Resolución 1063/2021, de 10 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública de 2021 para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas al alquiler social en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)
BDNS: 594543
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/594543)
Primero. Bases reguladoras.
La Orden 6/2017, de 25 de octubre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 125, de 27 de octubre de 2017).
Segundo. Objeto.
Convocar para el año 2021 la subvención regulada en la Orden 6/2017, de 25 de octubre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las ayudas las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden reguladora.
Cuarto. Cuantía.
A través de la Resolución de convocatoria, se aprueba el importe de cincuenta mil euros (50.000,00 euros), con cargo al ejercicio 2021 y a la partida presupuestaria 05.04.2611.482.02 para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, previo a la publicación de la convocatoria.
La cuantía de gasto prevista podrá verse incrementada siempre y cuando haya crédito disponible, tal y como establece el artículo 23.bis.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 7 de la Orden reguladora.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá el día 26 de noviembre de 2021.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=22628).
2. Solicitudes. El modelo normalizado de solicitud es el que figura como Anexo I a la resolución de convocatoria y está disponible en la Oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
La presentación de las solicitudes junto con la documentación indicada en la misma se realizará por vía telemática, según previene el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica.
3. Procedimiento de concesión. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Orden 6/2017, de 25 de octubre.
4. Documentación. La solicitud deberá acompañarse de la documentación a la que se refiere el artículo 9.2 de la orden reguladora.
5. Instrucción. La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la orden reguladora.
Se consideran gastos subvencionables los definidos en el artículo 6 de la orden reguladora y que hayan sido soportados en el último año vencido a la fecha de la convocatoria, es decir, los gastos soportados en el año 2020, que de manera indubitada respondan a la gestión del alquiler social de las viviendas. En definitiva, los gastos subvencionables en esta Convocatoria serán los soportados por las entidades sin ánimo de lucro en la gestión del alquiler social de las viviendas desde el día 1 de enero de hasta el 31 de diciembre de 2020.
La resolución del procedimiento detallará los beneficiarios por orden de puntuación obtenida con el detalle de esta puntuación y el importe total de la ayuda concedida. A su vez, se indicará de forma motivada las solicitudes que finalmente no resulten concedidas.
6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
7. Abono de la ayuda. La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 10 de noviembre de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.