Gobierno de La Rioja

Núm. 222
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 11 de noviembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE VILLOSLADA DE CAMEROS
II.B.739

Bases de la convocatoria del procedimiento selectivo para la elaboración de una bolsa de empleo para el puesto de trabajo de operario de servicios múltiples

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2021, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para nombramiento de funcionario interino en la categoría de operario de servicios múltiples, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Villoslada de Cameros a 9 de noviembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Julio Ignacio Elías Sánchez.



Bases reguladoras:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular los aspectos que regirán la selección de personal que se incluirá en Bolsa de trabajo, para su nombramiento como funcionarios interinos en cualquiera de las modalidades incluidas en el art. 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público (TREBEP), en función de las necesidades de la Corporación:

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

No obstante, en todos los supuestos, el nombramiento de funcionarios interinos, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y restricciones que pueda imponer la normativa estatal y/o autonómica.

La inclusión en la Bolsa de Trabajo no configura derecho a la realización de nombramiento alguno por parte del Ayuntamiento, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y puntuada de las personas que pueden ser llamadas para cubrir las plazas y puestos indicadas.

El Tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar las resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, tendente al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

La opción a turno de reserva deberá hacerse constar en la solicitud de participación por el interesado, atendiendo a lo dispuesto en la Base Cuarta del presente documento.

En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.

Segunda. Características del puesto de trabajo.

1. La jornada de trabajo será la establecida para los empleados públicos en el Ayuntamiento de Villoslada de Cameros, podrá ser continuada o partida, quedando condicionada en todo caso, a las características y peculiaridades horarias asignadas en cada momento al puesto de trabajo que va a ocupar.

2. Con la dirección del responsable de la Corporación, a la persona nombrada le incumbirá, con la utilización de los medios y recursos que se le asignen destinados a tal fin, realizar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo de acuerdo con su categoría profesional y las normas internas de funcionamiento del Ayuntamiento.

3. Con el nombramiento como funcionario interino, quedará sometido/a, desde ese momento al régimen de incompatibilidades vigente, por lo que no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales y de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase, conforme señala la legislación vigente.

4. El puesto estará vinculado al área de trabajos de operario de servicios múltiples del Ayuntamiento de Villoslada de Cameros y adscrita al funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones de propiedad municipal, y en especial de las vías públicas, cementerio, piscinas, colegios, parques y jardines y mobiliario urbano de que es titular el Ayuntamiento.

El perfil de operario de servicios es el de una persona con habilidades, conocimientos y experiencia en diversos oficios. Por ello, se valorará la combinación en mayor o menor grado de habilidades en jardinería, carpintería, fontanería, albañilería, electricidad, pintura, herrería, almacén y limpieza.

5. Funciones, las siguientes:

a) Mantenimiento de bienes muebles e inmuebles e instalaciones de propiedad municipal.

b) Limpieza y conservación de las zonas ajardinadas y la vía pública.

c) Comunicación al Encargado de las necesidades de reposición de bienes y materiales y en especial de los que sean objeto de inventario.

d) Comunicación al Encargado de cualquier incidencia que pudiera producirse.

e) Colaborar en la gestión de los eventos deportivos, culturales o lúdicos, que se celebren por el Ayuntamiento.

f) Trabajos en el Cementerio de mantenimiento, inhumación y exhumación.

g) Conducción de camión quitanieves, y su preparación, poner y quitar las cuchillas

h) Cualquier otra que sea necesaria para el buen funcionamiento de los servicios públicos, así como aquellas que le ordenen la Alcaldía o la Concejalía delegada.

i) El tiempo no dedicado a las tareas propias del puesto anteriormente relacionadas deberá desempeñarlas como operario de servicios múltiples, y todas aquellas funciones sin relevancia técnica que sean ordenadas por los responsables políticos o administrativos.

6. Categoría. Operario de servicios múltiples del Ayuntamiento de Villoslada de Cameros, adscrito al grupo de Agrupaciones profesionales (antiguo grupo E).


Tercera. Desarrollo del proceso selectivo.

En aquellos ejercicios en los que los opositores no puedan actuar conjuntamente, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

2. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

El procedimiento de selección constará de dos fases, fase de oposición que tendrá carácter eliminatorio y en la que deberá superarse un ejercicio práctico de realización obligatoria, y la fase de concurso, que consistirá en una valoración de méritos para mejorar la nota de la fase de oposición, siempre que ésta haya sido superada.

a) Fase de oposición (Máximo 12 puntos)

b) Fase de concurso (Máximo 8 puntos)

3. En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

4. En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5. Los/as aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberá concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6. Los/as aspirantes serán convocados a la prueba de selección en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, con absoluta libertad de criterios. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del proceso selectivo.

En aquellos ejercicios en los que los opositores no puedan actuar conjuntamente, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

7. La fecha, hora y lugar de la celebración de las pruebas de la fase de oposición se darán a conocer con la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la lista de admitidos y excluidos.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de doce horas y un máximo de diez días.

Cuarta. Fases del proceso selectivo y reglas de valoración.

1ª Fase. Oposición. Máximo 12 puntos.

Consta de un único ejercicio práctico que se calificará hasta un máximo de 12 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 6 puntos.

El ejercicio consistirá en la realización de una o más pruebas prácticas a determinar por el tribunal, relacionadas con las tareas a desempeñar propias del puesto de trabajo convocado.

Se utilizarán los materiales, herramientas y maquinaria proporcionados por el Ayuntamiento y se valorará el grado de cumplimiento de la prueba, calidad y corrección en el trabajo ejecutado, así como la limpieza y acabado.

Si se realizan varias pruebas el resultado de esta fase de ejercicios será la media aritmética de la calificación obtenida en cada prueba, debiendo haber alcanzado, al menos 6 puntos en cada una de ellas, para entenderla superada.

Los/as aspirantes dispondrán de un tiempo que a tal fin determine el tribunal. El opositor vendrá obligado a responder a las cuestiones o dudas que acerca de la ejecución de la prueba le plantee cualquier miembro del tribunal.

Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal.

2ª Fase. Concurso. Máximo 8 puntos.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos alegados, que habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para su valoración deberán presentarse los documentos justificativos de los méritos alegados, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

El Tribunal podrá comprobar la veracidad de los documentos aportados, así como la realidad de su contenido y solicitar aclaraciones o la mejora de su solicitud a los opositores en un plazo de 3 días.

Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal.

Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación:

a) Experiencia profesional. (Máximo 4 puntos).

Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en puesto de trabajo perteneciente a la categoría y área o actividad a que corresponde el puesto convocado, teniendo en cuenta la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los aspirantes, con el convocado, 0,075 puntos por mes completo de servicio (no se computan fracciones inferiores al mes), hasta un máximo de: 2,00 puntos.

Servicios prestados en el sector privado por cuenta propia o ajena, teniendo en cuenta la similitud entre la categoría y el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los aspirantes, con el convocado, 0,025 puntos por mes completo de servicio (no se computan fracciones inferiores al mes), hasta un máximo de: 2,00 puntos.

No se computarán los trabajos realizados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La acreditación de servicios y trabajos señalados se realizará mediante la presentación de Informe actualizado o certificado vigente de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y de las copias de los nombramientos o contratos de trabajo formalizados. Sólo se valorará la experiencia que quede acreditada en las copias que se aporten junto con la solicitud.

b) Formación (Máximo de 4 puntos)

Se valorarán hasta un máximo de 4 puntos la titulación y formación de los aspirantes de la siguiente forma:

A. Formación: Cursos, cursillos, grupos de trabajo y seminarios en relación con el perfil descrito en la base segunda, con una duración mínima de 10 horas y antigüedad no superior a 10 años, a razón de 0,005 puntos por hora.

B. Carnés: Posesión en vigencia de los carnés de manipulación de productos fitosanitarios, carretillas, retroexcavadora, dúmper y plataforma elevadora, a razón de 0,20 puntos por carné.

Se considerarán únicamente aquellos que hayan sido impartidos en centros privados reconocidos o por cualquier Administración Pública y que a juicio del tribunal de calificación estén relacionados con el objeto de la convocatoria.

Sólo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los diplomas o títulos de que se trate, en los que habrá de constar necesariamente la Administración o Entidad que los expide y, en su caso, el número de horas lectivas.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, no podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase oposición y los obtenidos en la fase de concurso.

Esta puntuación total determinará el oReal Decretoen que cada aspirante ocupa en la bolsa de empleo que se forme.

Finalizado el procedimiento del concurso, se publicará la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, pudiéndose presentar contra la misma alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de cinco días hábiles contados partir del día siguiente al de la publicación en la web municipal y tablón de anuncios del Ayuntamiento, siendo resueltas las mismas por el tribunal, procediendo a la calificación definitiva de los aspirantes.



Quinto. Condiciones de admisión de los aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acueReal Decretoo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas de selección, deberán presentar dos copias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes discapacitados deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso o equivalentes de la Comunidad Autónoma.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer el título de Certificado de Escolaridad o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de incidencias.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) Estar en posesión del permiso de conducir clase B y C.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección y mientras dure el nombramiento.

Sexta. Instancias.

1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia normalizada, según el Anexo I, que les podrá ser facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento de Villoslada de Cameros, haciendo constar en ellas que el/la aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases.

2. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, los interesados para participar en el presente proceso selectivo podrán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Villoslada de Cameros, sito en la Calle Francisco Zabala 2, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que el último día del plazo fijado, fuera sábado, domingo o festivo, el plazo finalizará el primer día hábil inmediatamente posterior.

3. En el caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las oficinas de correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en éste caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. El aspirante deberá comunicar haber presentado su solicitud, el mismo día de su presentación, mediante correo electrónico (ayto@villosladadecameros.org) y en el que adjuntará copia de la instancia presentada en el registro correspondiente con el sello acreditativo de su presentación.

4. La solicitud, firmada por la persona interesada o por su representante legal, se acompañarán de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI

- Fotocopia del Certificado de Escolaridad o equivalente

- Currículum vitae, junto con fotocopia de los títulos de cursos y méritos alegados que han de ser objeto de valoración en la fase del concurso. No se valorarán los méritos alegados cuya justificación se refiera a fecha posterior al último día de plazo de presentación de instancias.

- Informe o certificado de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social

- Fotocopia del permiso de conducir clase B y C

No serán tenidos en cuenta los méritos que no se acrediten en el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que el Órgano de Selección considere que un mérito de los alegados no está suficientemente acreditado podrá recabar mayor información o documentación a los aspirantes.

5. Los aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participan en turno de reserva, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

6. De las resoluciones que vayan produciéndose en la tramitación del presente procedimiento se informará en el tablón municipal de edictos.

La presentación de la instancia solicitando formar parte en el procedimiento selectivo regulado en las presentes bases supone el acatamiento de éstas, que obligan a la propia administración convocante, al tribunal de selección y a los aspirantes que concurren a ésta.

Séptima. Trámite de admisión.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://villosladadecameros.org] y, en su en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, y contendrá además el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. Se señalará un plazo de cinco días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Asimismo, si algún/a aspirante no figurara en la lista de excluidos y tampoco en la de admitidos, deberá acreditar documentalmente en dicho plazo copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

2. Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición del tribunal Calificador, contra cuyos miembros se podrá presentar en el plazo de cinco días hábiles solicitud de recusación.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://villosladadecameros.org] y, en su en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

4. Todas las publicaciones a realizar con posterioridad a la convocatoria se realizarán en la forma que se determina en las presentes Bases a través del tablón de Edictos.

Dadas las características del presente proceso selectivo, en todos los trámites que en las presentes bases se hace referencia a las publicaciones en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Edictos, serán válidas a efectos de notificación de los interesados, por lo que desde la fecha en que ellos consten se computarán los plazos legales para alegaciones, recursos y otras gestiones que procedan.

5. Sin perjuicio de lo anterior, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Octava. Tribunal calificador.

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del TREBEP.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

El órgano de selección estará compuesto por un Presidente, un vocal y un Secretario-vocal.

3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera de esta u otra Administración que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del TREBEP con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe como Presidente. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guaReal Decretoar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

7. El Tribunal podrá designar personal colaborador administrativo para el desarrollo del proceso selectivo que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.

8. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 se podrá interponer por el interesado recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Novena. Calificación definitiva.

1. La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase oposición y los obtenidos en la fase de concurso.

Para poder formar parte de la bolsa de empleo, los opositores tendrán que superar la fase de oposición con al menos una nota de 6 puntos.

En caso de empate en el proceso selección, se resolverá a favor del opositor que tuviera mayor puntuación en el ejercicio de la fase de oposición. En caso de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional. En última instancia, de continuar el empate se resolverá alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

Décima. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los mismos por orden descendiente de puntuación constituyéndose una única bolsa de empleo, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.

El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

El Tribunal elevará la propuesta de constitución de una bolsa de trabajo a Alcaldía-Presidencia con el objeto de proceder a realizar los oportunos nombramientos.

Undécima. Funcionamiento de la bolsa.

Confeccionada la bolsa de empleo para nombramientos interinos que se formalizarán en el momento en que sea necesario, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios:

A. Llamamiento. Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando para cada nombramiento que proceda por la puntuación más alta.

A tal efecto se avisará al candidato que le corresponda mediante correo electrónico concediéndole al candidato un plazo de tres días hábiles para contestar, desde la fecha de envío. Transcurrido este plazo sin obtener respuesta se procederá a avisar al candidato siguiente, y así sucesivamente, por estricto orden de colocación en la lista.

Cuando la necesidad planteada requiera su cobertura de forma inminente podrá prescindirse de la notificación mediante correo electrónico, pero en este caso si el candidato no fuere localizado, no se producirá la exclusión de la lista, permaneciendo el candidato en el lugar que le corresponda en la misma.

El candidato que previamente avisado hubiese manifestado su interés en ser nombrado funcionario interino deberá justificar, en el improrrogable plazo de cinco días hábiles, que reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, para lo cual presentará, la documentación prevista en la Cláusula duodécima.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, será excluido de la bolsa de empleo, procediéndose a llamar al siguiente candidato, de acuerdo con las normas anteriormente establecidas.

B. Cuando la persona nombrada como funcionario interino cesara en su puesto por finalización de la causa que originó su nombramiento, volverá a la bolsa en el mismo puesto que ocupaba antes de su nombramiento, en función de su puntuación.

C. Si el candidato fuere llamado por primera vez para el nombramiento y renunciara a él sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa.

D. La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.

E. Se entiende por causa justificada aquélla que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad, maternidad) así como la existencia de un nombramiento/contrato con una Administración Pública o con una empresa privada. Dicha causa deber ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo, etc).

F. Serán causa de baja en dicha bolsa las siguientes circunstancias:

En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez.

Se considerará rechazo a la oferta, la no comparecencia del/a aspirante en el plazo de 3 días hábiles tras su notificación.

Quienes renuncien a un nombramiento después de haberse comprometido a realizarlo; o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido nombrado.

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

La no presentación de la documentación necesaria para la formalización de su nombramiento.

La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Duodécima. Presentación de documentación, nombramiento, toma de posesión y cese.

En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se notifique al candidato la propuesta de nombramiento o de contratación, el aspirante deberá presentar en las oficinas municipales, los siguientes documentos:

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones.

- Certificado expedido por Facultativo Médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones de la plaza.

- En su caso, certificado del Ministerio de asuntos Sociales, acreditativo de la condición de discapacidad superior al 33, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, que será certificada así mismo por Facultativo Médico competente.

- Fotocopia de la tarjeta de afiliación a la Seguridad social, en su caso en la que aparezca el aspirante como titular.

- Número de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina y demás datos que resulten necesarios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor del/la que, habiendo aprobado los ejercicios del proceso selectivo, tuviera cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.

Presentada la documentación, se procederá al nombramiento por el órgano competente, debiendo tomar posesión de la plaza dentro del plazo previsto en la Resolución. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que renuncia a la plaza y al correspondiente nombramiento, y por tanto perderá todos los derechos derivados del proceso de selección.

Cese: La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas recogidas en el artículo 10 del TREBEP, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

El régimen disciplinario del cese del funcionario interino será el previsto en la normativa vigente para los funcionarios de carrera.

Décimotercera. Vigencia de la bolsa.

La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años desde su aprobación; No obstante, podrá ser prorrogada anualmente por acuerdo del órgano competente, finalizando, en cualquier caso, cuando se realice un procedimiento selectivo para cubrir la plaza de operario de servicios múltiples, con carácter definitivo.

Décimocuarta. Protección de datos.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos Personales, el consentimiento de los afectados para que sus datos personales sean almacenados en el fichero personal, titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado y las comunicaciones que deban realizarse.

Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Tienen la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento.

Décimoquinta. Incidencias.

El Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en todo lo no previsto en estas bases.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de La Rioja (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.



























ANEXO

Modelo de solicitud

Solicitud de admisión para la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de operario de servicios múltiples del Ayuntamiento de Villoslada de Cameros


     DNI, NIF, NIE: Nombre:
  Primer Apellido:                                         
Segundo Apellido:
  Domicilio:  
 

Código postal:      

Municipio: 


Provincia:
  Nacionalidad: Teléfono:
  Correo Electrónico:  
  Notificación electrónica:      No           Si



Enterado/a de la convocatoria y bases que regirán para la creación de una bolsa de empleo de funcionario interino como Operario de Servicios Múltiples para el Ayuntamiento de Villoslada de Cameros, La Rioja.


Expone: Que desea tomar parte en las pruebas selectivas para la formación de la bolsa de empleo.


Declara: Que son ciertos los datos consignados en la presente instancia y reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, y en consecuencia,


Solicita: Ser admitido en la selección de la creación de una bolsa de empleo de funcionario interino como Operario de Servicios Múltiples para el Ayuntamiento de Villoslada de Cameros, aportando la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia del Certificado de Escolaridad o equivalente

- Currículum vitae, junto con fotocopia de los títulos de cursos y méritos alegados que han de ser objeto de valoración en la fase del concurso.

- Informe o certificado de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social

- Fotocopia del permiso de conducción clase B y C


En..................................... a..... de ...................., de ........

(Firma del solicitante)




Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villoslada de Cameros (La Rioja)

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