Resolución 1031/2021, de 3 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la financiación de Proyectos de I+D+i, del ámbito agroalimentario desarrollados por los Centros Tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)
BDNS: 593173
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/593173)
Primero. Bases reguladoras.
La Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+I del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la comunidad autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 91, de 24 de julio de 2020)
Segundo. Objeto.
Convocar la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recogidas en la Orden ATP/42/2020.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la presente ayuda los recogidos en el artículo 3 de la Orden ATP/42/2020, de 18 de julio.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de seiscientos mil euros (600.000 euros), imputándose con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, correspondientes al presupuesto de gastos para 2022 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población:
Proyecto | Aplicación Presupuestaria | Importe 2022 | |
80005.3 | 05.02.02.4611.481 | 460.000 | |
80005.3 | 05.02.02.4611.781 | 140.000 | |
Total | 600.000 |
Estas cantidades podrán verse incrementadas siempre y cuando haya crédito disponible tal y como establece el artículo 23. bis. 2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De acuerdo con el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la distribución del crédito previsto en la resolución de convocatoria tendrá carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria aunque sí precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo normalizado que se acompaña a la resolución de convocatoria como Anexo I será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24655)
2. Solicitudes. Los solicitantes de esta ayuda están obligados a presentar la solicitud por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ello las solicitudes se presentarán en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
3. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
4. Documentación. Los solicitantes deben presentar, junto con el modelo de solicitud especificado en el Anexo I de la resolución, la siguiente documentación que se define en el artículo 10 de la orden de bases:
- Memoria técnica y económica individual de cada proyecto. (Anexo II de la resolución)
- Plan de difusión y divulgación de las actividades no económicas objeto de ayuda y de los resultados del proyecto. (Anexo III de la resolución)
- Inventario de proyectos y personal doctor existente en el centro. (Anexo IV de la resolución)
- Certificado que acredite que el centro solicitante está inscrito en alguno de los registros oficiales definidos en el artículo 5.1.k) de la presente orden.
Además de los documentos anteriores, a la solicitud de los centros tecnológicos de otras comunidades autónomas se deberá adjuntar, el certificado que acredite que dicho centro cuenta con la participación de miembros del Gobierno de La Rioja y empresas agroalimentarias con sede fiscal y social en la Comunidad Autónoma de La Rioja en sus órganos de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.g) de la orden.
5. Instrucción. En esta convocatoria, tanto los centros tecnológicos del ámbito de la comunidad autónoma de La Rioja como otros centros tecnológicos agroalimentarios ubicados en otras comunidades autónomas con vínculo con La Rioja no podrán presentar ayudas para más de dos proyectos de I+D+i en la misma convocatoria.
El artículo 4 de la Orden ATP/42/2020, establece que podrán acceder a esta ayuda los Centros Tecnológicos que presenten proyectos encuadrados en uno o varios de los siguientes sectores alimentarios estratégicos del sector agroalimentario riojano:
a) Sector productos vegetales y sus derivados: se contemplan proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización
b) Sector champiñón y otras setas: proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización.
c) Sector cárnico y sus derivados: producción, procesado, envasado, conservación y comercialización del sector.
d) Otros sectores o áreas de investigación enmarcadas en el sector agroalimentario riojano: Comprende aquellas otras actuaciones, no incluidas en los apartados anteriores, que genere nuevo conocimiento científico y tecnológico dentro del sector agroalimentario, debiendo argumentar, en este caso, su importancia al sector y su aportación al aumento de la productividad y competitividad.
En base al artículo 4.4 de la Orden ATP/42/2020, los solicitantes podrán empezar a ejecutar los proyectos a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.
El artículo 8 de la orden reguladora establece que el porcentaje de ayuda será de 100% de los gastos subvencionables con el límite máximo 160.000 euros por proyecto para los centros tecnológicos riojanos, y de 60.000 euros para los centros tecnológicos de otras comunidades autónomas, considerando una duración de doce meses.
El límite de proyectos a conceder por convocatoria y centro es de dos proyectos como máximo, delimitando un tope de 320.000 euros de subvención máxima para los centros riojanos y de 120.000 para los centros tecnológicos de otras comunidades autónomas.
Ninguna de las ayudas podrá superar el coste real de la actividad subvencionada.
Además, los proyectos deberán estar alineados con la Estrategia en I+D+i y el Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación vigentes en el momento de solicitar la ayuda
6. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Orden ATP/42/2020 y en el resto de la normativa aplicable.
7. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
8. Justificación y abono de la ayuda. En lo relativo a la justificación y abono de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la orden reguladora.
Tal y como indica el artículo 16 de la orden de bases el pago de la subvención se hará de una sola vez, al finalizar las actuaciones. En este caso deberá presentar, una vez finalizadas todas las actuaciones (incluidas las de divulgación de resultados) una solicitud de pago, una cuenta justificativa de los gastos y una memoria final sobre el desarrollo del proyecto, según los Anexos V, VI y VII de la resolución. Además, debe presentarse la documentación establecida en el artículo 15.2 b) de la orden reguladora.
Se establece la fecha del 31 de octubre de 2022 (incluido) como límite para solicitar el pago final.
Los documentos de justificación y pago deberán estar fechados como límite en la fecha de presentación de la solicitud de pago.
El pago de la subvención se hará, de una sola vez tras finalizar el proyecto o actuación, y haber realizado la justificación de gastos en base a los requisitos definidos en el artículo 15 de la orden de bases.
La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 3 de noviembre de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.