Gobierno de La Rioja

Núm. 221
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 10 de noviembre de 2021
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
I..197

Orden SSG/71/2021, de 9 de noviembre, por la que se establece una ayuda social complementaria para perceptores de pensiones no contributivas para el año 2021

I. La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de 'Asistencia y servicios sociales'; 'Desarrollo comunitario, Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección', de conformidad con los artículos 8. Uno. 30 y 31 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

II. La Disposición adicional primera de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece en su punto 1 que 'Las Administraciones Públicas de La Rioja podrán prestar, en el marco del sistema establecido en esta ley, servicios y prestaciones no incluidos en el Catálogo de servicios y prestaciones. La prestación o concesión de los mismos no tendrá naturaleza de derecho subjetivo, sin perjuicio de que se puedan llegar a reconocer como tales a través de su posterior inclusión en el catálogo.'

Corresponde a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, la gestión de las prestaciones de naturaleza no contributiva de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2.5 q) del Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otra parte, el artículo 22.2 c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

'c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.'

La concesión de una ayuda complementaria para personas mayores de 65 años o con discapacidad superior al 65%, que se encuentran en situación de carencia de rentas se ajusta plenamente a lo dispuesto en el citado artículo, ya que su objeto no es establecer una concurrencia entre potenciales beneficiarios de ayudas públicas, sino conceder la prestación a todas las personas que previamente han acreditado una situación de carencia de rentas.

III. Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado sucesivas veces por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, 514/2020, de 8 de mayo y Real Decreto 537/2020, de 23 de mayo.

Por su parte, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el objetivo de proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad, articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales.

Dos de los colectivos especialmente afectados por la pandemia son las personas mayores y las personas con discapacidad superior al 65%, con escasos recursos económicos.

No podemos olvidarnos de ellas ahora que los indicadores sanitarios son claramente alentadores, y justo es reconocer y recompensar la difícil situación en la que se han encontrado durante la pandemia.

IV. Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social están destinadas a personas mayores de 65 años o con discapacidad superior al 65%, que se encuentran en situación de carencia de rentas.

Si bien estas pensiones constituyeron en su momento un gran avance dentro de la protección social, existen muchos pensionistas no contributivos que se encuentra en una situación de precariedad económica y merecen un ejercicio de solidaridad por parte de la sociedad riojana.

Este colectivo, a diferencia de otros perceptores de subsidios o rentas mínimas, no puede acceder al mercado laboral, en el caso de las personas mayores, o tiene un complicado acceso al mismo, en lo que respecta a las personas con discapacidad superior al 65%. Se trata, en consecuencia, de situaciones de carencia de rentas que se cronifican en el tiempo y requieren, por tanto, de un mayor apoyo por parte de los poderes públicos.

Esta Orden debe servir como un instrumento adicional para luchar contra la pobreza y la desigualdad, que es uno de los ejes estratégicos de este Gobierno.

Por todo lo expuesto, y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de la Dirección General de Control Presupuestario y de la Intervención Delegada, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer una ayuda social complementaria en favor de las personas perceptoras de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social para el año 2021.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de esta ayuda las personas que en la nómina de octubre de 2021 eran perceptoras de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y residían en La Rioja.

Artículo 3. Cuantía.

El importe de la ayuda a percibir será el equivalente a una mensualidad de la pensión no contributiva percibida en la nómina de octubre.

Artículo 4. Concesión y pago.

1. La ayuda se reconocerá de oficio por la Dirección General competente a los beneficiarios definidos en el artículo 2 de la presente Orden.

2. El pago se efectuará de una sola vez, dentro del ejercicio en curso, mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las personas beneficiarias tengan domiciliada la percepción de su pensión.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

Para todos aquellos extremos no previstos en esta Orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa de general y pertinente aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 9 de noviembre de 2021.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir