Gobierno de La Rioja

Núm. 217
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 4 de noviembre de 2021
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
I..189

Orden DEA/66/2021, de 29 de octubre, por la que se regulan las bases de concesión directa de ayudas dirigidas a profesionales en La Rioja para la certificación de formación abierta y en línea (MOOC)

La Consejería de Desarrollo Autonómico, en cumplimiento

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
del artículo 7.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, impulsa aquellas acciones que tienden a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico. La Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización es parte de la Consejería de Desarrollo Autonómico.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que a la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización le corresponde entre otras funciones, la implementación de las políticas y estrategias necesarias para favorecer el desarrollo y modernización de la industria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Del mismo modo, encarga a esta Dirección General las funciones atribuidas en materia de investigación, desarrollo e innovación por la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que señala entre sus objetivos 'Promover, sensibilizar y difundir la cultura científica y tecnológica entre la sociedad riojana'; dispone, en el artículo 9, que 'la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas de fomento a la formación de las personas del Sistema Riojano de Innovación y su incorporación al sector empresarial, atendiendo prioritariamente las áreas en las que se prevean mayores necesidades de actuación de conformidad con lo dispuesto en el Plan de I+D+I vigente'.

Los MOOC, acrónimo en inglés de Massive Online Open Courses, constituyen una modalidad formativa de cursos a distancia, disponibles a través de internet, a los que puede inscribirse cualquier persona y que dan la posibilidad de acreditar su realización mediante la certificación. Configuran un recurso valioso que complementa de forma ágil y eficaz, en un entorno de autoformación, otras soluciones ofertadas desde diferentes esferas.

Teniendo en cuenta estas consideraciones y el contexto actual, se considera conveniente aprovechar las oportunidades de aprendizaje permanente que se ofertan desde diferentes entidades de prestigio a través de la web, concretamente los MOOC. Se pretende fomentar que los trabajadores acrediten la adquisición y/o perfeccionamiento de nuevas capacidades para adecuarse a los requerimientos tecnológicos de un entorno complejo, cambiante y exigente.

Estos cursos, MOOC, se ofertan a través de diferentes plataformas de enseñanza y en diferentes marcos temporales no sujetos a planificaciones predeterminadas, por tanto exige una agilidad inmediata en la adjudicación de las ayudas no compatible con régimen de concurrencia competitiva.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concesión directa, conforme al procedimiento previsto en el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el agotamiento del crédito disponible, sin perjuicio de una posible apertura de una nueva convocatoria de ayudas previa modificación presupuestaria. En este sentido, se tendrá en cuenta para la concesión el orden cronológico de las solicitudes presentadas que cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases.

En virtud de ello, previos trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, apruebo la siguiente,




ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para concesión de ayudas, en régimen de concesión directa, dirigidas a profesionales en La Rioja que acrediten haber realizado un curso MOOC mediante el certificado correspondiente y destinadas a cubrir los gastos de certificación.

2. La finalidad de estas ayudas es incrementar la capacitación/cualificación de los trabajadores en tecnologías que precisan las empresas vinculadas con la denominada cuarta revolución industrial.

3. Los objetivos a alcanzar son:

-Incrementar la capacitación profesional en tecnologías avanzadas que respondan a necesidades específicas de los trabajadores y empresas de La Rioja.

-Potenciar que los profesionales realicen y acrediten formación de calidad que responda a sus necesidades, solventando posibles limitaciones espacio-temporales.

4. El ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma personas físicas que trabajen por cuenta propia o ajena en empresas, asociaciones y/o entidades del sector privado de La Rioja o cuyo centro de trabajo se encuentra en La Rioja.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación de relacionarse con esta Administración a través de medios electrónicos dada la capacitación profesional técnica avanzada y dedicación profesional en tecnologías requerida en esta Orden para poder ser personas beneficiarias de las presentes ayudas.

3. Tendrán la consideración de beneficiarios cada uno de los profesionales que acrediten haber realizado los cursos en los plazos y condiciones establecidos en cada resolución de convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios de esta ayuda deberán justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Las condiciones para ser beneficiarios deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud.

6. Cuando así se establezca en la resolución de convocatoria, un mismo profesional podrá solicitar estas ayudas para la acreditación de varios cursos teniendo en cuenta que la subvención total concedida no podrá superar el importe máximo por persona determinado en cada convocatoria.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las derivadas de las presentes bases reguladoras. En concreto, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores, en su caso, y los que a efectos estadísticos estén relacionados con la actividad subvencionada.

2. De acuerdo con el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los beneficiarios de estas ayudas quedarán exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el apartado e) del mencionado artículo 14.1.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos inherentes y necesarios para conseguir la certificación del curso.

Artículo 5. Financiación.

La Consejería competente en materia de innovación abonará las ayudas contempladas en la presente Orden con las cuantías que se señalen en la resolución de convocatoria, conforme a los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén en vigor en cada momento.

Artículo 6. Cuantías de las ayudas y determinación.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería competente en materia de innovación por beneficiario será la establecida en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. El límite de solicitudes a aprobar en cada convocatoria estará en función de la cuantía total máxima de la convocatoria y de la cuantía máxima de subvención por beneficiario que establezca la respectiva resolución de convocatoria.

3. Estas ayudas están sujetas a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 7. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con otras subvenciones o ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional para la misma finalidad y objeto.

CAPÍTULO II

Procedimiento de solicitud, concesión, abono y normas de tramitación

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las presentes ayudas requiere convocatoria previa, efectuada mediante Resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de Innovación u órgano competente en quien delegue, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que contiene las bases reguladoras de esta Orden, el plazo de realización de la formación y su acreditación, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar, la cuantía máxima destinada para cada beneficiario, las áreas temáticas que se subvencionan y las plataformas en las que se puede realizar la formación.

2. Podrá realizarse una o varias convocatorias anuales siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Cada persona interesada deberá realizar la solicitud de conformidad con el modelo de formulario que figura como Anexo I.

Deberá acompañarla de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de haber realizado el curso.

b) Documentos probatorias que acrediten:

- Que los gastos se realizaron y justifiquen dentro del período de justificación determinado en la respectiva convocatoria.

- Facturas o documentos con valor probatorio que acrediten indubitativamente que el pago realizado corresponde al gasto subvencionado.

- Que los pagos se llevaron a cabo mediante transferencias bancarias o cualquier otro medio de justificación bancaria acreditativa del pago.

c) Documentación que acredite la situación laboral del beneficiario o autorización para consultarla según el modelo propuesto en el Anexo I: Solicitud de las ayudas.

d) Documentación que acredite que el centro de trabajo se encuentra en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los trabajadores autónomos podrán autorizar al centro gestor a la comprobación a través de la plataforma de intermediación de datos según el modelo propuesto en el Anexo I: Solicitud de las ayudas.

e) Informe del curso realizado de conformidad con el modelo propuesto en el Anexo II.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4. Las solicitudes y demás escritos y documentos se presentarán de forma telemática a través del portal del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán con carácter obligatorio a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/notificaciones) y en base a lo establecido en el artículo 2.2 de la presente Orden. En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico en la que se avisará al solicitante de las notificaciones que tuviera disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).

6. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la web indicada.

7. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Innovación.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General con competencias en materia de innovación, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento de concesión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concesión directa, conforme al procedimiento previsto en el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y correspondiente del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las subvenciones se concederán previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, y se realizará según el orden de entrada de las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en cada caso siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario establecido, sin perjuicio de una posible apertura de una nueva convocatoria de ayudas previa modificación presupuestaria.

Se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que ésta reúna todos los datos y documentación requerida, una vez subsanadas si procede, las ausencias o insuficiencias conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución.

Artículo 10. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de innovación.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

3. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida y los recursos que cabe interponer contra la misma.

4. La resolución será notificada a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación se realizará por medios electrónicos, a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración.

Artículo 11. Justificación y pago.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 30 del decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de La Rioja y ello sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento.

2. La concesión y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la ayuda se realizará en un solo acto, una vez acreditadas las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Recursos.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Seguimiento y comprobación.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente norma quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Dirección General con competencias en materia de innovación, a las de control financiero que corresponden en su caso a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 14. Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario.

1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta bancaria a nombre de la Dirección General competente en materia de innovación, indicando que responde a la devolución de una ayuda, el número del expediente y programa de concesión de la misma.

2. El órgano gestor calculará los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

Artículo 15. Procedimiento de reintegro.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos previstos en el presente artículo, además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 185 a 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Rioja y en los artículos 41 y 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se produzcan actuaciones de falseamiento de la justificación de la actividad subvencionada, así como cualquier actuación incursa en fraude de ley.

c) Cuando el interesado obstaculice o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por la Dirección General competente en materia de innovación, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes del Gobierno de La Rioja, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Asimismo será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstas en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También será de aplicación la normativa estatal que regule este tipo de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las ayudas concedidas.

La Dirección General con competencias en materia de innovación hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, beneficiarios e importe concedido, así como, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas, en su caso, tal y como regula el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional tercera. Tratamiento de datos de carácter personal.

En el tratamiento de los datos de carácter personal derivados de esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 29 de octubre de 2021.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir