Gobierno de La Rioja

Núm. 219
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 8 de noviembre de 2021
PARLAMENTO DE LA RIOJA
II.B.733

Bases para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Ujier conductor

La Mesa del Parlamento de La Rioja, en su reunión celebrada el día 29 de octubre de 2021, ha adoptado, sobre el asunto de referencia, el acuerdo que se indica:

Asunto:

- Bases para la provisión de una plaza de Ujier conductor al servicio del Parlamento de La Rioja.

Acuerdo:

Visto el escrito de la Jefa del Servicio de Asuntos Económicos y Personal del Parlamento de La Rioja, de fecha 14 de octubre de 2021, elevando a esta Mesa las Bases que deben regir la presente convocatoria.

La Mesa del Parlamento de La Rioja, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 28.1 a) y f) de su Reglamento y concordantes del Estatuto de Personal al servicio del Parlamento de La Rioja (en lo sucesivo Estatuto de Personal), aprueba la convocatoria para provisión de una plaza de Ujier conductor al servicio del Parlamento de La Rioja, mediante concurso-oposición, conforme a las siguientes,

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria y normas de aplicación.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de una plaza del Cuerpo de Ujieres, subgrupo C2, a proveer en régimen de funcionario de carrera por el sistema de concurso-oposición, turno libre.

2. La convocatoria se rige por estas bases y los anexos correspondientes, siendo de aplicación con carácter preferente la normativa contenida en el Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja. Supletoriamente, y de acuerdo con la disposición adicional segunda del mismo, será aplicable la Ley de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su legislación complementaria.

3. Las funciones correspondientes a dicha plaza serán las que, para los funcionarios integrados en el Cuerpo de Ujieres, subgrupo C2, del Parlamento, se establecen, con carácter general, en el artículo 63 del Estatuto de Personal.

4. La plaza convocada figura con el número 32 de la Relación de Puestos de Trabajo que contiene la Plantilla orgánica del personal del Parlamento de La Rioja, aprobada para el año 2021, y se halla dotada con las retribuciones que corresponden de acuerdo con dicha relación y con lo establecido en el Capítulo III del Título II - Derechos retributivos del Estatuto de Personal y en el vigente Acuerdo de la Mesa del Parlamento sobre retribuciones, todo ello de conformidad con las previsiones presupuestarias.

5. A los efectos de lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considerará efectuada la oportuna notificación a las personas interesadas mediante la publicación en los tablones de anuncios, boletines oficiales que se establecen en esta convocatoria y en la página web del Parlamento de La Rioja (www.parlamento-larioja.org).

6. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el Parlamento de La Rioja se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto, correcta utilización y garantía de confidencialidad con respecto a los datos de carácter personal aportados durante el proceso de selección y otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios, y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. La presentación a la convocatoria implica la aceptación del tratamiento de los datos aportados, pudiendo ejercer el interesado, una vez finalizado el proceso de selección, los derechos que la normativa le otorga.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad:

Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

a) Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

b) Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios del concurso-oposición, los candidatos que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo de 2008.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de concurso-oposición.

En el caso de que hubiese algún candidato que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar y la fecha de realización de la misma.

Quedan eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español B2 o superior, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el anteriormente citado Real Decreto 264/2008, certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas; título de grado en Filología Hispánica o Románica, u otros títulos homologados a estos.

Igualmente, quedan eximidos los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como los candidatos que tengan la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, o hayan prestado servicios como funcionarios interinos de cualquier Administración perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A tal efecto, junto con la solicitud, se deberá adjuntar copia del título que lo acredita. De no aportar esta documentación, no podrán ser declarados exentos, debiendo realizar la prueba indicada.

2. Capacidad:

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales inherentes a la plaza a la que se opta.

3. Edad:

Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Habilitación:

4.1. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por sentencia judicial firme para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.

4.2. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. Titulación:

5.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación.

5.2. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

5.3. Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán participar siempre que posean la titulación requerida y superen el proceso selectivo. La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes, y se acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquellas.

5.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, el carnet de conducir Clase B.

Los requisitos de participación relacionados anteriormente deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, acreditándose previamente a esta conforme se establece en las presentes bases.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán presentar su solicitud, cuyo modelo figura como Anexo I de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

A las solicitudes deberán adjuntarse:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Para el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se adjuntarán, además, los documentos a que se refiere el apartado 1 de la base segunda de esta convocatoria.

2. Derechos de examen: Los aspirantes abonarán, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 11,43 euros, que deberán ingresarse en la cuenta número ES28.2100.2103.7802.0041.2702, de Caixabank, consignando: Parlamento de La Rioja, Tasas examen provisión plaza Ujier, subgrupo C2.

3. Serán de aplicación las siguientes bonificaciones y exenciones:

3.1. Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la instancia certificado acreditativo de dicha discapacidad.

3.2. Estarán exentas del pago aquellas personas desempleadas, inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención:

a) Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

b) Presentar certificado de demandante de empleo.

3.3. Los miembros de familias numerosas de categoría especial, tendrán derecho a una exención del 100% del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50%. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditarán mediante el correspondiente título actualizado.

3.4. Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos).

3.5. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

4. La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Parlamento de La Rioja (c/ Marqués de San Nicolás, 111, 26001 Logroño -La Rioja-), durante los días hábiles de oficina, de 9:00 a 14:00 horas, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En el supuesto de que algún opositor padezca una discapacidad que, sin llegar a impedirle el desempeño de las funciones correspondientes, le suponga limitaciones en cuanto al procedimiento de realización de los ejercicios, -y lo haga constar expresamente en la instancia, así como las medidas que solicita para mitigar esta circunstancia-, el Tribunal podrá adoptar las disposiciones necesarias para atender la solicitud, siempre que con ello no se altere el contenido y la finalidad de la prueba, y se respete el principio de igualdad de oportunidades. Con el fin de que el Tribunal pueda tener elementos de juicio suficientes para resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. Asimismo, y a tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

6. Los impresos de solicitud estarán disponibles en la página web del Parlamento de La Rioja para su descarga (www.parlamento-larioja.org).

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes que se presenten en el modelo indicado en el Anexo I de estas bases y que, asimismo, vengan acompañadas de la documentación a que se hace referencia en el apartado 1 de esta base tercera.

7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación, únicamente mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de esta base para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes y designado y constituido el Tribunal, este las examinará y ordenará que se publique la lista provisional de admisiones y exclusiones, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión, todo ello en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha lista se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja, exponiéndose, asimismo, en su página web.

2. Para subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en la lista provisional, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la indicada lista en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja.

La falta de abono de los derechos de examen en el plazo y forma establecidos en la base tercera, apartados 1 y 2, será motivo de exclusión insubsanable.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no hubieran subsanado los defectos en los que hayan podido incurrir, serán definitivamente declarados excluidos.

3. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el apartado 2 de esta base, recibidos los escritos de subsanación y una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, el Tribunal ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja y en su página web de la lista definitiva de admisiones y exclusiones, así como la fecha, hora y lugar de comienzo de la primera prueba y, en su caso, el material o equipamiento del que los aspirantes habrán de acudir provistos.

4. Contra la lista definitiva de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja ante la Mesa de la Cámara.

5. En todo caso, al objeto de evitar errores -en el supuesto de producirse- y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la relación de admitidos.

6. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y este no sea el motivo de su exclusión.

Quinta. Tribunal.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Personal, el Tribunal que juzgará el concurso-oposición para la provisión de la plaza objeto de esta convocatoria, será designado por la Mesa de la Cámara y estará compuesto de la siguiente forma:

- Presidencia: un funcionario o funcionaria del Parlamento de La Rioja de igual o superior nivel académico al área de conocimientos exigida.

- Vocales: los vocales serán cuatro funcionarios o funcionarias, preferentemente del Parlamento de La Rioja, con titulación igual o superior a la exigida.

- Secretaría: actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria del Parlamento de La Rioja.

A todos ellos se les designará un suplente que deberá cumplir los mismos requisitos que los establecidos para los titulares del Tribunal.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Parlamento de La Rioja, calle Marqués de San Nicolás, 111, 26001 Logroño -La Rioja-.

2. La composición del Tribunal, una vez hayan sido designados sus miembros por la Mesa de la Cámara, se hará pública en la página web del Parlamento.

3. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con los supuestos no previstos en las mismas, serán resueltas por el Tribunal.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante la Mesa del Parlamento.

4. Cualquier consulta sobre el desarrollo del proceso selectivo se podrá realizar también a través de la dirección de correo electrónico oposiciones@parlamento-larioja.org.

5. Los anuncios del Tribunal se publicarán en la página web del Parlamento de La Rioja.

6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.

7. En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del tribunal, con posterioridad al mismo, la Mesa de la Cámara procederá a la consiguiente sustitución del miembro de que se trate, la cual será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento y en su página web.

8. Corresponden al Tribunal:

a) Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios.

b) La verificación de la identidad de los aspirantes.

c) La calificación de los aspirantes.

d) La adopción de medidas precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

e) La facultad de interpretación de las presentes bases.

9. Para la realización y evaluación de determinadas pruebas el Tribunal podrá recabar asesoramiento de personas con especial conocimiento en las materias que sean objeto de calificación, quienes elevarán a aquel los correspondientes informes.


Sexta. Calendario del concurso-oposición.

1. Publicada la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento y en el Boletín Oficial de La Rioja, la Mesa del Parlamento procederá a la designación de los miembros del Tribunal.

2. Los ejercicios del concurso-oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de tres meses, como mínimo, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, debiendo concluirse los ejercicios en un plazo máximo de seis meses desde la realización del primero, salvo causa de fuerza mayor.

3. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal se constituirá, las examinará y ordenará que se publique en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja, en su página web, la lista provisional de admisiones y exclusiones. Publicada la lista provisional, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja, para reclamaciones y subsanación de defectos. El Tribunal se reunirá en el término de los diez días siguientes a la expiración de dicho plazo a los efectos de la subsanación de defectos y resolución de reclamaciones, ordenando la publicación, por los mismos medios, de la lista definitiva de admisiones y exclusiones.

4. Conjuntamente con la publicación anterior, se señalará la fecha, hora y lugar para la celebración del primer ejercicio, con treinta días naturales de antelación como mínimo a la celebración del mismo. La fecha, hora y lugar que se señalen para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicas en la página web del Parlamento de La Rioja con al menos diez días naturales de antelación al comienzo de los mismos. Entre la celebración de cada ejercicio deberá mediar como mínimo un plazo de quince días.

5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. El orden de actuación de los aspirantes para todos los ejercicios del concurso-oposición se efectuará por orden alfabético de apellidos, comenzando por los de la letra que se determine mediante sorteo a celebrar inmediatamente antes del inicio del primer ejercicio.

En caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido empezara por esa letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra siguiente en el orden alfabético, y así sucesivamente.

En cada prueba, la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único, quedando excluidos quienes no comparezcan en el acto.

Al término de cada ejercicio se hará pública la relación de aprobados, con expresión de la puntuación obtenida por cada uno. En ese mismo anuncio se convocará a los aprobados para la realización del ejercicio siguiente.

Estos anuncios se expondrán en la forma prevista en el apartado 5 de la base quinta.

6. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes y debiendo realizarse antes de la publicación de la lista de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. La resolución del proceso deberá ajustarse a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.

Séptima. Desarrollo del procedimiento.

El procedimiento de selección de los aspirantes contará de dos fases:

1. Fase de oposición.

a.- Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Los aspirantes contestarán por escrito, en el tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, un test psicotécnico de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Este ejercicio está orientado a apreciar la adecuación de los aspirantes para el desempeño de sus funciones.

La corrección de este ejercicio se realizará manteniendo el anonimato del aspirante.

La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

b.- Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Los aspirantes contestarán por escrito, en el tiempo máximo de sesenta minutos, un cuestionario de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Este ejercicio está orientado a apreciar la adecuación de los aspirantes para el desempeño de sus funciones.

La corrección de este ejercicio se realizará manteniendo el anonimato del aspirante.

La valoración de esta prueba será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Las preguntas versarán sobre el temario del Anexo II de esta convocatoria. El cuestionario contará con 10 preguntas adicionales de reserva, y servirán para sustituir, por estricto orden numérico, las posibles preguntas del cuestionario que pudieran anularse en su caso.

2. Fase de concurso.

Esta fase será valorada con 20 puntos, será posterior a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por los aspirantes, no siendo tenido en cuenta ninguno que no haya sido documentado en el plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios:

2.1 Experiencia profesional:

- Por experiencia profesional en una plaza similar al objeto de la convocatoria en cualquier administración pública: 0,2 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.

- Por experiencia profesional en una plaza similar al objeto de la convocatoria en la empresa privada: 0,2 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.

2.2 Formación:

a) Cursos: Hasta un máximo de 6 puntos.

Se valorarán los cursos de formación relacionados directamente con mantenimiento de edificios (fontanería, electricidad, carpintería, cerrajería, pintura de edificios). Estos méritos se justificarán mediante la presentación del original o copia compulsada del título o certificado correspondiente.

La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

- Hasta 19 horas de duración: 0,30 puntos.

- De 20 a 39 horas de duración: 0,40 puntos.

- De 40 a 60 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 60 horas en adelante de duración: 0,60 puntos.

b) Cursos: Hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación relacionados directamente con las siguientes funciones del puesto a desempeñar: atención al público, distribución de paquetería, atención a eventos, prevención de riesgos laborales, conducción segura. Estos méritos se justificarán mediante la presentación del original o copia compulsada del título o certificado correspondiente.

La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

- Hasta 19 horas de duración: 0,30 puntos.

- De 20 a 39 horas de duración: 0,40 puntos.

- De 40 a 60 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 60 horas en adelante de duración: 0,60 puntos.

c) Idiomas comunitarios: Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el conocimiento de idiomas comunitarios, acreditados mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, o sus equivalentes o expedidas por universidades españolas o extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa correspondiente, con arreglo a la siguiente escala:

- Titulación A2: 0,50 puntos.

- Titulación B1: 1;00 puntos.

- Titulación B2: 1,50 puntos.

- Titulación C1: 2,00 puntos.

- Titulación C2: 2,50 puntos.

3. Las puntuaciones de cada ejercicio se publicarán en la página web del Parlamento de La Rioja, haciéndose pública, al mismo tiempo, la fecha de realización del ejercicio siguiente. Al finalizar la fase concurso, se publicará en la página web la puntuación total de los aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios.

4. Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del Tribunal durante la celebración de los ejercicios, en orden al adecuado desarrollo de los mismos. Cualquier alteración en el normal desarrollo de un ejercicio por parte de un aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente.

5. Siempre que se estime conveniente y, en todo caso, al inicio de cada ejercicio, el Tribunal comprobará la identidad de los aspirantes mediante la presentación del documento nacional de identidad o documento equivalente con fotografía, sin que para ello sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. El incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante de las pruebas.

6. Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho si se personan en el lugar de celebración de los ejercicios cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas.

7. Durante la realización de los ejercicios no está permitido el uso de dispositivos móviles.

Octava. Calificación de las pruebas.

Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

1. Primer ejercicio:

Se puntuará entre 0 y 20 puntos. Las respuestas se puntuarán de la siguiente forma:

a) Cada respuesta correcta suma 0,5 puntos.

b) Cada respuesta errónea resta 0,05 puntos.

c) Cada respuesta en blanco o nula (más de una respuesta por pregunta) suma 0 puntos.

Será necesario obtener como mínimo 10 puntos para superar el ejercicio, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no alcancen tal puntuación.

En caso de anulación de alguna pregunta, bien en virtud de impugnaciones o bien de oficio por parte del Tribunal, cada pregunta anulada se sustituirá por la siguiente de reserva en orden numérico. Si las preguntas de reserva llegaran a agotarse, el ejercicio se calificará con las preguntas que no hayan sido anuladas y se ajustará el resultado de manera proporcional para obtener una puntuación de 0 a 20.

2. Segundo ejercicio:

Se puntuará entre 0 y 60 puntos. Las respuestas se puntuarán de la siguiente forma:

a) Cada respuesta correcta suma 1 puntos.

b) Cada respuesta errónea resta 0,25 puntos.

c) Cada respuesta en blanco o nula (más de una respuesta por pregunta) suma 0 puntos.

Será necesario obtener como mínimo 30 puntos para superar el ejercicio, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no alcancen tal puntuación.

En caso de anulación de alguna pregunta, bien en virtud de impugnaciones o bien de oficio por parte del Tribunal, cada pregunta anulada se sustituirá por la siguiente de reserva en orden numérico. Si las preguntas de reserva llegaran a agotarse, el ejercicio se calificará con las preguntas que no hayan sido anuladas y se ajustará el resultado de manera proporcional para obtener una puntuación de 0 a 60.

3. La puntuación final será la resultante de la suma de las dos fases del concurso-oposición.

Novena. Propuesta del Tribunal.

Una vez concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la calificación final por orden de la puntuación obtenida mediante la suma de las puntuaciones de las dos fases, y elevará a la Mesa de la Parlamento de La Rioja la propuesta de un único nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total.

1. En caso de empate entre dos o más aspirantes, el Tribunal lo dirimirá, a efectos de propuesta, con sujeción a los siguientes criterios preferentes:

a) Mayor puntuación en el primer ejercicio del concurso-oposición.

b) Mayor puntuación en el segundo ejercicio del concurso-oposición.

c) Mayor puntuación en la fase de concurso del concurso-oposición.

En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

2. El aspirante propuesto por el Tribunal, con la consideración de funcionario en prácticas, será nombrado provisionalmente por la Presidencia del Parlamento. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento. El funcionario en prácticas provisionalmente nombrado con tal condición, tendrá ese carácter durante un período de seis meses.

3. Durante el período de provisionalidad, el funcionario en prácticas tendrá la plenitud de derechos, deberes y responsabilidades inherentes a la condición de funcionario en activo, si bien podrá ser cesado en la relación de servicios por decisión motivada de la Mesa de la Cámara, a propuesta del presidente, previo informe del letrado mayor y oída la Junta de Personal, siempre que la misma esté constituida.

4. En caso de no superar el periodo de prácticas, el cese de la relación de servicio será comunicado al interesado con una antelación de dos meses y conllevará la gratificación de una mensualidad.

5. Concluida la etapa de provisionalidad, la Presidencia procederá al nombramiento definitivo del funcionario. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento y en el Boletín Oficial de La Rioja.

6. El funcionario adquirirá la plena condición de funcionario de carrera, por el cumplimiento de los requisitos contemplados en los párrafos c) y d) del apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de Personal.

7.- Asimismo, el Tribunal elevará a la Mesa propuesta de aprobación de una lista ordinaria para el nombramiento, cuando proceda, de funcionarios interinos del Cuerpo de Ujieres, subgrupo C2, del Parlamento de La Rioja, integrada por los opositores que hayan superado alguna de las pruebas del concurso-oposición celebrado, relacionados por orden de prelación de acuerdo con la siguiente jerarquía:

1. Mayor número de ejercicios aprobados.

2. Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.

3. Mayor puntuación en la fase de concurso.

4. De haber empate, mayor edad.

5. De persistir el empate, se dirimirá por sorteo.

Los incluidos en las listas se mantendrán siempre en la misma posición durante todo el período de vigencia de aquellas.

Décima. Presentación de documentos.

Dentro de los veinte días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación a que se refiere la base novena, la persona propuesta presentará en el Registro del Parlamento de La Rioja los siguientes documentos, todos ellos en original y fotocopia, para su compulsa y devolución.

- Documento nacional de identidad. En el caso de que el aspirante no tenga la nacionalidad española, deberá presentar documento equivalente en el país de origen, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente certificados.

- Las personas con nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que, en virtud de tratados celebrados por la Unión y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados referenciados.

- Certificado médico expedido por la entidad que tiene encomendada la gestión de salud laboral del Parlamento de La Rioja acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

- Título académico exigido en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. Estos documentos, cuando no hayan sido expedidos en España pero puedan tener validez en ella, deberán disponer de la correspondiente habilitación.

- Declaración de actividades a efectos de incompatibilidades prevista en el artículo 45 del Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja.

Si dentro del plazo, o, en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presenta la documentación quedará automáticamente decaído en su derecho, no pudiendo ser nombrado. En este caso, se entenderá incluido en la propuesta el aspirante que, habiendo sido aprobado, siga en orden de puntuación al inicialmente propuesto.

La persona propuesta que ya tuviera la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo estará exenta de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida y una certificación del organismo del cual dependa acreditando su condición.

Si la persona que obtuviera la plaza hubiera manifestado su situación de discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberá presentar certificación acreditativa de su condición, expedida por el organismo competente de La Rioja u otras Administraciones públicas, referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, o si esta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de nombramiento, decayendo en su derecho.

Undécima. Nombramiento.

Presentados los documentos de la base décima, la Mesa de la Cámara nombrará al aspirante propuesto como funcionario de carrera del Cuerpo de Ujieres, subgrupo C2 del Parlamento de La Rioja. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja.

Duodécima. Toma de posesión.

Publicado el nombramiento en los boletines correspondientes, el interesado tomará posesión dentro del plazo de un mes desde la publicación, debiendo previamente prestar ante el letrado mayor acto de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como al resto del ordenamiento jurídico.

Decaerá en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.

Decimotercera. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Parlamento de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Las resoluciones del Tribunal calificador y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. El acuerdo de la Mesa resolutorio del recurso o su desestimación tácita por el transcurso de un mes sin que recaiga resolución expresa, pondrá fin a la vía administrativa. Contra estos actos de la Mesa cabrá recurso contencioso-administrativo de conformidad con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Decimocuarta. Acceso a las bases.

Las presentes bases estarán disponibles en la página web de la Parlamento de La Rioja en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja.

Logroño a 29 de octubre de 2021.- El Presidente, Jesús María García García.












































ANEXO I

Solicitud


Solicitud de admisión al Concurso-Oposición para acceso, por turno libre, al cuerpo de ujieres, subgrupo C2, del Parlamento de La Rioja.

Datos personales

NIF:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono:

Correo electrónico:

Discapacidad y solicitud de adaptación:

(Señalar grado de discapacidad, diagnóstico del dictamen técnico y tipo o tipos de adaptación solicitada, según las claves numéricas que figuran en el Anexo I bis):

Grado de discapacidad:

Diagnóstico del dictamen técnico:

Clave:

Quien suscribe declara, bajo su responsabilidad, que son ciertos todos los datos arriba consignados y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en el Parlamento de La Rioja, así como los específicos de esta convocatoria, y manifiesta expresamente estar en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria.

En consecuencia, solicita de VE que resuelva su admisión a las pruebas selectivas.

En                              , a de             de 2021.


(firma)


Presidente del Parlamento de La Rioja












ANEXO I bis

Solicitud de adaptación


Elija una entre las siguientes opciones y señale la que corresponda. Si no encontrara ninguna opción que se adapte a su situación, escriba con letra clara la adaptación que solicita.

1. Situación cercana a la persona que explica las instrucciones.

2. Instrucciones por escrito.

3. Intérprete de signos.

4. Aumento de letra en examen y hoja de respuestas.

5. Todo el texto en negrita (y subrayado lo que resalte).

6. Uso de sistemas aumentativos de imágenes.

7. Ampliación de tiempo de examen.

8. Permiso para acudir al baño, situación cercana a la puerta.

9. Disponer de edificio, aula y mesa accesibles para una silla de ruedas.

10. Sujeción de papel.

11. Realizar el examen escrito en ordenador con teclado especial.

12. Examen leído por el tribunal.

13. Otras: explicar.




























ANEXO II

Temario


Tema 1. La Constitución española: títulos preliminar y I.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Especial referencia a las Comunidades Autónomas. Constitución, competencias y Estatutos de Autonomía.

Tema 3. Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja: estructura y contenido. Título II organización institucional: el Parlamento de La Rioja, el Presidente de la Comunidad Autónoma, el Gobierno.

Tema 4. El Reglamento del Parlamento de La Rioja: Títulos II, III, IV, V (Capítulo I), y X.

Tema 5. El Estatuto de personal del Parlamento de La Rioja de 31 de marzo de 2021.

Tema 6. Correspondencia. Tipos de envíos. Nociones básicas sobre certificados de correos y notificaciones. Manejo de máquinas fotocopiadoras y otras máquinas habituales de oficina.

Tema 7. Atención e información del ciudadano. Recepción y telefonía. Vigilancia y control de las instalaciones y de las personas que acceden a las dependencias de las instalaciones parlamentarias.

Tema 8. Fontanería: conceptos generales. Breve referencia a la instalación de aguas en edificios. Herramientas y útiles. Su mantenimiento. Averías y reparaciones.

Tema 9. Conceptos básicos sobre electricidad. Instalaciones eléctricas. Transporte de energía eléctrica. Conductores y aislantes. Canalizaciones. Herramientas y útiles empleados en trabajos de electricidad. Tipos de averías y sus reparaciones. Instalaciones de alumbrado. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores.

Tema 10. Carpintería: conceptos generales. Útiles y herramientas básicas de carpintería. Técnicas básicas de carpintería. Tipos de madera. Trabajos de mantenimiento y reparaciones más frecuentes. Construcción y conservación de muebles de madera.

Tema 11. La cerrajería: consideraciones generales. Tareas básicas de cerrajería. Herramientas y útiles de trabajo. Reparaciones y mantenimiento.

Tema 12. Conceptos generales sobre pintura de edificios y locales. Herramientas para aplicar y quitar pinturas: limpieza y conservación. Errores y reparaciones más habituales.

Tema 13. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales: derechos y obligaciones. Prevención de riesgos específicos de la categoría.

Tema 14. El Código de Circulación. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El Reglamento General de Circulación.

Tema 15. Seguridad Vial (I). Seguridad en los vehículos: elementos de seguridad en los vehículos. La seguridad activa. La seguridad pasiva. La distancia de frenado, concepto y elementos del vehículo que en ella influyen.

Tema 16. Seguridad Vial (II). Seguridad en el conductor: la observación, la anticipación. Factores que influyen en las aptitudes del conductor: la fatiga, el sueño, el estrés, el tabaco, el alcohol, medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Concepto de distancia de detención o parada técnica, el tiempo de reacción y los factores que en él influyen.

Tema 17. Seguridad Vial (III). Seguridad en la vía. Peligros concretos en curvas e intersecciones. Obstáculos en la calzada. Conducción nocturna. Conducción en condiciones climatológicas y ambientales adversas. La distancia en el frenado, elementos de la vía que en ella influyen.

Tema 18. Seguridad Vial (IV). El exceso de velocidad: riesgo para la conducción. Las limitaciones legales de velocidad. La adecuación de la velocidad a las circunstancias del tráfico. Travesías. El respeto a los viandantes y a otros usuarios de la vía pública (ciclistas transportistas, etc.).




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