Resolución 1587/2021, de 26 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Fisioterapeuta),correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2019(FA.29/20)
De conformidad con las Disposiciones Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 134/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para el año 2019 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Fisioterapeuta). (FA.29/20).
Bases de la convocatoria:
Base 1. Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos (2) plazas vacantes de la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Fisioterapeuta), pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2 de personal funcionario.
1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad; el Decreto 134/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019; el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.
1.3.- El procedimiento de selección será el de oposición.
1.4.- La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de setenta y cinco preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de la que solo una de ellas será correcta debiendo ser, aproximadamente, la mitad de la parte general y, la otra mitad, de la parte específica del Programa.
El tiempo para la realización del ejercicio será de 45 minutos.
La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas entre los comprendidos en la Parte Específica del Programa. La elección de cada uno de los dos temas se realizará al azar en el momento previo al comienzo del examen en presencia de los opositores.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
Este ejercicio será leído públicamente por las personas aspirantes ante el Tribunal previo señalamiento de día y hora.
Iniciada la lectura, transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que la persona abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.
El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relativos a las materias que forman la parte específica del programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos supuestos prácticos en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen.
El tiempo de realización del ejercicio será de dos horas.
El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por las personas opositoras previo señalamiento de fecha, hora y lugar.
Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.
El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el Tribunal Calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración de los ejercicios y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.
Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes en el segundo ejercicio y, si persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De continuar el empate se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.
Cuarto ejercicio: de carácter voluntario, consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página, propuesto por el Tribunal, sobre uno de los siguientes idiomas:
- Inglés.
- Francés.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 2,5 puntos.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.
El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por las personas opositoras, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.
Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por personal asesor especialista a su designio.
En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.
1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate, en los ejercicios tercero, segundo, primero y cuarto. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.
1.6.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal podrá excluir a quienes en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
1.7.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II de esta resolución de convocatoria.
El desarrollo de los ejercicios de este proceso selectivo se ajustará a la normativa publicada en Boletines o Diarios Oficiales a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de las actualizaciones que pudieran llevarse a cabo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos:
- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El/la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/as del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título universitario oficial de Grado o Diplomatura en Fisioterapia, o haber acabado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de menores conformidad con lo regulado el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
En el caso de que la persona aspirante no autorice en la solicitud de participación al proceso selectivo al órgano gestor a la comprobación del citado requisito a través de la plataforma de intermediación de datos, deberá aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia.
2.2.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.
A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.4 de la presente resolución de convocatoria.
El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe a la persona interesada y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
2.3.- Quienes no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 7.2, estén exentos o exentas de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas declaración responsable de estar en posesión de alguno de los diplomas o títulos contenidos en la base 7.2.
De no aportar esta documentación no podrán ser declarados/as exentos/as, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.
2.4.- Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición de: documento que acredite su nacionalidad, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, las personas extranjeras incluidas en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.
2.5.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente será causa de exclusión.
Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.
La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico), según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Base 4. Solicitud y abono de la tasa por inscripción.
Para lograr admisión al proceso selectivo las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las bases de esta convocatoria.
4.1.- Plazo de presentación:
Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Administración Pública.
4.2.- Modo de presentación:
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.
Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.
Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.
En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4.3.- Firma de la solicitud:
El trámite de firma de la solicitud es requisito imprescindible para lograr la admisión al proceso selectivo. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto según requisitos recogidos en la base 5.2.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
4.4.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía ordinaria de 22,87 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021, en relación con el artículo 66 de la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.
En la base 4.5 se indican los supuestos de exención del pago de la tasa o si tienen derecho a bonificaciones del 50%.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base.
En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación y registro en tiempo y forma de la solicitud.
La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante:
-Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.
Para poder realizar el pago electrónico, las personas solicitantes deberán ser titulares de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Bankia, Ibercaja, La Caixa, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.
Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria.
La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.
Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.
-Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES92 2038 7494 8260 0008 9928 de Bankia, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.
En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos: 1º.-El código 'FA.29/20'. 2º.-El DNI o NIE de la persona aspirante. 3º.-El nombre y apellidos de la persona aspirante. 4º.-El importe exacto de la tasa de examen.
A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.
En caso contrario, la persona opositora figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas, a menos que la Administración pueda comprobar fehacientemente ese extremo según los requisitos y datos exigidos.
La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación del justificante original del ingreso.
4.5.- Exención y bonificación del pago de la tasa. Estarán exentos/as del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:
a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentas, y deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria estarán exentas. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Acreditar dicha situación de desempleo. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en el que figure como demandante de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria y acompañarlo a la solicitud. O bien obtener a través del siguiente en el siguiente enlace:
(https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp'CA=17)
Y a continuación elegir las siguientes opciones:
- Informes de demanda personalizados.
' Informe de períodos de inscripción
2. No haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados y acompañarlo a la solicitud. Se puede obtener, asimismo, a través del siguiente enlace:
(https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp'CA=17)
Y a continuación elegir las siguientes opciones:
- Informes de demanda personalizados.
- Informe negativo de rechazos.
3. Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, la persona solicitante deberá acompañar a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
(https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCV-JDIT/AutenticaDniNieContrasteh'ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FCERE%2DEMCE%252FInternetServlet%26aut%3DCPR)
c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa será acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.
d. Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales 'las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos', de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Deberá adjuntarse a la solicitud para su exención los documentos mencionados anteriormente.
e. Estarán exentos del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años.
Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.
4.6.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica' que estará accesible a las personas participantes en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:
En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que la persona solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).
En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.
En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.
En el apartado correspondiente al 'Diploma español como lengua extranjera que se posee', se cumplimentará con la denominación del diploma o título exigido en la base 7.2, en caso de poseerlo.
En el apartado 'Exención/bonificación de tasa' se elegirá uno de los supuestos previstos en el desplegable y se adjuntará la correspondiente documentación justificativa.
Cuando de conformidad con las bases 2.4, 2.5 y 4.5 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.
La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.
Base 5. Admisión de personas aspirantes.
5.1.- Lista provisional y fecha del primer ejercicio: En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico).
En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.
5.2.- Plazo y modo de subsanación de solicitudes:
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar la solicitud en el plazo y modo indicados en esta base.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, las personas opositoras dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.
La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, a las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, justificando su derecho a figurar en la misma, 'se les tendrá por desistidas en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21', y serán definitivamente excluidas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Del mismo modo, y tal y como señala el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, solo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.
5.3.- Subsanaciones relacionadas con el abono o la exención de la tasa:
Las personas aspirantes que figuren excluidas en dicha relación provisional por cualquier causa relacionada con el abono de la tasa podrán subsanar dicho extremo procediendo, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, a abonar el importe total de la tasa o el importe no satisfecho y remitir copia del justificante del pago realizado por medios electrónicos a través de la aplicación informática indicada anteriormente.
Asimismo, las personas aspirantes que en dicha relación provisional figuren como excluidas o considerarse insuficiente la documentación aportada para acreditar la exención o bonificación invocada en el abono de la tasa podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, aportar la documentación justificativa adicional que resulte adecuada para justificar plenamente esa exención o bonificación invocada o bien, si dicha justificación complementaria no resultase posible en ese momento, proceder al abono del importe completo de la tasa 22,87 euros o el importe no satisfecho, debiendo remitir copia del justificante del pago realizado través de la aplicación informática indicada anteriormente.
5.4.- Relación definitiva: Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Los escritos presentados por las personas interesadas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de dicha resolución.
5.5.-Devolución de la tasa:
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la base 4. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5.6.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
Base 6. Tribunal calificador.
6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.
6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus integrantes.
6.3.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.
El presidente o la presidenta deberá solicitar del resto de integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista que se limitará a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Las personas que lo integran son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.
6.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, c/ Vara de Rey 3, 26003.- Logroño.
Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
6.6.- Las personas que integran el Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría segunda.
Base 7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1.- Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la oposición, las personas opositoras que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
La prueba se calificará de apto/a o no apto/a, siendo necesario obtener la valoración de apto/a para pasar a realizar las pruebas de la oposición.
En el caso de que hubiese alguna persona aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de personas admitidas el lugar, fecha y hora de realización de la misma.
7.2.- Quedan exentas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Grado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentas de realizar la prueba las personas nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como las personas aspirantes que tengan la condición de funcionario o funcionaria de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
7.3.- El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.
7.4.- Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
7.5.- En cualquier momento del proceso, quienes concurran podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.6.- El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.
7.7.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.
7.8.- Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.
El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de personas aprobadas del correspondiente ejercicio.
7.9.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare su exclusión podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
7.10.- Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de las personas opositoras a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de quienes hayan superado el proceso selectivo.
7.11.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.
Base 8. Lista de personas aprobadas.
8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública las relaciones de aprobados y aprobadas de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de aprobados/as se harán públicas en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico). Asimismo, y junto con la citada relación, se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.
Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados y aprobadas de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.
8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de personas aspirantes aprobadas en el último ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de aprobados/as de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la fase de oposición un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.
8.3.-Junto con la relación definitiva de personas aprobadas, la Dirección General de Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por las personas opositoras, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días hábiles para efectuar su elección.
8.4.- Junto con la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición, el Tribunal podrá proponer a la Dirección General de Función Pública propuesta de aquellas personas aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidas en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria dejará sin efecto la que ya exista en dicho Cuerpo.
8.5.- Cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas opositoras que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
Base 9. Presentación de documentos.
9.1.- En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo, quienes figuren en ella deberán presentar los siguientes documentos:
a. Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de personas españolas o nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo. En el caso de que la persona aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del Documento Nacional de Identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia auténtica del mismo.
b. Copia del documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.
c. Copia del título exigido en la base 2.1c) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Quienes posean titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.
d. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
e. Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, c/ San Juan Pablo II, nº 2 de Logroño. A estos efectos, las personas seleccionadas deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.
f. Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
g. Certificado negativo expedido por el Registro Central de delincuentes sexuales. En el caso de que la persona seleccionada hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta del citado certificado en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar el mismo. Si no hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta al del citado certificado, deberá aportarlo. Podrá solicitarlo en el siguiente enlace:
(https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central)
En el caso de extranjeros/as no comunitarios/as o que posean otra nacionalidad, además de la española, de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán aportar también una certificación negativa de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional. En el caso de extranjeros/as cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, deberán presentar una certificación consular de buena conducta. Si la certificación solicitada no se encuentra redactada en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada.
9.2.- Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a), c) y g), cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.
9.3.- Quienes tuvieran la condición de funcionario o funcionaria de carrera, funcionario o funcionaria interino/a o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.
9.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
9.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario o funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base 10. Nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera.
Por resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.
Base 11. Norma final.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a las posibles personas interesadas en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 26 de octubre de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.
ANEXO I
Tribunal Calificador:
Titulares: | Presidenta: | Vanesa Tejada Fernández |
Vocal: | Isabel Ranero Antolín | |
Vocal | Mª Elena Ochoa Campo | |
Vocal | Beatriz Chasco Dueñas | |
Secretario: | Julio Javier Soria Peña | |
Suplentes: | Presidenta: | Mª Puy Gutiérrez Ugarte |
Vocal | Julián Prudencio Almeida | |
Vocal | María Rosario Ramírez Sáenz | |
Vocal: | Mónica Zorzano Maeztu | |
Secretaria: | Amaya Gónzalez Gónzalez-Cuevas |
ANEXO II
Programa de pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Fisioterapeuta)
Parte General
1.-. Las Comunidades Europeas: Antecedentes. Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y sus respectivas modificaciones. La adhesión de España. La ampliación de la Unión Europea.
2.- El Sistema institucional de la Unión Europea. Conceptos básicos sobre libertades comunitarias y políticas comunes de la Unión Europea.
3.- Derecho de la Unión Europea. Derecho originario y Derecho derivado. Primacía, efecto directo y autonomía. Aplicación del Derecho comunitario en España.
4.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución. La Corona.
5- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y organización.
6.- El Poder Judicial. El principio de Unidad Jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La Organización Judicial Española.
7.- Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, estatutos de autonomía. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
8.- La Administración local: normativa aplicable. La provincia y el municipio. Otras entidades de la Administración local.
9.- Las Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de fuentes. La Constitución como norma jurídica. La Ley: clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las Comunidades Autónomas. El Reglamento.
10.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito subjetivo de aplicación. De los interesados en el procedimiento administrativo: capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación.
11.- El procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento administrativo común. El procedimiento simplificado.
12.- El acto administrativo. Motivación. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa.
13.- La iniciativa legislativa. La potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. La potestad sancionadora.
14.- Responsabilidad de la Administración Pública, de sus autoridades y demás personal a su servicio.
15.- El sector público. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ámbito subjetivo. Principios generales y de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de su actividad. Los órganos de las Administraciones Públicas. La competencia: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia, decisiones sobre competencia. Los convenios.
16.- El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido básico. Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Órganos superiores de la Función Pública. Programación, registros de personal y oferta de empleo público.
17.- Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.
18.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (I): El Estatuto de Autonomía de La Rioja: estructura y contenido. Competencias. Reforma del Estatuto.
19.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (II): Organización institucional: El Parlamento de La Rioja. El Presidente de la Comunidad Autónoma. El Gobierno. El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
20.- Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja: elaboración y aprobación. Contenido y estructura. Modificaciones presupuestarias.
21.- Contratos del sector público. Ámbito subjetivo y objetivo, aplicación de la ley. Tipología de contratos: especial referencia a contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, de suministro y de servicios. Otros tipos de contratos. Procedimientos de adjudicación.
22.- La calidad en la prestación de los servicios públicos. Transparencia: normativa. La Administración electrónica y simplificación administrativa. Normativa.
Parte específica:
1. Concepto actual de la Fisioterapia. Metodología de la intervención fisioterapéutica: objetivos y planificación. Aspectos de valoración fisioterapéutica: entrevista clínica, exploración física.
2. Cinesiología: ejes y planos del cuerpo. Concepto general de las articulaciones: Arquitectura. Movimientos articulares elementales. Goniometría articular: concepto, registro, técnicas goniométricas.
3. Equilibrio y estabilidad: centro de gravedad. Factores que intervienen en la estabilidad. El cuerpo como sistema de palanca.
4. Concepto general muscular: funciones que desempeñan los músculos. Tipos de trabajo muscular. Balance muscular. Cadenas cinéticas musculares. Clasificación. Características diferenciales.
5. Cinesiterapia. Concepto y modalidades. Metodología. Indicaciones. Contraindicaciones.
6. Mecanoterapia: suspensioterapia y poleoterapia. Técnica y utilización. Indicaciones y contraindicaciones. Ejercicios contra resistencia. Concepto y modalidades. Principios y técnicas de musculación.
7. Flexibilidad. Estiramientos musculotendinosos. Generalidades. Diferentes técnicas de estiramiento. Estiramiento estático. Estiramiento restrictivo. Mecanismo de acción. Características, indicaciones y contraindicaciones.
8. Estimulación neuromuscular propioceptiva. Técnicas de facilitación neuromuscular. Desarrollo de las mismas. Método Kabat de tratamiento.
9. Estudio especial de la marcha: fase de la misma. Estudio y exploración de la marcha normal y patológica. Evaluación funcional. Fases de la reeducación.
10. Fisioterapia en amputados. Amputaciones del miembro superior y de miembro inferior. Niveles de amputación. Valoración fisioterapéutica y objetivos. Técnicas y métodos de tratamiento. Protetización. Complicaciones.
11. Termoterapia y crioterapia. Conceptos, técnicas de aplicación, efectos fisiológicos y terapéuticos. Indicaciones y contraindicaciones.
12. Electroterapia. Concepto, unidades y leyes fundamentales. Clasificación de las corrientes eléctricas más utilizadas en fisioterapia. Normas de seguridad en el manejo de aparatos de elecroterapia.
13. Técnicas electroterápicas con corrientes de baja, media y alta frecuencia. Indicaciones terapéuticas y contraindicaciones. Factores a tener en cuenta en la dosificación de las diferentes técnicas electroterápicas.
14. Técnicas electroterápicas con ultrasonidos, radiaciones infrarrojos y ultravioletas, láser y campos magnéticos. Indicaciones terapéuticas y contraindicaciones. Factores a tener en cuenta en la dosificación.
15. Técnicas eléctricas musculares: fortalecimiento y elongación muscular por medio de corrientes eléctricas. Técnicas de las corrientes alternas más utilizadas para el fortalecimiento y elongación muscular. Indicaciones terapéuticas y contraindicaciones.
16. Hidroterapia: características. Acciones terapéuticas. Técnicas de aplicación. Precauciones y contraindicaciones. Hidrocinesiterapia.
17. Masajes: efectos fisiológicos. Técnicas de aplicación. Precauciones y contraindicaciones.
18. Fisioterapia en patologías osteoarticulares. Valoración fisioterapética y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterápico para las patologías más frecuentes.
19. Fisioterapia en traumatología de los miembros superiores. Valoración fisioterapética y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterápico para las patologías más frecuentes.
20. Fisioterapia en traumatología de pelvis y miembros inferiores. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos en las patologías más frecuentes.
21. Reeducación muscular en patología lumbar. Pauta fisioterápica en fracturas vertebrales. Reeducación en patología cervical.
22. Fisioterapia en las patologías óseas y de partes blandas. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos en las patologías más frecuentes.
23. Fisioterapia en oncología. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos en las patologías más frecuentes.
24. Fisioterapia en patologías del sistema nervioso central. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos en las patologías más frecuentes.
25. Accidente cerebrovascular (ACV). Tratamiento fisioterápico en las secuelas neurológicas del ACV. Métodos específicos de tratamiento.
26. Lesionados medulares: niveles de afectación. Objetivos fisioterápicos. Reeducación y órtesis.
27. Fisioterapia en patologías del sistema nervioso periférico. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Patologías más frecuentes: poliomelitis anterior aguda, lesiones del plexo braquial y miembro inferior, parálisis periféricas tronculares. Tratamiento ortésico.
28. Fisioterapia respiratoria. Valoración fiioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos en patologías frecuentes.
29. Fisioterapia cardiovascular. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos en patologías más frecuentes. Ejercicio terapéutico en patología cardiaca.
30. Fisioterapia en patología circulatoria. Ejercicios y objetivos. Fisioterapia en patología linfática: valoración, objetivos, técnica y métodos.
31. Ergonomía. Definición y objetivos. Fisioterapia en la prevención del riesgo laboral. Actitudes posturales y viciosas.
32. Inmovilización: objetivos del tratamiento. Tratamiento postural de la persona encamada. Tratamiento postural e importancia de la correcta sedestación en personas con pluripatología y grandes discapacidades. Métodos de movilización de personas enfermas y personas con discapacidad.
33. El vendaje funcional: concepto y aplicaciones. Material necesario. Métodos. Indicaciones y contraindicaciones. Vendajes neuromusculares: técnicas, indicaciones y contraindicaciones.
34. Síndromes dolorosos. Fibromialgia. Síndrome doloroso regional complejo. Escalas de valoración del dolor. Síndrome del dolor miosfacial. Valoración, objetivos y tratamientos fisioterápico.
35. Fisioterapia en reumatologías: artopatrías inflamatorias y metabólicas y reumatismos degenerativos. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéuticos en las patologías más frecuentes.
36. Fisioterapia pelviperineológica. Fisiopatología y examen clínico. Técnicas de reeducación del suelo pélvico. Reeducación abdominal.
37. Parálisis cerebral infantil. Concepto. Tratamiento fisioterápico, métodos de intervención. Fisioterapia en la prevención o limitación de las deformidades ortopédicas. Fundamentos neurológicos y principios terapéuticos. Técnicas de tratamiento.
38. Fisioterapia en malformaciones congénitas. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento en las patologías más frecuentes.
39. Enfermedades neuromusculares. Distrofias musculares. Descripción de las más frecuentes. Prevención de las secuelas. Tratamiento general de fisioterapia.
40. Desarrollo psicomotor en el niño de 0 a 6 años: valoración y actividades de promoción y prevención. Factores de riesgo. Detección. Signos de alerta.
41. Fisioterapia en pediatría. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos en las patologías más frecuentes en el niño: bronquiolitis, síndrome de distrés respiratorio, tortícolis congénita, luxación congénita de cadera osteocondritis, artritis crónica juvenil.
42. Papel del fisioterapeuta en las escoliosis orgánicas. Programa de trabajo. El deporte como ejercicio para la escoliosis.
43. La intervención del fisioterapeuta en Atención Temprana en base a las teorías del control motor. Aportación del fisioterapeuta como miembro del equipo de Atención Temprana.
44. Educación inclusiva. Intervención del fisioterapeuta en el ámbito educativo como agente de inclusión. Recursos y materiales didácticos específicos. El juego como actividad de enseñanza y de aprendizaje.
45. Evaluación del desarrollo motor y perceptivo del niño/a con discapacidad. Atención a las necesidades educativas especiales en los elementos de acceso al currículo. Medidas de movilidad y desplazamiento.
46. Orden 6/2014, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
47. La intervención del fisioterapeuta con personas adultas en situación de dependencia y discapacidad en servicios de promoción de la autonomía personal. Evaluación funcional, patologías más frecuentes, objetivos y técnicas de intervención.
48. Fisioterapia en geriatría. Fisiopatología del envejecimiento. Actividades de promoción de la autonomía y prevención de las alteraciones de la salud. Características del envejecimiento. Objetivos e intervención fisioterapéutica.
49. Demencia senil y enfermedad de Alzheimer: manifestaciones clínicas. Tratamiento farmacológico. Escalas de valoración. Estadios de evolución. Objetivos del tratamiento fisioterápico. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterápico.
50. Fisioterapia en la enfermedad de Parkinson. Manifestaciones clínicas. Tratamiento farmacológico. Escalas de valoración. Estadios de evolución. Objetivos del tratamiento fisioterápico. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterápico.
51. Demencia senil y enfermedad de Alzheimer: Manifestaciones clínicas. Valoración fisioterápica. Objetivos del tratamiento fisioterápico. Técnicas y métodos del tratamiento fisioterápico.
52. Envejecimiento activo y prevención de la dependencia de las personas mayores: principales factores que intervienen en el mantenimiento de la capacidad funcional. Normativa y recursos relacionados con el envejecimiento activo y la atención a las personas mayores.
53. El sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
54. Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
55. Actividad física y deportiva para personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad por enfermedad mental. Las personas con discapacidad física, con discapacidad auditiva o con discapacidad visual. Aspectos diferenciales en las diversas etapas del ciclo vital, valoración de necesidades y apoyos.
56. Calidad de vida y personas con discapacidad: concepto, dimensiones y evaluación. La planificación centrada en la persona: concepto, objetivos y metodologías de intervención. Implicaciones en el desarrollo del proyecto de vida.
57. Accesibilidad. Productos de apoyo/ayudas técnicas para la movilidad. Adaptaciones de entornos para personas con algún grado de dependencia.
58. Los centros de atención a personas con discapacidad. Pape del fisioterapeuta y coordinación con el resto del equipo multidisciplinar. Planes de atención individualizada objetivos y características. Elementos que lo forman y profesionales en su elaboración.
59. Actuaciones del fisioterapeuta en situaciones críticas. Parada cardiorrespiratoria. Obstrucción de las vías aéreas. Reanimación cardiopulmonar.
60. Fisioterapia en la afectación de pacientes de COVID-19.