Gobierno de La Rioja

Núm. 231
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 24 de noviembre de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..4125

Resolución 137/2021, de 11 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones formativas presenciales dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, dentro de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y la normativa de desarrollo (extracto)

BDNS: 595510

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención:

a) En el caso de las especialidades formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, la solicitud de acreditación podrá presentarse junto con la solicitud de subvención. Las entidades que soliciten especialidades conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad y no tuviesen acreditada en el Registro de entidades la especialidad formativa a impartir, deberán presentar, a través del procedimiento número 24382, disponible en el área temática 'Empleo y Formación' sito en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y dentro del plazo solicitud de participación en esta convocatoria, la correspondiente solicitud de acreditación de la citada especialidad formativa.

b) En el caso de especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluida la especialidad de formación complementaria FCOO03, la solicitud de inscripción (declaración responsable de inscripción) podrá presentarse junto con la solicitud de subvención.

Las entidades que soliciten especialidades no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad y no tuviesen inscrita en el Registro de entidades la especialidad formativa a impartir, deberán presentar, a través del procedimiento número 24509, disponible en el área temática Empleo y Formación, sito en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y dentro del plazo solicitud de participación en esta convocatoria, la correspondiente declaración responsable de inscripción de la citada especialidad formativa.

Las entidades que impartan la formación deberán estar, en su caso, inscritas o acreditadas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para aquellas especialidades que constituyan el objeto de la solicitud de la subvención. La inscripción en el Registro tendrá carácter previo a la propuesta de resolución.



Segundo. Objeto.

Convocatoria de subvenciones para la realización de itinerarios formativos presenciales dirigidos a personas jóvenes inscritas en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, dentro de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores desempleados y de los Programas específicos de formación.

Tercero. Personas destinatarias de la formación.

Este programa está dirigido a las personas jóvenes que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 88.e) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las personas jóvenes en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias, tendrán prioridad para realizar los itinerarios formativos: baja cualificación, estar en situación de desempleo de larga duración o no haber accedido a su primer empleo. A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación las personas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de ESO, título de formación profesional o de una titulación universitaria. Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que no hayan trabajado en los 6 últimos meses, si son menores de 25 años y 12 meses en los mayores de 25 años en el momento de la selección.

Tendrán prioridad para acceder a los itinerarios vinculados a certificados de profesionalidad, planificados en esta convocatoria, quienes realicen formación en competencias clave o aprueben las pruebas correspondientes reguladas por la Orden nº 2/2014, de 25 de febrero, de las Consejerías de Educación, Cultura y Turismo y de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan las pruebas de competencia clave y su acreditación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja previstas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Cuarto. Ejecución de las acciones.

Las acciones sujetas a esta convocatoria podrán iniciarse una vez resuelta y notificada la Resolución de aprobación del calendario de impartición de los itinerarios formativos, previo cumplimiento de las obligaciones del beneficiario a las que hace referencia el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

El límite de ejecución de las acciones aprobadas será, como máximo, el 30 de noviembre del año 2023.

Quinto. Itinerario formativo.

El itinerario formativo se compone de una especialidad formativa principal, vinculada o no a la obtención de un certificado de profesionalidad, la especialidad de formación complementaria FCOO03 Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género, así como de sesiones de atención individual, talleres grupales y, en su caso, el módulo de formación práctica en centros de trabajo, según figura en el Anexo II.

Adicionalmente al módulo de formación práctica, asociado al certificado de profesionalidad, que tenga una duración inferior a 80 horas, se podrán programar horas de prácticas profesionales no laborales. El sumatorio de horas del módulo de formación práctica y las horas de prácticas adicionales no podrá superar las 160 horas. Estas horas adicionales no serán subvencionables, si bien serán valoradas de conformidad con el Anexo IV.

Asimismo, en el itinerario formativo de las especialidades formativas que no estén vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad se podrán incluir prácticas profesionales no laborales que tengan una duración mínima de 40 horas y la máxima la duración de la acción formativa, con un límite de 160 horas. Estas horas no serán subvencionables, si bien serán valoradas de conformidad con el Anexo IV.

Además, se podrá programar una vez finalizada la acción formativa actividades individualizadas de acompañamiento en la búsqueda activa de trabajo (apartado A.b del Anexo III). Estas horas adicionales no serán subvencionables, si bien serán valoradas de conformidad con el Anexo IV.

Sexto. Normativa aplicable.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la con cesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Séptimo. Cuantía.

La cuantía convocada para este programa asciende a dos millones quinientos setenta y tres mil (2.573.000 euros) que se imputará con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, del Presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para los ejercicios de 2021, 2022 y 2023:

Aplicaciones  

presupuestarias  

Concepto: Formación Garantía Juvenil

Presupuesto

total

 Presupuesto

año 2021

 Presupuesto

año 2022

 Presupuesto

año 2023

0805.2412.461.20  
Corporaciones locales 128.650 32.190 45.000 51.460
0805.2412.470.20 Entidades con ánimo de lucro 1.415.150 354.090 495.000 566.060
0805.2412.480.20 Entidades sin ánimo de lucro 1.029.200 257.520 360.000 411.680
Total General 2.573.000 643.800 900.000 1.029.200

De este presupuesto, el importe de 1.336.500 euros irá destinado a los itinerarios formativos del Anexo II.A (Acciones de competencias clave) y al Anexo II.C (Acciones vinculadas a certificados de profesionalidad); y el importe de 1.236.500 euros irá destinado a los itinerarios formativos del Anexo II.B (Acciones de idiomas) y al Anexo II.D (Otras acciones no vinculadas a certificados de profesionalidad). Esta distribución tendrá carácter estimativo, procediéndose a la distribución definitiva en la resolución de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la cuantía de la subvención por itinerario formativo, según figura en el Anexo II, se obtiene mediante el sumatorio de los productos de los distintos componentes del itinerario (especialidad formativa principal, especialidad de formación complementaria, talleres grupales y sesiones de atención individual) con arreglo a la siguiente fórmula: número de participantes X el número de horas X por el importe del módulo correspondiente.

El importe máximo de subvención a conceder por entidad beneficiaria es de 500.000 euros por expediente.

Octavo. Solicitudes de subvención.

Las solicitudes de subvención se ajustarán a la oferta de formación planificada establecida en el Anexo II. Aquellas solicitudes que no se ajusten a la oferta de formación planificada, se considerarán excluidas por no ser objeto de esta convocatoria.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud debiendo ser cumplimentadas en el modelo de solicitud que figura en el Anexo V, establecido en la aplicación informática de gestión de la formación a través del sitio www.larioja.org/empleo-formacion/es.

La presentación de la solicitud junto con la documentación adicional, se realizará de forma electrónica en los términos previstos en la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa; en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello deberá utilizarse el procedimiento habilitado al efecto para estas solicitudes, disponible en el área temática Empleo y Formación, dentro de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es) o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante con el certificado digital de la entidad.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que se señala en el Anexo V.

Décimo. Otros datos.

Anticipos de pago:

La Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud podrá proceder al abono de la subvención y al anticipo de la misma hasta el 60% de la misma y el abono se tramitará, previa solicitud de la entidad beneficiaria, de la siguiente forma:

1. Un anticipo del 25% inicial tras la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para 2021.

2. Un 35% máximo de anticipo adicional, una vez acreditado el inicio de la acción formativa, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para 2022.

No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única solicitud del 60 por ciento de la subvención concedida, una vez se haya acreditado el inicio de la actividad formativa.

3. El resto del importe concedido, se abonará, en su caso, tras la liquidación de la subvención, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para 2023.

Con carácter previo a la concesión y al percibo del anticipo, la entidad deberá acreditar, asimismo, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud concederá el anticipo de la ayuda concedida, previa constitución de garantía por el importe objeto del anticipo, excepto los órganos, entidades y particulares enumerados en el artículo 21 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, atendiendo al artículo 12 de las bases reguladoras.

Financiación de la operación:

Esta operación será financiada bien a través de los fondos distribuidos territorialmente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado: aplicación presupuestaria 18.05.458.01 (oferta formativa para trabajadores desempleados), mientras así lo permita la Orden de distribución de fondos estatales de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo para acciones formativas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad y competencias clave (Anexo II.A y II.C); y aplicación presupuestaria 19.101.241.B.452.45 mientras así lo permita la Orden de distribución de fondos estatales de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para acciones formativas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad (Anexo II.B y II.D), para su gestión por las comunidades autónomas que se publica anualmente en el Boletín Oficial de Estado.

Esta operación será financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2014ES05M9OP001 dentro del Objetivo Temático 8 y de la Prioridad de Inversión 8.2, o por el programa operativo que lo sustituya tras la finalización del actual período de programación. En todo caso la cofinanciación del FSE, se hará constar en la resolución de concesión de la correspondiente subvención a la entidad beneficiaria.

El Fondo Social Europeo cofinancia estas acciones de formación contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo, publicitando el mensaje: El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.

El Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, en las operaciones cofinanciadas por el FSE elegirá en la justificación de la subvención la opción de costes simplificados recogido en el artículo 67 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y de ellos:

a) El sistema de módulos previsto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en base a la fórmula establecida en el apartado segundo.k) de esta convocatoria para determinar la cuantía de la subvención correspondiente a las especialidades formativas del itinerario.

b) Y el sistema de financiación a tipo fijo de hasta el 40 % de los gastos directos de personal subvencionables para cubrir el resto de costes subvencionables de una operación sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable, contemplado en el artículo 68 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en base a la fórmula establecida en el apartado segundo.k) de esta convocatoria para determinar la cuantía de los talleres grupales y de las sesiones de atención individual.

La justificación económica de las subvenciones concedidas se realizará conforme a lo descrito en la Guía para la gestión de acciones formativas para el empleo subvencionadas por el Gobierno de La Rioja-Convocatoria Garantía Juvenil 2021 (Anexo I).

Logroño a 12 de noviembre de 2021.- El Consejero de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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