Gobierno de La Rioja

Núm. 228
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 19 de noviembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..4071

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las obras de adecuación de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas de la ciudad de Logroño

La Junta de

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
Gobierno Local en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2021, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las obras de adecuación de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas de la ciudad de Logroño, y cuya redacción definitiva se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Proceder a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tercero. Dejar sin efecto las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las actuaciones de rehabilitación de edificios en la ciudad de Logroño, publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 99 de 28 de agosto de 2017.

Estas Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.

Este acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente a su publicación.

Logroño a 17 de noviembre de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.


Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las obras de adecuación de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas de la ciudad de Logroño.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 01 Objeto.

Artículo 02 Ámbito de Aplicación y Actuaciones Protegibles.

Artículo 03 Recursos Financieros.

Artículo 04 Personas beneficiarias.

Artículo 05 Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 06 Vigencia de las Bases.

Artículo 07 Actuaciones Protegibles.

Artículo 08 Criterios objetivos de coherencia técnica y constructiva de las obras para la concesión de las ayudas.

Artículo 09 Subvenciones a actuaciones en materia de adecuación de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas.

Artículo 10 Cuantías.

CAPITULO II

Procedimiento para la concesion y pago de la subvención

Artículo 11 Procedimiento de concesión.

Artículo 12 Convocatoria y solicitud.

Artículo 13 Prelación en otorgamiento de la subvención

Artículo 14 Concesión definitiva y pago de la subvención.

Artículo 15 Órganos competentes.

Artículo 16 Reintegro de las ayudas.

Artículo 17 Incompatibilidades.

CAPITULO III

Incumplimiento de las obligaciones

Artículo 18 Infracciones y Sanciones.

Artículo 19 Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Artículo 20 Plazos.

CAPITULO IV

Régimen juridico aplicable a estas subvenciones

Artículo 21 Régimen Jurídico.

Disposición Transitoria.

Disposición Derogatoria.

Disposición Final.

ANEXOS

ANEXO I Relación de precios máximos a considerar.

ANEXO II Normativa aplicable.

ANEXO III Solicitud de subvención. Modelo ADV

ANEXO IV Autorización para acceder a datos protegidos de carácter personal. Modelo A

ANEXO V Declaración responsable sobre concurrencia con otras subvenciones. Modelo D

ANEXO VI Relación de Facturas que justifica el coste de las obras realizadas. Modelo R


EXPOSICION DE MOTIVOS

Estas Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones a la Accesibilidad Universal en Viviendas suponen la independización de éstas de su Bases matriz, las que regulan las actuaciones de Rehabilitación en edificios de Logroño.

El objetivo de esta distinción ha sido la simplificación de un procedimiento que hasta ahora suponía un incumplimiento del principio de eficiencia de la Administración Pública, ya que su tramitación era igual de gravosa que la de subvenciones que, por su contenido, requieren de un análisis técnico y jurídico-administrativo más complejo. A través de estas nuevas Bases, se adapta la tramitación administrativa de las ayudas a su contenido y dotación económica, liberando el proceso de trámites superfluos que provocaban una dilatación en exceso del procedimiento, y comprometían los recursos municipales con una carga de trabajo no proporcional a los objetivos perseguidos.

En estas Bases se unifican las fases de presentación de la solicitud con la de Justificación y pago de la misma, reduciendo asimismo la documentación que forma parte del expediente. Otro de los cambios derivados de esta simplificación es que ahora las ayudas se conceden a obras ya finalizadas, que ya cuenten con facturas y justificantes de pago. Es decir, se elimina el requisito de verificación in situ del estado de la vivienda de forma previa al inicio de las obras por parte de los técnicos municipales, así como, con carácter general, la comprobación física de la efectiva realización de la actuación por parte de los mismos, dado que puede ser sustituida por documentación fotográfica garantizando igualmente la idoneidad de los trabajos y la correcta ejecución de los mismos.

Otra novedad es la inclusión de una baremación en la solicitud de las ayudas, prevista según el tipo de actuación a llevar a cabo, para reforzar la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva. Se da preferencia a aquellas que incluyan la adaptación de un mayor número de elementos en la vivienda, en detrimento de aquellas solicitudes que únicamente planteen la adaptación de elementos puntuales.

El procedimiento previsto, en coherencia con el objetivo de simplificación marcado, será a través de convocatoria cerrada, de forma que se garantice la concurrencia competitiva, a la vez que se establezca un plazo lo suficientemente amplio como para garantizar el libre acceso de los ciudadanos a las mismas en igualdad de condiciones.

Finalmente, se incluye una disposición transitoria que tiene por objeto recoger aquellas solicitudes presentadas antes de la aprobación de estas Bases y unificar a la mayor brevedad los procedimientos a aplicar a este tipo de ayudas.

La formulación de las Bases se ha realizado dentro de los cauces marcados por la normativa vigente en la materia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogiendo el procedimiento señalado en los artículos 17.3.b y 20.8.a referente a la publicación del extracto de su convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, dependiente del Ministerio de Hacienda, así como a lo establecido en el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las adaptaciones procedimentales necesarias para la correcta gestión.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Estas Bases se redactan con el propósito de convertirse en una herramienta eficaz y simplificada para fomentar las actuaciones privadas tendentes a la adecuación de la accesibilidad universal en viviendas en la ciudad de Logroño.

La actuación pública regulada en estas Bases se establece como colaboración económica a fondo perdido en la financiación de las actuaciones promovidas por los agentes privados.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación y Actuaciones Protegibles.

El ámbito de aplicación de estas Bases son las obras de mejora de la accesibilidad universal y la adaptación funcional en el interior de viviendas.

En su contenido estas bases establecen los requisitos exigidos, atendiendo al nivel de limitación funcional que presenten las personas usuarias de la vivienda, garantizando que estén dirigidas a mejorar la calidad de vida de este colectivo en el ámbito urbano en el que desarrollan sus actividades cotidianas y determinan el límite del presupuesto para su aplicación.

Artículo 3. Recursos Financieros.

Los recursos aplicables a las ayudas económicas previstas en estas Bases serán los que anualmente figuran en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Municipales, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local aprobar las convocatorias para la concesión de estas subvenciones. En las convocatorias se fijarán los criterios y las prioridades de las actuaciones, las cuantías, las modalidades previstas, los plazos para su presentación, así como las posibles modificaciones y ampliaciones del mismo.

La convocatoria deberá fijar la cuantía total máxima destinada a las subvenciones previstas, pudiendo fijar asimismo, y con carácter excepcional, la posibilidad de establecer una cuantía adicional a la anterior para la misma convocatoria.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas económicas a la mejora de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas, las personas con grado de discapacidad reconocido y por su asimilación los mayores de 70 años, que residan en el municipio de Logroño y estén empadronados en la vivienda en la que se van a ejecutar las obras.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

El beneficiario deberá cumplir los requisitos y las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en estas bases y en concreto:

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Destinar el importe de las ayudas a la finalidad a la que van dirigidas y al objeto de éstas.

- Cumplir lo establecido en estas bases y cualquiera de los plazos determinados en ellas.

- Acreditar el coste total de las obras, según lo establecido en estas bases.

- Permitir la inspección municipal de las obras.

Artículo 6. Vigencia de las Bases.

Estas Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y su vigencia será indefinida, hasta su modificación o sustitución por otras Bases Reguladoras.

Artículo 7. Actuaciones protegibles.

Obras que tiendan a la adecuación local de parte del edificio con destino a uso de vivienda, tendentes a obtener mejoras de accesibilidad universal en el interior de la misma.

Artículo 8. Criterios objetivos de coherencia técnica y constructiva de las obras para la concesión de las ayudas.

Con el fin de garantizar un mínimo de coherencia, las obras que se realicen en los inmuebles objeto de estas ayudas deberán ajustarse a lo determinado en la Normativa Municipal y a las exigencias básicas del Código Técnico de la Edificación, CTE.

Artículo 9. Subvenciones a actuaciones en materia de adecuación de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas.

Las ayudas económicas a las obras de accesibilidad consistirán en subvenciones a fondo perdido cuya cuantía se calculará aplicando un porcentaje, al presupuesto protegible de las obras,

quedando al margen su aplicación sobre las cuantías correspondientes al impuesto del valor añadido del coste de las obras (I.V.A.) y cualquier otra tasa a sufragar ante entidades y organismos públicos por conceptos relacionados con las obras realizadas. (licencias, vados, etc.).

El presupuesto protegible de las obras comprenderá: los costes referidos a la totalidad de la obra civil vinculada exclusivamente a las obras de adaptación previstas (albañilería, fontanería, electricidad, etc.), y las correspondientes a instalación de aparatos electromecánicos, equipos y dispositivos especiales instalados que pasen a constituirse como elementos propios de la vivienda y cuyas características permitan considerarlos parte integrante del inmueble, siempre que su justificación provenga de ser una necesidad básica e imprescindible demandada por las características del solicitante.

Artículo 10. Cuantías.

El porcentaje general en el cálculo de las ayudas será de un 50% sobre el presupuesto protegible. El importe máximo de ayudas a las obras será de 8.000 € por promotor y vivienda en cada anualidad presupuestaria.

CAPITULO II

Procedimiento para la concesión y pago de la subvención

Artículo 11. Procedimiento de Concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Convocatoria y Solicitud.

La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo, aprobará la apertura de la convocatoria y la autorización del gasto correspondiente, así como la disponibilidad presupuestaria y se procederá a la posterior publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Es entonces cuando tiene lugar, de oficio, el inicio del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

12.1. Convocatoria. En la convocatoria constará:

- Personas beneficiarias. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

- La remisión a estas bases reguladoras y al Boletín Oficial de la Rioja en que se publicaron.

- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.

- Indicación de los órganos competentes para hacer la instrucción y resolución del procedimiento.

- Plazo de presentación de solicitudes.

- Plazo de resolución y notificación.

- Medio de notificación o publicación de las resoluciones administrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Documentos e información que deben adjuntarse a la solicitud.

- Criterios de valoración de las solicitudes.

- Forma y plazo para la justificación y pago de la subvención.

12.2. Solicitud.

La solicitud de Subvención se presentará en el impreso formalizado, preparado al efecto Anexo III Modelo ADV, debidamente cumplimentado, con especificación de las actuaciones a realizar y ámbito de actuación.

La documentación a aportar junto con la solicitud será la que se relaciona a continuación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante:

- Copia del N.I.F. del solicitante Beneficiario de la ayuda.

- En su caso, copia del NIF del representante y documentación que acredite la representación que ostenta.

b) Documento acreditativo del grado de minusvalía, en su caso.

c) Autorización expresa firmada por el beneficiario titular de la subvención, o persona que le representa, Anexo IV (Modelo A), autorizando al Ayuntamiento de Logroño para que en la tramitación de todo el expediente, pueda realizar las verificaciones, consultas y el acceso de los datos que se indican y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, obrantes en los ficheros de las Administraciones Públicas, para obtener cuantos datos sean necesarios, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

d) Facturas desglosadas o con descripción detallada de la actuación realizada, en las que quede claramente definida la intervención, pudiendo ser necesario aportar plano o croquis de la intervención, detallando dimensiones de los elementos instalados o modificados.

- Las facturas presentadas deberán corresponder a trabajos realizados en los dos ejercicios anteriores a la publicación de la convocatoria.

- Deberán hacer referencia a los trabajos ejecutados y a la dirección concreta de los mismos.

e) Justificantes bancarios de los pagos efectuados en relación a las facturas presentadas.

f) Relación de facturas que justifique el coste de la obra realizada, Anexo VI (Modelo R)

g) Fotografías en color en las que se aprecie el estado de la vivienda antes y después de la intervención, limitándose al ámbito al que hacen referencia la obras previstas.

h) Declaración responsable, Anexo V (Modelo D), haciendo constar que la cuantía de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supera el coste de la actividad subvencionada. En su caso, Declaración específica de todas aquellas subvenciones, solicitadas o recibidas por este Ayuntamiento y por otras instituciones, públicas o privadas, para la financiación de las obras y cuantías obtenidas por el mismo concepto.

i) Deberán tener solicitada la correspondiente licencia municipal de obras.

j) Se presentará en la Unidad de Tesorería la 'Ficha de Alta de Terceros del Excmo. Ayuntamiento' debidamente cumplimentada.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, deberán presentar su solicitud en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño, https://sedeelectronica.logrono.es/instancia o en los restantes registros electrónicos de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o cualesquiera organismos a los que se refiere el artículo 2.2 de la citada Ley 39/2015.

De forma discrecional, y en función de la entidad de las obras o cualquier otro aspecto, los técnicos municipales de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda podrán realizar inspección del lugar donde está prevista la ejecución de la obra, comprobando tanto la coherencia como la necesidad de la actuación, así como la correcta finalización de la misma.

12.3. Tramitación de la solicitud y concesión provisional.

El plazo para la presentación de solicitudes se indicará en la propia convocatoria.

- Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, y una vez estudiados e informados los expedientes, por la junta de gobierno local se aprobará el listado con las solicitudes recibidas, que se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda y en la página web municipal, habilitándose un plazo de 10 días hábiles a fin de que los interesados puedan completar la documentación que les falte o subsanar la falta de documentos. En este caso, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

- Será potestad del Ayuntamiento la de poder exigir la presentación de cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y legislación vigente.

- Previamente a la concesión de la subvención, los servicios técnicos municipales se reservan la potestad de inspeccionar las obras realizadas al objeto de comprobar su correspondencia con las previstas y la idoneidad económica de su valor real.

- El órgano colegiado informará la propuesta de concesión, conforme a los criterios de valoración y prelación en el otorgamiento de la subvención, que se establecen en el art. 13.

- Una vez estudiados, e informados, los expedientes, y emitido el informe de valoración por el órgano colegiado, el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación la propuesta de concesión provisional de subvenciones, que estará debidamente motivada, e indicará la relación de solicitantes admitidos y excluidos. Esta se expondrá al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Tablón de anuncios de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda y en la página web municipal, disponiendo los interesados de un plazo de 10 días para formular alegaciones. En este trámite no podrá presentarse la documentación ya requerida conforme a lo expuesto anteriormente.

Artículo 13. Prelación en el otorgamiento de la subvención.

La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios que se establecen a continuación.

Las solicitudes que resulten con igualdad de puntuación, se concederán por orden de entrada, hasta agotar crédito previsto en la convocatoria.

Criterios Generales:

- Obras de adaptación a la accesibilidad universal en elementos puntuales de la vivienda, (sustitución de bañera por plato de ducha, inodoro adaptado, adaptación de puerta): 1 punto

- Obras de adaptación a la accesibilidad universal de una o varias estancias o elementos de la vivienda, (adaptación completa de cuarto de baño, adaptación de puertas, ventanas o instalaciones de vivienda): 2 puntos

- Obras de adaptación a la accesibilidad universal de la vivienda en su conjunto: 3 puntos

La concesión de las subvenciones objeto de las presentes Bases queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

Artículo 14. Concesión definitiva y pago de la subvención.

Previamente a la concesión definitiva y propuesta de pago de la subvención, los servicios técnicos municipales se reservan la potestad de inspeccionar las obras realizadas al objeto de comprobar su correspondencia con las previstas y la idoneidad económica de su valor real. Como resultado de ello, en caso de encontrarlas disconformes, emitirán informe desfavorable procediendo la denegación del pago de la subvención. En el caso de que las deficiencias detectadas fueran subsanables, el Ayuntamiento comunicará al titular de la actuación el plazo y condiciones necesarias para proceder a la cumplimentación de los reparos observados, advirtiendo de que con la falta de subsanación procederá el reintegro de la subvención.

Teniendo en cuenta lo alegado por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión definitiva y pago de la subvención, que sera aprobada por la Junta de Gobierno Local.

El acuerdo de concesión definitiva y pago de la subvención deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, así como los solicitantes excluidos y el motivo de exclusión. Esta relación se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda, en la página web municipal y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el acuerdo de concesión y pago se especificará el beneficiario, la finalidad de la subvención, el concepto presupuestario, así como el presupuesto protegible y la subvención concedida, además de los criterios de adecuación que deban cumplir en la realización de las obras.

De conformidad a la normativa vigente, contra el acuerdo de concesión definitiva y pago de la subvención, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo Órgano que lo haya dictado, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número1 de Logroño, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contará a partir del día siguiente al de notificación.

El abono de la subvención se realizará mediante transferencia en la cuenta indicada por el beneficiario.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión y pago de la subvención será de seis meses, contado a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las subvenciones se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones y se dará cuenta de todo el proceso en la página web municipal.

El plazo máximo para adoptar el acuerdo de concesión y pago de la subvención, será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento del plazo sin haberse notificado el acuerdo, legitimará a los interesados para entender desestimada

por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

Artículo 15. Órganos competentes.

La Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda, es el órgano encargado de la ordenación e instrucción de los procedimientos.

a) Podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse las propuestas de acuerdo. Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento; y la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración.

b) Tendrá la condición de órgano colegiado, para lo cual estará formado por dos Técnicos de Administración Especial pertenecientes a dicha oficina, y un Técnico de Administración General.

c) Informará las propuestas de concesión y pago, y formulará propuesta razonada sobre la concesión y su cuantía o su denegación.

El órgano competente para adoptar el acuerdo de concesión y pago de la subvención es la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de los posibles Acuerdos de delegación vigentes en cada convocatoria.

Artículo 16. Reintegro de las ayudas.

Es causa de reintegro, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. También lo será el empleo de facturas, justificantes u otros documentos falseados, así como cualquier otra recogida en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Para proceder a la devolución de la subvención en estos supuestos, se estará lo dispuesto en la citada norma, debiendo contemplarse en todo caso los siguientes trámites:

a) Propuesta técnica, que constate que se dan las circunstancias que motivan el reintegro de la subvención.

b) Audiencia al interesado, por plazo de 10 días para que alegue lo que estime conveniente en defensa de su derecho.

c) Práctica, en su caso, de las pruebas propuestas en el plazo máximo de 15 días.

d) Informe de los Servicios Jurídicos.

e) Resolución de Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local

Por la entidad gestora se practicará la liquidación del reintegro por el importe de la subvención incrementado con los intereses de demora que se devenguen desde la fecha de pago de la

subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 17. Incompatibilidades.

Estas ayudas municipales son incompatibles con cualquiera otra ayuda municipal otorgada para el mismo fin.

Para regular la concurrencia con otras otorgadas por otras entidades, públicas o privadas, será deber del solicitante efectuar declaración específica de todas aquellas subvenciones solicitadas o recibidas para la financiación de las obras, siendo opción municipal el de reajustar la cuantía de las subvenciones correspondientes en la medida que sea financiada por otras entidades.

La suma de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad no podrá ser superior al 100% del coste de la actuación subvencionada.

CAPITULO III

Incumplimiento de las obligaciones

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

Se conceptúa como infracción el incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

A efectos de graduación de los posibles incumplimientos se establecen los siguientes criterios:

- Incumplimiento total de la finalidad para la que se concedió la ayuda a las personas beneficiarias: Denegación del total del importe concedido.

- Incumplimiento parcial de la finalidad para la que se concedió la ayuda a las personas beneficiarias con motivo de la concesión: Minoración del importe del proyecto presentado no ejecutado o ejecutado prescindiendo de cualquiera de los criterios objetivos de coherencia técnica y constructiva.

Artículo 20. Plazos.

El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en estas Bases será causa suficiente para proceder a la denegación de las ayudas solicitadas y al archivo del expediente.

CAPITULO IV

Régimen jurídico aplicable

Artículo 21. Régimen Jurídico.

El procedimiento de concesión de ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes normas y subsidiariamente por la legislación administrativa común, en especial por la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en estas bases se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por el Ayuntamiento de Logroño y las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente, en lo que respecta a la concesión de ayudas y subvenciones.

La presentación de la solicitud implica la autorización del tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma y, en su caso, al cruce de los mismos con otras administraciones públicas o entidades institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto al proceso de tramitación de estas ayudas.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes de subvención que cuente con Informe Previo con anterioridad a la publicación de estas bases, se considerará que automáticamente cumplen con el requisito del artículo 14. Concesión definitiva y Pago de la Subvención, rigiéndose en lo restante por el contenido de estas Bases.

Disposición derogatoria única.

Mediante la aprobación de las presentes Bases y su entrada en vigor, quedan sin efecto las anteriores Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las actuaciones de rehabilitación de edificios en la ciudad de Logroño, publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 99 de 28 de agosto de 2017.

Disposición final única.

Estas Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.


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