Resolución 1179/2021, de 22 de octubre, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca procedimiento selectivo para la contratación laboral temporal de un Técnico/a de instrumentación científica
El Convenio de colaboración para la financiación del plan de investigación conjunto del Gobierno de La Rioja y la Universidad de La Rioja para el año 2021 prevé, en su línea estratégica cuarta, una financiación específica para la contratación de una persona, técnico/a de instrumentación científica para proporcionar apoyo a la investigación en los laboratorios de la Universidad de La Rioja, como medida para incentivar la investigación de calidad, mejorando las prestaciones y el rendimiento de las infraestructuras científico tecnológicas que desarrollan los grupos de investigación. Dicha contratación debe realizarse durante el año 2021 y tiene naturaleza temporal, vinculada a la financiación que para cada ejercicio pueda disponerse en los sucesivos convenios suscritos entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad de La Rioja.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), procede realizar una convocatoria pública para la selección de una persona, técnico/a de instrumentación científica, selección que deberá llevarse a cabo mediante un procedimiento sujeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. La persona seleccionada deberá dar soporte a los grupos de investigación en el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.
Con el fin de cubrir las necesidades derivadas del Plan de Investigación conjunto mencionado, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, acuerda convocar procedimiento selectivo con sujeción a las siguientes,
Bases de la convocatoria:
1. Normas generales.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la selección de una persona para su contratación laboral temporal como Técnico/a de instrumentación científica, con las características que se detallan en el anexo I, en el marco del convenio suscrito entre el Gobierno de La Rioja y la Universidad de La Rioja como medida para la mejora de las prestaciones y del rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas que desarrollan los grupos de investigación.
1.2. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria la formación de una lista de espera para la cobertura de futuras necesidades urgentes de personal de instrumentación científica enmarcadas en el proyecto de financiación citado.
1.3. Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4. El sistema de selección de candidatos se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad y será el establecido en la base sexta.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido al presente proceso selectivo, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
2.1.1.a. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
2.1.1.b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
2.1.1.c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto.
2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
2.1.4. Estar en posesión del título universitario oficial de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor en las ramas de Biología o Química. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.
2.1.5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante una certificación de nivel B2 o superior del MCER, expedida por las escuelas oficiales de idiomas o por entidades de certificación, conforme a la tabla de certificados reconocidos por ACLES para el idioma español. Estarán exentos de este requisito los aspirantes extranjeros nacionales de estados cuya lengua oficial sea el español.
2.2. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.
3. Solicitudes y derechos de examen.
3.1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja (https://sede.unirioja.es) a través del procedimiento 'Pruebas selectivas del PAS', para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido.
3.2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
3.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, agrupada en un único documento PDF respetando el siguiente orden:
3.3.1. Datos de identidad del interesado. Con la participación en el proceso selectivo se presumirá la autorización para que la Universidad de La Rioja recabe los datos de identidad del solicitante, salvo que se haga constar su oposición expresa, en cuyo caso, deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad. En caso de no poseer la nacionalidad española se deberá adjuntar la documentación justificativa del cumplimiento de la base 2.1.1.
3.3.2. Copia del Título académico oficial exigido. En el caso de titulaciones extranjeras, la correspondiente copia de la homologación o credencial del reconocimiento del título.
3.3.3. Copia del justificante de ingreso de los derechos de examen o documentos que le den derecho a estar exento de acuerdo con la base 3.6.
3.3.4. Curriculum vitae del solicitante en el que consten los méritos que desea alegar el candidato, conforme con el baremo recogido en el anexo II, acompañado de los documentos que los justifiquen. Los méritos relacionados con la experiencia profesional se justificarán con los siguientes documentos:
a.- Para los servicios prestados por cuenta propia: Informe actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o certificado de la Mutualidad correspondiente, así como un certificado actualizado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, indicando el periodo, el epígrafe y la actividad correspondiente. En el caso de que la documentación mencionada resulte insuficiente para acreditar la actividad desarrollada, se podrá aceptar otra documentación adicional que permita dejar constancia fehaciente de la actividad realizada.
b.- Para los servicios prestados por cuenta ajena en el sector privado: Informe actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como certificado de la empresa en la que ha prestado servicios en el que se haga constar el periodo de contratación y el tipo de actividad desarrollada. En el caso de no poder aportar este último certificado, se podrá aceptar otra documentación que permita dejar constancia fehaciente de la actividad realizada.
c.- Para los servicios prestados por cuenta ajena en el sector público: Hoja de servicios actualizada. En el caso de que en la hoja de servicios no figure el puesto, funciones o especialidad para determinar la relación con el puesto convocado, se deberá presentar documentación relativa al tipo de actividad desarrollada expedida por los Servicios competentes en materia de Personal del organismo correspondiente.
El término 'actualizado' recogido en los apartados anteriores ha de interpretarse como expedido en fecha posterior a la de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
3.4. La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original de los documentos presentados, en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo, o durante la vigencia de la lista de espera. En todo caso, antes de su nombramiento, deberán presentarse por el candidato seleccionado aquellos originales que le sean exigidos.
3.5. Dentro del plazo de presentación de solicitudes los candidatos deberán abonar en concepto de derechos de examen el importe de 15 euros, o 7,5 euros si se trata de funcionarios interinos o contratados temporales que se encuentren prestando servicio en la Universidad de La Rioja en algún momento del plazo de presentación de solicitudes. El ingreso se realizará en la cuenta número ES89 0049 6684 19 2116076478, abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar nombre y apellidos, NIF del solicitante y la referencia '1179/2021 Técnico Instrumentación científica'. A efectos de considerar correcto y realizado el pago conforme a lo previsto en esta base, en el justificante deberán constar los tres datos mencionados. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo establecido en esta base 3.
3.6. Estarán exentos del pago de tasas, o tendrán derecho a la reducción de su importe, los candidatos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
3.6.1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o pensionistas incluidos en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, que deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Órgano o Comunidad Autónoma competente.
3.6.2. Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo estipulado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, que deberá también acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo.
3.6.3. Los miembros de familias numerosas de categoría especial, tendrán también derecho a una exención del 100% del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 %. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.6.4. Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos).
3.6.5. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
3.7. Los candidatos que padezcan alguna discapacidad y deseen solicitar alguna adaptación deberán indicarlo en la solicitud, señalando las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en la correspondiente casilla de la solicitud. Con el fin de que la comisión de selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
3.8. Los candidatos quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Rector, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por la comisión de selección.
4. Admisión de candidatos.
4.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de La Rioja dictará resolución, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja (TOE), en el apartado de PAS (www.unirioja.es/tablonPAS), aprobando la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Toda la información relativa al proceso selectivo se publicará, a efectos meramente informativos, en la web de la Universidad de la Rioja (www.unirioja.es/plazasPAS-F).
4.2. En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los candidatos comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos.
4.3. Los candidatos excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, en caso de que sea subsanable. Los candidatos que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.4. Finalizado el plazo de subsanación, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, que será publicada en el TOE.
5. Comisión de selección.
5.1. Composición.
La selección de los candidatos se realizará por una comisión de selección cuya composición se ajustará a lo dispuesto en el anexo III.
5.2. Funciones de la comisión de selección.
Una vez constituida, la comisión de selección desarrollará las siguientes funciones:
- Controlar el cumplimiento de los requisitos generales de acceso de los solicitantes.
- Valorar los méritos alegados por los candidatos según el baremo.
- Declarar qué candidatos han superado la fase de concurso.
- Elaborar, celebrar y valorar la prueba práctica de laboratorio.
- Declarar qué candidatos han superado la prueba práctica.
- Realizar y valorar la entrevista.
- Resolver cuantas dudas o discrepancias puedan surgir en el desarrollo del proceso.
- Elevar al Rector la propuesta del aspirante seleccionado.
- Elevar al Rector la propuesta de lista de espera para la cobertura de futuras necesidades urgentes de personal de instrumentación científica enmarcadas en el proyecto de financiación citado.
5.3. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Quien la presida podrá solicitar de sus miembros declaración expresa de no hallarse en las circunstancias previstas en el citado artículo. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Con anterioridad al inicio de las actuaciones de la comisión, el Rector nombrará a los miembros que, en su caso, hayan de sustituir a quienes hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta base.
5.4. Contra las resoluciones de la comisión de selección y sus actos de trámite, cuando impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja.
6. Sistema de selección.
El sistema de selección constará de tres fases, todas ellas de carácter eliminatorio: fase de concurso, fase práctica y fase de entrevista.
6.1. Fase de concurso.
En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo recogido en el anexo II. Ningún mérito podrá ser valorado por varios apartados simultáneamente.
La comisión de selección hará públicas las puntuaciones provisionales obtenidas por todos los aspirantes en el TOE. Contra dichos listados podrán interponerse reclamaciones en el plazo de tres días hábiles. La comisión de selección examinará las reclamaciones y procederá a la publicación de las puntuaciones definitivas en el tablón citado. Se entenderán desestimadas las pretensiones que no hayan sido acogidas en las puntuaciones definitivas.
Superarán esta fase los candidatos que obtengan las diez mejores puntuaciones.
Simultáneamente a la publicación del listado de puntuaciones definitivas, la comisión procederá al llamamiento de los aspirantes que hayan superado la fase de concurso para su actuación ante la comisión en la fase práctica.
La puntuación máxima que se podrá obtener por la fase de concurso será 10 puntos.
6.2. Fase práctica.
Consistirá en una prueba teórico-práctica de manejo del instrumental preciso para llevar a cabo las funciones encomendadas al puesto. Las características concretas de la prueba deberán anunciarse a los aspirantes con una antelación mínima de 48 horas, a través de su publicación en el TOE.
Esta prueba se valorará de cero a diez puntos, y para superarla deberá alcanzarse una puntuación mínima de cinco puntos.
La comisión hará públicas en el TOE las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado esta prueba, otorgando un plazo de 48 horas para presentar reclamaciones contra éstas. Finalizado el plazo, la comisión publicará las puntuaciones definitivas y, simultáneamente, procederá al llamamiento de los aspirantes que hayan superado la prueba para su actuación ante la comisión en la fase de entrevista.
6.3. Fase de entrevista.
En esta fase se valorarán las capacidades que posea el candidato para el desempeño de la función de instrumentación científica, teniendo en cuenta las características concretas del puesto a cubrir. Durante la entrevista, la comisión de selección debatirá con los candidatos acerca de su currículo y sobre cuantas otras cuestiones estime oportunas, relativas a la prueba teórico-práctica.
Por esta fase se podrá otorgar una puntuación de hasta 10 puntos.
Para superar esta fase es necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
6.4. El orden de actuación de los candidatos cuando proceda su comparecencia ante la comisión de selección se iniciará alfabéticamente por aquél cuya letra de su primer apellido coincida con la que resulte del último sorteo publicado, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, por la Consejería con competencias en Administración Pública referido a la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público.
Finalizada esta fase, la comisión publicará en el TOE la puntuación obtenida por los aspirantes que hayan superado la entrevista.
6.5. Propuesta de resolución.
Finalizadas las tres fases la comisión procederá a agregar las puntuaciones obtenidas por los candidatos en cada una de las tres fases. Resultará seleccionado para la plaza el candidato que, habiendo superado las tres fases, hubiese obtenido la mayor puntuación.
En caso de empate éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:
- Mayor puntuación en fase práctica
- Mayor puntuación en la fase de entrevista.
- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, en el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, en el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
Será nulo todo acuerdo que declare seleccionados a un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
6.6. Propuesta de lista de espera.
Se formará una lista de espera para la cobertura de futuras necesidades urgentes de personal enmarcadas en el proyecto de financiación citado y en la misma categoría profesional. Dicha lista se formará con los participantes en este procedimiento que no habiendo resultado seleccionados hayan superado como mínimo la fase de concurso, ordenados conforme a la normativa de listas de espera.
7. Presentación de documentos.
7.1. En el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación en el TOE de la relación de seleccionados a la que se refiere la base 6.5, los candidatos que figuren en la misma, deberán presentar en la Oficina de asistencia en materia de Registro, ubicada en la Oficina del Estudiante del edificio Quintiliano de la Universidad de La Rioja, o en el lugar que en la misma se determine, aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso al puesto convocado, a excepción de aquellos que se hubieran presentado junto a la solicitud.
7.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Universidad, no presentaren la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8. Formalización del contrato laboral.
8.1. Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, la Universidad de La Rioja formalizará con el candidato propuesto el contrato laboral correspondiente, según lo establecido en esta convocatoria.
8.2. El contrato laboral tendrá una duración inicial de un año y podrá ser prorrogado por periodos anuales sin que la duración total, incluidas las posibles prórrogas, pueda superar el máximo de 3 años.
8.3 El contrato incluirá un período de prueba de tres meses
8.4. El contrato laboral se extinguirá por las causas previstas en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, en todo caso, a los 3 años de duración.
9. Norma final.
9.1. La presentación de la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo constituye la aceptación y sometimiento a las bases reguladoras de esta convocatoria.
9.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.3. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante, se podrá optar por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial La Rioja, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 22 de octubre de 2021.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.
ANEXO I
Características del puesto de trabajo
El puesto de trabajo reúne las siguientes características:
- Categoría: Técnico de apoyo: Grupo II del artículo 19 del Convenio Colectivo
- Retribución bruta anual: 34.007,48 euros incluidas las pagas extraordinarias que correspondan según convenio.
- Dedicación: tiempo completo (35 horas a la semana).
- Jornada: Jornada partida de mañana y tarde, según artículo 34 del Convenio colectivo (horario flexible con franja horaria obligatoria de 9 a 14 horas y una jornada partida a la semana).
- Centro de trabajo: Laboratorios de la Universidad de La Rioja y del ICVV.
- Duración del contrato: el contrato se suscribirá por un año y podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta alcanzar una duración máxima total de 3 años.
El puesto de trabajo tiene asignadas las siguientes funciones:
- Desarrollo de ensayos de RMN para la caracterización, entre otros, de compuestos orgánicos, organometálicos, polímeros sintéticos y naturales. Para ello, se diseñarán experimentos monodimensionales de protón (1H), carbono (13C), flúor (19F), fósforo (31P) y nitrógeno (15N) en función de la composición de la sustancia a estudiar.
- Realizar experimentos con núcleos como pueden ser plata (107Ag) o platino (195Pt). Además, para ayudar a la caracterización de los compuestos a estudiar, se utilizarán experimentos bidimensionales (DOSY, COSY, HSQC y HMBC). En el caso de los polímeros, el conocimiento de los grupos funcionales presentes nos hará comprender mejor sus propiedades y plantear nuevas aplicaciones.
- Caracterización por RMN de sustancias con actividad biológica para evaluar sus posibilidades terapéuticas.
- Desarrollo de ensayos de RX incluyendo las siguientes actividades: Montaje del cristal y comprobación de su calidad, estudio y comprobación previa a la realización del ensayo la cristalinidad de las muestras para la determinación de los parámetros de la celda. Recogida de datos baja temperatura. Organización del tiempo para hacer distintos ensayos no rutinarios.
- Puesta a punto de métodos cromatográficos en HPLC y CG con o sin detector de masas y realización de ensayos con los equipos.
- Colaborar y ofrecer soporte técnico en tareas de docencia e investigación.
- Mantenimiento preventivo y correctivo de la instrumentación necesaria para el trabajo con el equipamiento de RMN, RX y Espectrómetros de Masas.
- Suministro de líquidos criogénicos a los equipos de RMN y RX.
- Recabar, organizar y conocer información sobre metodologías, técnicas y equipamientos relacionados con su puesto de trabajo.
- Elaborar un registro de los trabajos realizados y, en función de las tarifas vigentes, valoración de los costes imputables a cada uno de ellos, pasando esta información al responsable del Servicio de Laboratorios mensualmente.
- Cualquier otra que resulte necesaria para cumplir la finalidad del puesto de trabajo, y que entre dentro de las propias del grupo profesional.
ANEXO II
Baremo de la fase concurso
Puntuación máxima: 10 puntos.
1. Experiencia profesional
Con un máximo de 6 puntos serán valorados los servicios prestados en la categoría profesional de la plaza convocada, realizando las siguientes funciones:
1.1. Trabajo en laboratorio desarrollando funciones similares a las descritas como propias de este puesto de trabajo conforme al anexo I:
1.1.1. En el sector público: 0,05 puntos por cada mes completo.
1.1.2. En entidades privadas: 0,025 puntos por cada mes completo.
2. Formación académica
Con un máximo total de 3 puntos se valorarán los méritos siguientes:
2.1. Titulaciones académicas adicionales a la alegada para participar en esta convocatoria (máximo: 2 puntos). Con un máximo de dos titulaciones, se valorarán aquellas que posea el candidato, con arreglo al baremo siguiente:
- Doctorado: 1 punto.
- Máster Universitario relacionado con la práctica en laboratorios: 0.75 puntos.
- Grado Universitario o equivalente: 0,5 puntos.
2.2. Expediente académico en la titulación alegada: Máximo 1 punto.
- Calificaciones expresadas en valores de 0 a 10:
De 7 a 8,5: 0,5 puntos.
De 8,51 a 10: 1 punto.
- Calificaciones expresadas en valores de 0 a 4:
Desde 2,8 a 3,4: 0,5 puntos.
Desde 3,41 a 4,00: 1 punto.
3. Idiomas (máximo 1 punto).
Por certificaciones de conocimiento de idiomas conforme al MCER. Se valorará la posesión de los certificados de aptitud expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o por las entidades certificadoras conforme a la tabla de certificados reconocidos por ACLES.
- Certificados en lengua inglesa:
C2: 1 punto.
C1: 0,75 puntos.
B2: 0,5 puntos
- Certificados en otras, siempre que no sean oficiales en España:
C2: 0,5 puntos.
C1: 0,33 puntos
B2: 0,25 puntos
Para cada lengua se valorará exclusivamente el certificado de mayor nivel.
ANEXO III
Comisión de selección
Titulares:
Presidente: María Inmaculada Guijarro Antón
Vocal: Ernesto Garrido Nájera
Vocal: Luis Vaquero Fernández
Vocal: Ana Rosario Rodrigo Terroba
Secretario: Jesús Expósito Rodríguez
Suplentes:
Presidente: Bernardo García Cubillo
Vocal: Iván Sáenz Peso
Vocal: María Montserrat Acedo Ramírez
Vocal: Adoración Cabrerizo Cristóbal
Secretaria: Elena Blanco Elizondo