Gobierno de La Rioja

Núm. 212
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 27 de octubre de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..3779

Resolución 999/2021, de 26 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se modifica la Resolución 656/2021, de 12 de julio, por la que se aprueba la convocatoria pública 2021 de las ayudas a los proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico en La Rioja (extracto)

BDNS: 574839

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/574839)

Primero. Antecedentes.

Mediante Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación (Boletín Oficial de La Rioja número 103, de 28 de mayo de 2021), se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención destinadas a apoyar actuaciones y proyectos piloto que contribuyan a las iniciativas de la Agenda de la Población o la Estrategia regional frente al Reto Demográfico y la despoblación en La Rioja, y sirvan de estímulo posterior para su posible desarrollo en otros ámbitos y zonas del territorio riojano

Con fecha 12 de julio de 2021, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población dictó Resolución 656/2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2021 de las ayudas a los proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico en La Rioja

El extracto de dicha resolución de convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja en fecha 14 de julio de 2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 137, de 14 de julio de 2021).

Teniendo en cuenta que no está publicada la resolución de concesión, y que el plazo para realizar y acreditar el gasto que se impute al ejercicio 2021 termina el 29 de octubre, se entiende que es necesario modificar el plazo de justificación señalado para el ejercicio 2021, ampliándolo, para permitir a los que resulten beneficiarios un plazo suficiente de justificación de las acciones seleccionadas.

Dado que se ha constatado que la tramitación del procedimiento de concesión se ha realizado de forma incompleta, procede retrotraer dicho procedimiento hasta el momento previo a la primera reunión de la comisión de examen y evaluación de la solicitudes válidamente presentadas. Una vez retomada la tramitación del procedimiento deberán ser objeto de consideración de forma motivada tanto las alegaciones ya presentadas por los interesados a la propuesta provisional de concesión publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 189, de fecha 23 de septiembre de 2021, como aquellas que se presenten durante el nuevo trámite de alegaciones.

Por otro lado, en tanto el ejercicio presupuestario está muy avanzado procede retomar la tramitación del procedimiento por la vía de urgencia, lo que supone que se reducen a la mitad los plazos aprobados para los distintos trámites procedimentales, en virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Segundo. Modificación de la convocatoria.

1º Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria inicialmente aprobada está disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=000&proc=24401)

2º. Mediante la modificación aprobada mediante Resolución número 999/2021, se completa los siguientes puntos publicados inicialmente en el extracto de convocatoria:

"Séptimo. Otros datos de interés.

5.- Instrucción y tramitación.- La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la orden reguladora.

Mediante la resolución de modificación se retrotrae el procedimiento de concesión de las ayudas hasta el momento inmediatamente anterior al de la primera reunión de la comisión de examen y evaluación, en las condiciones que se señalan en el fundamento de derecho segundo de la Resolución 991/2021.

Asimismo, se acuerda la tramitación por la vía de urgencia de las fases de concesión y obligación del pago de las ayudas con cargo al ejercicio 2021.

6.- Obligaciones y justificación.

La resolución del procedimiento detallará los beneficiarios por orden de puntuación obtenida con el detalle de esta puntuación, así como aquellos interesados cuya solicitud de ayuda ha sido denegada.

Asimismo, dicha Resolución establecerá de forma individualizada, la inversión subvencionable, el importe de la ayuda que se concede, los derechos y obligaciones inherentes a la ayudas, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y el origen de la financiación de las mismas, sus plazos de cumplimiento, y la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones.

Para el cálculo de la inversión aprobada en cuanto a gastos de personal, se aplicarán los importes máximos establecidos en el Anexo I de la resolución de convocatoria.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden ATP/25/2021, el importe máximo subvencionable para cada proyecto piloto o emblemático será de 100.000 euros por beneficiario.

En cuanto a los plazos de justificación, las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor hasta el 30 de noviembre de 2021 para las imputadas al ejercicio presupuestario de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022 para las imputadas al ejercicio de 2022, conforme al artículo 15 de la Orden reguladora. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una única prórroga por un plazo máximo de 3 meses, que deberá ser presentada y resuelta antes de la expiración del plazo originalmente establecido en la resolución."

Logroño a 26 de octubre de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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