Gobierno de La Rioja

Núm. 231
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 24 de noviembre de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..4124

Resolución 136/2021, de 10 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones formativas de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores ocupados, programas de formación transversales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y la normativa de desarrollo (extracto)

BDNS: 595484

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención:

1. En el caso de las especialidades formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, la solicitud de acreditación podrá presentarse junto con la solicitud de subvención.

Las entidades que soliciten especialidades conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad y no tuviesen acreditada en el Registro de entidades la especialidad formativa a impartir, deberán presentar, a través del procedimiento número 24382, disponible en el área temática Empleo y Formación, sito en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y dentro del plazo de solicitud de participación en esta convocatoria, la correspondiente solicitud de acreditación de la citada especialidad formativa.

2. En el caso de especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluida la especialidad de formación complementaria FCOO03, la solicitud de inscripción (declaración responsable de inscripción) podrá presentarse junto con la solicitud de subvención.

3. Las entidades que soliciten especialidades no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad y no tuviesen inscrita en el Registro de entidades la especialidad formativa a impartir, deberán presentar, a través del procedimiento número 24509, disponible en el área temática Empleo y Formación, sito en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y dentro del plazo solicitud de participación en esta convocatoria, la correspondiente declaración responsable de inscripción de la citada especialidad formativa..

Segundo. Objeto.

Convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas correspondientes a la iniciativa de oferta de la administración dirigidas a trabajadores ocupados, en modalidad presencial.

Los objetivos perseguidos por esta convocatoria son: mejorar las competencias acreditables de las personas trabajadoras; promover el mantenimiento del empleo en las personas ocupadas; favorecer la movilidad intersectorial de las personas trabajadoras; mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras que están en situación de desempleo y permitir a aquellas personas que hayan pasado por un procedimiento de acreditación de la experiencia completar el certificado de profesionalidad, en su caso.

Los programas de formación transversales estarán compuestos por acciones formativas, en modalidad presencial, del Catálogo de Especialidades Formativas, dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y la movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.

Tercero. Personas destinatarias de la formación.

1. Los programas de formación transversales irán dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas que tengan su puesto de trabajo en empresas que estén radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja o tengan su domicilio fiscal en dicha Comunidad.

2. En esta oferta formativa podrán participar además las personas en situación de desempleo en un porcentaje no superior al 30 por ciento del total de participantes programados. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora como ocupada o desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la acción formativa.

3. Las personas trabajadoras en situación de desempleo deberán estar inscritas como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

4. Tendrán prioridad en el acceso a la formación los siguientes colectivos:

a) En el caso de personas trabajadoras ocupadas: mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, jóvenes menores de 25 años, trabajadores de pequeñas y medianas empresas, trabajadores con contrato a tiempo parcial y trabajadores con contrato temporal, trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), trabajadores incluidos en expedientes de regulación de empleo (ERE) y trabajadores de empresas en procedimiento de regulación de empleo no afectados por ERTE o no incluidos en ERE, personas con responsabilidades familiares y víctimas de violencia de género.

b) En el caso de personas trabajadoras en situación de desempleo: mujeres, personas con discapacidad, perceptores de Renta de ciudadanía, inmigrantes, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, jóvenes menores de 25 años, desempleados de larga duración, personas con responsabilidades familiares y víctimas de violencia de género.

c) En todos los casos, se considerará como colectivo prioritario a las personas que habiendo participado en procedimientos de reconocimiento de la experiencia laboral y de los aprendizajes no formales, soliciten la realización de acciones formativas para completar el certificado de profesionalidad correspondiente.

A estos efectos, se considerarán trabajadores de baja cualificación aquellas personas que en el momento del inicio del curso no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo al menos 12 meses en el caso de los mayores de 25 años y más de 6 meses en el caso de los menores de 25 años.

Respecto a las personas desempleadas, según lo establecido, en el artículo 18.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se dará prioridad a las preseleccionadas por la Dirección General de Formación Profesional Integrada.

5. Se reserva un 20% de las plazas de las acciones formativas para aquellas personas trabajadoras que tengan superados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo y lo necesiten para conseguir la acreditación correspondiente. En el caso de que no se soliciten estas plazas, quedarán libres para el resto de personas preseleccionadas.

Cuarto. Ejecución de las acciones.

Las acciones formativas sujetas a esta convocatoria podrán iniciarse una vez resuelta y notificada la Resolución de concesión, previo cumplimiento de las obligaciones del beneficiario a las que hace referencia el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

El límite de ejecución de las acciones aprobadas será, como máximo, el 30 de junio de 2023.

Cada entidad beneficiaria planificará el calendario de impartición procurando la distribución temporal de las acciones formativas concedidas durante todo el periodo de ejecución de la convocatoria.

Quinto. Acciones formativas.

Las acciones formativas propuestas en el Anexo I.A y I.B se han basado en el Informe de Prospección y detección de necesidades formativas de 2020, elaborado por el Observatorio de las ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. La selección de especialidades formativas se ha dirigido especialmente a las que tienen un carácter más transversal, así como a las que se refieren a las ocupaciones con mejores perspectivas de empleo en La Rioja.

Los objetivos perseguidos por esta convocatoria son: mejorar las competencias acreditables de las personas trabajadoras; promover el mantenimiento del empleo en las personas ocupadas; favorecer la movilidad intersectorial de las personas trabajadoras; mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras que están en situación de desempleo y permitir a aquellas personas que hayan pasado por un procedimiento de acreditación de la experiencia completar el certificado de profesionalidad, en su caso.

Se consideran acciones formativas vinculadas a áreas prioritarias aquellas establecidas en el Anexo I.A y I.B: transición ecológica, idiomas, internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, digitalización, eficiencia energética, actividades relacionadas con la industria, profesiones o actividades reguladas, logística, ciberseguridad, desarrollo de sistemas de información, computación en la nube, analítica avanzada y diseño avanzado.

Según se recoge en los programas formativos de las acciones de Idiomas, el centro de formación deberá tener un acuerdo con una entidad certificadora reconocida a nivel nacional o internacional que permita realizar una prueba de evaluación y certificación de los alumnos con respecto al Nivel correspondiente (A1+A2, B1, B2, C1) de Inglés, (B1, B2, C1) de Alemán y (B1 o B2) de Francés, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). A estos efectos, se entenderá por entidad certificadora reconocida aquella que posea reconocimiento institucional, y también entre universidades, escuelas de negocios y en el ámbito laboral, siendo referente en el ámbito nacional o internacional.

En el importe aprobado a las entidades seleccionadas para impartir estas acciones formativas de Idiomas está incluida la prueba de evaluación y certificación de los alumnos.

Sexto. Normativa aplicable.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (Boletín Oficial del Estado número 217, de 10 de septiembre).

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (Boletín Oficial del Estdo número 159, de 5 de julio).

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la con cesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Séptimo. Cuantía.

La cuantía convocada para este programa asciende a dos millones ciento veinticuatro mil euros (2.124.000 euros) que se imputará con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, del Presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para los ejercicios de 2021, 2022 y 2023.

De este presupuesto, el importe de un millón sesenta y dos mil euros (1.062.000 euros) irá destinado a las acciones formativas del Anexo I.A, acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, y el importe de un millón sesenta y dos mil euros (1.062.000 euros) irá destinado a las acciones formativas del Anexo I.B, acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad. Esta distribución tendrá carácter estimativo, procediéndose a la distribución definitiva en la resolución de concesión.

- Aplicación presupuestaria 0805.2412.461.12: 106.200 euros, de los cuales: 35.400 euros con cargo al ejercicio 2021, 35.400 euros con cargo al ejercicio de 2022 y 35.400 euros con cargo al 2023.

- Aplicación presupuestaria 0805.2412.470.12: 1.168.200 euros, de los cuales: 389.400 euros con cargo al ejercicio 2021, 389.400 euros con cargo al ejercicio de 2022 y 389.400 euros con cargo al 2023.

- Aplicación presupuestaria 0805.2412.480.12: 849.600 euros, de los cuales: 283.200 euros con cargo al ejercicio 2021, 283.200 euros con cargo al 2022 y 283.200 euros con cargo al 2023.

La subvención se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: producto del número de alumnos X el número de horas de cada especialidad X por el importe del módulo correspondiente, según se establece en el artículo 10.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con un importe máximo por entidad beneficiaria de 500.000 euros por expediente.

Octavo. Solicitudes de subvención.

Las solicitudes de subvención pueden corresponder, según las especialidades del Catálogo solicitadas, a las siguientes ofertas:

1.- Oferta planificada de especialidades formativas vinculadas a la obtención de certificado de profesionalidad (Anexo I.A).

2.- Oferta planificada de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades, no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad (Anexo I.B).

Cada acción formativa solicitada se corresponderá con una unidad formativa de las que figuran en el Anexo I.A o con una especialidad formativa de las que figuran en el Anexo I.B. Tan solo se podrá solicitar una acción formativa con un módulo formativo completo cuando éste no esté desagregado en unidades formativas, por tener 90 horas o menos en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, debiendo ser cumplimentadas en el modelo de solicitud que figura en el Anexo II, establecido en la aplicación informática de gestión de la formación a través del sitio (www.larioja.org/empleo-formacion/es).

La presentación de la solicitud junto con la documentación adicional, se realizará de forma electrónica en los términos previstos en la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa; en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello deberá utilizarse el procedimiento habilitado al efecto para estas solicitudes, disponible en el área temática Empleo y Formación, dentro de la oficina electrónica del portal del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es) o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, ya citada.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante con el certificado digital de la entidad.

Los interesados grabarán en la aplicación informática toda aquella información adicional que se requiera en la convocatoria correspondiente.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que se señala en el Anexo II.

Décimo. Otros datos.

Anticipos de pago:

Se podrá proceder al abono de la subvención hasta el 60% de la misma, de la siguiente forma:

a) Un anticipo del 25% inicial tras la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria.

b) Un 35% máximo de anticipo adicional, una vez acreditado el inicio de la acción formativa.

Con carácter previo a la concesión y al percibo del anticipo, la entidad deberá acreditar, asimismo, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud concederá el anticipo de la ayuda concedida, previa constitución de garantía por el importe objeto del anticipo, excepto los órganos, entidades y particulares enumerados en el artículo 21 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atendiendo al artículo 12 de las bases reguladoras.

Becas y ayudas:

Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en la Resolución 55/2021, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de Becas y Ayudas a personas trabajadoras en situación de desempleo por su participación en acciones de Formación Profesional para el Empleo de 2021 y 2022, con base en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en las citadas normas.

Logroño a 11 de noviembre de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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