Gobierno de La Rioja

Núm. 225
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 16 de noviembre de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..4022

Aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 del Plan General Municipal de Calahorra

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2021, acordó aprobar definitivamente la modificación puntual número 4 del Plan General Municipal de Calahorra en el artículo 23 de la normativa urbanística.

En cumplimiento del artículo 32 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el Boletín Oficial de La Rioja número 168, de 25 de agosto de 2021, fue publicada la Resolución número 58/2011, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la modificación puntual número 4 del Plan General Municipal de Calahorra en el artículo 23 de la normativa urbanística.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

2. Por los particulares, en lo que afecte exclusivamente al acto administrativo de aprobación definitiva (elementos formales del acto), recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. En el caso de que se impugne el contenido del acto (la disposición administrativa de carácter general) sólo cabrá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño a 12 de noviembre de 2021.- La Directora General de Politica Territorial, Urbanismo y Vivienda, Presidenta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Beatriz Arraiz Nalda.

















ANEXO

Artículo 23. Viviendas.

Las condiciones de habitabilidad de las viviendas serán las establecidas en el Decreto 28/2013 de 13 de septiembre de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial del Gobierno de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 18 de septiembre de 2013) o en la normativa que la sustituya.

1. Portal y acceso a viviendas.

Cuando con motivo de la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en los edificios existentes que se contemplan en el ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación, DA DB-SUA/2, o documento que lo modifique, no se puedan cumplir las condiciones generales de los apartados anteriores de este artículo, se podrá eximir del cumplimiento de esas condiciones anteriores, que podrán ser modificadas observando las limitaciones que el C.T.E. expresa en el citado Documento (DA DB-SUA/2), si fuera necesario se contemplarán las medidas compensatorias que el propio C.T.E. admite a efectos de protección contra incendios, ventilación, etc: La justificación de no haber ninguna otra solución técnicamente y económicamente viable se deberá reflejar de manera expresa y suficiente en el proyecto o documento técnico de la propuesta.

2. Escaleras.

Cuando con motivo de la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en los edificios existentes que se contemplan en el ámbito de aplicación del Código técnico de la Edificación, DA DB-SUA/2, o documento que lo modifique, no se puedan cumplir las condiciones generales de los apartados anteriores de este artículo, se podrá eximir del cumplimiento de esas condiciones anteriores, que podrán ser modificadas observando las limitaciones que el C.T.E. expresa en el citado Documento (DA DB-SUA/2). Si fuera necesario se contemplarán las medidas compensatorias que el propio C.T.E. admite a efectos de protección contra incendios, ventilación, etc: La justificación de no haber ninguna otra solución técnicamente y económicamente viable se deberá reflejar de manera expresa y suficiente en el proyecto o documento técnico de la propuesta.

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