificios Calificados y en Materia de Eficiencia Energética:

- Escritura de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad, en los que se acredite la titularidad.

- Contrato de arrendamiento y autorización del propietario para la realización de las obras.

c) Para Comunidades de Propietarios, Acta de reunión de la Comunidad que contenga:

- Acuerdo de solicitar ayudas municipales para la realización de las obras.

- Nombramiento del representante de la Comunidad a los efectos de la tramitación de las ayudas.

- Aprobación del Presupuesto de Ejecución de las Obras.

d) Para justificar la condición de beneficiario respecto a las exclusiones del artículo 4 de estas Bases, se requerirá la presentación de Declaración Responsable en la que se declare que no concurre ninguna de las causas de exclusión establecidas.

e) Autorización expresa firmada por el beneficiario titular de la subvención, o persona que le representa, Anexo VII (Modelo A), autorizando al Ayuntamiento de Logroño para que en la tramitación de todo el expediente, pueda realizar las verificaciones, consultas y el acceso de los datos que se indican y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, obrantes en los ficheros de las Administraciones Públicas, para obtener cuantos datos sean necesarios, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

f) Presupuesto de ejecución de las obras a realizar, en el que se detallen y relacionen la totalidad de los trabajos para los que se solicitan las ayudas, efectuando su medición y descripción valorada unitariamente por partidas, firmado por el solicitante o representante y por la empresa encargada de realizar las obras.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley de Contratos para el contrato menor, deberá acreditarse que se han solicitado, con carácter previo a la contratación, al menos tres presupuestos para la realización de las obras, debiendo presentar copia de las tres ofertas y quedar justificada la elección de aquella oferta que no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente.

g) Presupuesto total de honorarios técnicos así como la documentación técnica legalmente exigible (proyecto, dirección de obra y resto de documentación necesaria para su ejecución, suscrita por técnico competente según determina la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE).

h) Fotografías en color en las que se aprecie el estado inicial del edificio/vivienda/local antes de la intervención, limitándose al ámbito al que hacen referencia la obras previstas.

i) Deberán tener solicitada la correspondiente licencia municipal de obras.

j) Las obras de eficiencia energética deberán presentar además:

- Proyecto técnico suscrito por técnico competente y certificado de nombramiento de dirección técnica de las obras, que justifique el análisis previo realizado en el inmueble respecto a sus características constructivas, y aporte los cálculos que justifiquen la eficacia de las actuaciones previstas para alcanzar una calificación energética de Categoría C o superior y conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio de al menos un 35%.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Criterios Generales:

- Obras que se realicen en la línea de las directrices generales marcadas por el planeamiento urbanístico (1 punto)

- Obras que se realicen con la suficiente entidad para ser denominadas completas en los elementos sobre los que se interviene (1 punto)

- Obras que se ejecuten mediante técnicas y materiales que garanticen la calidad constructiva y estética requerida (1 punto)

- Criterios para las Actuaciones en materia de Eficiencia energética:

- Obras que garanticen al menos una calificación energética C en el edificio (1 punto)

- Obras que permitan un ahorro de energía de al menos el 35% en el edificio (1 punto)

- Obras que permitan un ahorro de energía de al menos el 50% en el edificio (1 punto)

- Obras que se ajusten a lo establecido en Anexo III de las Bases para obras de mejora de eficiencia energética (1 punto)

La concesión de las subvenciones objeto de las presentes Bases queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

En el supuesto de que el importe correspondiente a la totalidad de las ayudas solicitadas superase la cuantía destinada a las ayudas a la rehabilitación prevista en el presupuesto municipal del ejercicio presupuestario correspondiente, se concederán por riguroso orden de entrada de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento, hasta agotar el crédito municipal existente.

Se establece un umbral mínimo de 5 puntos para poder acceder a la concesión de la subvención.

Artículo 11. Forma y plazo para la justificación.

Dentro del plazo general de dos años establecido para la realización de las obras, y contado desde la fecha de la aprobación de la concesión de la ayuda, deberá presentarse la solicitud de justificación y pago de la subvención.

La solicitud de justificación y pago se presentará en el impreso formalizado, preparado al efecto Anexo VI (Modelo F3), debidamente cumplimentado, con especificación de las actuaciones realizadas y ámbito de actuación, junto con la documentación establecida en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Logroño a 25 de octubre de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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