Resolución 29/2021, de 4 de noviembre, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se convocan, para el año 2022, las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Vistos:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (derogado por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato a excepción de la disposición adicional primera), recoge que estas pruebas se organizarán basándose en los siguientes ámbitos de conocimiento: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico (Boletín Oficial del Estado número 3, de 3 de enero).
El Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone, en el apartado 3 de la Disposición adicional cuarta, que la Consejería competente en materia de educación organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa en convocatoria ordinaria (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 19 de junio).
La Orden 11/2016, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja fija, en su anexo II, el currículo básico para estas enseñanzas, referente curricular para la realización de estas pruebas (Boletín Oficial de La Rioja número 101, de 1 de septiembre).
La Orden 4/2017, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que, mediante resolución, se convocarán anualmente las pruebas en las que fijará los plazos de inscripción, las fechas de realización, el horario de las sesiones y cuantas cuestiones considere oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas (Boletín Oficial de La Rioja número 42, de 3 de abril).
La Resolución de la Dirección General de Educación, de 22 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la impartición del curso preparatorio de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en los Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 74, de 30 de junio),
El informe del Servicio de Formación Profesional de fecha 3 de noviembre de 2021.
El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 2.2.4 i) atribuye a la Dirección General de Formación Profesional Integrada la planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación a lo largo de la vida (Boletín Oficial de La Rioja número 116, de 4 de septiembre).
En su virtud de lo anterior, el Director General de Formación Profesional Integrada, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Convocar las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
2. Para la aplicación de la presente resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 4/2017, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Requisitos de los participantes.
Podrán participar las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad dentro del año natural en el que se realicen las pruebas, siempre que no estén cursando enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad presencial o a distancia.
Tercero. Inscripciones.
1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el Anexo I que se adjunta a la presente resolución, en la secretaría de los centros establecidos a continuación, en horario de mañana y de atención al público de cada centro:
a. CEPA Plus Ultra de Logroño.
b. IES Gonzalo de Berceo de Alfaro.
c. IES Virgen de Vico de Arnedo.
d. IES Marco Fabio Quintiliano de Calahorra.
e. IES Ciudad de Haro de Haro.
f. IES Rey Don García de Nájera.
g. IES Valle del Oja de Santo Domingo de la Calzada.
2. También se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 4 de la Orden 4/2017, de 31 de marzo.
3. Los aspirantes podrán solicitar la exención de partes de la prueba de los correspondientes ámbitos, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II de esta resolución.
Cuarto. Calendario.
Las pruebas de las dos convocatorias del año 2022 se regirán por el calendario que se establece en el Anexo III de esta resolución.
Quinto. Centro designado y lugar de realización.
1. Se designa como centro realizador de las pruebas para ambas convocatorias, al Centro de Educación de Personas Adultas Plus Ultra de Logroño, que trasladará los datos que figuren en las solicitudes de inscripción a la plataforma de gestión RACIMA.
2. Por necesidades de espacio, las pruebas se llevarán a cabo en aulas de la Escuela Oficial de Idiomas El Fuero de Logroño (Logroño).
3. Asimismo, se autoriza la aplicación de las pruebas a los internos de Centro Penitenciario de Logroño, inscritos a las mismas, en las instalaciones del propio centro que la dirección del mismo determine.
Sexto. Procedimiento de aplicación de las pruebas en el centro penitenciario.
1. Se nombrará a un responsable aplicador de las pruebas en el Centro Penitenciario de Logroño que será designado en la resolución de nombramiento de cada tribunal.
2. Se establece el siguiente procedimiento con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las pruebas en el centro penitenciario:
a. Se realizará un listado de los internos de forma que el número de exámenes que se trasladen al centro penitenciario, por cada ámbito, coincida con el de examinandos en dicho ámbito.
b. Los documentos de examen se entregarán en sobre cerrado, al responsable de la aplicación, el mismo día de la realización de la prueba. Dicho sobre se abrirá una vez que se haya verificado la identidad de todos los internos mediante documento acreditativo.
c. El responsable aplicador de las pruebas entregará los exámenes realizados por los internos a la secretaria del tribunal, en sobre cerrado, para su posterior corrección.
d. Cualquier incidencia deberá ser comunicada al presidente del tribunal.
Séptimo. Compensaciones económicas para los miembros del tribunal.
1. Los miembros del tribunal percibirán las compensaciones económicas previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las condiciones contempladas en el mismo.
2. Los importes a percibir serán los resultantes de aplicar los siguientes criterios referidos al número máximo de asistencias técnicas abonables según los trabajos a realizar:
a. Concreción de tareas, calendario y aspectos técnicos: una asistencia técnica por cada profesor (vocal o asesor).
b. Aplicación de las pruebas: una asistencia técnica a cada profesor responsable de la aplicación de cada prueba.
c. Corrección de las pruebas, revisión de resultados y elaboración de actas: una asistencia técnica a cada profesor por cada 25 pruebas corregidas, teniendo en cuenta las siguientes matizaciones: en el supuesto de que el número de pruebas a corregir sea inferior a 25, se abonará igualmente una asistencia técnica; cuando el número de pruebas a corregir sea superior a 25 pero no múltiplo de éste, se abonará una asistencia por cada 25 pruebas y una asistencia más si el número de pruebas restante es superior a 9.
Octavo. Normas de realización.
1. Las pruebas serán únicas para todos los aspirantes en cada convocatoria y se realizarán en una sola jornada, en sesiones de mañana y tarde, en la misma fecha para todos los tribunales.
2. Las pruebas constarán de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos en que se organizan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, distribuyéndose de la siguiente manera:
Primera sesión:
Ámbito Científico-Tecnológico.
1. Comprenderá ejercicios relacionados con los aspectos básicos del ámbito en las materias 'Ciencias de la Naturaleza y Aplicadas' y 'Matemáticas'.
2. Para la realización del ejercicio del Ámbito Científico-Tecnológico se permite el uso de calculadora y material de dibujo.
3. El ejercicio tendrá una duración de dos horas.
Ámbito Social.
1. Comprenderá ejercicios relacionados con los aspectos básicos de las materias integradas en el Ámbito Social.
2. El ejercicio tendrá una duración de una hora y media.
Segunda sesión:
Ámbito de Comunicación.
1. Comprenderá ejercicios relacionados con los aspectos básicos del ámbito en las materias de 'Lengua Castellana y Literatura' y 'Lengua Extranjera: Inglés'.
2. El ejercicio tendrá una duración de dos horas y media. La parte del ejercicio correspondiente a Lengua Castellana y Literatura estará diseñada para poder realizarla en una hora y media y la correspondiente a Lengua Extranjera-Inglés en una hora.
Noveno. Calificaciones.
La calificación final será global para cada uno de los ámbitos y se realizará conforme al siguiente baremo:
a) Ámbito de Comunicación. Puntuación máxima total del ámbito: 10 puntos. Con la siguiente ponderación por materias: Lengua Castellana y Literatura por el 70% de la nota final del ámbito e Idioma por el restante 30%.
b) Ámbito Científico-Tecnológico. Puntuación máxima total del ámbito: 10 puntos. Con la siguiente ponderación por materias: Ciencias de la Naturaleza y Aplicadas por el 50% de la nota final del ámbito y Matemáticas por el restante 50%.
c) Ámbito Social. Puntuación máxima total del ámbito: 10 puntos.
Décimo. Reconocimiento de los aprendizajes.
1. Al alumnado que haya realizado el curso preparatorio de las pruebas libres de ESO para mayores de dieciocho años en los Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo a la Resolución de la Dirección General de Educación, de 22 de junio de 2017 (Boletín Oficial de La Rioja de 30 de junio), se le considerarán los resultados obtenidos, otorgando 1 punto por cada ámbito de conocimiento superado en el curso preparatorio, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber asistido, al menos, al 80 % del horario lectivo total del conjunto de materias de las que se hayan matriculado.
b) Obtener una calificación mínima de 4 puntos en los ejercicios de la prueba libre del ámbito correspondiente.
2. Los Centros de Educación de Personas Adultas en los que se imparta el curso preparatorio, emitirán los certificados individuales a los que se refiere el punto 10 de la Resolución de la Dirección General de Educación, de 22 de junio de 2017 (Boletín Oficial de La Rioja de 30 de junio) según el modelo recogido en el Anexo II de dicha resolución, en el que se reflejará la calificación de cada ámbito en términos de Apto o No apto y el porcentaje de asistencia total de cada alumno. Asimismo, elaborarán una relación nominal de los alumnos que obtienen el certificado, consignando los ámbitos en los que han sido considerados aptos y el porcentaje de asistencia de cada uno de ellos. Dicho porcentaje se tendrá en cuenta para el alumnado matriculado hasta el día 10 de enero de 2022, incluido.
3. En los 3 días hábiles siguientes a la fecha de realización de la prueba de junio, los certificados, junto con la relación nominal citados en el punto anterior, serán remitidos de oficio (por correo ordinario con acuse de recibo) al CEPA Plus Ultra de Logroño a la atención del presidente del tribunal correspondiente en cada convocatoria. Asimismo, y con el fin de agilizar los trámites, se remitirán también, escaneados, por correo electrónico al presidente del tribunal.
Undécimo. Coordinación del proceso.
Desde la Dirección General de Formación Profesional Integrada, se arbitrarán las medidas necesarias para coordinar el proceso de difusión, desarrollo y resolución de la convocatoria de las pruebas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La presente resolución se hará pública, además de en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios de los centros de inscripción establecidos en el punto 1 del apartado Tercero y en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Duodécimo. Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que esta resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Decimotercero. Producción de efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Decimocuarto. Recurso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 4 de noviembre de 2021.- El Director General de Formación Profesional Integrada, Félix Ángel Alonso Ibergallartu.