Gobierno de La Rioja

Núm. 215
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 2 de noviembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..3768

Convocatoria para la concesión de subvenciones a las actuaciones en materia de adecuación de la accesibilidad universal en la ciudad de Logroño (extracto)

BDNS: 591542

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/):

Artículo 1. Beneficiarios.

Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán acceder a las ayudas económicas a la rehabilitación los promotores de obras de las características establecidas en las bases reguladoras en cualquiera de los siguientes casos:

a) Comunidades de Propietarios

b) Propietarios de la totalidad del edificio en el que se prevén las obras

c) Propietarios de locales en edificios divididos horizontalmente, siempre que las actuaciones se ajusten a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

d) Arrendatarios de locales, siempre que las actuaciones se ajusten a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se efectúen mediante convenio con el arrendador o existan opciones de compra a favor de los mismos.

Las obras objeto de subvención son aquellas cuyo objeto sea la adaptación de la accesibilidad universal conforme a lo determinado en el Código Técnico de la Edificación, CTE.

El presupuesto protegible de las obras comprenderá: los costes referidos a la totalidad de la obra civil vinculada específicamente a las obras de adaptación previstas (albañilería, fontanería, electricidad, etc.), y los correspondientes a instalación de aparatos electromecánicos, equipos y dispositivos especiales instalados que pasen a constituirse como elementos propios de la edificación y cuyas características permitan considerarlos parte integrante del inmueble, siempre y cuando su justificación provenga de ser una necesidad básica e imprescindible demandada por las características del solicitante, a las obras necesarias para acondicionar la accesibilidad universal en los elementos comunes del edificio o corresponda a la ejecución de las obras de los ajustes razonables de accesibilidad universal determinados en el Acta de la Inspección Técnica del Edificio, Acta de la ITE.

La cuantía de las ayudas se calculará a partir de los siguientes porcentajes:

Obras de adaptación de elementos comunes: 20%

Obras de adecuación y adaptación de establecimientos públicos: 20%

El importe máximo de ayudas a las obras será de 8.000 euros por promotor e inmueble en cada anualidad presupuestaria; a excepción de las Comunidades de Propietarios en las que existan varios portales, entendiendo que en estos casos el tope máximo de las ayudas se aplicará en base al presupuesto protegible de las obras realizadas en cada uno de los portales.

La solicitud de Subvención se presentará en el impreso formalizado, preparado al efecto, debidamente cumplimentado (Modelo F2), con especificación de las actuaciones a realizar y ámbito de actuación junto con la documentación a la que se hace referencia en el artículo 14.2 de estas Bases.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, deberán presentar su solicitud en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño, https://sedeelectronica.logrono.es/instancia o en los restantes registros electrónicos de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o cualesquiera organismos a los que se refiere el artículo 2.2 de la citada Ley 39/2015.

Antes del inicio de las obras objeto de estas subvenciones, los técnicos municipales de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda, realizarán la inspección del lugar donde está prevista su ejecución, comprobando tanto la coherencia como la necesidad de la actuación.

Con posterioridad a la visita, los técnicos emitirán un informe haciendo constar las pautas y criterios a tener en cuenta en la realización de las obras, de conformidad con lo dispuesto en estas Bases y en la Guía para la Rehabilitación; sin perjuicio de que puedan emitirse nuevos informes durante la ejecución de las obras.

Este informe será notificado a los interesados para su conocimiento y efectos.

Los solicitantes que ya cuentan con el informe previo regulado en el Anexo IV a estas bases, bastará con la presentación únicamente de la Solicitud de Subvención (Modelo F2), no siendo necesario realizar nueva visita al emplazamiento de la obra.

Artículo 2. Objeto, condiciones y finalidad.

Esta línea de subvención municipal tiene por objeto fomentar las actuaciones privadas realizadas en los edificios situados en el suelo urbano, delimitado por el Plan General Municipal de Logroño, tendentes a la mejora de la accesibilidad.

No se incluye en este ámbito la mejora de la accesibilidad en el interior de viviendas, la cual será objeto de otras Bases Reguladoras de Subvenciones con un procedimiento simplificado.

Incluye también las obras de reforma parcial de locales abiertos al público cuya directriz única y exclusiva se dirija a suprimir las barreras que dificultan la movilidad y/o que obstaculizan la autonomía de recorridos para las personas con limitaciones funcionales. Estas bases establecen los requisitos exigidos, atendiendo al nivel de limitación funcional que presenten las personas usuarias de la vivienda o local, garantizando que estén dirigidas a mejorar la calidad de vida de este colectivo en el ámbito urbano en el que desarrollan sus actividades cotidianas. También determinan el límite del presupuesto para su aplicación.

Artículo 3. Bases reguladoras.

Será de aplicación a la presente convocatoria las Bases reguladoras para la 'Concesión de subvenciones a las obras de Rehabilitación en los edificios de la ciudad de Logroño', aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 17 de septiembre de 2021 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 191 de 27 de septiembre de 2021.

Artículo 4. Créditos presupuestarios.

La cuantía máxima prevista para las subvenciones objeto de esta Convocatoria es de 270.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 152.20 789.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Logroño, ejercicio 2021.

Artículo 5. Órganos competentes.

La Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda, es el órgano encargado de la ordenación e instrucción de los procedimientos.

a) Podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse las propuestas de acuerdo o resolución. Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento; y la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración.

b) Tendrá la condición de órgano colegiado, para lo cual estará formado por dos Técnicos de Administración Especial pertenecientes a dicha oficina, y un Técnico de Administración General.

c) Informará las propuestas de concesión y formulará propuesta razonada sobre la concesión y su cuantía o su denegación.

Informará la propuesta de justificación y pago y formulará propuesta razonada sobre la justificación y pago y su cuantía o su denegación.

El órgano competente para adoptar el acuerdo o resolución de concesión y de justificación y pago de la subvención es la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de los posibles Acuerdos de delegación vigentes en cada convocatoria.



Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

Se iniciará a partir de las 9:00 horas del día siguiente hábil al de la publicación del correspondiente extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y hasta agotar el crédito presupuestario.

Artículo 7. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo o resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contado a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 8. Medio de notificación o publicación.

Las resoluciones administrativas, se notificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Los acuerdos y Resoluciones serán publicados de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Tal publicación se llevará a cabo con carácter anual en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 9. Documentación.

(Modelo F2), debidamente cumplimentado, con especificación de las actuaciones a realizar y ámbito de actuación.

La documentación a aportar junto con el modelo F2 será la que se relaciona a continuación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante:

Copia del N.I.F. del solicitante Beneficiario de la ayuda.

En su caso, copia del NIF del representante y documentación que acredite la representación que ostenta.

b) Para Comunidades de Propietarios, Acta de reunión de la Comunidad que contenga:

Acuerdo de solicitar ayudas municipales para la realización de las obras.

Nombramiento del representante de la Comunidad a los efectos de la tramitación de las ayudas

Aprobación del Presupuesto de Ejecución de las Obras.

c) Para justificar la condición de beneficiario respecto a las exclusiones del artículo 4 de estas Bases, se requerirá la presentación de Declaración Responsable en la que se declare que no concurre ninguna de las causas de exclusión establecidas.

d) Autorización expresa firmada por el beneficiario titular de la subvención, o persona que le representa, Anexo VII (Modelo A), autorizando al Ayuntamiento de Logroño para que en la tramitación de todo el expediente, pueda realizar las verificaciones, consultas y el acceso de los datos que se indican y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, obrantes en los ficheros de las Administraciones Públicas, para obtener cuantos datos sean necesarios, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

e) Presupuesto de ejecución de las obras a realizar, en el que se detallen y relacionen la totalidad de los trabajos para los que se solicitan las ayudas, efectuando su medición y descripción valorada unitariamente por partidas, firmado por el solicitante o representante y por la empresa encargada de realizar las obras.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley de Contratos para el contrato menor, deberá acreditarse que se han solicitado, con carácter previo a la contratación, al menos tres presupuestos para la realización de las obras, debiendo presentar copia de las tres ofertas y quedar justificada la elección de aquella oferta que no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente.

f) Documentación técnica legalmente exigible suscrita por técnico competente, según determina la ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE.

g) Fotografías en color en las que se aprecie el estado inicial del edificio/local antes de la intervención, limitándose al ámbito al que hacen referencia la obras previstas.

h) Deberán tener solicitada la correspondiente licencia municipal de obras.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Criterios Generales:

- Obras que se realicen en la línea de las directrices generales marcadas por el planeamiento urbanístico. (1 punto)

- Obras que se realicen con la suficiente entidad para ser denominadas completas en los elementos sobre los que se interviene. (1 punto)

- Obras que se ejecuten mediante técnicas y materiales que garanticen la calidad constructiva y estética requerida. (1 punto)

Criterios para las actuaciones en materia de Accesibilidad Universal:

- Obras realizadas en edificios con carencias graves en el ámbito de la accesibilidad universal, como inexistencia de ascensor (1 punto)

- Obras que favorezcan la accesibilidad universal del edificio, facilitando su utilización por todas las personas de forma autónoma. (1 punto)

- Obras que se ajusten a lo determinado en el Código Técnico de la Edificación, cumpliendo las condiciones de Accesibilidad establecidas en el CTE­DB­SUA. (1 punto)

- Obras que garanticen un itinerario accesible desde la vía pública hasta los accesos principales del inmueble. (1 punto)

Se establece un umbral mínimo de 5 puntos para poder acceder a la concesión de la subvención.

Artículo 11. Forma y plazo para la justificación.

Dentro del plazo general de dos años establecido para la realización de las obras, y contado desde la fecha de la aprobación de la concesión de la ayuda, deberá presentarse la solicitud de justificación y pago de la subvención.

La solicitud de justificación y pago se presentará en el impreso formalizado, preparado al efecto Anexo VI (Modelo F3), debidamente cumplimentado, con especificación de las actuaciones realizadas y ámbito de actuación, junto con la documentación establecida en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Logroño a 25 de octubre de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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