Resolución de alegaciones y aprobación definitiva del Reglamento de Ceremonial, Protocolo, Honores y Distinciones
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2021 adoptó el acuerdo de Resolución de alegaciones y aprobación definitiva del Reglamento de Ceremonial, Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Calahorra cuya parte dispositiva literalmente dice como sigue:
'Primero.- Estimar parcialmente la alegación presentada por Álvaro Rodruejo Alonso en fecha 16 de julio de 2021 en el siguiente sentido:
- Dar nueva redacción al artículo 5 de la propuesta de Reglamento que quedará redactado como sigue:
'Artículo 5. El Himno.
1. El himno de Calahorra es el compuesto en 1982 por don Ángel Arroyo, para coro y banda, con letra de Juan José Ochoa y reconocido como himno de la ciudad por acuerdo de pleno de 31 de enero de 1986. (Anexo I - Himno de Calahorra)
2. El himno de Calahorra se interpretará en los actos solemnes o de especial significación que organice el Ayuntamiento de Calahorra.
3. En los actos religiosos del 3 de marzo, 30 de agosto y 31 de agosto, previamente a la salida del Ayuntamiento de la Corporación municipal se interpretará el Himno de Calahorra y cuando la Corporación municipal regresa de los actos religiosos se interpretará el breve Himno a la Bandera finalizando cuando el concejal más joven que porta el pendón de la ciudad atraviesa el pórtico de la Casa Consistorial. (Anexo II - Breve Himno a la Bandera)
4. Cuando por su naturaleza el acto precise también la interpretación del Himno Nacional o de La Rioja, estos se realizarán en primer lugar y por ese orden, si es al comienzo del acto; y en último lugar, si es a su finalización.'
- Referente a la alegación del artículo 11 sobre el orden de preferencias de la Corporación, se obvia la posición de los alcaldes y concejales de otras localidades cuando asisten, pues toman posición detrás del pendón.
Se propone su desestimación y que sea el criterio de la Alcaldía el que determine el orden en estos casos de protocolo entre iguales.
- Respecto a la alegación del artículo 13.6 en la que indica:
Artículo 13.6 referente al acompañamiento de Banda de Música y Policía a la Corporación. Quizás convendría, con el objeto de evitar situaciones de duda en según qué actos, aclarar su orden. Pues cuando la Corporación es quién preside el desfile el orden es Banda de Música, Corporación y unidad de honores de policía (en caso de haberla). Sin embargo, cuando es la Corporación quién acompaña (como es el caso de la Procesión de los Santos Mártires) la Banda de Música pasa detrás de la Corporación (o de la unidad de honores de la policía si la hubiera). En sentido estricto, y si se quiere definir, el concejal que porta el pendón debería llevarlo sobre el hombro cuando es la Corporación quien preside y alzado cuando acompaña como es costumbre en otros actos en los que desfilan banderas.
- Se propone aceptar esta alegación en cuanto a las precedencias de la Corporación cuando preside o acompaña y desestimarla en cuanto a la forma de portar el pendón, quedando redactado el párrafo 6 del artículo 13 como sigue:
'Artículo 13.6. La Corporación podrá ir acompañada de la Banda de Música del municipio y con asistencia de la Policía Local, según el acto que corresponda. Cuando la Corporación preside el desfile la Banda de Música se sitúa delante de la misma y Policía Local detrás. Cuando la Corporación acompaña, la Corporación irá delante, y tras ella la Policía Local y, a continuación, la Banda de Música.'
Segundo.- Aprobar definitivamente el Reglamento de Ceremonial, Protocolo, Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, conforme al texto presentado.
Tercero.- Ordenar la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado en el Boletín Oficial de La Rioja, a los efectos de su entrada en vigor que tendrá lugar transcurridos 15 días desde dicha publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuarto.- Ordenar su publicación en la web municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo al alegante y dar traslado del mismo a las Áreas de Alcaldía, Secretaría, Archivo y Cultura a los oportunos efectos.'
Se inserta a continuación el texto íntegro del Reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Calahorra a 29 de octubre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.
Texto íntegro del Reglamento de Ceremonial, Protocolo, Honores y Distinciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Calahorra:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El presente Reglamento nace de la necesidad de sistematizar, en un único texto, usos y costumbres tradicionales que el Ayuntamiento de Calahorra viene realizando, en algunos casos, desde tiempo inmemorial, a la vez que se incorporan otras cuestiones con normativas dispersas o simplemente, no reguladas.
El texto incorpora su patrimonio identitario reflejado en los símbolos y títulos que ostenta Calahorra, considerada una de las ciudades más antiguas de España. Además trata de normalizar la concesión de honores y distinciones a personas o entidades, así como, pautar el protocolo que una institución tan antigua y arraigada precisa como órgano máximo de la representación popular de la ciudad de Calahorra ateniéndose al hacerlo tanto a su historia como a las normas constitucionales vigentes.
La regulación del protocolo no tiene más finalidad que la de trasponer a la norma la solemnidad y el respecto que merecen tanto el Ayuntamiento como institución como las personas que lo integran. La mayor parte de los municipios españoles desde la aprobación Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, fruto de la implantación de una estructura de poderes e instituciones democráticos derivados de la Constitución Española de 1978, han publicado reglamentos locales de protocolo que desarrollan y amplían el contenido de esa norma estatal.
La Rioja, además ha aprobado la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
II
La antigüedad de Calahorra supera los dos mil años de historia. Está constatado un asentamiento poblacional estable desde finales de la Edad del Hierro. El poblado celtíbero en el siglo II a.C. ya está en lucha con los romanos hasta ser sometido. Entre los años 76 a 72 a.C. sufrió el asedio de las tropas de Pompeyo. Su fidelidad a Sertorio y su resistencia tejieron el famoso episodio de la fames calagurritana. Posteriormente, Calagurris Julia Nassica obtuvo el privilegio de constituir municipium del emperador Augusto entre el 21 y el 27 a.C.
Los patronos de la ciudad son los santos Emeterio y Celedonio, soldados romanos pertenecientes a la Regio VII Gemina martirizados en el año 298 en el arenal del río Cidacos, donde se levantó la catedral de Santa María en la ciudad cabecera de la diócesis de Calahorra y La Calzada una de las más antiguas de España. El día 3 de marzo se conmemora la fecha de su martirio. Será a partir de 1571, cuando el obispo Juan de Quiñones Guzmán trasladara la festividad al 31 de agosto. Desde entonces se realizan dos procesiones. Con igual ceremonial y en el tiempo más reciente con diferentes recorridos.
Al menos desde 1511, ostenta los títulos de 'la muy noble y leal ciudad de Calahorra' y a partir de 1637 añade el de 'antigua'. A los pies de la estatua de la Matrona, desde 1878, se resumen sus títulos en 'la muy noble, muy leal y fiel ciudad de Calahorra'.
El otorgamiento de honores y distinciones por parte de las corporaciones municipales es una práctica habitual. La finalidad ha sido siempre distinguir a las personas o entidades, por razón de sus merecimientos, servicios o trabajos destacados realizados en beneficio de la comunidad. El más antiguo reconocimiento que conocemos en Calahorra data de 1895 y fue el nombramiento de Hijo Adoptivo a Santiago Palacios y Cabello, vicario Capitular que destacó por la defensa de la capitalidad de la diócesis en Calahorra durante los motines de 1892.
III
El presente Reglamento se ha elaborado con el triple objetivo de reunir y actualizar, en una única normativa, los diferentes aspectos relativos al ceremonial, protocolo, honores y distinciones del Ayuntamiento de Calahorra.
Si bien existía un reglamento de honores y distinciones, el Ayuntamiento de Calahorra ha carecido hasta ahora de una reglamentación propia y específica de su ceremonial y protocolo. Para ello, tradicionalmente, se ha tenido en consideración, tanto la legislación estatal y autonómica como la tradición y costumbres propias o la práctica común del resto de Corporaciones Locales. Se incluye así la asistencia a las tradicionales procesiones de los Patronos el 3 de marzo y el 31 de agosto. Aunque puede ser anterior la costumbre de los regidores municipales de asistir a ellas, están constatado que desde el año 1539 se acostumbra a acompañar la procesión de los relicarios de san Emeterio y san Celedonio portando el pendón de la ciudad.
El Reglamento se estructura en siete títulos. Los títulos Primero, Segundo, Tercero, Sexto, Séptimo y Octavo son de nueva regulación. Los títulos Cuarto y Quinto actualizan la regulación antes existente dedicada a los honores y distinciones y su procedimiento de concesión.
El título Primero se dedica a los tratamientos de la Ciudad de Calahorra que a lo largo de su historia, ostenta los títulos de Antigua, Muy Noble, Muy Leal y Fiel, usando tradicionalmente los de Muy Noble, Muy Leal y Fiel, en los actos y documentos solemnes que lo precisen.
Se incluye en la norma la definición legal del escudo y la bandera del Ayuntamiento de Calahorra, recientemente aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación de 26 de abril de 2021 y por Decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja de fecha 8 de junio de 2021 (Boletín Oficial de La Rioja 113 de 11 de junio de 2021).
Se incluye entre los símbolos referencia el himno de Calahorra cuya música fue compuesta por quien fue el director de la Banda Municipal de Música, Ángel Arroyo, y la letra fue escrita por Juan J. Ochoa García, cronista taurino. Su presentación oficial tuvo lugar en agosto de 1982 y adoptado como tal por acuerdo del pleno de 31 de enero de 1986, tras ser registrado en la Sociedad General de Autores. Se regula también la forma de engalanar la Casa Consistorial en fechas señalada y los gentilicios de sus nacidos.
Calahorra se proclama como una ciudad europea y europeísta, y aunque el uso de la bandera de la Unión Europea no está legislado, en este Reglamento se ha optado por su presencia y representación en el ámbito institucional, asumiendo al recomendación de la UE y regulando su inclusión en el orden correspondiente en convivencia con las banderas de Ayuntamiento de Calahorra, España y Comunidad Autónoma de La Rioja.
IV
El Título Segundo se refiere a la Corporación municipal, sus tratamientos, orden de precedencia interna y distintivos. El Ayuntamiento como institución y la Corporación como órgano colegiado, ostentan el tratamiento de Excelentísimo, concedido por S.M. el Rey D. Alfonso XIII el 15 de abril de 1906 'por su importancia histórica, así como su constante adhesión a la Monarquía constitucional'. Igualmente la persona titular de la Alcaldía tiene el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora en aquéllas ocasiones que por razones protocolarias se precisen. Regula el orden de precedencia de la Corporación, recoge y enumera los distintivos corporativos de las personas integrantes y su uso en los actos a que asistirán.
V
El Título Tercero, referente a los actos oficiales del municipio, se estructura en cuatro capítulos: clasificación de los actos oficiales, regulación de la sesión constitutiva, de las exequias y luto oficial, y de las bodas civiles.
El Título Cuarto dedicado a los Honores y Distinciones, que básicamente mantiene la normativa existente hasta ahora, incluyendo como novedad el titulo de Calagurritano o Calagurritana de Honor, que en alguna ocasión se había concedido de facto, carente de regulación formal, también es novedosa su clasificación, la limitación numérica de Medallas de la Ciudad por mandato temporal de la Corporación, que podrá exceptuarse en casos excepcionales, y la denominación de vías, espacios, o edificios públicos, colocación de placas, o erección de monumentos a modo de reconocimiento u homenaje, se regula el Registro de honores y distinciones y la firma en el Libro de Honor. El Título Quinto está dedicado al procedimiento para la concesión de honores y distinciones, introduciendo como novedad la formalización de la aceptación, y la ceremonia solemne de entrega, así como la institucionalización de un día para ello con ocasión de las Fiestas Patronales de agosto.
El Titulo Sexto está dedicado a la regulación por primera vez de los regalos u obsequios institucionales, y su diseño conforme a la tradición de Calahorra, dedicado a monumentos, parajes, silueta de la ciudad, etc., así como que necesariamente tendrán un valor simbólico.
VI
El Titulo Séptimo regula los hermanamientos, a los que la Federación Española de Municipios y Provincias- FEMP- califica como la razón de ser y el núcleo de actividades del Consejo de las Municipalidades y Regiones de Europa que, desde su creación en 1951, promueve las relaciones de hermanamiento y cooperación entre los municipios como un elemento motor de la construcción europea, propiciando el acercamiento de los ciudadanos de países y culturas diferentes y la cooperación sobre el terreno entre los cargos electos locales.
Calahorra aprobó por acuerdo del Pleno de 15 de diciembre de 1989, hermanarse con la ciudad francesa de Caussade, posteriormente por acuerdo del Pleno de 29 de diciembre de 1993 con el campamento saharaui de HAUSA y por acuerdo del Pleno de 15 de marzo de 1996 con la ciudad italiana de Montecompatri.
VII
Se han respetado los principios de buena regulación, habiéndose realizado la consulta pública previa prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la participación de 6 personas, cuyas consideraciones han sido convenientemente valoradas en la propuesta de texto normativo que se presenta, teniendo en cuenta que el texto finalmente redactado será expuesto al público por plazo de 30 días hábiles tras la aprobación inicial del Pleno, momento en el que podrán presentarse alegaciones y sugerencias al mismo.
La propuesta de redacción de este Reglamento, está incluida en el Plan Anual Normativo de 2020, aprobado por Decreto de Alcaldía núm. 2607 de 27 de diciembre de 2019, con el número 7/2020.
En el ejercicio de la presente iniciativa reglamentaria, el Ayuntamiento de Calahorra ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa responde a la necesidad de actualizar la normativa vigente e incluir los símbolos oficiales de la Ciudad, recientemente aprobados.
En virtud del principio de proporcionalidad, el texto propuesto contiene la regulación imprescindible para garantizar la corrección de los actos que se regulan y además por el principio de seguridad jurídica, el texto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con la finalidad de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por fin, en aplicación del principio de transparencia, el Ayuntamiento de Calahorra Públicas posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
TÍTULO I
Sobre la bimilenaria ciudad de Calahorra, sus tratamientos títulos, símbolos, atributos y usos
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento de protocolo, ceremonial, honores y distinciones del Ayuntamiento de Calahorra tiene por objeto regular los actos públicos que organice el Ayuntamiento en su término municipal, así como los honores y distinciones que podrá otorgar conforme a las disposiciones y procedimiento previstos en el presente reglamento.
Artículo 2. Títulos.
La ciudad de Calahorra, en virtud de los privilegios que históricamente le han sido reconocidos, empleará en los documentos de especial solemnidad los títulos de Muy Antigua, Muy Noble, Muy Leal y Fiel ciudad de Calahorra.
Artículo 3. Los símbolos de la ciudad: el escudo y la bandera.
1. El escudo de Calahorra es partido, el primero de azur, con dos lunetas ranversadas o cisuras, puestas en palo, de las que manan diez gotas de sangre. Tanto lunetas como gotas de sangre, de gules, perfiladas de oro. El segundo de gules, con dos espadas cruzadas de plata, con empuñadura de oro y con las puntas a siniestra. Bordadura de plata, cargada en el lado diestro con la leyenda de sable San Emeterio y en el lado siniestro, San Emeterio. Al timbre, corona mural.
2. La bandera de Calahorra es blanca con cruz roja, cargada en su centro con el escudo de la ciudad.
3. El Escudo habrá de figurar en los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones, y en los distintivos y atributos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores municipales.
4. En el resto de documentos, se atenderá a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Ayuntamiento de Calahorra, que deberá ser aprobado por el procedimiento legalmente previsto para las ordenanzas y reglamentos.
5. La bandera de la Ciudad de Calahorra ondeará en la fachada de los edificios municipales conforme a lo dispuesto en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. Es decir, en un acto oficial a celebrar en Calahorra estando presentes las banderas de España, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la de la ciudad de Calahorra, el lugar más preeminente, el central, será ocupado por la bandera de España (1). A su derecha, quedaría ubicada la bandera de la Comunidad Autónoma (2) y, por último, la bandera de la ciudad (3)
6. La bandera de la Unión Europea acompañará siempre a las anteriores al otro lado de la bandera de Calahorra (4) como muestra del sentir europeísta de la ciudad.
7. En aquellos edificios municipales en los que su ubicación o características impidan la colocación exterior de las banderas, estas se situarán en su interior, en lugar visible y preferente.
8. La utilización de los símbolos municipales de Calahorra para actividades, edificios o establecimientos que no pertenezcan a la Administración, precisará de la correspondiente autorización municipal.
Artículo 4. Los atributos.
1. El pendón de la ciudad de Calahorra. El pendón de Calahorra es idéntico a la bandera en su anverso y morado en su reverso, con la leyenda MUY ANTIGUA, MUY NOBLE MUY LEAL Y FIEL CIUDAD DE CALAHORRA. El pendón es portado por el corporativo o la corporativa de menor edad en las ocasiones en las que se desfila en cuerpo de corporación.
2. Los reposteros. En festividades señaladas es costumbre embellecer la fachada de la Casa Consistorial con reposteros compuestos por el escudo de la ciudad, flanqueados por otros con motivos florales o tradicionales.
3. Los maceros y los heraldos. Es costumbre que los maceros porten dos mazas cuadrangulares que contienen en un lado el escudo de la ciudad, en dos lados opuestos los santos Emeterio y Celedonio y en el otro el título de la ciudad MUY ANTIGUA, MUY NOBLE MUY LEAL Y FIEL CIUDAD DE CALAHORRA; y dos heraldos que portan un añafil del que pende la bandera de la ciudad.
Artículo 5. El Himno.
1. El himno de Calahorra es el compuesto en 1982 por don Ángel Arroyo, para coro y banda, con letra de Juan José Ochoa y reconocido como himno de la ciudad por acuerdo de pleno de 31 de enero de 1986. (Anexo I - Himno de Calahorra)
2. El himno de Calahorra se interpretará en los actos solemnes o de especial significación que organice el Ayuntamiento de Calahorra.
3. En los actos religiosos del 3 de marzo, 30 de agosto y 31 de agosto, previamente a la salida del Ayuntamiento de la Corporación municipal se interpretará el Himno de Calahorra y cuando la Corporación municipal regresa de los actos religiosos se interpretará el breve Himno a la Bandera finalizando cuando el concejal más joven que porta el pendón de la ciudad atraviesa el pórtico de la Casa Consistorial. (Anexo II - Breve Himno a la Bandera)
4. Cuando por su naturaleza el acto precise también la interpretación del Himno Nacional o de La Rioja, estos se realizarán en primer lugar y por ese orden, si es al comienzo del acto; y en último lugar, si es a su finalización
Artículo 6. Gentilicio.
1. Por respeto a la tradición popular, se reconocen como adjetivos gentilicios de los vecinos y vecinas de Calahorra los de calagurritano y calagurritana.
2. También se aceptarán por comúnmente utilizados los adjetivos gentilicios de calahorrano y calahorrana.
TÍTULO II
Sobre la Corporación Municipal, sus tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y usos
Artículo 7. Tratamientos.
1. El Ayuntamiento como institución y la Corporación, como órgano colegiado, tiene el tratamiento de Excelentísimo.
2. La persona titular de la Alcaldía de Calahorra tiene el tratamiento histórico de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora que usará en aquellas ocasiones que, por razones protocolarias o de representación, así lo precisen.
Artículo 8. Atributos corporativos.
1. Los atributos del cargo de Alcalde o Alcaldesa de Calahorra son los siguientes:
a) Medalla dorada con el Escudo Municipal, pendiente de cadena de cordón rojo y oro.
b) Bastón de madera con empuñadura de plata y borlas de oro, con el Escudo Municipal en plata, e inscripción del cargo.
c) Insignia o alfiler de solapa en oro con el Escudo Municipal.
2. Los atributos de los cargos de los o las Tenientes de Alcalde y Concejal o Concejala son los siguientes:
a) Medalla de plata con el Escudo Municipal, pendiente de cadena de cordón rojo y oro.
b) Insignia o alfiler de solapa en oro con el Escudo Municipal.
c) Para los y las Tenientes de Alcalde, bastón de madera con empuñadura y borlas de plata, con el Escudo Municipal en plata, esmaltado en plata y la inscripción del cargo.
3. Todas las personas que integren la Corporación utilizarán sus atributos el día de su toma de posesión, en los actos solemnes de las festividades locales y en los actos solemnes que así lo requieran.
4. A excepción de las insignias o alfileres de solapa, los atributos que se relacionan con anterioridad, son de propiedad municipal, y por lo tanto, deberán ser devueltos cuando cesen las personas titulares en los cargos para los que han sido elegidos.
TÍTULO III
Sobre los actos oficiales del municipio, su clasificación y presidencia
CAPÍTULO I
Actos oficiales
Artículo 9. Clasificación de los actos.
Los actos oficiales municipales, a los efectos de las normas contenidas en este Reglamento, se clasifican en:
a) Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organizan institucionalmente por el Ayuntamiento con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.
b) Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas áreas del gobierno de la ciudad.
c) Actos solemnes de asistencia corporativa.
Artículo 10. Presidencia.
1. La presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponderá a la persona titular de la Alcaldía.
2. Cuando a un acto municipal concurran otras autoridades de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 24 de agosto, en materia de precedencias del Estado y así como lo establecido en el Decreto 43/2001, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás disposiciones vigentes de aplicación.
3. En los actos especiales, la persona titular de la Concejalía del Área correspondiente ocupará un lugar inmediato a la Presidencia.
4. En aquéllos actos municipales, en los que, por ausencia, no presida la persona titular de la Alcaldía, serán presididos por la persona titular de la Tenencia de Alcaldía o Concejalía que se designe.
Artículo 11. Orden de precedencias.
El orden de precedencia interno de la Corporación, cargos directivos y personas o entidades que ostentes alguna distinción municipal, será el siguiente:
1. El Alcalde o la Alcaldesa.
2. Tenientes de Alcalde por su orden.
3. Concejales o Concejalas miembros de la Junta de Gobierno por su orden de nombramiento.
4. Concejales o Concejalas del Equipo de Gobierno por el orden establecido en la candidatura electoral.
5. Concejales o Concejalas del resto de los grupos políticos, por su orden electoral, y ordenados de mayor a menor representación municipal.
6. Concejales o Concejalas no adscritos.
Artículo 12. Asistencia a los actos oficiales.
1. Las personas integrantes de la Corporación municipal deberán asistir a todos los actos oficiales solemnes.
2. Las invitaciones a los actos oficiales se cursarán desde la Alcaldía, excepto cuando en el acto participe otra administración o institución pública, en cuyo caso se hará conjuntamente.
3. En los actos no municipales a los que sea invitado el Ayuntamiento, su representación, cuando no pueda asistir la persona titular de la Alcaldía, será determinada por dicha persona titular, ocupando la persona titular de la Tenencia de Alcaldía o Concejalía que se determine su lugar habitual de precedencia y no el de la autoridad representada.
4. Las formas de asistencia colectiva a actos públicos serán las de Corporación y la de Comisión.
Artículo 13. Asistencia del Ayuntamiento en Corporación.
1. La forma de asistencia en Corporación es la más solemne, y se utilizará con motivo de las festividades locales que se citan a continuación y exequias de miembros de la Corporación en activo, así como en otros actos de transcendencia o importancia que se determinen por la Alcaldía.
2. En la asistencia en Corporación, las personas componentes de la misma portarán los atributos correspondientes a sus cargos.
3. El Ayuntamiento asistirá en Corporación a las actos oficiales civiles y religiosos que se celebran como motivo de la festividad de san Emeterio y san Celedonio los días 3 de marzo y 31 de agosto, así como el 30 de agosto a las Vísperas.
4. El Ayuntamiento asistirá en Corporación fuera de la ciudad si a ello fuera invitado por la autoridad competente que organice el acto, y a los actos de orden interno.
5. En los casos en que el Ayuntamiento de Calahorra considere conveniente asistir en Corporación fuera de la ciudad y no mediara invitación previa, solicitará autorización para ello de la autoridad competente. De no obtenerla se estará a lo que se indique en materia de representación.
6. La Corporación podrá ir acompañada de la Banda de Música del municipio y con asistencia de la Policía Local, según el acto que corresponda. Cuando la Corporación preside el desfile la Banda de Música se sitúa delante de la misma y Policía Local detrás. Cuando la Corporación acompaña, la Corporación irá delante, y tras ella la Policía Local y, a continuación, la Banda de Música.
Artículo 14. Asistencia del Ayuntamiento en Comisión.
1. La forma de asistencia en Comisión es menos solemne que en Corporación y se determinará por la Alcaldía dependiendo de la importancia del acto, que convocará, al menos, a los portavoces de todos los Grupos Municipales, y en su caso a Concejales o Concejalas no adscritos. Generalmente la representación del Ayuntamiento en Comisión no portará la medalla de la ciudad.
Artículo 15. Protocolo de formación de la Corporación.
1. La Corporación formará en dos filas, ordenadas como sigue: la persona titular de la Alcaldía-Presidencia cerrará la formación, podrá llevar a su derecha a la persona titular de la primera Tenencia de Alcaldía y a su izquierda a la persona titular de la segunda Tenencia de Alcaldía; siendo precedida por el resto de las personas que integren la Corporación, formados en dos filas y con sujeción al orden de precedencia señalado anteriormente de mayor a menor rango.
2. En todos los actos a que asista el Ayuntamiento en Corporación podrá ir acompañado por la persona titular de las Secretaría General, maceros, ujieres, Policía Local en traje de gala y Banda Municipal de Música.
CAPÍTULO II
De las sesión constitutiva de la Corporación
Artículo 16. Constitución de una nueva Corporación.
1. La toma de posesión de la Corporación municipal y de su Alcalde o Alcaldesa tendrá lugar en el salón de plenos municipal
2. Su organización coordinada corresponderá a la Secretaría General del Pleno, bajo la dirección de la Alcaldía en funciones y de acuerdo con las personas que encabecen las listas de las candidaturas que hubieren obtenido representación municipal.
3. Para garantizar el carácter público de la sesión se habilitarán los medios técnicos necesarios para que pueda ser seguido por el mayor número de ciudadanos.
4. En el acto de constitución de una nueva Corporación se tendrán en cuenta las siguientes reglas conforme determina la legislación electoral:
4.1. La Mesa de Edad se formará con las personas integrantes de la Corporación de mayor y menor edad y la persona titular de la Secretaría General. La presidirá la persona de mayor edad, que dirigirá sesión constitutiva, hasta el momento de la toma de posesión del Alcalde o Alcaldesa-Presidente. Los Concejales o Concejalas corporativos se sentarán en los escaños junto a su Grupo Municipal y en relación con la representación electoral obtenida.
4.2. El orden del acto será el determinado por la vigente legislación electoral:
- Inicio de la sesión.
- Constitución de la Mesa de Edad.
- Juramento o promesa de la condición de Concejal o Concejala
- Elección del titular de la alcaldía, mediante voto secreto.
- Juramento o promesa del Alcalde o de la Alcaldesa.
- Entrega del bastón de mando y de la medalla de la alcaldía por la persona presidenta de la Mesa de Edad al nuevo Alcalde o Alcaldesa.
- El Acalde o la Alcaldesa electo invitará a los Concejales a que se pongan la Medalla Corporativa.
- Alocución del Alcalde o Alcaldesa.
- Himnos de Calahorra, La Rioja y España
- Fin de la sesión.
CAPÍTULO III
De las Exequias
Artículo 17. El luto oficial.
1. El Pleno podrá decretar luto oficial en el término municipal de Calahorra durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para la ciudad o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para la misma, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración.
2. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuares por Decreto de Alcaldía, del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre.
3. La declaración de luto oficial comportará que la bandera de la ciudad ondee a media asta en todos los edificios públicos.
Artículo 18. Fallecimiento de miembros de la Corporación municipal.
1. En caso de fallecimiento de un miembro de la Corporación Municipal, las banderas de la Casa Consistorial ondearán a media asta en tanto duren las honras fúnebres.
2. Podrá ser utilizado el escudo de la ciudad en la publicación de esquelas o comunicación sobre el fallecimiento que realice el Ayuntamiento o la familia.
3. Cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación podrá utilizarse el salón de plenos u otro edificio público para instalar la capilla ardiente y el uso de la bandera de la ciudad para cubrir el féretro durante la celebración de las honras fúnebres, así como a la posterior entrega de la enseña a los familiares.
Artículo 19. Fallecimiento de ex alcaldes/as, ex concejales/as, personas que ostenten distinciones municipales u otras autoridades.
El Ayuntamiento manifestará públicamente sus condolencias, se manifestarán públicamente las condolencias de la Corporación y se adoptarán las acciones que se consideren oportunas, siguiendo las reglas de competencia establecidas en el artículo anterior.
TÍTULO IV
Honores y distinciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 20. Objeto y clasificación.
1. Los honores y distinciones honoríficos que con carácter oficial el Ayuntamiento de Calahorra podrá conferir a personas o entidades, para reconocer y premiar especiales merecimientos, o servicios extraordinarios prestados a la ciudad de Calahorra, serán los siguientes:
a) Títulos
- Título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Calahorra.
- Título de Hija Adoptiva o Hijo Adoptivo de Calahorra.
- Título de Calagurritano o Calagurritana de Honor.
b) Condecoraciones.
- Medalla de la Ciudad de Calahorra.
c) Evocaciones distinguidas.
- Dedicación/Denominación de calles, plazas, espacios y edificios públicos.
- Firma del Libro de Honor.
Artículo 21. Carácter honorífico.
1. Los honores y distinciones regulados en este reglamento tienen carácter exclusivamente honorifico, no derivándose de su posesión ningún derecho administrativo o económico.
2. En ningún caso estos honores y distinciones otorgarán a la persona galardonada facultades para intervenir en el gobierno o la administración del Ayuntamiento de Calahorra.
3. Los honores y distinciones de este reglamento se pueden conceder en vida de la persona galardonada o a título póstumo.
4. La concesión tendrá carácter personal, intransferible y vitalicia, salvo, esto último, en los supuestos establecidos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 23 del presente reglamento.
Artículo 22. Aceptación.
Nadie podrá ser obligado a aceptar el reconocimiento por honores y distinciones establecidos en este reglamento, sin que sea necesario alegar razón alguna para su rechazo.
Artículo 23. Extinción.
1. Los honores y distinciones previstos en este reglamento se extinguirán por cualquiera de las causas que se indican seguidamente:
a) Muerte o extinción, respectivamente, de la persona física o jurídica distinguida.
b) Renuncia de la persona o entidad galardonada.
c) Pérdida del cargo que motivó la concesión.
d) Revocación de la concesión.
e) Cualquier otra que impida jurídica o materialmente ostentar la titularidad del honor o distinción.
2. La renuncia de la persona galardonada puede hacerse por cualquier medio que permita mostrar, de manera fehaciente e inequívoca, la voluntad de la misma.
3. La pérdida del cargo solo producirá la extinción del honor o distinción cuando la misma se conceda condicionada al mantenimiento del mismo y así se indique expresamente en el correspondiente acuerdo.
4. Los honores y distinciones se podrán revocar a las personas o entidades galardonadas que realicen actos o manifestaciones contrarios a los motivos que justificaron la concesión o hacia la ciudad de Calahorra, que contradigan la Constitución o el respeto de los Derechos Humanos. La revocación será acordada por el mismo órgano que otorgó la distinción, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
Artículo 24. Vigencia.
Las personas físicas o entidades que se hallen actualmente en posesión de los honores o distinciones otorgados anteriormente por el Ayuntamiento de Calahorra, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones.
Artículo 25. Excepción e incompatibilidades.
Las mencionadas distinciones y honores no podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o asimilados en la propia Corporación, en tanto subsistan estas circunstancias, y en tanto no haya transcurrido, al menos, un plazo de cinco años, desde la fecha de su cese como tal.
CAPÍTULO II
De los Títulos
Artículo 26. Hijos e Hijas de Calahorra.
1. La concesión del título de Hijo Predilecto de Calahorra o Hija Predilecta de Calahorra podrá recaer en personas nacidas en la ciudad, que hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios en beneficio u honor de Calahorra que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.
2. La concesión del título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Calahorra podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en el municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el número anterior.
3. Ambos títulos deben ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.
4. Podrán ser invitados a los actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, y ocuparán el lugar preferente que se les señale, excepto cuando por su categoría o rango les corresponda otro lugar más privilegiado.
Artículo 27. Calagurritanos y Calagurritanas de Honor.
1. El título de Calagurritano o Calagurritana de Honor podrá concederse a personas que evidencien laboriosidad continuada, acciones o servicios que tengan como referencia la solidaridad, dignidad de conducta y dedicación generosa en el ámbito local.
2. El título Calagurritano o Calagurritana de Honor podrán concederse igualmente a entidades, o asociaciones, que evidencien una laboriosidad continuada, dignidad de conducta y dedicación generosa en el ámbito local.
CAPÍTULO III
De las Condecoraciones
Artículo 28. Medalla de la Ciudad.
La medalla de Calahorra es una condecoración municipal, con la que se distingue a personas físicas o jurídicas, corporaciones, instituciones, fundaciones, colectividades, asociaciones o entidades, tanto nacionales como internacionales, por haber prestado notables servicios a la ciudad o dispensado honores a ella.
CAPÍTULO IV
De las evocaciones distinguidas
Artículo 29. Denominación de vías, espacios y edificios públicos.
1. La denominación ordinaria de nombres de vías públicas como resultado de una actuación de carácter urbanístico corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
2. No obstante lo anterior, el Pleno por mayoría simple podrá otorgar a plazas, avenidas, calles, edificios, parques, paseos, glorietas y otros espacios urbanos, etc., el nombre de personas físicas o jurídicas, organismos, corporaciones, instituciones, entidades o asociaciones, que, a juicio del Ayuntamiento reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados a favor de la ciudad, o por su relevancia indiscutible en su ámbito.
Artículo 30. Del libro de honor.
En el Ayuntamiento de Calahorra dispone de un Libro de Honor, debidamente foliado, donde se recogerán las firmas de quienes hayan recibido alguna distinción honorífica municipal y de las personalidades, altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten la Casa Consistorial durante su estancia en Calahorra, a discreción de la Alcaldía.
TÍTULO V
Procedimiento de concesión de distinciones de hijos e hijas de Calahorra
Artículo 31. Iniciativa.
1. Para la concesión de los títulos de Hijos e Hijas de Calahorra será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.
2. La iniciación del procedimiento se hará por Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, que designará a la persona instructora, quien realizará las diligencias de investigación oportunas y planteará una propuesta de resolución, que hará constar los méritos acreditados y la distinción a otorgar, que será elevada a la Comisión Informativa de Administración General, para que emita dictamen para que sea aprobado en el Pleno.
3. Emitido dictamen favorable por esta Comisión, se comunicará la propuesta a la persona interesada, concediéndole un plazo de audiencia de 3 días a fin de que manifieste su conformidad o disconformidad con la propuesta.
4. Constando conformidad de la persona propuesta, se elevará el Dictamen de la Comisión Informativa al Pleno de la Corporación para su aprobación, si procede, por acuerdo adoptado por la mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación
5. Para el resto de distinciones, tramitado el procedimiento y recabada la conformidad de la persona o entidad propuesta, será resuelto por Decreto de la Alcaldía, del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Artículo 32. Registro de honores y distinciones.
1. Un extracto de los acuerdos de concesión de los honores y distinciones regulados en el presente reglamento deberá inscribirse en el libro-registro constituido al efecto, que estará a cargo del departamento de Alcaldía.
2. El libro de registro de honores y distinciones podrá ser gestionado y mantenido por medios electrónicos, y el listado de los otorgados será accesible a través del portal de la transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra.
Artículo 33. Actos solemnes de entrega.
1. Los honores y distinciones se entregarán en acto solemne, en el lugar y fecha que designe la Alcaldía-Presidencia, en presencia del Ayuntamiento en corporación. Tendrá carácter público y revestirá destacada solemnidad.
2. El acto de entrega a imposición de los distintivos, títulos y medallas, se desarrollará con el siguiente orden:
- Apertura de la sesión por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Calahorra.
- Lectura por parte de la persona titular de la Secretaría General del acuerdo de concesión de los honores o distinciones que se concedan en dicha sesión.
- Glosa sucinta de la figura de la persona o entidad por parte de la persona que el galardonado o la galardonada designe con anterioridad.
- Entrega del título, placa o diploma acreditativo, o imposición de la de la distinción por parte de la persona titular de la Alcaldía-Presidencia.
- Palabras de agradecimiento de la persona, o representante de la entidad, galardonada, o en su caso de quien es su representación actúe.
- Clausura del acto a cargo de la persona titular de la Alcaldía-Presidencia.
- Firma de las personas distinguidas en el Libro de Honor.
TÍTULO VI
Regalos y obsequios institucionales
Artículo 34. Regalos y obsequios institucionales.
El Ayuntamiento podrá conceder regalos y obsequios institucionales cuando la ocasión lo demande. Los aludidos objetos serán definidos y diseñados por la Alcaldía, teniendo siempre en cuenta que, los mismos, han de tener una relación directa con la tradición, las costumbres, la historia o los aspectos culturales más representativos de la ciudad de Calahorra.
TÍTULO VII
Sobre la unidad de honores de la Policía Local
Artículo 35. Unidad de honores de la Policía Local.
1. La Unidad de Honores de la Policía Local de Calahorra dotada de uniforme de gala, podrá actuar, con carácter representativo y de rendición de honores, en las ceremonias y actos públicos municipales. Su presencia será determinada por la Alcaldía con ocasión de conmemoraciones, ceremonias o acontecimientos conforme a la tradición, así como en aquellos otros cuya importancia así lo requieran.
2. La uniformidad de la Unidad de Honores consistirá en uniformes de gala, modelo 'Inmemorial del Rey 1908', basados en los diseños de los antiguos uniformes de la época de S. M. el Rey D. Alfonso XIII.
3. La participación de la Unidad de Honores en ceremonias y actos no organizados por el Ayuntamiento de Calahorra, habrá de contar con autorización expresa de la Alcaldía, previa solicitud razona de la institución, entidad o asociación que precise de los servicios honoríficos y de representación de la Unidad, previo informe de la Concejalía competente en materia de protocolo.
TÍTULO VIII
Sobre los hermanamientos y el sentido europeísta
Artículo 36. Hermanamientos.
1. Por sendos acuerdos de Pleno, el Ayuntamiento de Calahorra se encuentra hermanado con las localidades de Caussade (Francia), Montecompatri (Italia) y Hauza (Sáhara Occidental)
2. Por decreto de la Alcaldía, podrán mostrarse en un lugar destacado de la fachada de la Casa Consistorial o de los reposteros, las enseñas de las ciudades hermanadas
Artículo 37. Día de Europa.
El Ayuntamiento de Calahorra realizará actos simbólicos o cualquier otro de carácter oficial para la celebración del Día de Europa (9 de mayo), izando la Bandera de Europa en lugar destacado durante toda la jornada.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Alcance.
El alcance de las normas y disposiciones recogidas en el presente reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por si, honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por Ley.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y adecuación.
Se faculta expresamente a la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente reglamento, y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación del mismo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Calahorra, una vez publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja y transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Ayuntamiento de Calahorra, aprobado por el Pleno Municipal de 25 de septiembre de 2002 (Boletín Oficial de La Rioja número 144, de 28 de noviembre de 2002).
ANEXO I
Himno a Calahorra
ANEXO II
Breve himno a la bandera