Bases reguladoras para la concesión de una subvención para la gestión y mantenimiento del albergue de peregrinos y el fielato para el año 2022
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de fecha 17 de noviembre de 2021 se aprobaron las siguientes bases reguladoras para la concesión de una subvención para la gestión y mantenimiento del albergue de peregrinos y el fielato, año 2022.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de las presentes bases es la regulación de las condiciones para la concesión de subvención a asociación o entidad, sin ánimo de lucro, cuyo domicilio social se encuentre en el término municipal de la ciudad de Logroño y su objeto esté relacionado con el camino de Santiago, para la gestión y mantenimiento del albergue de peregrinos sito en la calle Ruavieja 32 y el fielato (como punto de información al peregrino), sito en la entrada norte del puente de piedra.
La subvención comprenderá la gestión de las mencionadas instalaciones, desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural, pudiéndose prorrogar para el siguiente año 2023 en los términos establecidos en las presentes bases.
Artículo 2. Finalidad.
La subvención establecida en la presente convocatoria tiene por objeto la gestión y mantenimiento del albergue de peregrinos y el fielato, ambos de titularidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases y con arreglo al siguiente horario mínimo:
- Albergue de peregrinos: desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre permanecerá abierto, como mínimo, desde las 13.30 horas a las 21.30 horas. fuera de esas fechas permanecerá abierto, como mínimo, de 15.30 horas a 21.30 horas.
- Fielato: permanecerá abierto desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre, como mínimo desde las 10.00 horas a las 13.30 horas.
- En el supuesto de prórrogas para años sucesivos:
En el supuesto de que la subvención se prorrogara para posteriores ejercicios se mantendrán los horarios antes citados y las fechas de apertura serán desde al menos 15 días previos a la celebración de la semana santa de cada año.
El otorgamiento de la subvención finalizado el procedimiento regulado en las presentes bases, implicará la simultánea cesión al beneficiario, por el plazo de vigencia de la subvención, del uso de los dos inmuebles propiedad del ayuntamiento de Logroño sitos en Ruavieja 32 (albergue) y en el puente de piedra (fielato), asumiendo la totalidad de los gastos derivados de la condición de cesionario y en especial, los de conservación y mantenimiento de los inmuebles.
En ambos casos se incluyen como gastos subvencionables los gastos corrientes de normal funcionamiento de los edificios: luz, gas, limpieza; atención, conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones a realizar en los inmuebles; conservación y reposición del mobiliario y reposición del material fungible.
Serán subvencionables los gastos de personal que redunden en un mejor servicio de atención al peregrino, siempre que sean excepcionales y puntuales, debiendo ser previstos en el proyecto a presentar y recogerse en la memoria correspondiente que se presente y debiendo ser autorizados expresamente por el ayuntamiento de Logroño.
Corresponderá al beneficiario la elaboración de un inventario a la fecha de adjudicación definitiva de la subvención y la tramitación de las altas o cambios de titularidad de los distintos contratos vinculados a los inmuebles referidos a gastos subvencionables. Deberá igualmente suscribir un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 1.200.000 euros, siendo este gasto también subvencionable.
Artículo 3. Periodo subvencionable y duración.
El periodo subvencionable y de gestión y mantenimiento del albergue de peregrinos y el fielato por parte del beneficiario será de un año, del 1 de enero de hasta el 31 de diciembre de 2022. Transcurrido este periodo, podrá prorrogarse por un año más siempre que concurra la voluntad de ambas partes, mediante acuerdo expresado por escrito y previa solicitud del beneficiario con, como mínimo, un mes de antelación a la finalización del periodo subvencionable.
Artículo 4. Requisitos.
Podrán solicitar la subvención, las asociaciones o entidades, sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
- Que su domicilio social radique en el término municipal de Logroño.
- Que su objeto social esté relacionado con el camino de Santiago.
- Que estén inscritas en el registro de entidades ciudadanas del ayuntamiento de Logroño a la fecha de la solicitud y sean de utilidad pública municipal conforme a lo dispuesto en el reglamento orgánico de participación ciudadana del ayuntamiento de Logroño.
- Que estén al corriente de pagos en el cumplimiento de obligaciones con la agencia tributaria, la seguridad social y con la hacienda municipal así como no tener pendiente de reintegro ni justificación alguna de subvención percibida con anterioridad de esta administración.
Artículo 5. Solicitud y documentación.
Las solicitudes de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro se presentarán, junto con el resto de la documentación, en el registro electrónico general del ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. la sede electrónica de presentación del ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del registro electrónico del punto de acceso general del estado en (https://administración.gob.es)
El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente que publicará la base de datos nacional de subvenciones en el boletín oficial de la rioja
Deberán acompañarse de la siguiente documentación:
- Memoria-proyecto de gestión y mantenimiento del albergue de peregrinos y fielato con mención específica al horario de apertura, condiciones de atención y personal dedicado a la misma.
- Fotocopia del NIF (sólo en caso de no obrar en poder del ayuntamiento de Logroño).
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la seguridad social y con la agencia tributaria del estado.
El Ayuntamiento de Logroño podrá requerir la aportación de otros documentos que considere necesarios para valorar el proyecto de gestión y mantenimiento del albergue y fielato.
Artículo 6. Cuantía y conceptos subvencionables.
La cuantía de la subvención para el año 2022 será la que se determine en la convocatoria correspondiente y podrá extenderse al ejercicio siguiente, por el mismo importe, siempre que el Ayuntamiento de Logroño lo acuerde con anterioridad al uno de enero de 2023 a petición de la asociación beneficiaria de la subvención.
El Ayuntamiento de Logroño autoriza a la asociación o entidad sin ánimo de lucro beneficiaria de la subvención a recibir los donativos que de manera voluntaria puedan ofrecer los peregrinos como contribución al sostenimiento del albergue debiéndose llevar una contabilidad detallada de los mismos.
Artículo 7. Criterios de concesión y asignación de cuantías.
Las solicitudes presentadas se valorarán de 0 a 10 puntos atendiendo a la calidad de la memoria- proyecto de gestión y mantenimiento valorándose el horario de apertura y atención de los inmuebles, las condiciones de la atención conforme al personal y la cualificación del mismo así como la experiencia en la gestión y mantenimiento de instalaciones similares.
Artículo 8. Propuesta de resolución.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La unidad de comercio y turismo será la encargada de la instrucción del procedimiento y de la valoración de las solicitudes presentadas en base a los criterios detallados en el artículo 6 y la junta de gobierno local será el órgano concedente de la subvención.
Desde la unidad de comercio y turismo se elaborará una propuesta de resolución provisional de concesión de subvención, debidamente motivada y que será aprobada por la junta de gobierno local. Esta propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño y los interesados dispondrán de 10 días para presentar las alegaciones oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En estos supuestos, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. Teniendo en cuenta, lo alegado por los solicitantes en el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución.
Esta propuesta será elevada a definitiva a través de la junta de gobierno local.
Artículo 9. Resolución y notificación.
A la vista de la propuesta la junta de gobierno local resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva.
La resolución se motivará conforme a lo dispuesto en estas bases.
La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la publicación de la convocatoria. el vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativa la solicitud de concesión de la subvención.
De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.
El Ayuntamiento de Logroño procederá a la publicación de la subvención concedida en el boletín oficial de la rioja con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 10. Justificación.
Para la justificación de la subvención concedida, la asociación o institución sin ánimo de lucro deberá presentar antes del 31 de enero del año siguiente al de concesión la siguiente documentación:
-Memoria de las actividades realizadas.
-Relación de ingresos y gastos y demás documentos justificativos.
-Relación de subvenciones solicitadas y pendientes de resolver o, en su caso, concedidas por otras administraciones e instituciones.
En caso de que la justificación del gasto aportada no alcance la totalidad de la subvención concedida o los ingresos obtenidos a través de donativos de peregrinos y la presente subvención sean superiores al gasto efectuado, el ayuntamiento reducirá proporcionalmente la cuantía de la subvención concedida. En caso de que los ingresos sean superiores a los gastos justificados no procederá abono alguno.
Artículo 11. Pago.
El Ayuntamiento de Logroño abonará a la asociación o entidad beneficiaria la subvención correspondiente de acuerdo a la cuenta justificativa presentada por el beneficiario al finalizar el plazo previsto para tal fin en la convocatoria.
Artículo 12. Compromisos.
La asociación o institución que resulten beneficiaria de la subvención se compromete a:
1. Hacer constar en cualquier publicación o información relacionada con la subvención la colaboración del ayuntamiento.
2. Justificar el gasto realizado antes de la fecha establecida en la convocatoria.
3. Comunicar al Ayuntamiento, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales, no pudiendo superar el importe en conjunto de todas las ayudas el coste de la actividad.
Artículo 13. Inspección y control.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de la subvención otorgada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma. Así mismo tendrá acceso a las instalaciones del albergue municipal y del punto de información al peregrino para verificar que el servicio de atención, información y alojamiento se presta en las debidas condiciones.
La asociación o institución que resulte beneficiaria de la subvención se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad al ayuntamiento de Logroño por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de la actividad a desarrollar en el albergue o en el fielato. Igualmente se hará responsable de los daños que puedan causarse a cualquiera de los inmuebles.
Artículo 14. Reintegro de la subvención.
El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento, inexactitud y omisión en los datos suministrados que hayan servido de base para la citada concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de dicha subvención, y en su caso, al consiguiente reintegro de las mismas, con abono de los intereses legales que correspondan, a la tesorería del Ayuntamiento de Logroño. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos.
Artículo 15. Normativa aplicable.
La subvención se regulará por lo dispuesto en las presentes bases, en la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006) y en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Logroño a 17 de noviembre de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.