Resolución 2576/2021, de 9 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se determinan los domingos y días festivos para el año 2022 en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales
Vistos:
Primero. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, norma con carácter de legislación básica en la materia, en su artículo 4 establece que la determinación de los domingos y días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial. Para su determinación, las Comunidades Autónomas fijarán el número de días, que no podrá ser inferior a 10 días, atendiendo a las necesidades comerciales en la misma y para la determinación de las fechas concretas, deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores.
Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de la competencia exclusiva en materia de comercio interior, que le atribuye su Estatuto de Autonomía en el artículo 8.uno.6, se aprobó la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrolla las normas aplicables a la libertad de horarios comerciales y apertura de establecimientos comerciales en festivos.
Tercero. En materia de horarios comerciales el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 3/2005, de 14 de marzo dispone que, los domingos y festivos de apertura autorizada se determinarán por la Consejería competente en materia de comercio, previa consulta al Consejo Riojano de Comercio, en atención a las necesidades comerciales de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal.
Cuarto. La aprobación de los domingos y festivos hábiles comercialmente para 2022 no constituye, en nuestro criterio, reglamento o disposición de carácter general en cuanto que, se trata de un acto administrativo ordenado, que se agota en cada ejercicio con su sola aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por ello, se considera que su aprobación puede realizarse como acto administrativo por Resolución del Consejero competente en la materia, según lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio citada, teniendo en cuenta que el Decreto 6/2020, de 24 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de la Rioja, atribuye la competencia en materia de Comercio a la Consejería de Desarrollo Autonómico y el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye en su artículo 8.2.1 c) al titular de la Consejería la facultad de aprobar para cada año los días festivos que serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial.
Quinto. El Consejo Riojano de Comercio, creado por la Ley 3/2005 y regulado por Decreto 63/2006, de 24 de noviembre, como órgano colegiado de carácter consultivo y participativo de los agentes sociales que componen la oferta y demanda comercial, en su reunión de 2 de noviembre de 2021, ha informado favorablemente la propuesta de apertura de diez días festivos, estimando que con ese número de festivos hábiles comercialmente, las necesidades comerciales en La Rioja están atendidas para 2022, conforme se dispone en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de fecha 4 de noviembre de 2021, informada favorablemente por unanimidad de los miembros del Consejo Riojano de Comercio, en su reunión de 2 de noviembre, este Consejero de Desarrollo Autonómico, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero. Se establecen en diez el número de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2022, sin perjuicio del régimen especial de horarios que tienen los establecimientos enumerados en los apartados 5 y 7 del artículo 19 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
Segundo. Los domingos y festivos en que los establecimientos comerciales sin plena libertad de apertura podrán permanecer abiertos al público durante el año 2022 son:
- 2 de enero (acumulación de festivos con los días de Año Nuevo y Reyes)
- 9 de enero (tradicionalmente, primer domingo de las rebajas de invierno)
- 14 de abril (acumulación de festivos, Jueves Santo)
- 17 de abril (acumulación de festivos, Domingo de Resurrección)
- 12 de junio (acumulación de festivos con el día de La Rioja y San Bernabé)
- 15 de agosto (festividad de la Asunción de la Virgen)
- 4 de septiembre (primer domingo de septiembre, comienzo del curso escolar)
- 4 de diciembre (acumulación de festivos con el día de la Constitución y la Inmaculada)
- 18 de diciembre (domingo de diciembre, campaña de Navidad)
- 26 de diciembre (lunes de diciembre, campaña de Navidad)
Tercero. Se faculta a la Secretaría General Técnica para modificar, previa solicitud motivada de los Ayuntamientos interesados, hasta dos de los días fijados como hábiles comercialmente, por fechas de interés comercial en festivos locales.
Cuarto. La presente regulación tendrá efectos durante el año 2022.
Quinto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 9 de noviembre de 2021.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.