Gobierno de La Rioja

Núm. 215
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 2 de noviembre de 2021
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II.B.721

Resolución 1597/2021, de 27 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por el sistema de promoción interna de dos (2) plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (educación infantil) (FA.27/20)

De conformidad con el artículo 5, la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 134/2019, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 153, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Educación Infantil) (FA.27/20) por el sistema de promoción interna.

Bases de la convocatoria:

Base 1. Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos (2) plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Educación Infantil), pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1 de personal funcionario, por el sistema de promoción interna.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad; el Decreto 134/2019, de 27 de diciembre por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019; el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Fase de oposición.

b) Fase de concurso.

1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, de la que solo una de ellas será correcta debiendo ser la mitad de la Parte General y la otra mitad de la Parte Específica del Programa entre los distintos temas que integran el contenido del Programa del Anexo II.

El tiempo de realización del ejercicio será de 45 minutos.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta que versarán sobre cinco supuestos formulados por el Tribunal, referidos al programa. Las preguntas deberán informar, preferentemente, sobre la capacidad de la persona opositora para resolver situaciones cotidianas en el puesto de trabajo.

El tiempo para la realización del ejercicio será de una hora.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

Este ejercicio podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En todos los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el tribunal calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración de los ejercicios y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.

Finalizada esta fase de oposición, se realizará la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso, de conformidad con la base 8.2 de esta resolución de convocatoria, de aquellas personas aspirantes que figuren en la relación de personas aprobadas del segundo ejercicio.

1.5.- En esta fase de concurso se valorarán los méritos indicados en la citada base 8.2 en los siguientes términos:

En la fase de concurso, se valorarán conforme a la base 8.2 de esta resolución, los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, así como el nivel de complemento de destino, del personal funcionario de carrera.

Las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el orden final de la relación de aprobados de las fases de oposición y concurso. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La relación de personas aprobadas de las fases de oposición y concurso no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta alcanzar el desempate, en el segundo y primer ejercicio. De persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta resolución.

1.7.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas opositoras. El Tribunal podrá excluir a aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

1.8.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta resolución.

El desarrollo de los ejercicios de este proceso selectivo se ajustará a la normativa publicada en Boletines o Diarios Oficiales a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de las actualizaciones que pudieran llevarse a cabo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.- Para lograr la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Especialista Educador Infantil (Formación Profesional de Segundo Grado), Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas del personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de menores conformidad con lo regulado el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

En el caso de que no se autorice en la solicitud de participación al proceso selectivo al órgano gestor a la comprobación del citado requisito a través de la plataforma de intermediación de datos, deberá aportar certificado de delitos de naturaleza sexual expedido del Ministerio de Justicia.

2.2.- Las personas aspirantes deberán reunir para participar por el sistema de promoción interna, además, todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C2.

b) Estar en el Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C2, en situación de servicio activo, servicios especiales, en excedencia que exija reserva de puesto de trabajo o en excedencia por prestación de servicios en el sector público, siempre que los servicios se presten en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de prestación efectiva de servicios como funcionario de carrera en Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C2 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las personas aspirantes pertenecientes a categoría del C2 que no posean la titulación exigida en la base 2.1.b), podrán participar si tienen una antigüedad de diez años en su propio Grupo o cinco años y la superación de un curso específico al que se accederá por criterios objetivos.

Los requisitos anteriores se acreditarán mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública.

2.3.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.

A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de admisión en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.4 de la presente resolución de convocatoria.

El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.4.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo.

Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.

La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Base 4. Solicitud y abono de la tasa por inscripción.

Para lograr admisión al proceso selectivo las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las bases de esta convocatoria.

4.1.- Plazo de presentación:

Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

4.2.- Modo de presentación:

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.

Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.3.- Firma de la solicitud:

El trámite de firma de la solicitud es requisito imprescindible para lograr la admisión al proceso selectivo. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto según requisitos recogidos en la base 5.2.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4.4.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía ordinaria de 7,64 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021, en relación con el artículo 66 de la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

En la base 4.5 se indican los supuestos de exención del pago de la tasa o si tienen derecho a bonificaciones del 50%.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base.

En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación y registro en tiempo y forma de la solicitud.

La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante:

- Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.

Para poder realizar el pago electrónico, las personas solicitantes deberán ser titulares de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Bankia, Ibercaja, La Caixa, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.

Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.

Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.

-Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES92 2038 7494 8260 0008 9928 de Bankia, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.

En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos:

1º.-El código 'FA.27/20'.

2º.-El DNI o NIE del aspirante.

3º.-El nombre y apellidos del aspirante.

4º.-El importe exacto de la tasa de examen.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.

En caso contrario, la persona opositora figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas, a menos que la Administración pueda comprobar fehacientemente ese extremo según los requisitos y datos exigidos.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación del justificante original del ingreso.

4.5.- Exención y bonificación del pago de la tasa. Estarán exentos/as del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentas, y deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa será acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.

c. Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales 'las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos', de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Deberá adjuntarse a la solicitud para su exención los documentos mencionados anteriormente.

d. Estarán exentos del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años.

Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.

4.6.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica' que estará accesible a las personas participantes en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:

En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que la persona solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).

En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.

En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.

En el apartado 'Exención/bonificación de tasa' se elegirá uno de los supuestos previstos en el desplegable y se adjuntará la correspondiente documentación justificativa.

Cuando de conformidad con las bases 4.5 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

Base 5. Admisión de personas aspirantes.

5.1.- Lista provisional y fecha del primer ejercicio:

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico.

En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

5.2.- Plazo y modo de subsanación de solicitudes:

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar la solicitud en el plazo y modo indicados en esta base.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, las personas opositoras dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.

La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, a las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, justificando su derecho a figurar en la misma, 'se les tendrá por desistidas en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21', y serán definitivamente excluidas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Del mismo modo, y tal y como señala el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, solo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.

5.3.- Subsanaciones relacionadas con el abono o la exención de la tasa:

Las personas aspirantes que figuren excluidas en dicha relación provisional por cualquier causa relacionada con el abono de la tasa podrán subsanar dicho extremo procediendo, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, a abonar el importe total de la tasa o el importe no satisfecho y remitir copia del justificante del pago realizado por medios electrónicos a través de la aplicación informática indicada anteriormente.

Asimismo, las personas aspirantes que en dicha relación provisional figuren como excluidas o considerarse insuficiente la documentación aportada para acreditar la exención o bonificación invocada en el abono de la tasa podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, aportar la documentación justificativa adicional que resulte adecuada para justificar plenamente esa exención o bonificación invocada o bien, si dicha justificación complementaria no resultase posible en ese momento, proceder al abono del importe completo de la tasa 7,64 euros o el importe no satisfecho, debiendo remitir copia del justificante del pago realizado través de la aplicación informática indicada anteriormente.

5.4.- Relación definitiva:

Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Los escritos presentados por las personas interesadas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.

5.5.-Devolución de la tasa:

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la base 4. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5.6.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Base 6. Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.

6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus integrantes.

6.3.- Las personas que integren el Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellos/as circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.

La persona que ostente la presidencia del Tribunal deberá solicitar del resto de componentes declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que conformen el Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista que se limitará a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus integrantes son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

6.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, c/ Vara de Rey 3, 26003.- Logroño.

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

6.6.- Las personas que componen el Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.

Base 7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- El primer ejercicio de la oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.

7.2.- Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer este, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

7.3.- En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridas por las personas integrantes del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.4.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

7.5.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas, al menos, de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

7.6.- Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática disponible en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', Procesos selectivos OEP 2017-2020'.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de personas aprobadas del correspondiente ejercicio.

7.7.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare la exclusión de la persona aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

7.8.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos, podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

Base 8. Calificación de los ejercicios y valoración de méritos.

8.1.-Fase de oposición: los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma indicada en la base 1.4 de esta convocatoria.

8.2.- Fase de concurso: la valoración de los méritos señalados en la base 1.5 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: Por cada año de servicios prestados o reconocidos en Cuerpo o Escala a los que se refiere la base 2.2.a) a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria: 2 puntos, hasta un máximo de 20 puntos en total.

b) Nivel de Complemento de Destino del puesto desempeñado en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria: Nivel 12: 8 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda de 12: 4 puntos hasta un máximo de 20 puntos en total.

A las personas aspirantes que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria se encontraran en alguna de las situaciones previstas en la base 2.2.b) distinta a la de servicio activo, se les computará, de la forma prevista en el párrafo anterior, el Nivel de Complemento de Destino correspondiente al último puesto desempeñado como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C2 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los méritos incluidos en esta base 8.2 serán acreditados mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública, que se remitirá al Tribunal con posterioridad a la publicación de la relación de personas aprobadas en el último ejercicio de la fase de oposición.

Base 9. Lista de personas aprobadas.

9.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública, las relaciones de personas aprobadas de cada uno de ellos y la relación de la puntuación del concurso, para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de aprobados y la relación de la puntuación del concurso, se harán públicas en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico. Asimismo, y junto con la citada relación de personas aprobadas se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.

Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de personas aprobadas de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida, así como para la relación de la puntuación del concurso, en su caso. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

9.2.- Una vez haya sido publicada la lista de personas aspirantes aprobadas en el último ejercicio de la oposición y la relación de la puntuación del concurso, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de personas aprobadas de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.

9.3.- Junto con la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición y de concurso, la Dirección General de Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por las personas aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días hábiles para efectuar su elección.

9.4.- Asimismo y junto con la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición y de concurso, el Tribunal podrá proponer, a la Dirección General de Función Pública, propuesta de aquellas personas aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidas en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional.

9.5.- Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Base 10. Embarazo de riesgo o parto.

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Base 11. Presentación de documentos.

11.1.- En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo, las personas aspirantes incluidas en la misma deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia del título exigido en la base 2.1.b) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

c) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, c/ San Juan Pablo II, número 2 de Logroño. A estos efectos, las personas seleccionadas deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.

d) Las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

e) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia.

En el caso de que la persona aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta del citado certificado en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar el mismo.

Si no hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta al del citado certificado, deberá aportarlo. Podrá solicitarlo en el siguiente enlace:

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central

11.2.- Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a) y e) cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.

11.3.- No será precisa la aportación de los documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados por la persona aspirante para obtener la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

11.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

11.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario o funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 12. Nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera.

Por resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a las posibles personas interesadas en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 27 de octubre de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.





















ANEXO I

 Tribunal Calificador

 
Titulares:        
Presidente:       
Javier Vadillo Lacuesta
  Vocal: Isabel Marrodán López
  Vocal: Mª Ángeles Ortiz Azpiroz
  Vocal: Mª Rosa Pablo Fernández
  Secretario: Alfredo Murguiondo Valgañon
Suplentes: Presidenta: Isabel Luisa Espinosa López
  Vocal: Carmen Aguado Barrio
  Vocal: Eva María Curiel Ugarte
  Vocal: María Ángeles Martínez Ocón
  Secretario: Beatriz Ruiz Jimenez





ANEXO II

Programa de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Educación Infantil)


Parte específica:

1.-Las diferentes teorías que explican el proceso del desarrollo humano. Evolución de la persona desde el nacimiento a los 6 años.

2.-Crecimiento y desarrollo físico en la etapa de 0 a 6 años.

3.-Desarrollo afectivo y social en la etapa de 0 a 6 años.

4.-Desarrollo sensorial y motor. La psicomotricidad.

5.- Desarrollo cognitivo en la etapa de 0 a 6 años.

6.- Relaciones afectivas con la persona que se encarga del cuidado del niño o niña. El apego. Influencia sobre la adquisición de aprendizajes.

7.- El clima de seguridad emocional. Periodo de adaptación.

8.- El proceso de comunicación. Diferentes tipos de expresión: verbal, gestual, corporal, plástica y rítmico musical.

9.- Alimentación, descanso e higiene. Hábitos de autonomía personal.

10.- Actitudes ante la comida. Problemas que puedan plantearse. Posibilidades educativas del comedor.

11.- Educación para la salud. Enfermedades infantiles más frecuentes. Prevención de accidentes en la infancia.

12- El Técnico Superior en Educación Infantil como profesional. Organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo.

13.- El trabajo colaborativo del Ayudante Facultativo de Administración Especial de Educación Infantil con otros perfiles profesionales.

14.- Decreto 49/2009, de 3 de julio por el que se regula la organización del Primer Ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

15.- Contenidos del Primer Ciclo de Educación Infantil, ámbitos, objetivos y criterios de evaluación.

16.-Participación en la ejecución del proyecto educativo, de la propuesta pedagógica y de la programación del aula.

17.-La metodología en la Educación Infantil. La vida cotidiana.

18.-El juego. Tipos de juego. Criterios de clasificación de los juegos. Programación de los juegos.

19.- Utilización y valoración de las tecnologías de la información y comunicación como recurso en el primer ciclo de la Educación Infantil. Los recursos tecnológicos y audiovisuales. La influencia de la imagen en la niñez.

20- El ocio y el tiempo libre. El papel del Ayudante Facultativo de Administración Especial de Educación Infantil en estas actividades.

21.- Organización del espacio y de los recursos materiales. Planificación y desarrollo de las actividades.

22.- Los derechos de los niños y las niñas.

23.- Detección del maltrato infantil. Intervención educativa en los niños/as que sufren maltrato infantil

24.- Estrategias de actuación educativa ante los problemas de comportamiento.

25.- Alteraciones más frecuentes en el desarrollo infantil. Problemas y trastornos en la conducta infantil

26.- Dificultades en la adquisición del lenguaje verbal.

27.-Atención a la diversidad en el primer ciclo de la Educación Infantil. Necesidades educativas especiales.

28.- La evaluación en la Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Carácter de la evaluación. Desarrollo del proceso de evaluación (La Rioja)

29.- La literatura infantil.

30.- Escuela Infantil de Primer Ciclo y familia.

31.- Técnicas de primeros auxilios.

32.- Prevención de Riesgos Laborales en las tareas del Ayudante Facultativo de Administración Especial de Educación Infantil. Riesgos ergonómicos específicos: prevención de trastornos musculoesqueléticos.

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