Gobierno de La Rioja

Núm. 215
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 2 de noviembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..3769

Convocatoria para la concesión de subvenciones a las obras de rehabilitación de edificios en el Centro Histórico y calificados de interés histórico arquitectónico en la ciudad de Logroño. Actuaciones en materia de patrimonio cultural (extracto)

BDNS: 591543

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/):

Artículo 1. Beneficiarios. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán acceder a las ayudas económicas a la rehabilitación los promotores de obras de las características establecidas en las bases reguladoras en cualquiera de los siguientes casos:

a) Comunidades de Propietarios

b) Propietarios de la totalidad del edificio en el que se prevén las obras

c) Propietarios de viviendas o locales en edificios divididos horizontalmente, siempre que las actuaciones se ajusten a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

d) Arrendatarios de viviendas o locales, siempre que las actuaciones se ajusten a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se efectúen mediante convenio con el arrendador o existan opciones de compra a favor de los mismos.

Subvenciones generales a las obras.

Estas ayudas se concederán a las obras cuyo presupuesto protegido supere la cantidad de 2.500 euros sin IVA y deberán responder a los criterios de coherencia fijados por estas bases.

Las obras objeto de subvención son la totalidad de las actuaciones protegibles realizadas en los edificios correspondientes a las establecidas en el Artículo 7 de estas bases y, por tanto, que tiendan a la adecuación estructural del edificio, que tiendan a la adecuación local de parte del edificio con destino a uso vivienda o para las actividades determinadas en los supuestos de adecuación local con destino distinto a vivienda. Las 'viviendas de uso turístico' corresponden a una actividad excluida del ámbito de aplicación de esta subvención.

El presupuesto protegible se determinará con los presupuestos aportados por los promotores aplicando los criterios establecidos en la guía de la rehabilitación. En el presupuesto protegible se podrá incluir el coste de honorarios profesionales de las obras correspondientes y los gastos de visado correspondientes al promotor cuando sea obligatoria su tramitación.

El porcentaje general en el cálculo de las ayudas será del 35%. con las siguientes salvedades:

Para las obras que tengan como fin el aislamiento térmico y/o acústico, el porcentaje aplicable sobre el presupuesto protegible de dichas obras podrá ser incrementado hasta un 15%, sin que excluya la posibilidad de solicitar ayudas por otros conceptos, aplicándose en este último supuesto, los porcentajes de carácter general.

En ningún caso la cuantía de estas ayudas podrá superar, para cada anualidad presupuestaria, el importe máximo de 75.000 euros por promotor y edificio en las obras de adecuación estructural y 20.000 euros por promotor y vivienda o local en las obras de adecuación local.

Subvenciones especiales a las obras.

Subvenciones a la rehabilitación integral de edificios.

a) Se entenderán como obras de rehabilitación integral de un edificio aquellas que comprendan la consolidación y restauración de la totalidad de los elementos estructurales del inmueble y de sus instalaciones generales, ejecutándose simultáneamente la completa adecuación de todas sus plantas para la implantación de cualquiera de las actividades previstas en el Plan General Municipal de Logroño.

b) Las ayudas económicas municipales a las obras de rehabilitación integral de edificios se aplicarán a las actuaciones privadas que se realicen en edificios englobados en el ámbito general de aplicación de esta línea de actuación en materia de patrimonio cultural. Las soluciones arquitectónicas proyectadas y usos previstos deberán ser adecuadas y compatibles con las características tipológicas del edificio en el que se interviene.

c) Las ayudas económicas correspondientes en estos supuestos serán el porcentaje equivalente a las generales, del 35%. Para las obras que tengan como fin el aislamiento térmico y/o acústico, el porcentaje aplicable sobre el presupuesto protegible de dichas obras podrá ser incrementado hasta un 15%.

d) La cuantía de estas ayudas no podrá superar, para cada anualidad presupuestaría, el importe de 150.000 euros por promotor y edificio en concepto de adecuación estructural y 15.000 euros por promotor y vivienda o local en concepto de adecuación parcial.

Subvenciones a las obras de mantenimiento y restauración de fachadas.

a) Podrán beneficiarse de las ayudas las obras de rehabilitación de las fachadas mantenidas en pie tras el vaciado del edificio en parcelas calificadas como I, II, III y IVA.

b) La cuantía se calculará aplicando un porcentaje al presupuesto protegible de las obras específicamente referidas al mantenimiento y restauración de las fachadas.

c) El porcentaje general en el cálculo de las ayudas será del 35%. Para las obras que tengan como fin el aislamiento térmico y/o acústico, el porcentaje aplicable sobre el presupuesto protegible de dichas obras podrá ser incrementado hasta un 15%

d) La cuantía de estas ayudas no podrá superar, para cada anualidad presupuestaria, el importe máximo de 75.000 euros por promotor y edificio.

Subvenciones a las obras en elementos singulares de interés.

a) Podrán beneficiarse de las ayudas a la rehabilitación las obras de reintegración y puesta en valor de elementos singulares de interés arquitectónico, histórico, artístico o arqueológico, cuando la rehabilitación de un edificio o fachada implique la utilización de técnicas especiales o inusuales para el rescate y recuperación de acabados y elementos arquitectónicos preexistentes de interés: trabajos de cantería, estucos, fundición y forja, carpintería y ebanistería, etc.

b) La cuantía se calculará aplicando un porcentaje al presupuesto protegible de las obras específicamente referidas a las obras en elementos singulares de interés.

c) El porcentaje general en el cálculo de las ayudas será del 35%, no pudiendo superar la cuantía de estas ayudas, para cada anualidad presupuestaria, el importe máximo de 75.000 euros por promotor y edificio. Como caso particular podrá ser subvencionado hasta el 100% el exceso de costes respecto a la utilización de medios normales, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales donde se aprecie la necesidad. Así mismo podrán recibir igual tratamiento aquellas obras que por imposición o recomendación municipal impliquen la reforma o sustitución de elementos en buen estado que afecten negativamente a la composición general del inmueble.

d) Estas ayudas tienen carácter adicional a las cuantías obtenidas por subvenciones generales a la obras.

La solicitud de Subvención se presentará en el impreso formalizado, preparado al efecto, debidamente cumplimentado, con especificación de las actuaciones a realizar y ámbito de actuación junto con la documentación a la que se hace referencia en el artículo 14.2 de las Bases.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, deberán presentar su solicitud en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño, https://sedeelectronica.logrono.es/instancia o en los restantes registros electrónicos de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o cualesquiera organismos a los que se refiere el artículo 2.2 de la citada Ley 39/2015.

Antes del inicio de las obras objeto de estas subvenciones, los técnicos municipales de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda, realizarán la inspección del lugar donde está prevista su ejecución, comprobando tanto la coherencia como la necesidad de la actuación.

Con posterioridad a la visita, los técnicos emitirán un informe haciendo constar las pautas y criterios a tener en cuenta en la realización de las obras, de conformidad con lo dispuesto en estas Bases y en la Guía para la Rehabilitación; sin perjuicio de que puedan emitirse nuevos informes durante la ejecución de las obras.

Este informe será notificado a los interesados para su conocimiento y efectos.

Los solicitantes que ya cuentan con el informe previo regulado en el Anexo IV a las Bases, bastará con la presentación únicamente de la Solicitud de Subvención (Modelo F2), no siendo necesario realizar nueva visita al emplazamiento de la obra.

Artículo 2. Objeto, condiciones y finalidad.

Fomentar las actuaciones privadas en los edificios que el Plan General Municipal califica como edificios de interés de primer, segundo y tercer orden (I, II y III) y los situados en tramos y áreas de interés y en contextos renovados del Centro Histórico de cuarto y quinto (IV y V) y en los Calificados de Interés Histórico Arquitectónico en la ciudad de Logroño.

Se entiende por Centro Histórico el recinto definido por el Plan General Municipal de Logroño y limitado por las calles avenida de Navarra, avenida de Viana, San Gregorio, Norte, Once de Junio y los Muros de Bretón de los Herreros, de la Mata, del Carmen y de Cervantes.

Esta línea de actuación está definida para fomentar las actuaciones privadas tendentes a la conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Logroño, especialmente el patrimonio histórico y arquitectónico, incluyendo las obras de adecuación estructural y las de adecuación parcial con objeto de mantener, conservar y utilizar el patrimonio edificado y mejorar las condiciones físicas y sociales en su ámbito de intervención. En su contenido, las bases valoran las características objetivas de la rehabilitación a acometer, definen los criterios de coherencia de las obras, y determinan las calidades a garantizar y el límite del presupuesto para su aplicación.

Artículo 3. Bases reguladoras.

Será de aplicación a la presente convocatoria las Bases reguladoras para la 'Concesión de subvenciones a las obras de Rehabilitación en los edificios de la ciudad de Logroño', aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 17 de septiembre de 2021 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 191 de 27 de septiembre de 2021.

Artículo 4. Créditos presupuestarios.

La cuantía máxima prevista para las subvenciones objeto de esta Convocatoria es de 800.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 152.20 789.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Logroño, ejercicio 2021.

Artículo 5. Órganos competentes.

La Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda, es el órgano encargado de la ordenación e instrucción de los procedimientos.

a) Podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse las propuestas de acuerdo o resolución. Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento; y la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración.

b) Tendrá la condición de órgano colegiado, para lo cual estará formado por dos Técnicos de Administración Especial pertenecientes a dicha oficina, y un Técnico de Administración General.

c) Informará las propuestas de concesión y formulará propuesta razonada sobre la concesión y su cuantía o su denegación.

Informará la propuesta de justificación y pago y formulará propuesta razonada sobre la justificación y pago y su cuantía o su denegación.

El órgano competente para adoptar el acuerdo o resolución de concesión y de justificación y pago de la subvención es la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de los posibles Acuerdos de delegación vigentes en cada convocatoria.



Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

Se iniciará a partir de las 9:00 horas del día siguiente hábil al de la publicación del correspondiente extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y hasta agotar el crédito presupuestario.

Artículo 7. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo o resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contado a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 8. Medio de notificación o publicación.

Las resoluciones administrativas, se notificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Los acuerdos y Resoluciones serán publicados de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Tal publicación se llevará a cabo con carácter anual en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud de Subvención se presentará en el impreso formalizado, preparado al efecto Anexo V (Modelo F2) de las Bases, debidamente cumplimentado, con especificación de las actuaciones a realizar y ámbito de actuación.

La documentación a aportar junto con el modelo F2 será la que se relaciona a continuación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante:

- Copia del N.I.F. del solicitante Beneficiario de la ayuda.

- En su caso, copia del NIF del representante y documentación que acredite la representación que ostenta.

b) Para actuaciones en el Centro Histórico, Edificios Calificados.

- Escritura de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad, en los que se acredite la titularidad.

- Contrato de arrendamiento y autorización del propietario para la realización de las obras.

c) Para Comunidades de Propietarios, Acta de reunión de la Comunidad que contenga:

- Acuerdo de solicitar ayudas municipales para la realización de las obras.

- Nombramiento del representante de la Comunidad a los efectos de la tramitación de las ayudas

- Aprobación del Presupuesto de Ejecución de las Obras.

d) Para justificar la condición de beneficiario respecto a las exclusiones del artículo 4 de estas Bases, se requerirá la presentación de Declaración Responsable en la que se declare que no concurre ninguna de las causas de exclusión establecidas.

e) Autorización expresa firmada por el beneficiario titular de la subvención, o persona que le representa, Anexo VII (Modelo A) de las Bases, autorizando al Ayuntamiento de Logroño para que en la tramitación de todo el expediente, pueda realizar las verificaciones, consultas y el acceso de los datos que se indican y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, obrantes en los ficheros de las Administraciones Públicas, para obtener cuantos datos sean necesarios, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

f) Presupuesto de ejecución de las obras a realizar, en el que se detallen y relacionen la totalidad de los trabajos para los que se solicitan las ayudas, efectuando su medición y descripción valorada unitariamente por partidas, firmado por el solicitante o representante y por la empresa encargada de realizar las obras.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley de Contratos para el contrato menor, deberá acreditarse que se han solicitado, con carácter previo a la contratación, al menos tres presupuestos para la realización de las obras, debiendo presentar copia de las tres ofertas y quedar justificada la elección de aquella oferta que no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente.

g) Presupuesto total de honorarios técnicos así como la documentación técnica legalmente exigible (proyecto, dirección de obra y resto de documentación necesaria para su ejecución, suscrita por técnico competente según determina la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE).

h) Fotografías en color en las que se aprecie el estado inicial del edificio/vivienda/local antes de la intervención, limitándose al ámbito al que hacen referencia la obras previstas.

i) Deberán tener solicitada la correspondiente licencia municipal de obras.

j) Las obras de rehabilitación para uso de vivienda deberán presentar además:

- Declaración responsable suscrita por el beneficiario de las ayudas comprometiéndose a no destinar la vivienda a un uso turístico durante un periodo mínimo de 10 años contado a partir de la fecha del acuerdo de justificación y pago de la subvención. Anexo VIII (Modelo C)

Artículo 10. Criterios de valoración.

Criterios Generales:

- Obras que se realicen en la línea de las directrices generales marcadas por el planeamiento urbanístico. (1 punto)

- Obras que se realicen con la suficiente entidad para ser denominadas completas en los elementos sobre los que se interviene. (1 punto)

- Obras que se ejecuten mediante técnicas y materiales que garanticen la calidad constructiva y estética requerida. (1 punto)

Criterios para las Actuaciones en materia de Patrimonio Cultural:

- Obras realizadas en edificios calificados según el Plan General Municipal. (1 punto)

- Obras realizadas en edificios situados en el Centro Histórico de Logroño (1 punto)

- Obras que se realicen en edificios construidos con anterioridad al 6 de septiembre de 1984. (1 punto)

- Obras que se ajusten a los criterios establecido en la Guía de Rehabilitación, anexo I de las Bases (1 punto)

- Obras de rehabilitación realizadas en elementos comunes de los edificios (1 punto)

- Obras de rehabilitación de estructura, realizadas de forma que garanticen la estabilidad y seguridad del edificio. (1 punto)

- Obras de rehabilitación de fachadas hacia vía pública que garanticen la recuperación de su unidad compositiva. (1 punto)

- Obras de rehabilitación de cubierta, realizadas de forma que garanticen su seguridad estructural, estanqueidad y aislamiento térmico. (1 punto)

- Obras de mejora de eficiencia energética, aislamiento térmico y acústico en inmuebles con carencias en este ámbito (1 punto)

- Obras de mejora de accesibilidad universal en los inmuebles (1 punto)

- Obras de reintegración y puesta en valor de elementos singulares de interés arquitectónico, histórico, artístico o arqueológico (1 punto)

- Obras de rehabilitación que mejoren las condiciones de habitabilidad y uso de las viviendas (1 punto)

- Obras de rehabilitación que mejoren las condiciones de uso de los locales (1 punto)

Se establece un umbral mínimo de 5 puntos para poder acceder a la concesión de la subvención.

Artículo 11. Forma y plazo para la justificación.

Dentro del plazo general de dos años establecido para la realización de las obras, y contado desde la fecha de la aprobación de la concesión de la ayuda, deberá presentarse la solicitud de justificación y pago de la subvención.

Esta se podrá tramitar de modo único, para el total de las obras, o de modo parcial, correspondiendo en este último caso a cada una de las fases completas en las que sean divisibles las obras en base a los distintos elementos constructivos del edificio sobre los que se ha intervenido (fachada, patio, cubierta, escalera, etc.)

Si la obra es divisible en fases completas, y por tanto susceptible de justificación y pago parcial, el incumplimiento en la justificación y pago de alguna de las fases finalizadas se considerará un incumplimiento parcial y no afectará a los trámites correctamente efectuados de otras.

La solicitud de justificación y pago se presentará en el impreso formalizado, preparado al efecto Anexo VI (Modelo F3), debidamente cumplimentado, con especificación de las actuaciones realizadas y ámbito de actuación, junto con la documentación establecida en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Logroño a 25 de octubre de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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