Gobierno de La Rioja

Núm. 216
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 3 de noviembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..3873

Bases reguladoras de subvenciones para la participación en el proyecto Logro-Europa IV "Erasmus +". Número proyecto 2020-1-ES01-KA102-081226

La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2021, acordó, entre otros asuntos, la aprobación de las Bases Reguladoras para la participación en el proyecto Logro-Europa IV 'Erasmus +' Número proyecto 2020-1-ES01-KA102-081226, las cuales se transcriben como Anexo.

El Acuerdo referenciado es definitivo en la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos:

- Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño.

- Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto referenciado.

Logroño a 29 de octubre de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.



Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los participantes en el proyecto Logro-Europa IV. Proyecto de movilidad Erasmus+ 2020-1-ES01-KA102-081226.

Articulo 1. Objeto.

LOGRO-EUROPA IV es un proyecto impulsado por el Ayuntamiento de Logroño en colaboración con los siguientes centros educativos de la misma zona geográfica:

- IES Comercio

- IES Batalla de Clavijo

- IES La Laboral

- Paula Montal

- Sagrado Corazón

- IES Duques de Nájera

Todos ellos han formado un Consorcio, del cual el Ayuntamiento de Logroño es coordinador e igualmente socio de envío, cuyo fin es actuar conjuntamente y promover la movilidad de estudiantes de último año y recién titulados de ciclos de formación profesional de grado medio de los centro educativos miembros del consorcio.

El objetivo general de este proyecto Erasmus+ será la mejora de las aptitudes y capacidades profesionales de los jóvenes beneficiarios de las becas para que, a su regreso, puedan incorporar a nivel local un ambiente de apertura y mayor integración dentro de la ciudadanía europea.

Estos jóvenes desarrollarán unas prácticas profesionales efectivas y especializadas en organizaciones de acogida de varios países europeos, mediante lo cual se pretende mejorar su empleabilidad, así como favorecer la visibilidad de los valores en que la Unión Europea se sustenta. Así, se busca que los futuros miembros de una ciudadanía europea activa y abierta comprendan el impacto que los programas y acciones de la UE, así como el trabajo de sus instituciones, tienen en la vida diaria de todos los ciudadanos de la Unión, independientemente de dónde se encuentren estos.

El proyecto Logro-Europa IV, de movilidad para estudiantes y personal de FP, se enmarca dentro de la Acción Clave 1 (KA1), Movilidad de personas por motivos de aprendizaje dentro del programa Erasmus+, financiado por la Comisión Europea a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

Artículo 2. Ambito de aplicación.

- Las presentes bases tienen por objeto fijar los criterios y el procedimiento para la selección de 41 estudiantes de último año y recién titulados de Ciclos Formativos de Grado Medio pertenecientes a los centros educativos integrantes del consorcio. Los seleccionados serán beneficiarios de las becas otorgadas por el Proyecto Erasmus+ de movilidad Logro-Europa IV.

Estos 41 participantes en las movilidades, tras haber superado las pertinentes pruebas de selección y haber realizado las correspondientes sesiones formativas para el mejor desarrollo de las estancias, serán enviados a los países europeos de destino por un período máximo de 92 días.

- Los participantes tendrán, de esta manera, la oportunidad completar su recorrido formativo a través del desarrollo de unas prácticas profesionales en las organizaciones de acogida domiciliadas en tales países, ya sea dentro del periodo formativo o tras haber obtenido la titulación en alguno de los centros educativos citados, los cuales actuarán, a los efectos del presente proyecto, como socios de envío de participantes.

Artículo 3. Convocatorias.

- El número de convocatorias será determinado por el Ayuntamiento de Logroño e indicarán la referencia a las Bases Reguladoras y el Diario Oficial en que estén publicadas y la disponibilidad presupuestaria consignada a este objeto.

- Cada convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local siendo comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado el correspondiente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 4. Requisitos de los participantes.

1.-Para ser beneficiario de estas subvenciones en necesario cumplir los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España que se encuentre en vigor durante el periodo de duración de las prácticas. En este último caso el solicitante será el responsable de gestionar los visados correspondientes.

- Ser mayor de edad en el momento de iniciarse la movilidad y no haber cumplido 35 años en el momento de finalización de las prácticas en el país de destino.

- Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Alumnos matriculados en el último año correspondiente a la obtención del título de Formación Profesional de Grado Medio, en alguno de los seis Centros Educativos de la localidad, que forman parte del consorcio (IES Comercio, IES Batalla de Clavijo, IES La Laboral, Centro Paula Montal, Centro Sagrado Corazón e IES Duques de Nájera). Se requerirá tener aprobadas todas las asignaturas de primer curso.

b) Recién titulados en los citados centros educativos, siempre y cuando la finalización de las movilidades tenga lugar, excepcionalmente por motivos Covid-19, dentro de los 18 meses siguientes a la finalización de los estudios de Formación Profesional de Grado Medio y no se encuentren matriculados en un Grado Superior.

- Preferentemente, no tener experiencia laboral previa en su campo profesional o académico. Se priorizarán, en este sentido, aquellas solicitudes orientadas a la realización de prácticas obligatorias FCT.

- Informe favorable del centro educativo al que pertenece el solicitante.

2.- Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, no figurando como deudores por deudas líquidas, vencidas y exigibles en el momento anterior a la fecha de concesión de la subvención. Asimismo, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Hacienda Autonómica y, en su caso, con la Seguridad Social.

Artículo 5. Destino y distribución de las becas.

El número total de becas y distribución de destinos se determinarán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Duración de las becas.

- Las becas tendrán una duración de 92 días (90 días de estancia + 2 días de viaje), durante los cuales el participante realizará las prácticas profesionales relacionadas con su perfil en las entidades o empresas que actúan como organizaciones de acogida para los fines del Proyecto Logro-Europa IV.

- Las fechas y número de movilidades se determinarán en la correspondiente convocatoria y podrán variar por razones organizativas y en función de la evolución de la pandemia Covid.

Artículo 7. Conceptos subvencionables.

Las becas se destinarán a la financiación de los gastos que se detallan a continuación:

- Gastos de viaje: Viaje de ida y vuelta desde el aeropuerto/estación de origen a la ciudad de destino. Gastos de desplazamiento desde el aeropuerto/estación hasta el alojamiento el primer día, y viceversa, el último día de la estancia en el país de destino.

- Apoyo individual: incluyen los gastos de la estancia: alojamiento, manutención, transporte local.

- Seguro de accidente y responsabilidad civil (contratado por el Ayuntamiento de Logroño).

- Preparación lingüística y cultural para los participantes. La preparación lingüística se realizará a través del Apoyo Lingüístico en Línea Erasmus+ (OLS).

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante la aprobación por la Junta de Gobierno Local de la convocatoria y autorización del gasto correspondiente, así como la disponibilidad presupuestaria, y posterior publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo delimitado en la correspondiente convocatoria mediante el modelo de solicitud destinado a tal efecto, al cual se adjuntará el resto de la documentación exigida en estas bases. El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de:

- Secretarías de los centros educativos socios del proyecto.

- Página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logroño.es).

Las solicitudes de participación serán recogidas por los centros educativos miembros del consorcio los cuales serán los encargados de remitirlas electrónicamente dentro del plazo delimitado en la convocatoria, a través Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño (https://sedeelectronica.logrono.es) o en los restantes lugares y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando a la solicitud de cada participante la siguiente documentación:

- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo III).

- Currículum Vitae en formato Europass [la guía para la confección del CV Europass puede encontrarse en la siguiente URL: (https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae)]. Se presentará en inglés.

- Carta de motivación en inglés, explicando los motivos por los que se quiere obtener la beca Erasmus+.

- Fotocopia del DNI, NIE o permiso de residencia en vigor.

- Fotografía reciente (tamaño carné).

- En su caso, la documentación acreditativa del conocimiento de alguno de los idiomas utilizados en los países de destino.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización para el tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma, y en su caso, para el cruce de los mismos con otras Administraciones Públicas o Entidades Institucionales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de concesión de las subvenciones objeto de las presentes Bases.

Si las solicitudes o documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá de forma conjunta a las personas solicitantes mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Logroño y web municipal para que en el plazo de diez días hábiles subsanen o completen la documentación, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previo acuerdo que deberá ser dictado en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichos listados serán publicados en las páginas web de los centros educativos.

Artículo 10. Instrucción, concesión provisional y definitiva.

- El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica y Fondos Europeos que realizará de oficio cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe formularse la propuesta de resolución.

-Comité de Selección: La selección de los participantes en el proyecto se llevará a cabo por un Comité de Selección, constituido al efecto, que estará formado por un Presidente y un Secretario (en representación del Ayuntamiento de Logroño, socio coordinador del proyecto) y 6 vocales (en representación de cada uno de los socios locales).

El citado Comité de Selección desarrollará su tarea en base a unos criterios públicos, transparentes, igualitarios y previamente establecidos en las presentes bases, y sobre la evaluación de las pruebas selectivas a superar por los aspirantes a conseguir las becas.

El Comité de selección tendrá en cuenta todo aquello que se estime oportuno para analizar la idoneidad de los solicitantes de las becas para ser enviados a las organizaciones de acogida en los países de destino.

- Las pruebas selectivas previas de los participantes en el Proyecto Logro-Europa IV serán realizadas en los centros educativos miembros del consorcio y a ellas concurrirán todos los participantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

Se valorarán los siguientes criterios: Hasta 20 puntos.

Criterios Valoración
1.- Currículum Vitae en inglés (formato Europass)                                        
0 a 5 puntos
2.- Carta de motivación en inglés 0 a 5 puntos

3.- Entrevista personal en la que se valorarán los siguientes aspectos

(autonomía, situación personal, independencia, capacidad de adaptación,

experiencia en el extranjero o vivienda fuera de casa)

0 a 7 puntos

4.- Idiomas:

- A1 o Título graduado ESO o equivalente

- A2 o Título de bachillerato o equivalente

- B1 o superior


1 punto

2 puntos

3 puntos


Puntos adicionales: Hasta 2 puntos.

Podrá darse algún punto adicional, de 0 a 2 puntos, a los participantes que presenten algún tipo de característica especial según cada caso (consideración con menos oportunidades o no tener experiencia laboral).

En caso de empate en la puntuación obtenida por varios aspirantes, ésta se resolverá atendiendo, por orden, a los siguientes criterios, los cuales se aplicarán por orden y de forma sucesiva, hasta que el empate se resuelva:

1. Mayor puntuación obtenida en la prueba de idioma.

2. Mayor puntuación en obtenida en la entrevista personal.

3. Mayor puntuación obtenida en la evaluación del expediente académico.

4. Mayor puntuación obtenida en la evaluación del Curriculum Vitae.

5. Mayor edad.

Una vez realizadas las pruebas iniciales selectivas, los Centros Educativos redactarán las correspondientes Actas con la puntuación obtenida por los aspirantes estableciendo un orden de prelación en función de la puntuación obtenida. Estas Actas serán remitidas al Comité de Selección para su estudio y adjudicación de destinos.

- De la valoración de las pruebas de selección resultará un ranking de puntuación, a partir del cual el Comité de Selección mediante Acta levantada al efecto propondrá la asignación de becas para cada puesto concreto.

- Una vez aplicados los criterios de concesión referenciados en estas Bases, la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento, Dirección General de Promoción Económica y Fondos Europeos, elaborará una propuesta de concesión provisional de las subvenciones, que indicará por orden de puntuación la relación de subvenciones concedidas y en reserva. La propuesta de concesión provisional de subvenciones se expondrá al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Logroño, web municipal y web de los centros consorciados, disponiendo los interesados de un plazo de diez días para formular alegaciones.

-El órgano instructor, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, formulará la propuesta de concesión definitiva, que será aprobada por el órgano competente. El acuerdo de concesión definitiva expresará la relación de subvenciones concedidas con adjudicación de destino y la relación de solicitantes en reserva. Este acuerdo se notificará a los solicitantes según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Logroño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

-El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado el acuerdo, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

-El Ayuntamiento remitirá a la Base Nacional de Subvenciones, para su publicación, las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo y finalidad de la subvención.

-Si una vez concluido el proceso de concesión, se produjera renuncia de las becas concedidas, éstas serán completadas por las personas de la lista de participantes en reserva del ranking de puntuación previamente señalado, respetando el orden establecido en el acuerdo de concesión definitiva.

Artículo 11. Pago.

El pago del importe de la beca concedida a cada participante, se realizará en dos pagos:

Primer pago: 70% al inicio de la estancia del participante en el país de destino.

Segundo pago: 30% a la vuelta del país de destino, una vez el participante presente toda la documentación requerida para la justificación de su estancia.

Artículo 12. Renuncias e incumplimientos.

- Si la persona seleccionada no realizase ninguna comunicación al Ayuntamiento de Logroño en sentido contrario, la aceptación de la beca se producirá de manera automática dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concesión definitiva.

-Una vez aceptadas las becas por parte de los participantes seleccionados, éstos podrán renunciar a las mismas en cualquier momento.

Si se produjera la renuncia sin causa de fuerza mayor y el importe correspondiente a las condiciones económicas de la beca ya han sido satisfechas, el participante estará obligado a devolver la totalidad de lo percibido hasta ese momento, así como los gastos en que haya podido incurrir el Ayuntamiento de Logroño.

Si se produjera la renuncia una vez ya iniciada la estancia y la misma se debiera a causas de fuerza mayor, el participante deberá devolver la parte proporcional de la beca correspondiente al periodo de estancia no ejecutado.

Se considerarán causas de fuerza mayor:

a) Enfermedad grave del participante.

b) Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar del participante, hasta el segundo grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad.

c) Oferta de empleo acreditada.

Independientemente de la causa de la renuncia, el participante habrá de hacerse cargo de los costes del billete de avión para su regreso anticipado.

En el supuesto de causas de fuerza mayor a consecuencia de la Covid-19, se estará a las disposiciones establecidas por el SEPIE en el momento de realización de las movilidades.

- Serán causas de anulación de la beca concedida, y determinarán el reintegro de los importes percibidas en concepto de la misma:

a) Comportamientos del participante que durante su estancia en el país de destino atenten de forma grave a la convivencia o al normal desarrollo de la beca.

b) Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la realización de las prácticas profesionales o del curso de idiomas.

Artículo 13. Justificación de las estancias.

Una vez concluida la estancia, y en el plazo de 10 días a contar desde su regreso, los participantes deberán aportar la documentación justificativa de su estancia:

- Gastos de viaje: billetes de viaje de ida/vuelta (tarjetas de embarque).

- Apoyo individual: certificado de prácticas emitido por la empresa de acogida donde se indique el nombre de participante, actividad, fechas de inicio y finalización de las prácticas y firma y sello de la empresa de acogida.

- Preparación lingüística: constancia de haber realizado la evaluación final online del Apoyo Lingüístico en Línea (OLS).

- Además, los participantes enviarán el Informe final sobre el desarrollo de su estancia en el país de destino: EU Survey, según modelo del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

La no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido podrá suponer la anulación total o parcial y el participante deberá reintegrar la totalidad o la parte correspondiente de la ayuda concedida.

Artículo 14. Obligaciones de los participantes.

Los participantes en las movilidades se comprometen a:

a. Firmar el Acuerdo de Aprendizaje con la entidad coordinadora y la organización de acogida, a fin de otorgar transparencia a los objetivos de aprendizaje para todas las partes implicadas.

b. Solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea con anterioridad al inicio de la movilidad.

c. Cumplir con todos los acuerdos negociados para su estancia y hacer todo lo que esté en su mano para que su estancia sea exitosa.

d. Cumplir con las normas y reglamentaciones de la organización de acogida, horas de trabajo, códigos de conducta y confidencialidad.

e. Comunicar al coordinador del proyecto (Ayuntamiento de Logroño) y al responsable de su centro formativo, cualquier problema o cambio relacionado con el desarrollo de su estancia en el país de destino.

f. Participar en las actividades de preparación pedagógica, lingüística y cultural, tanto previas como posteriores a su estancia en el país de destino, que las entidades promotoras del proyecto organicen, así como en charlas de difusión del Proyecto Logro-Europa IV.

g. Enviar la documentación que les sea requerida, relativa a su participación en el Proyecto Logro-Europa IV, así como las fotos o videos que contribuyan a la difusión de los resultados de mismo.

h. Presentar un informe en el formato especificado (EU Survey), junto con la documentación justificativa correspondiente, una vez su estancia en el país de destino haya concluido.

i. En su caso, informar a la mayor brevedad a la entidad coordinadora del Proyecto de su renuncia a la beca o de cualquier otra incidencia grave que pudiera afectar al normal desarrollo de la misma.

Los beneficiarios de las becas de movilidad reguladas en las presentes bases serán los únicos responsables de sus propias acciones dentro las empresas o instituciones del país de destino, eximiéndose de cualquier responsabilidad al Ayuntamiento de Logroño y a los socios que conforman el consorcio, en el ejercicio de eventuales acciones interpuestas como consecuencia de daños causados, renuncias extemporáneas o cualquier otro evento que pudiera implicar reclamaciones al Consorcio.

Artículo 15. Incompatibilidades.

Las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda percibida para el mismo fin y a la misma vez y financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios.

Artículo 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos:

- Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento fundamentan la concesión de la beca.

- Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Artículo 17. Regimen infracciones y sanciones.

- El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.

- Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

Artículo 18. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación lo preceptuado en el Reglamento UE 1288/2013, de Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+ de educación, formación, juventud y deporte de la Unión, para el periodo 2014/2020, la Convocatoria de propuesta 2018 EAC/A05/2017 Programa Erasmus+, y el resto de normativa nacional vigente de aplicación.

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