Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal fiscal reguladora de área de servicios y estacionamiento de autocaravanas
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2021 de Aprobación provisional de la Ordenanza municipal fiscal reguladora de área de servicios y estacionamiento de autocaravanas de Cihuri, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 196, de fecha 4 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3, apartado segundo, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de La Rioja.
Texto íntegro de la Ordenanza municipal fiscal reguladora de área de servicios y estacionamiento de autocaravanas de Cihuri:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actividad del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años en toda Europa, y la regulación normativa sectorial actual no responde adecuadamente a los problemas que plantea esta actividad para usuarios, administraciones públicas y ciudadanía en general, en los diversos ámbitos materiales afectados.
El gobierno español, comenzó a tomar conciencia de este fenómeno en el año 2004, con la aprobación del nuevo Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, en la que se reconocía por primera vez en nuestro país la existencia de vehículo autocaravana como vehículo-vivienda, tal como ocurre en otros países de nuestro entorno, sin perjuicio de que algunos municipios habían regulado de forma desigual esta actividad en sus ordenanzas, con numerosos problemas interpretativos.
En la regulación de esta actividad, concurren ámbitos competenciales y materiales diferentes, que necesariamente habrán de conciliarse. Así, por ejemplo, mientras que la administración del Estado tiene competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, dicha competencia se traslada a los Municipio en cuanto a la regulación de estacionamiento de vehículos se refiere (artículo 93.1 del RGC), así como el artículo 25.32 g y 25.2 h de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, principalmente, y en Estatuto de Autonomía de La Rioja, que confiere a los municipios la potestad normativa dentro de la esfera de sus competencias y, entre otras, la regulación de la actividad del autocaravanismo.
Por todo ello, este Ayuntamiento ha estimado necesario una regulación nueva de esta actividad o complementaria de otras existentes, con una doble finalidad: por un lado, llenar el vacío legal que sobre esta actividad existe en el Municipio, en un intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, promotores y gestores de áreas de servicio y estacionamiento, sean de titularidad pública o privada, gestores de los servicios municipales (policía, hacienda, obras y licencias, etc.) y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para autocaravanas, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto establecer un marco regulador que permita la distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento temporal o itinerante dentro del término municipal, con la finalidad de no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico.
Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Cihuri, sobre las distintas materias que afectan a la actividad del autocaravanismo, tales como tráfico y circulación de vehículos sobre las vías urbanas, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública y desarrollo económico, así como la potestad sancionadora, en el marco de las normas europeas, nacionales y autonómicas que sean de aplicación.
Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Cihuri, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que solo serán de aplicación a las vías urbanas y a las vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Autocaravana y vehículo-vivienda homologado: vehículo apto para transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación nacional sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o litera que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.
Clasificaciones de este tipo de vehículos: la clasificación de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados que le son de aplicación a las contempladas en el Reglamento General de Circulación.
Autocaravanista: persona legalmente habilitada para conducir y utilizar la autocaravana, así como toda persona usuaria de la misma aun cuando no esté habilitada para conducirla.
Estacionamiento: inmovilización de la autocaravana en el Área de servicios y Estacionamiento de Autocaravanas de Cihuri, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor.
Punto de reciclaje: espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de residuos generados por este tipo de vehículos, tales como vaciado de aguas grises (jabonosas) y negras (wáter), residuos sólidos y llenado de depósitos de aguas limpias.
Área de servicio: Se entiende con esta denominación, a aquellos espacios habilitados para el estacionamiento o parada de autocaravanas, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno y que cumpla con las mínimas características para las plazas individuales suficientemente amplias, de al menos 24 m2 de superficie pavimentada y con las prestaciones contempladas en el artículo 4 de la presente ordenanza.
Podrán ser de titularidad pública o privada, y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano.
Artículo 3. Régimen de parada y estacionamiento temporal en el Área de servicios y Estacionamiento de Autocaravanas de Cihuri.
Área de servicios y Estacionamiento de Autocaravanas de Cihuri, podrá ser utilizada de forma universal por todos aquellos viajeros con autocaravana que circulen por el término municipal al efecto de su visita turística o tránsito ocasional, no pudiendo exceder, en esta zona especial, el máximo permitido de hasta 120 horas, continuas durante la misma semana, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución de los aparcamientos para estos vehículos. No obstante, el Ayuntamiento podría modificar el tiempo de estacionamiento, en función de las necesidades del aforo, etc.
Se establecen las siguientes limitaciones en esta zona especial de estacionamiento para autocaravanas:
Queda expresamente prohibido sacar toldos, mesas, sillas o cualquier otro mobiliario doméstico al exterior y que invada el espacio propio de la plaza ocupada por la autocaravana.
Queda expresamente prohibido sacar tendederos de ropa al exterior de la autocaravana.
Queda expresamente prohibido verter líquidos o basura de cualquier clase y/o naturaleza, fuera de la propia autocaravana.
Artículo 4. Disposiciones comunes del Área de servicio, punto de reciclaje y estacionamiento de Cihuri.
El área de servicio y estacionamiento de Cihuri dispone de la siguiente infraestructura:
Puntos de reciclaje: infraestructura mínima:
Acometida y grifo para el suministro de agua potable.
Rejilla sumidero de alcantarillado para desagüe y evacuación de aguas (grises) procedentes del lavado doméstico tales como baño o cocina.
Rejilla-Sumidero cónico, para el desagüe de W.C. y lavado de contenedor de las aguas negras.
Contenedor de basura para recogida diaria de residuos domésticos.
Red Wifi.
Red de saneamiento.
Red de aguas pluviales.
Tomas de agua contra incendios.
Medidas de seguridad de Videovigilancia.
Recinto cerrado vallado.
Doble red de agua potable/riego y limpieza.
Zonas comunes ajardinadas.
Entrada y salida mediante barreras accionadas online.
Servicio de reservas y pago online.
Alumbrado Público.
Servicio de conexión y suministro de energía eléctrica, mediante su abono a través de monedero eléctrico.
Dentro del área de servicio, la velocidad de los vehículos de todas las categorías no puede superar los 20 km/hora. En todo caso, los vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas, y no podrán superar los límites de ruido y emisión de gases determinados, en su caso, por las ordenanzas municipales o cualquier otra legislación aplicable.
Para garantizar un óptimo uso y aprovechamiento público de las instalaciones de titularidad municipal, todos los usuarios del área de servicio y puntos de reciclaje de autocaravanas tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia técnica, avería, desperfecto o carencia o uso indebido que se produzca en el mismo.
Con el fin de evitar molestias por ruido al vecindario y usuarios colindantes, se establece un horario en las áreas de servicio y puntos de reciclaje para entrada y salida de autocaravanas y uso de los servicios desde las 8:00 horas hasta las 23:00 horas.
Se aprueba un precio público de entrada y uso por las autocaravanas de los servicios disponibles en el área de servicio y puntos de reciclaje de Cihuri, que será de 10 euros/día, sin perjuicio de que dicho precio público pueda ser actualizado o modificado en las ordenanzas fiscales municipales.
En el punto de reciclaje, se podrá estacionar por el tiempo indispensable para realizar las tareas correspondientes a los servicios que presta, tales como la evacuación, abastecimiento y otros, estando prohibido expresamente permanecer más tiempo del necesario en el mismo, o hacer usos distintos de los autorizados.
Dentro del área de servicio y estacionamiento de autocaravanas de Cihuri, éstas podrán desplegar elementos propios de viaje como toldo, mesas, sillas, sin que en ningún caso se permita cocinar, fregar, lavar o tender la ropa en el exterior del vehículo-vivienda.
Artículo 5. Deberes de los autocaravanistas.
Junto con el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, se establecen los siguientes deberes para los autocaravanistas:
Respetar los códigos de conducta y ética adoptados por el movimiento autocaravanista a través de las organizaciones nacionales y europeas, cuidando por la protección de la naturaleza, por el medio ambiente y por el respeto al resto de los usuarios de la vía pública y, en general, a todos los habitantes y visitantes del municipio.
Conducir con respeto a las normas de tráfico y seguridad vial, facilitando en lo posible el adelantamiento y las maniobras del resto de los conductores.
Abstenerse de producir o emitir ruidos molestos de cualquier tipo, en especial los provenientes de los apartados de sonido, radio, televisión, de los generadores de corrientes o de animales domésticos, cuando estén estacionados en el Área de Servicios y Estacionamiento de Autocaravanas de Cihuri.
Usar los recipientes propios para la recogida de residuos sólidos urbanos y los equipamientos necesarios para la recogida de aguas residuales.
Ocupar el espacio físico para el estacionamiento, dentro de los límites estrictamente necesarios.
TÍTULO II
Régimen Sancionador
Artículo 6. Disposiciones generales.
La competencia para sancionar las infracciones a las disposiciones en materia de circulación por las vías urbanas y demás materias reguladas en la presente Ordenanza corresponde al Alcalde en aquellos supuestos previstos en la misma o la legislación sectorial.
Los tipos de infracciones y sanciones son los que establecen las Leyes, y los que se concretan en esta Ordenanza en el marco de las Leyes.
Además de la imposición de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas adecuadas para la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico infringido con la ejecución subsidiaria a cargo del infractor y la exacción de los precios públicos devengados.
La responsabilidad de las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, y en ausencia de otras personas la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor.
Artículo 7. Infracciones.
Las infracciones propias de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Constituyen infracciones leves:
El vertido de líquidos sólidos urbanos fuera de la zona señalada para ello.
La colocación en sentido diferente al indicado o fuera de las zonas delimitadas para cada vehículo.
La emisión de ruidos molestos fuera de los horarios establecidos con arreglo a lo establecido en la Ordenanza Municipal de ruidos o legislación sectorial.
Constituyen infracciones graves:
La emisión de ruidos al exterior procedentes de equipos de sonido.
El vertido ocasional de líquidos.
La ausencia de acreditación del pago del precio público establecido para el estacionamiento o uso de los servicios.
Constituyen infracciones muy graves:
El vertido intencionado de líquidos o residuos urbanos sólidos fuera de los lugares indicados para ello.
El deterioro en el mobiliario urbano.
La total obstaculización del tráfico rodado de vehículos sin causa de fuerza mayor que lo justifique.
La instalación o funcionamiento de zonas de estacionamiento o áreas de servicio sin la oportuna licencia o declaración responsable, en su caso, o sin los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 8. Sanciones.
Las sanciones de las infracciones tipificadas en este artículo son las siguientes:
Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 50,00 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 200,00 euros y/o expulsión del Área de servicio, en su caso.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de hasta 500,00 euros y/o expulsión del Área de servicio, en su caso.
Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a los siguientes criterios:
La existencia de intencionalidad o reiteración.
La naturaleza de los perjuicios causados.
La reincidencia, por cometer más de una infracción de la misma naturaleza.
La obstaculización del tráfico o circulación de vehículos y personas.
La fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en cualquier caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del acuerdo de su aprobación definitiva y del texto íntegro de la misma.
Cihuri a 18 de noviembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Neftalí Isasi Gómez.